Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Agustín Bálsamo Cabrera.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Agustín Bálsamo Cabrera, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 15.11.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía documentación presentada por la Fundación, para la inscripción de la adaptación de sus estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la totalidad del texto estatutario al tratarse de la adaptación a la referida Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente se ha aportado, entre otra documentación, copia autorizada y copia simple de la escritura pública de protocolización de acuerdos, otorgada el 20.9.2024 ante la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía doña María del Pilar Bermúdez de Castro Fernández, registrada con el número 1.769 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora la certificación de los acuerdos adoptados en la reunión del Patronato de 6.2.2023, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente. Dicha certificación contiene el texto integrado de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad. No obstante, se realiza la siguiente observación:
En el artículo 10 (Destino de las rentas e ingresos), apartado 2, se establece, para el cumplimiento de la obligación contenida en el punto 1 del mismo artículo, un plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. El artículo 38.5 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el plazo será de tres años, por tanto el referido plazo de cuatro años se tendrá por no puesto.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo; en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la adaptación de los Estatutos de la Fundación Agustín Bálsamo Cabrera a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 20.9.2024, ante la Notario doña María del Pilar Bermúdez de Castro Fernández del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.769 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 28 de 11/02/2025