Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BDNS (Identif): 811444.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), en la Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la anterior, así como por lo previsto en la resolución de la convocatoria.
3. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 13.231.958,76 €, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2025 | TOTAL |
---|---|---|
0131180000 G/12D/77602/00 MR05150201 | 13.231.958,76 € | 13.231.958,76 € |
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo de Recuperación Next Generation EU en un porcentaje del 100%.
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, que sean titulares o arrendatarias de bienes inmuebles en los que se ejerza actividad económica y que estén situados en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de concentración empresarial, ubicados en las zonas especificadas en la resolución de la convocatoria.
Tercero. Objeto.
1. Constituye el objeto de las subvenciones, la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias en las que se ejerza actividad económica dentro de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de concentración empresarial ubicados en las zonas especificadas en la resolución de la convocatoria.
2. Las zonas donde pueden ubicarse los inmuebles objeto de la instalación de la red de comunicaciones electrónicas subvencionada en la Resolución de la convocatoria serán aquellas zonas de Andalucía especificadas en el visor geográfico accesible en la URL https://www.consultateleco.es/api/document/link/ordenes_mrr_linea3_2024/.
3. Los gastos subvencionables deben haber sido realizados en el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2021 y la fecha fin de la respectiva actuación, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario contenido en el anexo I de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 15 de marzo de 2025 inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
Quinto. Cuantía máxima.
1. La máxima intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto subvencionable. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de las Bases Reguladoras, la cuantía máxima de subvención podrá ser de hasta 50.000 €. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 300.000 euros para la suma de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del presupuesto subvencionable.
Sexto. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la Resolución de la convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección
https: //juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
Sevilla, 27 de enero de 2025.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
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