Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Acceso a la Universidad y Prueba de Admisión para el curso 2024-2025.
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La Comisión Coordinadora Interuniversitaria, mediante Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, ha resuelto publicar el extracto de la Normativa y Organización de Prueba de Acceso a la Universidad y Prueba de Admisión para el curso 2024-2025.
Por lo que, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Acceso a la Universidad y Prueba de Admisión para el curso 2024-2025.
Sevilla, 7 de febrero de 2025.- El Director General, Mario Martínez Escoriza.
ANEXO
EXTRACTO NORMATIVA Y ORGANIZACIÓN PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y PRUEBA DE ADMISIÓN
Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía
Curso 2024/2025
ÍNDICE
1. Disposiciones Legales.
1.1. Disposiciones de Bachillerato.
1.2. Disposiciones de pruebas.
2. Comisión Coordinadora Interuniversitaria: Constitución y Competencias.
3. Prueba de Acceso y Admisión a la Universidad.
4. Coordinación con los centros de Bachillerato.
4.1. Información General.
4.2. Información al Profesorado.
5. Preparación de las pruebas.
5.1. Elaboración de las propuestas de exámenes.
5.2. Sorteo de las propuestas de exámenes.
5.3. Reprografía y custodia.
5.4. Entrega de exámenes en las Sedes.
5.5. Normalización del papel.
6. Tribunales.
6.1. Tribunales y Sedes.
6.2. Nombramiento de Tribunales.
6.2.1. Presidencias y Secretarías de Tribunal.
6.2.2. Responsables y Secretarías de Sede.
6.2.3. Vocales Correctores.
6.2.4. Vocal Colaborador de Centro.
6.2.5. Personal de Administración y Servicio.
6.2.6. Otras figuras organizativas.
6.3. Renuncia.
6.4. Constitución del Tribunal y de las Sedes.
6.5. La Comisión Universitaria.
7. Realización de la prueba.
7.1. Fechas de realización de la prueba.
7.2. Orden de los ejercicios.
7.3. Llamamiento, anonimato y distribución del alumnado por sedes.
7.4. Sanción por copiar durante la prueba o usar calculadoras no permitidas.
7.4.1. Se actuará de la siguiente manera en el caso de que se detecte que un alumno o alumna está copiando.
7.4.2. A los efectos del punto anterior.
7.4.3. Responsabilidad del alumnado respecto al uso de calculadoras y actuación, en su caso, en la verificación de las capacidades de estas.
7.5. Primera media hora de examen.
7.6. Identificación de los exámenes y custodia de las cabeceras o códigos identificativos.
7.7. Resolución de incidencias y situaciones extraordinarias.
7.8. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales.
8. Corrección de los exámenes.
8.1. Reunión para coordinar la aplicación de los criterios de corrección.
8.2. Número máximo de ejercicios para corregir.
8.3. Confección y distribución de notas, actas y actillas.
9. Cuadro sobre del procedimiento de revisión.
10. Pruebas de acceso para personas mayores de 25 y para personas mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.
10.1. Estructura de la prueba.
10.2. Elaboración de las propuestas de los exámenes.
10.3. Sanción por copiar durante la prueba.
10.4. Sobre la visualización de los exámenes.
ANEXO I. CATÁLOGO DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO A LAS QUE HAN DE PERTENECER QUIENES SEAN VOCALES CORRECTORES DE UNIVERSIDAD
ANEXO II. APLICACIÓN DE UNA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN LA FASE DE ADMISIÓN.
1. Disposiciones Legales.
1.1. Disposiciones de Bachillerato.
• Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE de 6 de abril de 2022).
• Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de mayo de 2023).
• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA de 2 junio de 2023).
1.2. Disposiciones de pruebas.
• Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (BOE de 12.6.2024).
• Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de acceso a la universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2024/2025.
• Orden de 22 de diciembre de 1999, sobre la organización de la Prueba de Acceso a la Universidad (BOJA de 27 de enero).
2. Comisión Coordinadora Interuniversitaria: Constitución y competencias.
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (BOE de 12.6.2024), recoge en su artículo 17, sobre la organización de la prueba, que las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización.
Además, en el artículo 18 del citado Real Decreto 534/2024 se establece la constitución de una comisión organizadora de la prueba de acceso que estará integrada por representantes de las universidades públicas, de la administración educativa y del profesorado de Bachillerato de centros públicos, y recoge las competencias que tendrá atribuidas dicha comisión.
Por otro lado, el Capítulo IV del mismo Real Decreto 534/2024, establece que quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión, podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso y de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en la prueba de acceso. Debiendo ajustarse las características básicas de los ejercicios correspondientes a estas materias a lo establecido para las materias que componen la prueba de acceso.
Por lo anterior, y en virtud de lo previsto en la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre la organización de las pruebas de acceso a la universidad del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma Andaluza, se constituye la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía como la encargada de la organización de la prueba de acceso y de las de aquellas materias que se realicen exclusivamente con la finalidad de ser tenida en cuenta en los procedimientos de admisión.
En cada universidad se creará una Comisión Universitaria presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, a la que necesariamente se incorporarán, salvo caso de incompatibilidad, al menos, las personas pertenecientes a la Comisión Coordinadora Interuniversitaria tanto del ámbito universitario como de la administración educativa nombradas en relación con la universidad de que se trate.
Por cada una de las materias de Bachillerato que son objeto de examen en las pruebas se creará una ponencia.
3. Prueba de Acceso y Admisión a la Universidad.
El alumnado deberá realizar la prueba en la universidad a la que esté adscrito el centro de secundaria donde haya finalizado los respectivos estudios que le permiten acceder a la prueba. En sucesivas convocatorias, con objeto de superar la prueba o mejorar la calificación obtenida, podrá optar por hacerla en la universidad en la que se examinó por primera vez o en la que esté adscrito el centro de secundaria más cercano a su domicilio.
Prueba de acceso.
La prueba de acceso versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato. Constará de cuatro ejercicios, de carácter obligatorio, para obtener los requisitos para acceder a la Universidad desde Bachillerato y para quienes, habiendo superado esta prueba en convocatorias anteriores, quieran mejorar la nota de acceso:
• Lengua Castellana y Literatura II.
• Lengua Extranjera II (fase de acceso) a elegir una entre: alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
• Historia de España o Historia de la Filosofía.
• La materia específica obligatoria de segundo curso de bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada:
a) Para la modalidad de Artes:
1. En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
2. En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
Supuesto especial.
El alumnado que haya obtenido el título de bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del RD 243/2022, de 5 de abril, podrá sustituir la materia especifica de modalidad obligatoria correspondiente a la modalidad por la que se haya obtenido su título de Bachiller, por la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía.
La calificación de esta prueba de acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada uno de los exámenes, expresada en una escala de 0 a 10, con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Para superar esta fase, dicha calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.
La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40% la calificación de la prueba de acceso a la Universidad y un 60% la nota media del Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.
Pruebas de Admisión.
Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Además, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.
De igual forma, podrán hacerlo quienes previamente reúnan los requisitos de acceso a la universidad y quieran mejorar su nota de admisión: Bachillerato español, en su caso, con la superación del Curso de Orientación Universitario o Pruebas de Madurez; Bachillerato Europeo o Bachillerato Internacional; sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales; Titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior. Las materias son las siguientes:
• Análisis Musical II.
• Artes Escénicas II.
• Biología.
• Ciencias Generales.
• Coro y Técnica Vocal II.
• Dibujo Artístico II.
• Dibujo Técnico II.
• Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.
• Diseño.
• Empresa y diseño de modelos de negocio.
• Física.
• Fundamentos Artísticos.
• Geografía.
• Geología y Ciencias Ambientales.
• Griego II.
• Historia de la Música y de la Danza.
• Historia del Arte.
• Latín II.
• Lengua Extranjera (con las condiciones establecidas en el Anexo VI), a elegir una entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
• Literatura Dramática.
• Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
• Matemáticas II.
• Movimientos Culturales y Artísticos.
• Química.
• Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
• Tecnología e Ingeniería II.
(1) A todas estas materias se les aplicará un parámetro de ponderación de entre 0 y 0,2 puntos según su afinidad con los grados universitarios ofertados por las universidades públicas de Andalucía, de manera que para calcular la nota de admisión a un determinado grado se tomarán las calificaciones de un máximo de dos materias con calificación igual o superior a 5 puntos que, multiplicadas por los respectivos parámetros de ponderación, otorguen la mejor de las notas de admisión.
(2) En el caso de las materias: Análisis Musical II, Artes Escénicas II, Ciencias Generales, Dibujo Artístico II, Latín II, Matemáticas II, o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, con calificación mayor o igual a 5, superada como materia de modalidad en la prueba de acceso necesaria para la obtención de los requisitos de acceso, también será tenida en cuenta, de oficio, dicha calificación con su respectivo parámetro para mejorar la nota de admisión.
(3) Quienes deseen optar por una Universidad externa al Distrito Único Universitario de Andalucía que hubiera previsto tener en cuenta la calificación de Historia de la Filosofía o Historia de España en sus procesos de admisión, podrán inscribirse en la fase de admisión en una de estas dos materias comunes, no coincidente con la elegida en la fase de acceso, si bien tal inscripción no se considerará para mejorar su nota de admisión en las Universidades Públicas de Andalucía.
4. Coordinación con los centros de Bachillerato.
4.1. Información general.
La Comisión Universitaria delegada en cada universidad de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria designará a la persona responsable de la organización de cuantas acciones estime oportunas (cursos, seminarios, guías, debates, publicaciones, etc.) destinadas a centros, profesorado, alumnado y sociedad en general.
4.2. Información al profesorado.
Se constituirá una ponencia para cada una de las materias que hayan de ser objeto de examen en la prueba de acceso a la Universidad formada por especialistas en la misma.
5. Preparación de las pruebas.
5.1. Elaboración de las propuestas de exámenes.
Corresponde a las ponencias de cada materia la preparación de una serie de propuestas de exámenes ajustadas a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, en aquellas materias que se recogen en dicho real decreto y, en su caso, al currículo que fija la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA de 2.6.2023) así como el establecimiento de los criterios específicos de corrección de dichas propuestas, siguiendo las instrucciones de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria.
Con este fin, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria comunicará con suficiente antelación a los responsables designados por cada una de las ponencias la fecha en que tendrán que tener elaboradas y seleccionadas las propuestas de los exámenes para presentar ante dicha comisión. Para cada curso académico se presentarán seis propuestas distintas por materia, a excepción de las de lengua extranjera, que serán ocho.
5.2. Sorteo de las propuestas de exámenes.
Quienes sean portavoces de las ponencias entregarán las propuestas de exámenes y sus criterios específicos a la Comisión Coordinadora Interuniversitaria. La entrega tendrá lugar en acto público que será determinado por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria.
Una vez numerados aleatoriamente los sobres de cada materia por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, se realizará un sorteo para determinar las pruebas correspondientes a las convocatorias ordinaria, extraordinaria y sus respectivas reservas.
Quienes sean portavoces se responsabilizarán de destruir la documentación utilizada para elaborar las propuestas de exámenes.
Asimismo, una vez finalizada la convocatoria extraordinaria, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, a través de la página web de Distrito Único Andaluz, hará públicas todas las propuestas de examen de ese curso y sus correspondientes criterios específicos de corrección.
5.3. Reprografía y custodia.
La reprografía y custodia de los exámenes correrá a cargo de la universidad cuyo Rector o Rectora desempeñe la presidencia de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria en el curso académico de que se trate.
Las universidades comunicarán a la universidad responsable de la reprografía el número de ejemplares necesarios de cada materia para cada convocatoria.
En los días previos a la realización de las pruebas, los exámenes correspondientes a dicha convocatoria serán entregados personalmente al representante de cada universidad en la Comisión Coordinadora Interuniversitaria o a la persona en quien delegue la universidad.
5.4. Entrega de exámenes en las sedes.
La entrega de los exámenes a los responsables de sede se realizará con la mínima antelación posible al desarrollo de estos, junto con toda la documentación complementaria que sea necesaria. Los responsables de sede deberán firmar un recibí de la recepción de dicha documentación y, desde ese momento, se responsabilizarán de la custodia de los exámenes.
5.5. Normalización del papel.
El papel de examen será normalizado para todos los exámenes en cada una de las universidades públicas de Andalucía. Cada universidad se encargará de proveerse del papel que considere necesario.
6. Tribunales.
6.1. Tribunales y sedes.
a) Por cada universidad existirá un tribunal único, estableciéndose las sedes necesarias para la realización de los exámenes.
b) Se nombrarán distintos tribunales para las convocatorias ordinaria y extraordinaria, a los que podrá incorporarse, en su caso, profesorado específico para atender segundas o terceras correcciones. Excepcionalmente, en el supuesto de que una universidad no cuente con profesorado especialista suficiente para garantizar que las segundas o terceras correcciones se realicen por profesorado distinto a quienes hicieron la primera o segunda corrección, podrá solicitar la corrección a otra universidad, la cual encomendará a un vocal corrector de su tribunal único dicha corrección y asumirá el abono de la gratificación correspondiente.
c) El número de sedes se fijará por cada universidad atendiendo a dos premisas fundamentales: el número de estudiantes y la configuración geográfica del distrito universitario correspondiente. Por tanto, se procurará que no se produzca un desplazamiento masivo del estudiantado y que no recorran largas distancias.
d) En cada sede debe figurar una persona responsable de la misma, asistida por un secretario o secretaria.
e) No podrán formar parte de los tribunales quienes puedan incurrir en alguno de los motivos de abstención previstos en la legislación vigente, y particularmente, en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
A estos efectos se resalta que no podrá formar parte del tribunal el personal docente que, durante el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior, haya participado en cursos de preparación a las pruebas de acceso o de admisión. Asimismo, tampoco podrán formar parte del tribunal las personas que en las fechas de celebración de las pruebas no estén prestando servicios efectivos como docentes, bien en la administración educativa bien en alguna de las universidades públicas andaluzas. En el caso del profesorado de secundaria, para formar parte del tribunal se requerirá estar prestando servicios efectivos como docente y tener destino en la provincia en la que se ubica el rectorado de la universidad en la que ha solicitado participar como vocal corrector.
El no incurrir en ninguna situación de incompatibilidad o, en su caso, el estar prestando servicios como personal docente, deberán manifestarse expresamente por los miembros del tribunal mediante declaración individual con carácter previo a su nombramiento, debiendo comunicar inmediatamente cualquier modificación en sentido contrario en el momento en que tuviesen conocimiento.
La presidencia del tribunal resolverá la abstención (o la recusación) de cualquiera de sus miembros, procediendo, en su caso, a la designación de otro miembro de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado.
6.2. Nombramiento de Tribunales.
6.2.1. Presidencias y Secretarías de Tribunal.
Para garantizar una mejor coordinación entre la Comisión Coordinadora Interuniversitaria y los tribunales, en cada universidad las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de éstos, salvo mejor criterio del rector o rectora correspondiente, serán nombrados de entre los miembros de la Comisión Universitaria.
6.2.2. Responsables y Secretarias de Sede.
El rector o rectora de la Universidad correspondiente designará, por cada sede y entre el profesorado de los cuerpos docentes, una persona responsable de la misma junto con otra que ostente la secretaría y, si así lo establece la universidad, dichas personas se incorporarán a las tareas específicas de corrección que les asignen.
6.2.3. Vocales Correctores.
Las Comisiones Universitarias propondrán al rector o rectora los nombramientos de vocales correctores de los tribunales que, de acuerdo con la normativa correspondiente, deberán estar integrados por personal docente universitario y por personal funcionario de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan bachillerato.
En el caso de los profesores de universidad, se tendrá como referencia el catálogo de áreas de conocimiento elaborado por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria (Anexo I). En su designación tendrán preferencia quienes tengan vinculación permanente con la respectiva universidad. No obstante, con carácter excepcional, si fuese necesario elegir profesorado para formar parte de los tribunales será preferente el ser profesor especialista en una materia ante el ser profesor universitario de áreas afines no contempladas en el anexo de áreas de conocimiento o contempladas con preferencia (2).
En el caso de los profesores de enseñanza secundaria, para formar parte de los respectivos tribunales como vocal corrector, en primer lugar, será requisito preferente estar impartiendo docencia de la materia que solicite corregir en el segundo curso de bachillerato, y, en segundo lugar, tendrá preferencia para su nombramiento el personal funcionario de carrera.
Salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, la designación de los tribunales calificadores se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres y se deberá garantizar para cada materia la participación de, al menos, un 40% de docentes designados por la universidad y otro 40% de catedráticos o catedráticas y profesores o profesoras de enseñanza secundaria que impartan docencia, preferentemente, en el segundo curso de Bachillerato.
La designación de los vocales correctores se efectuará por sorteo, siempre que el número de solicitantes exceda el número de vocales necesarios para constituir los tribunales.
Asimismo, sin necesidad de sorteo formarán parte de los tribunales los miembros de las Comisiones Universitarias, las personas responsables de sede y sus secretarios o secretarias, así como los miembros de las ponencias.
Excepcionalmente, y en defecto de lo anterior, se podrán proponer especialistas en cada materia.
No obstante, podrán ser excluidos del procedimiento de selección de vocales correctores quienes, previo informe de las Comisiones Universitarias, se entienda debidamente justificado que han mantenido comportamientos que hayan interferido negativamente en la celebración de las pruebas o en el proceso de corrección.
6.2.4. Vocal colaborador de centro.
Para cada convocatoria las Comisiones Universitarias podrán incorporar al tribunal que corresponda, un docente del centro en el que el alumnado haya realizado segundo curso de bachillerato en el curso de realización de la prueba.
Quienes sean vocales colaboradores de centro serán nombrados por el rector o rectora, a propuesta de la dirección del centro. Dependerán de la presidencia del tribunal correspondiente, con las tareas que les encomiende, sin poder desempeñar tareas correctoras ni examinadoras. La presidencia del tribunal podrá delegar en responsables de sede la asignación de tareas a quienes sean vocales colaboradores de centro.
Las personas vocales colaboradores de centro estarán presentes para acompañar al alumnado y resolver cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con posibles acreditaciones incompletas, diferencias en las calificaciones del expediente, etc.
Las personas vocales colaboradores de centro podrán, si así lo establece la respectiva Comisión Universitaria, permanecer en las aulas de examen durante la realización de los ejercicios, sin misión de vigilancia y, como es norma general para todos los vocales, sin poder aclarar ningún tipo de dudas a quienes se están examinando.
Las personas responsables de sede facilitarán a sus vocales colaboradores de centro copia de cada examen. Respecto a los criterios de corrección, serán accesibles en la web del Distrito Único Universitario de Andalucía una vez finalizados los exámenes de la correspondiente convocatoria de la prueba.
Las personas vocales colaboradores de centro podrán hacer llegar a quienes sean responsable de la sede correspondiente cualquier situación que estimen oportuno relacionada con el desarrollo de los ejercicios.
6.2.5. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios o equivalente.
El nombramiento se realizará de acuerdo con la normativa vigente.
a) Personal técnico, de gestión y de administración o equivalente: nombrados por el rector o rectora.
b) Personal de Servicio o equivalente: nombrados por el rector o rectora.
6.2.6. Otras figuras organizativas.
En caso necesario, las universidades podrán establecer otras figuras organizativas que se regularán mediante resolución rectoral, a instancias y oída la Comisión universitaria.
6.3. Renuncia.
La renuncia de cualquier miembro del tribunal, dirigida al rector o rectora, deberá estar justificada documentalmente por razones de fuerza mayor que serán objeto de valoración por parte de la presidencia del tribunal único de la respectiva universidad. Esta circunstancia, siempre que sea posible, deberá ser comunicada, al menos, con una semana de antelación a la celebración de la prueba.
La ausencia injustificada será comunicada a la instancia superior correspondiente, que adoptará las medidas oportunas.
6.4. Constitución del Tribunal y de las Sedes.
La presidencia del tribunal único de cada universidad realizará formalmente la constitución de este con responsables y secretarios de las respectivas sedes con la antelación suficiente y siguiendo la legislación en vigor. En la misma sesión, y con asistencia de la Comisión Universitaria, se comunicarán los criterios de actuación previamente aprobados por dicha comisión. Posteriormente, en cada sede, habrá una sesión constitutiva de la misma presidida por su responsable.
6.5. La Comisión Universitaria.
La Comisión Universitaria se constituirá en sesión permanente durante el desarrollo de cada convocatoria de la prueba, para velar por el buen funcionamiento de esta y resolver posibles incidencias.
7. Realización de la prueba.
7.1. Fechas de realización de la prueba.
Serán fijadas, cada curso, por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria.
Para el curso 2024-2025 la convocatoria ordinaria se realizará los días 3, 4 y 5 de junio de 2025 en horario de mañana y, en su caso, el 4 y 5 de junio de 2025 en horario de tarde. La convocatoria extraordinaria se realizará los días 1, 2 y 3 de julio de 2025 en horario de mañana y, en su caso, 2 y 3 de julio de 2025 en horario de tarde.
En principio, las calificaciones se publicarán a las 10:00 horas del 12 de junio en la convocatoria ordinaria y a las 8:00 horas del 10 de julio en la convocatoria extraordinaria, salvo que por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria se acuerde expresamente otra fecha.
7.2. Orden de los ejercicios.
El calendario establecido será común para todos los tribunales y sedes que actúen en las Universidades de Andalucía. El desarrollo de estos será el siguiente (los horarios están referidos al horario peninsular español):
(*) Las franjas horarias de citación son en defecto de que la universidad no fije otras que, debido a las sedes de que se traten, considere más oportunas.
• Cuando el título de Bachillerato se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, como materia específica de modalidad, el alumnado se examinará de la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia por:
a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.
b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.
c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
Siempre que se sustituya la materia de modalidad por la materia que no se hubiera escogido entre Historia de España o Historia de la Filosofía, se realizará el examen de la materia que aparece en primer lugar en la franja horaria correspondiente, realizando el examen de la otra en el horario fijado por la Comisión Interuniversitaria para los exámenes de coincidencia horaria, durante la semana de celebración de las pruebas, de lo que se dará comunicación a la persona interesada en el primer día de las pruebas o con anterioridad.
• Quienes deseen participar en los procesos de admisión de otros distritos universitarios en los que se hubiera previsto tener en cuenta la calificación de Historia de España o Historia de la Filosofía para mejorar la nota de admisión, realizarán el examen de la materia que aparece en primer lugar en la franja horaria correspondiente, independientemente de que sea o no la materia de admisión, realizando el segundo en el horario fijado por la Comisión Interuniversitaria para los exámenes de incompatibilidad horaria durante la semana de celebración de las pruebas, de lo que se dará comunicación a la persona interesada en el primer día de las pruebas o con anterioridad. La calificación obtenida en cualquiera de estas materias NO surtirá efectos sobre la admisión en las Universidades Públicas Andaluzas.
• Por tanto, como criterio general, cualquier estudiante que por cualquier motivo se presente a ambas materias, Historia de España y a Historia de la Filosofía, deberá realizar, siempre, el examen de Historia de España en la segunda franja horaria del primer día, dado que es la materia que figura en primer lugar en dicha franja horaria.
En el caso de alumnado matriculado de materias en las que haya incompatibilidad horaria, éste realizará el examen de la materia que aparece en primer lugar en el cuadro correspondiente (que es el horario normal previsto), mientras que de la/s otra/s se examinará en el horario que la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía determine, de lo que se dará comunicación a la persona interesada en el primer día de las pruebas o con anterioridad.
En caso de que un estudiante decida no presentarse a la materia que aparece en primer lugar, deberá realizar el examen en el horario normal de la segunda materia que causaba la incompatibilidad, debido a que al no presentarse a la primera materia la incompatibilidad desaparece.
Como regla general, las incidencias generales que no sean incompatibilidades horarias que se presenten se intentarán resolver en el mismo horario. De no ser posible lo anterior, se hará en la jornada de tarde reservada a las coincidencias horarias. Por ello, el alumnado deberá prever la posibilidad de que sea citado cualquier día por la tarde o al día siguiente de los inicialmente previstos para la prueba.
7.3. Llamamiento anonimato y distribución del alumnado por sedes.
El llamamiento y distribución del alumnado se realizará por orden alfabético de los apellidos, mezclándose con otros de los centros concurrentes a una misma sede.
Todos los alumnos y alumnas deberán mantener los pabellones auditivos despejados para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos.
El alumnado deberá entregar los exámenes sin ningún tipo de identificación, salvo en la cabecera, para así conservar el anonimato una vez separada esta. En cualquier caso, deberá utilizarse tinta negra o azul, salvo que en las instrucciones del examen conste que se permiten otros formatos de escritura o colores, y nunca se firmarán las hojas de respuestas.
La transgresión de esta norma mediante firma o cualquier otro signo que rompa el anonimato podrá ser motivo de anulación del examen.
Lo anterior será advertido al comienzo de las pruebas.
7.4. Sanción por copiar durante la prueba o usar calculadoras no permitidas.
7.4.1. Se actuará de la siguiente manera en el caso de que se detecte que un alumno o alumna está copiando:
La persona de que se trate deberá abandonar inmediatamente el examen de la correspondiente materia en el momento en que se detecte el hecho, siendo identificado por la persona responsable de la sede, quien dará traslado del mismo a la presidencia del tribunal. El alumno o alumna no podrá presentarse a ningún otro examen de la misma convocatoria y los exámenes ya realizados serán calificados con cero puntos, con la excepción contemplada en el punto 7.4.3 que solo afecta al examen del que se trate. En ningún caso ello supondrá devolución de los precios y/o tasas de matrícula.
7.4.2. A los efectos del punto anterior, se considerará, además, que una persona está copiando si se detecta la tenencia de calculadoras, audífonos, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos que sean programables, con capacidad para el almacenamiento de voz y/o de datos o transmisión de estos. Tampoco se permite el uso de relojes que aporten algunas prestaciones equivalentes a las anteriores. Todos estos elementos deben estar fuera del alcance de quienes se están examinando.
Excepcionalmente, se podrá hacer uso de dispositivos móviles necesarios por motivos médicos. En estos casos, el uso de estos dispositivos se realizará bajo estricta supervisión del tribunal y previa solicitud en tiempo y forma por parte del estudiante.
7.4.3. Responsabilidad del alumnado respecto al uso de calculadoras y actuación, en su caso, en la verificación de las capacidades de estas:
1. Nunca será retirada la calculadora a ningún estudiante. Se hará una fotografía o se tomará nota del modelo de la calculadora en cuestión y se levantará acta que quedará firmada por las personas responsables de sede, el alumno/a propietario/a de la calculadora y un vocal vigilante del aula donde se haya producido la incidencia.
2. Si con posterioridad se comprobase que la calculadora, según modelo anotado, no cumple las especificaciones permitidas, quedará anulado, exclusivamente, el examen que el alumno o alumna estuviese realizando, asignándose una calificación de cero en la materia de que se trate, sin afectar al resto de calificaciones.
7.5. La primera media hora de examen.
Tras la distribución de los exámenes y con el objeto de evitar el intercambio de información entre las distintas sedes que no hayan podido comenzar la correspondiente sesión de exámenes a la hora exacta, todas las personas deberán permanecer en el aula durante la primera media hora de cada examen. Asimismo, durante esta primera media hora nadie podrá usar dispositivos que permitan la comunicación con el exterior de las aulas. Quedan excluidos de las obligaciones anteriores quienes sean responsables y secretarios o secretarias de sede.
7.6. Identificación de los exámenes y custodia de las cabeceras o códigos identificativos.
Una vez mezclados los ejercicios de las distintas sedes, serán identificados con el sistema que cada universidad estime oportuno, garantizando en todo caso el anonimato.
Posteriormente, se separarán las cabeceras que quedarán custodiadas por la presidencia del tribunal y se repartirán los exámenes entre quienes sean vocales correctores que, en ningún caso, conocerán ni la procedencia ni la autoría de los ejercicios.
7.7. Resolución de incidencias y situaciones extraordinarias.
La Comisión Universitaria, que podrá recabar el asesoramiento de los expertos correspondientes, resolverá todas aquellas incidencias acontecidas en el tribunal de cada universidad.
Las incidencias de especial gravedad serán resueltas por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria. En estas incidencias de especial gravedad, se procederá de la siguiente forma:
a) En aquellas imputables a la organización de las pruebas, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria tendrá previstos procedimientos de resolución.
b) En las imputables al propio alumnado, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria estimará si procede aplicar los procedimientos previstos en el apartado a) anterior.
Para que la Comisión Coordinadora Interuniversitaria pueda estimar una incidencia de carácter particular, la persona interesada deberá presentar, tan pronto como se produzca la incidencia, justificación suficiente de carácter oficial (certificado médico y, en su caso, parte de hospitalización y/o analítica realizada, si se trata de enfermedad; parte oficial de accidente; certificación que proceda, en otros casos). El procedimiento de resolución de las incidencias es el siguiente:
a) Una subcomisión se reúne el martes de la semana siguiente a la celebración de las pruebas, con la documentación de las incidencias producidas. Esta subcomisión estará formada, al menos, por la presidencia de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, la secretaría y la universidad o universidades afectadas.
b) A la vista de las materias afectadas, la subcomisión acordará un calendario de celebración de los exámenes el martes de la siguiente semana a la celebración de las pruebas de que se trate, y que se comunicará al alumnado con, al menos, 24 horas de antelación, para las mismas materias en cualquier universidad y la posibilidad de que cualquier alumno o alumna realice los ejercicios pendientes.
c) Se utilizará, para cada materia, el examen de reserva correspondiente a la convocatoria de que se trate. En caso de haberse utilizado, la Comisión Interuniversitaria determinará un juego de reserva alternativo que no haya sido usado previamente.
d) La resolución de la subcomisión podría contemplar, en el caso de la convocatoria ordinaria, que la celebración del o de los exámenes de quien se trate que falten por realizar, se hagan, en lugar de la convocatoria de incidencias, en la convocatoria extraordinaria con validez de convocatoria ordinaria.
7.8. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales.
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con necesidades educativas especiales será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
En particular, en el caso de diagnóstico de dislexia y en aplicación de la circular de 4 de abril de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad y la aclaración realizada por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar de 10 de junio de 2019: «cabe señalar que como adaptaciones/recomendaciones específicas que, se realizan con este alumnado se encuentra la de primar los contenidos sobre la expresión escrita, y no penalizar sus faltas de ortografía en las pruebas escritas». Dicha medida para este alumnado puede estar contemplada en sus adaptaciones durante su escolarización en Bachillerato, como elemento que garantice la igualdad de oportunidades, y las condiciones de accesibilidad y no discriminación y que, de haber sido efectivamente llevada a cabo por sus respectivos centros, tendrán el mismo tratamiento durante la prueba.
8. Corrección de los exámenes.
Anualmente, y de cara al siguiente curso, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria establecerá los criterios generales de corrección aplicables a cada uno de los ejercicios de materias que componen la Prueba, teniendo en cuenta los criterios establecidos por las ponencias. Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban ser valorados y serán hechos públicos por cada universidad de modo que sean conocidos por alumnado y profesorado al inicio del curso en el que se realicen las pruebas.
Asimismo, los criterios generales a los que se refiere el punto anterior serán concretados en cada convocatoria de acuerdo con los criterios específicos establecidos por las ponencias. Estos criterios específicos de corrección deberán ser conocidos por los miembros de los tribunales en el momento de realizarse la prueba, se harán públicos una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios y la resolución de las revisiones de examen que soliciten los alumnos y alumnas. En los exámenes deberá constar la puntuación máxima que se otorgará a cada pregunta.
8.1. Reunión para coordinar la aplicación de los criterios de corrección.
Antes de proceder a la corrección de los exámenes, quienes sean vocales correctores de cada materia deberán mantener una reunión con los miembros de las ponencias respectivas para concretar la aplicación de los criterios específicos de corrección y evitar que existan disparidades en la valoración de los ejercicios. Para ello, se corregirán conjuntamente algunos de ellos que puedan servir de elementos de referencia para la corrección de todos los demás.
De estas reuniones, presidida por algún miembro de la ponencia de la materia correspondiente, se levantará acta, que será enviada al responsable de las pruebas. La asistencia es obligatoria para quienes sean vocales correctores y la ausencia injustificada podrá ser motivo de anulación de su nombramiento como vocal y recusación para futuros tribunales.
8.2. Número máximo de ejercicios para corregir.
Como norma general, cada vocal corrector no corregirá más de doscientos ejercicios. Todos ellos de su especialidad.
Los miembros de las Comisiones Universitarias no ejercerán función correctora. Los responsables y secretarios o secretarias de sedes, así como los ponentes, ejercerán o no labores correctoras en función de lo que determine cada universidad.
8.3. Confección y distribución de notas, actas y actillas.
La confección, publicación de notas, actas y/o actillas, se realizarán de acuerdo con el procedimiento que establezca la comisión organizadora de cada universidad. Las actas se entregarán debidamente cumplimentadas por los vocales en la forma y plazo que determine cada Universidad.
9. Cuadro sobre el procedimiento de revisión.
La vista de los exámenes se llevará a cabo en el modo que determine cada universidad, pero sin obligación de contar con asistencia de miembros del tribunal y teniendo en cuenta que:
• La solicitud de vista de examen se dirigirá a la presidencia del tribunal en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas. No obstante, las universidades podrán anticipar y ampliar dicho plazo, en cuyo caso deberán informar al alumnado del plazo de que se trate.
• La vista de los exámenes comenzará transcurridos 2 días hábiles desde la publicación de las notas definitivas. El plazo de visionado de exámenes será de 8 días hábiles, en el caso de que no se haya anticipado la presentación de la solicitud, mediante el proceso de llamamiento que organice la universidad.
10. Pruebas de acceso para personas mayores de 25 y para personas mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.
10.1. Estructura de la prueba.
La estructura de la prueba se regirá por lo establecido en el Capítulo V, sección primera y sección tercera del RD 534/2024, de 11 de junio (BOE 142, 12.6.2024), así como en el Acuerdo de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía por el que se establece el procedimiento y los programas para la realización de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años (BOJA 231, de 30.11.2020).
10.2. Elaboración de las propuestas de los exámenes.
Las universidades encargadas de la elaboración de los exámenes para las pruebas de mayores de 25 años y de 45 años en el curso 2024/2025 serán:
• Fase General de 25 años y Fase 1 (de exámenes) de 45 años: Universidad de Málaga.
• Fase Específica de 25 años: Universidad de Granada.
Como regla general, los exámenes serán elaborados por los ponentes de cada materia de su universidad. Estas personas deberán estar acompañadas por las personas que el pasado curso elaboraron los respectivos exámenes y que podrán aportar la experiencia del curso anterior, así como de las personas de las universidades Pablo de Olavide y Huelva, que previsiblemente prepararán las del curso 25/26.
En caso de imposibilidad, la universidad encargada deberá ponerse en contacto con la secretaría de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria al objeto de encomendar la tarea a otra persona experta de otra universidad, previa consulta con esta última.
10.3. Sanción por copiar durante la prueba.
Se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía.
10.4. Sobre la visualización de los exámenes.
Una vez finalizado el proceso de revisión y tras la publicación de las calificaciones definitivas, los interesados tendrán derecho a ver el examen corregido en el plazo de diez días hábiles, previa solicitud dirigida a la presidencia del tribunal. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el punto 9 de esta normativa.
ANEXO I
CATÁLOGO DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO A LAS QUE HAN DE PERTENECER QUIENES SEAN VOCALES CORRECTORES DE UNIVERSIDAD
ANÁLISIS MUSICAL II.
(1) Didáctica de la Expresión Musical.
(1) Música.
ARTES ESCÉNICAS II.
(1) Dibujo.
(1) Didáctica de la Expresión Musical.
(1) Didáctica de la Expresión Plástica.
(1) Escultura.
(1) Historia del Arte.
(1) Lingüística General.
(1) Música.
(1) Pintura.
(1) Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.
BIOLOGÍA.
(1) Biología Celular.
(1) Bioquímica y Biología Molecular.
(1) Botánica.
(1) Ecología.
(1) Fisiología.
(1) Fisiología Vegetal.
(1) Genética.
(1) Histología.
(1) Microbiología.
(1) Parasitología.
(1) Producción Animal.
(1) Zoología.
(2) Didáctica de las Ciencias Experimentales (Biología).
CIENCIAS GENERALES.
(1) Áreas de Biología.
(1) Áreas de Física.
(1) Áreas de Geología.
(1) Áreas de Química.
(2) Didáctica de las Ciencias Experimentales (Biología).
(2) Didáctica de las Ciencias Experimentales (Física).
(2) Didáctica de las Ciencias Experimentales (Geología).
(2) Didáctica de las Ciencias Experimentales (Química).
CORO Y TÉCNICA VOCAL II.
(1) Didáctica de la Expresión Musical.
(1) Música.
DIBUJO ARTÍSTICO II.
(1) Dibujo.
(1) Didáctica de la Expresión Plástica.
(1) Pintura.
(1) Escultura.
(2) Estética y Teoría de las Artes.
(2) Historia del Arte.
DIBUJO TÉCNICO APLICADO A LAS ARTES PLÁSTICAS Y AL DISEÑO II.
(1) Expresión Gráfica Arquitectónica.
(1) Expresión Gráfica en la Ingeniería.
(2) Composición Arquitectónica.
(2) Construcciones Arquitectónicas.
(1) Didáctica de la Expresión Plástica.
DIBUJO TÉCNICO II.
(1) Expresión Gráfica Arquitectónica.
(1) Expresión Gráfica en la Ingeniería.
DISEÑO.
(1) Composición Arquitectónica.
(1) Construcciones Arquitectónicas.
(1) Dibujo.
(1) Didáctica de la Expresión Plástica.
(1) Escultura.
(1) Expresión Gráfica Arquitectónica.
(1) Pintura.
(1) Proyectos Arquitectónicos.
EMPRESA Y DISEÑO DE MODELOS DE NEGOCIO.
(1) Comercialización e Investigación de Mercados.
(1) Economía Aplicada.
(1) Economía Financiera y Contabilidad.
(1) Organización de Empresas.
(2) Fundamentos del Análisis Económico.
(2) Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa.
FÍSICA.
(1) Electromagnetismo.
(1) Electrónica.
(1) Física Aplicada.
(1) Física Atómica, Molecular y Nuclear.
(1) Física de la Materia Condensada.
(1) Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica.
(1) Física Teórica.
(1) Óptica.
(2) Didáctica de las Ciencias Experimentales (Física).
FUNDAMENTOS ARTÍSTICOS.
(1) Dibujo.
(1) Didáctica de la Expresión Musical.
(1) Didáctica de la Expresión Plástica.
(1) Escultura.
(1) Estética y Teoría de las Artes.
(1) Pintura.
(2) Historia del Arte.
GEOGRAFÍA.
(1) Análisis Geográfico Regional.
(1) Geografía Física.
(1) Geografía Humana.
(2) Didáctica de las Ciencias Sociales (Geografía).
GEOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES.
(1) Áreas de Biología.
(1) Áreas de Geología.
(1) Cristalografía y Mineralogía.
(1) Didáctica de las Ciencias Experimentales.
(1) Ecología.
(1) Edafología y Química Agrícola.
(1) Estratigrafía y Sedimentología.
(1) Geodinámica Externa.
(1) Geodinámica Interna.
(1) Geografía Física.
(1) Ingeniería del Terreno.
(1) Paleontología.
(1) Petrología y Geoquímica.
(1) Prospección e Investigación Minera.
(1) Tecnología del Medio Ambiente.
GRIEGO II.
(1) Filología Griega.
HISTORIA DE ESPAÑA.
(1) Arqueología.
(1) Ciencias y Técnicas Historiográficas.
(1) Historia Antigua.
(1) Historia Contemporánea.
(1) Historia de América.
(1) Historia Medieval.
(1) Historia Moderna.
(1) Prehistoria.
(2) Didáctica de las Ciencias Sociales (Historia).
HISTORIA DE LA FILOSOFÍA.
(1) Filosofía.
(1) Filosofía Moral.
(1) Lógica y Filosofía de la Ciencia.
(2) Estética y Teoría de las Artes.
HISTORIA DE LA MÚSICA Y DE LA DANZA.
(1) Didáctica de la Expresión Corporal.
(1) Didáctica de la Expresión Musical.
(1) Música.
(2) Historia del Arte.
HISTORIA DEL ARTE.
(1) Historia del Arte.
(1) Didáctica de las Ciencias Sociales (Arte).
(2) Estética y Teoría de las Artes.
LATÍN II.
(1) Filología Latina.
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II.
(1) Didáctica de la Lengua y la Literatura.
(1) Filología Románica.
(1) Lengua Española.
(1) Lingüística General.
(1) Literatura Española.
(1) Teoría de la Literatura.
(1) Traducción e Interpretación (Lengua Española).
LENGUA EXTRANJERA II (ALEMÁN).
(1) Didáctica de la Lengua y la Literatura (alemán).
(1) Filología Alemana.
(1) Traducción e Interpretación (alemán).
LENGUA EXTRANJERA II (FRANCÉS).
(1) Didáctica de la Lengua y la Literatura (francés).
(1) Filología Francesa.
(1) Traducción e Interpretación (francés).
LENGUA EXTRANJERA II (INGLÉS).
(1) Didáctica de la Lengua y la Literatura (inglés).
(1) Filología Inglesa.
(1) Traducción e Interpretación (inglés).
LENGUA EXTRANJERA II (ITALIANO).
(1) Didáctica de la Lengua y la Literatura (italiano).
(1) Filología Italiana.
(1) Traducción e Interpretación (italiano).
LENGUA EXTRANJERA II (PORTUGUÉS).
(1) Didáctica de la Lengua y la Literatura (portugués).
(1) Filología Portuguesa.
(1) Traducción e Interpretación (portugués).
LITERATURA DRAMÁTICA.
(1) Literatura Española.
(1) Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.
(2) Didáctica de la Lengua y la Literatura.
(2) Lengua Española.
MATEMÁTICAS II.
(1) Álgebra.
(1) Análisis Matemático.
(1) Didáctica de las Matemáticas.
(1) Estadística e Investigación Operativa.
(1) Geometría y Topología.
(1) Matemática Aplicada.
(1) En el caso de la Universidad de Málaga se incorpora Economía Aplicada (Dpto. de Matemáticas).
MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CIENCIAS SOCIALES.
(1) Álgebra.
(1) Análisis Matemático.
(1) Didáctica de las Matemáticas.
(1) Estadística e Investigación Operativa.
(1) Geometría y Topología.
(1) Matemática Aplicada.
(1) Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa.
(1) En el caso de la Universidad de Málaga se incorpora Economía Aplicada (Dpto. de Estadística y Econometría y Dpto. de Matemáticas).
MOVIMIENTOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS.
(1) Estética y Teoría de las Artes.
(1) Historia del Arte.
(2) Comunicación Audiovisual y Publicidad.
(2) Filosofía.
(2) Música.
QUÍMICA.
(1) Ingeniería Química.
(1) Química Analítica.
(1) Química Física.
(1) Química Inorgánica.
(1) Química Orgánica.
(2) Bioquímica y Biología Molecular.
(2) Didáctica de las Ciencias Experimentales (Química).
(2) Edafología y Química Agrícola.
TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICO-PLÁSTICA.
(1) Dibujo.
(1) Didáctica de la Expresión Plástica.
(1) Escultura.
(1) Pintura.
(2) Historia del Arte.
(2) Expresión Gráfica Arquitectónica.
(2) Expresión Gráfica en la Ingeniería.
TECNOLOGÍA E INGENIERÍA II.
(1) Arquitectura y Tecnología de Computadores.
(1) Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
(1) Ingeniería Aeroespacial.
(1) Ingeniería de la Construcción.
(1) Ingeniería de los Procesos de Fabricación.
(1) Ingeniería Eléctrica.
(1) Ingeniería Mecánica.
(1) Ingeniería de Sistemas y Automática.
(1) Ingeniería Química (1) Ingeniería Telemática.
(1) Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
(1) Tecnología electrónica.
(2) Ingeniería Hidráulica.
(2) Ingeniería Nuclear.
ANEXO II
APLICACIÓN DE UNA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN LA FASE DE ADMISIÓN
0. Definiciones.
Segunda lengua extranjera: Cualquiera de las examinables entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués, de la que el alumnado puede examinarse para subir la nota de admisión, con las restricciones que más adelante se especifican.
Lengua vehicular: Aquella en la que se imparten mayoritariamente los estudios del sistema educativo de que se trate.
Lengua de acceso: Aquella que figura en las correspondientes pruebas de acceso a la universidad, o la que figura con mayor carga lectiva en los planes de estudios que permiten el acceso directo sin necesidad de prueba.
1. Alumnado que se presenta a la fase de acceso (obligatoria en la PAU).
Podrá examinarse de la segunda lengua extranjera que desee, aunque nunca se tomará en consideración la misma lengua extranjera simultáneamente en ambas fases (acceso y admisión). Por ello, para que una lengua extranjera ya examinada en fase de acceso sea válida en fase de admisión, debe examinarse también de una nueva fase de acceso, con una nueva lengua extranjera.
2. Alumnado que concurrirá al procedimiento de admisión (preinscripción) con un título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.
2.1. Cursado en España u obtenido por homologación en países de Lengua Vehicular de una lengua no examinable en fase de admisión.
Podrá examinarse de la Segunda Lengua Extranjera que desee.
2.2. Obtenido por homologación y cursado en países de Lengua Vehicular examinable en fase de admisión.
Podrá examinarse de cualquier Segunda Lengua Extranjera que no tenga la consideración de Lengua Vehicular.
3. Alumnado en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
3.1. Países donde la lengua vehicular sea una de las segundas lenguas extranjeras examinables.
Podrá examinarse de cualquier segunda lengua extranjera que no tenga la consideración de lengua vehicular.
3.2. Países donde la lengua vehicular no sea una de las segundas lenguas extranjeras examinables.
Podrá examinarse de cualquier segunda lengua extranjera que no tenga la consideración de lengua de acceso.
4. Alumnado que participa en la fase extraordinaria, exclusivamente, mediante la homologación de su Bachiller extranjero por el español.
4.1. Países donde la lengua vehicular sea una de las segundas lenguas extranjeras examinables.
Podrá examinarse de cualquier segunda lengua extranjera que no tenga la consideración de lengua vehicular.
4.2. Países donde la lengua vehicular no sea una de las segundas lenguas extranjeras examinables.
Podrá examinarse de cualquier segunda lengua extranjera que no tenga la consideración de lengua de acceso.
5. Alumnado de sistemas de acceso anteriores (Sin PAU: sólo COU, Pruebas de Madurez, Bachillerato anterior a 1953).
Podrá examinarse de la segunda lengua extranjera que desee.
6. Otras cuestiones.
6.1. Pruebas de competencia en idiomas realizadas en cualquier universidad española.
No tendrán validez a efectos de nota de admisión. Sólo se admitirán las pruebas realizadas por las universidades públicas españolas con la finalidad de mejorar la nota de admisión en cumplimiento del Real Decreto 534/2024, que regula la prueba de acceso a la universidad.
6.2. Con carácter general, no se puede elegir realizar examen de más de una segunda lengua extranjera en la misma convocatoria.
Solo se permite el examen de una única lengua, con las condiciones establecidas en relación con la elegida en la fase de acceso y, en su caso, la lengua vehicular.
EJEMPLOS
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BOJA nº 30 de 13/02/2025