Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas (programa UNICO-Industria y empresas) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquellos. La presente resolución efectúa la convocatoria de la línea de actuación 3 definida en el artículo 12.1 del citado real decreto, que corresponde a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de concentración empresarial.
El mencionado real decreto regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL), centros integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de distribución logística, entre otros. Asimismo, establece que podrán beneficiarse de este programa de ayudas otras áreas de concentración empresarial.
En virtud de las consideraciones recogidas en el Capítulo II del citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el mes de noviembre de 2021 presentó solicitud de las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.
Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales están destinadas a financiar las líneas de actuación subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración de la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas, con lo establecido en este real decreto, así como con los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.
Teniendo en cuenta lo anterior, se publicó la Orden de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (BOJA número 217, de 11 de noviembre de 2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea, el 2 de octubre de 2023 se modificó el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR, entre los que se encuentra el hito CID #238 vinculado a la inversión C15.I2. Esta circunstancia, junto con la necesidad de permitir una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado al programa de ayudas, ha provocado la modificación del citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, mediante el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, respectivamente. Entre las modificaciones introducidas se encuentra la extensión de la vigencia del programa de ayudas, la extensión del ámbito geográfico de las actuaciones a cualquier zona geográfica si las ayudas benefician a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), la inclusión de las personas o entidades arrendatarias de los inmuebles como posibles beneficiarias, la clarificación de las medidas tomadas para evitar los conflictos de intereses o la posibilidad de subvencionar actuaciones de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa en cualquier zona geográfica.
Por todo ello, ha sido necesario actualizar las citadas bases reguladoras mediante la aprobación de la Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU). (BOJA número 237, de 5 de diciembre de 2024), con el propósito de adaptarlas a las modificaciones llevadas a cabo en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, así como introducir otras medidas complementarias para simplificar y agilizar la ejecución del programa, tales como la no exigencia a las entidades beneficiarias de documentación que ha resultado no ser necesaria para la resolución del procedimiento.
En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), en la Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la anterior, así como por lo previsto en la presente resolución.
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, que sean titulares o arrendatarias de bienes inmuebles en los que se ejerza actividad económica y que estén situados en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de concentración empresarial, ubicados en las zonas especificadas en la presente Resolución de la convocatoria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Tercero. Objeto.
1. Constituye el objeto de las subvenciones, la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias en las que se ejerza actividad económica dentro de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de concentración empresarial ubicados en las zonas especificadas en la presente convocatoria.
2. Las zonas donde pueden ubicarse los inmuebles objeto de la instalación de la red de comunicaciones electrónicas subvencionada en la presente convocatoria serán aquellas zonas de Andalucía especificadas en el visor geográfico accesible en la URL https://www.consultateleco.es/api/document/link/ordenes_mrr_linea3_2024/.
Cuarto. Formularios.
Se aprueban los siguientes formularios que se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I: formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 9 de las bases reguladoras.
Anexo II: formulario de alegaciones/aceptación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras.
Dichos formularios estarán disponibles en la Oficina Virtual habilitada para la tramitación del procedimiento, a la que se podrá acceder a través del enlace incluido en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario contenido en el Anexo I de la presente convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 15 de marzo de 2025 inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
4. Para la presentación de las solicitudes se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. La presentación de documentación realizada en representación de entidades con personalidad jurídica deberá efectuarse mediante el correspondiente certificado electrónico de representante de persona jurídica. Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
5. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Sexto. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 13.231.958,76 €, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2025 | TOTAL |
0131180000 G/12D/77602/00 MR05150201 | 13.231.958,76 € | 13.231.958,76 € |
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5 de las bases reguladoras.
La declaración de créditos disponibles deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Asimismo, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 5 de las bases reguladoras.
4. En su caso, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Cuantía máxima.
La máxima intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto subvencionable. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de subvención podrá ser de hasta 50.000 €. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 300.000 euros para la suma de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del presupuesto subvencionable.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo de Recuperación Next Generation EU en un porcentaje del 100%.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación:
a) Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
b) Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro e instalación del equipamiento necesario para la explotación y gestión de la red.
c) Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución y justificación de la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para llevar a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación «as built», etc.).
2. Conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3. Los gastos subvencionables deben haber sido realizados en el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2021 y la fecha fin de la respectiva actuación, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes desde la firma de la resolución de concesión.
Décimo. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
3. De conformidad con el apartado tercero del artículo 14 de las bases reguladoras, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta, por delegación, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se convocan, y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su instrucción.
Decimoprimero. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosegundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimotercero. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 27 de enero de 2025.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
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