Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
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El 4 de febrero de 2025 se ha firmado el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del citado Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 7 de febrero de 2025.- El Secretario General, Ramón Herrera de las Heras.
Anexo
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS UNIVERSIDADES DE SEVILLA, GRANADA, CÓRDOBA, MÁLAGA, CÁDIZ, JAÉN, HUELVA, ALMERÍA, PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA E INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, SOBRE IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y ABONO DE LA COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS NO REMUNERADAS CURRICULARES
REUNIDOS
De una parte,
El Excmo. Sr. don José Carlos Gómez Villamandos, en calidad de Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), relativo a su nombramiento, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía autorizado mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte,
El Excmo. Sr. don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003).
El Excmo. Sr. don Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, nombrado en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm.113, de 15 de junio), actuando en nombre y representación de la misma conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y el artículo 45.k) del Estatuto de la Universidad de Granada, aprobado por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA número 47, de 28 de julio de 2011).
El Excmo. Sr. don Manuel Torralbo Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, nombrado en virtud del Decreto 107/2022, de 5 de julio (BOJA núm. 130, de 8 de julio), actuando en nombre y representación de esta conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre de 2003).
El Excmo. Sr. don Juan Teodomiro López Navarrete, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de su nombramiento por Decreto 298/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 26 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, de 17 de mayo de 2019).
El Excmo. Sr. don Casimiro Mantell Serrano, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, nombrado en virtud del Decreto 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), actuando en nombre y representación de esta conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018).
El Excmo. Sr. don Nicolás Ruiz Reyes, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud de su nombramiento por Decreto 132/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio), actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 51 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados mediante Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152, de 8 de agosto de 2003).
La Excma. Sra. doña María Antonia Peña Guerrero, Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva, nombrada en virtud del Decreto 171/2021, de 25 de mayo (BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2021), actuando en nombre y representación de la misma conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 27 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados mediante Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
El Excmo. Sr. don José Joaquín Céspedes Lorente, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, nombrado en virtud del Decreto 270/2023, de 14 de noviembre, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA núm. 247, de 24 de diciembre de 2018).
El Excmo. Sr. don Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud del Decreto 191/2020, de 24 de noviembre (BOJA núm. 230, de 27 de noviembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 31 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003), modificados mediante Decreto 265/2011, de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011).
El Excmo. Sr. don José Ignacio García Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 207/2023, de 29 de agosto (BOJA núm. 169, de 4 de septiembre de 2023), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 27 y concordantes de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
La Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide y la Internacional de Andalucía, en adelante denominadas todas ellas conjuntamente «las partes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas, en el marco del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, es el departamento de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de desarrollar y gestionar las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
II. Que las Universidades Públicas de Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, tienen entre sus objetivos la realización y desarrollo de actividades docentes y de investigación en las distintas áreas de conocimiento, a través de la impartición de enseñanzas especializadas y de posgrado, realización de actividades científicas y culturales, etc., constituyendo los proyectos y actividades de formación, estudio e investigación un núcleo esencial de su actividad académica.
En este contexto, los nuevos escenarios que han venido a conformar el Espacio Europeo de Educación Superior han supuesto que las enseñanzas universitarias, en general, y las de carácter oficial, en particular, hayan incrementado los tiempos de formación práctica, que debe desarrollarse en entornos laborales relacionados con la materia propia de los estudios correspondientes.
III. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere la citada norma comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Las personas que realicen estas prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable.
Según se establece en el apartado 4.b) de la citada disposición adicional quincuagésima segunda, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
IV. Que el 12 de enero de 2024 se firmó un Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas.
La cláusula segunda del citado Convenio dispone en relación con las prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades adscritas, que el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario y, por tanto, las obligaciones establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
No obstante, la citada cláusula prevé que un nuevo Convenio de colaboración interadministrativa establezca el régimen de pago y la imputación presupuestaria para compensar, en el supuesto de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, a las Universidades Públicas del importe de la cotización a la Seguridad Social, ya sea a final del curso académico o durante el año siguiente, una vez remitidos por la Universidad de que se trate los certificados con el importe de cotización de las prácticas realizadas por el alumnado tramitados en tiempo y forma según se establece en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En virtud de todo ello, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de pago e imputación presupuestaria para compensar, por las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante «las Consejerías») y sus entidades adscritas, a las Universidades públicas por el coste de la cotización a la Seguridad Social en el supuesto de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, de conformidad con lo previsto en la Cláusula segunda del Convenio suscrito el 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas. A estos efectos la D.A. 52.ª, en su apartado 3, del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, establece que «La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes».
2. Este Convenio es aplicable a las Consejerías, a sus entidades adscritas y a las Universidades Públicas andaluzas, que participen en el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares en el marco del Convenio suscrito el 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía.
3. Este Convenio no será aplicable a los Convenios que suscriba la Consejería con competencia en materia de justicia con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio con competencias en materia de justicia y las Universidades Públicas andaluzas para la realización de prácticas externas de Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regirán por lo establecido en sus cláusulas.
4. Los Convenios específicos ya suscritos por Consejerías o sus entidades adscritas y las Universidades públicas en el marco del Convenio firmado el 12 de enero de 2024, así como aquellos Convenios que mediante adenda se hayan adherido al mismo, seguirán produciendo sus efectos jurídicos, aplicando lo previsto en el presente Convenio desde su formalización, sin perjuicio de que se adapten en lo que fuera necesario a lo previsto en el presente Convenio.
Segunda. Ofertas de prácticas académicas.
1. En el marco del Convenio suscrito el 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para la suscripción de los Convenios entre las Consejerías y sus entidades adscritas con las Universidades públicas andaluzas, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares y extracurriculares se establecen las siguientes reglas:
a) Anualmente y antes de la finalización del primer cuatrimestre del curso académico, la Universidad, a través del Vicerrectorado competente en la materia, trasladará a la Consejería o entidad adscrita, una solicitud con la relación de prácticas académicas externas, diferenciando si son curriculares o extracurriculares, que solicita para que puedan llevarse a cabo por su alumnado en los centros de la Consejería o entidad adscrita en cuestión.
La relación de prácticas académicas externas tanto curriculares como extracurriculares incluirá, en todo caso, la carga docente en horas y créditos, la extensión en días, los proyectos formativos a realizar por los alumnos, el número de alumnos para cada una de ellas y las Unidades, Servicios o Áreas en las que se propone la realización de las mismas.
b) A la vista de la solicitud remitida por la Universidad, la Consejería o la entidad adscrita analizará la capacidad docente de las Unidades, Servicios o Áreas en la que se solicita la realización de las prácticas académicas y trasladará, antes de la finalización del mes de junio, a la Universidad la oferta anual de prácticas académicas externas para el alumnado del curso académico siguiente, para cada Universidad. En la oferta anual se indicará, por cada unidad administrativa, su calendario y horario hábil a efectos de la realización de las prácticas académicas.
2. Lo estipulado en el apartado 1 no será aplicable a los Convenios que suscriba la Consejería con competencia en materia de educación con las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, que se regirán para definir la oferta de las prácticas académicas, por lo establecido en sus cláusulas. Todo ello debido, tanto a los procedimientos de colocación de efectivos del personal docente como a la singularidad del calendario escolar fijado en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
3. Los requisitos establecidos para el procedimiento de concesión de las prácticas se ajustarán a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, garantizando los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades. El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas se ajustará al sistema que, a tal efecto, tengan establecido las Universidades. En todo caso, por cada alumno seleccionado se emitirá un documento por parte de las Universidades en el que consten los datos referentes al estudiante, proyecto formativo, características y ubicación de las prácticas. Dicho documento será comunicado con una antelación mínima de diez días hábiles a la unidad administrativa en la que vaya a realizarse la práctica.
Tercera. Previsión de costes por las Universidades y consignación presupuestaria en relación con las prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
1. Las Universidades Públicas andaluzas remitirán anualmente en el mes de mayo el importe previsto del coste por la cotización a la Seguridad Social de las prácticas académicas externas no remuneradas curriculares realizadas o pendientes de realizar por el alumnado durante el curso académico en vigor, en el marco de lo previsto en el Convenio de 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, y en el presente Convenio.
2. Las Consejerías o sus entidades adscritas consignarán en su presupuesto de gastos del año siguiente al de finalización al curso académico indicado en el apartado anterior el importe previsto del coste para las Universidades públicas por la cotización a la Seguridad Social vinculada con el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, de acuerdo con la normativa de aplicación y su disponibilidad presupuestaria, mediante dotaciones presupuestarias que se establezcan en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El importe previsto para compensar a las Universidades públicas andaluzas por la cotización a la Seguridad Social vinculada con el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, en el marco de lo previsto en el Convenio de 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, y en el presente Convenio, se consignará en el subconcepto presupuestario 44130 del fondo 01 «Compensación cotización SS alumnos prácticas externas curriculares» que se imputará al capítulo IV de su presupuesto de gastos.
4. Las Universidades públicas contabilizarán los gastos por la cotización a la Seguridad Social por el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, en el marco de lo previsto en el Convenio de 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, y en el presente Convenio, en sus presupuestos de gastos de forma diferenciada.
Cuarta. Materialización de la compensación a las Universidades por la cotización a la Seguridad Social en el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
1. Anualmente, en el mes de mayo del ejercicio presupuestario siguiente a la finalización del curso académico, las Universidades públicas remitirán a las Consejerías y sus entidades adscritas una certificación del órgano competente en la que conste el importe de los gastos abonados en concepto de cotización a la Seguridad Social por el desarrollo de las prácticas académicas externas no remuneradas curriculares realizadas por el alumnado, en el marco de lo previsto en el Convenio de 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía y en el presente Convenio.
Además del importe, la citada certificación garantizará el cumplimiento por la Universidad en tiempo y forma de las obligaciones previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa de aplicación en la materia.
En la certificación se desagregarán los gastos de cotización a la Seguridad Social por cada alumno, indicando nombre y DNI del alumno que ha realizado las prácticas externas no remuneradas curriculares, el número de días por cada mes de prácticas, y el importe abonado a la Seguridad Social, entre otros datos que pudieran ser requeridos para su comprobación.
2. En ningún caso será objeto de compensación por parte de las Consejerías y sus entidades adscritas los gastos que puedan generarse por incumplimientos de obligaciones por parte de la Universidad o como recargos adicionales relacionados con las obligaciones que asume como condición de empresario.
3. En cualquier caso, la compensación por las Consejerías y sus entidades adscritas a las Universidades públicas andaluzas por aplicación de lo previsto en el Convenio de 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía y en el presente Convenio, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias y, por tanto, por las dotaciones presupuestarias que se establezcan en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.
Los correspondientes gastos de compensación que deba asumir cada Consejería o sus entidades adscritas deberán ser tramitados conforme a los preceptos jurídicos contenidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y normativa de desarrollo, sobre ejecución, liquidación y contabilización de los gastos presupuestarios, incluidas las normas sobre control interno, fiscalización previa en su caso, aplicables a los correspondientes gastos.
Quinta. Vigencia.
Conforme establecen los artículos 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, las partes firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por cada una de las Consejerías y por las Universidades públicas de Andalucía. Cada Consejería representará a las entidades que tengan adscritas a efectos exclusivamente de formar parte de esta Comisión. A estos efectos, cada una de las partes designará un representante en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del objeto de este Convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente Convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del presente Convenio.
d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Convenio, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de quince (15) días. En su primera reunión, la Comisión de Seguimiento designará la presidencia y la secretaría entre los representantes de las partes. La presidencia será la encargada de velar por el buen funcionamiento de la Comisión, fijar el orden del día, presidir las reuniones y convocar las mismas.
A las reuniones podrá ser convocada y participará, con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes.
Las reuniones podrán celebrarse, siempre que sea posible acreditar la identidad de las personas participantes y el contenido de sus manifestaciones, mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los componentes de la Comisión asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del Convenio habrá de realizarse por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante Adenda suscrita a dichos efectos.
Octava. Extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. Cada una las partes se compromete a comunicar a tiempo a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las medidas que consideren más apropiadas.
3. El término o resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, sobrevivan a la misma; de forma orientativa y no limitativa, las obligaciones económicas devengadas con anterioridad a dicho momento. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en su defecto, a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Novena. Naturaleza y carácter.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y carácter interadministrativo de conformidad con los apartados 1 y 2.a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo, así como por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
2. El conocimiento de cualesquiera cuestiones litigiosas que la ejecución y cumplimiento del presente Convenio pudiera suscitar entre las partes, se someterá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en la materia.
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Por ello, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente Convenio puedan ser tratados por las otras con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Y en prueba de conformidad, firman el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación en representación de la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, don José Carlos Gómez Villamandos.- Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico don Miguel Ángel Castro Arroyo.- Por la Universidad de Granada, el Rector Magnífico don Pedro Mercado Pacheco.- Por la Universidad de Córdoba, el Rector Magnífico don Manuel Torralbo Rodríguez.- Por la Universidad de Málaga, el Rector Magnífico don Juan Teodomiro López Navarrete.- Por la Universidad de Cádiz, el Rector Magnífico don Casimiro Mantell Serrano.- Por la Universidad de Jaén, el Rector Magnífico, don Nicolás Ruiz Reyes.- Por la Universidad de Huelva, la Rectora Magnífica doña María Antonia Peña Guerrero.- Por la Universidad de Almería, el Rector Magnífico don José Joaquín Céspedes Lorente.- Por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, el Rector Magnífico de la don Francisco Oliva Blázquez.- Por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector Magnífico don José Ignacio García Pérez.
Descargar PDFBOJA nº 30 de 13/02/2025