Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11.º, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13.º establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. Por último, el artículo 54 reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15.º de la Constitución reserva al Estado.

I. Situación de la innovación empresarial en Andalucía.

El European Innovation Scoreboard (EIS) y el Regional Innovation Scoreboard (RIS) son los principales indicadores europeos de innovación a nivel estatal y regional respectivamente, y permiten comparar la situación de los estados y las regiones europeas y ordenar el total de 27 estados miembros y 239 regiones europeas en función de su intensidad innovadora. España ocupa en 2024 el puesto 18 de 27 en el ranking de innovación de la Unión Europea, según recoge el EIS 2024, publicado en julio de 2024 por la Comisión Europea. España se sitúa en el 89,9% de la media europea y avanza en la convergencia con la UE-27, pero sigue estando por debajo del promedio europeo. Por su parte, Andalucía, en el último RIS disponible correspondiente al año 2023, recibió la calificación de «Moderate Innovator», situándose en la posición número 15 de las 19 regiones españolas y en el puesto 172 de las 239 regiones europeas, 4 posiciones por encima respecto a la posición ocupada en 2022.

Por medio del Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobó la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4Andalucía), en la que se integra el Diagnóstico Socioeconómico y del sistema de innovación de Andalucía, que permite situar a la región en el contexto global desde una perspectiva territorial, humana y de innovación empresarial, destacando las siguientes conclusiones:

Andalucía es la región más poblada de España, ya que aporta el 18% de los habitantes. El PIB andaluz contribuye al 14% del PIB nacional, lo que hace que sea la 3.ª Comunidad Autónoma en términos de PIB y la 16.ª Comunidad Autónoma en PIB per cápita. Ha sido catalogada para la política de cohesión en el periodo 2021-2027 como «región menos desarrollada» pues no supera el 75% del PIB per cápita europeo.

Andalucía cuenta con el 15,6% de las empresas españolas y es la 3.ª Comunidad Autónoma en número de empresas. Tiene una densidad empresarial más baja que la media española (16 hab/empresa frente a 14 del Estado) y cuenta con una mayor proporción de microempresas que en el conjunto nacional y una menor presencia de grandes empresas con más de 200 personas asalariadas, pues sólo representan el 0,11% de todas las empresas andaluzas frente al 0,18% de España.

El gasto total en actividades innovadoras en Andalucía ha descendido en la última década un 17%. Andalucía es la 5.ª Comunidad Autónoma con mayor gasto en actividades innovadoras de España, pero muy lejos del peso de Andalucía en el PIB nacional.

Las empresas andaluzas ponen el foco en actividades innovadoras distintas a la I+D y especialmente en los gastos de capital (inversiones), y un menor gasto en I+D externa, lo que denota que el sistema de innovación regional está en una fase de iniciación.

La intensidad de la innovación no ha mejorado y para el conjunto de empresas andaluzas es inferior a la media nacional, sin embargo, la intensidad de la innovación de las empresas innovadoras en actividades innovadoras y en I+D es superior a la media nacional, lo que denota cierto agotamiento en la capacidad para asumir un mayor gasto en innovación por las empresas innovadoras andaluzas.

Andalucía acoge al 13% (3.478) de las empresas españolas que realizaron gasto en innovación de las que 3.261 tienen sede en Andalucía. Andalucía tiene ubicadas sólo al 7,2% de las empresas con I+D interna, el 11,3% de I+D externa y el 12,7% de empresas que realizan otras actividades innovadoras de España.

Se ha detectado debilidad de las empresas andaluzas para desarrollar I+D interna, así como escasa cooperación con otras empresas y organizaciones, pues prefieren la subcontratación para desarrollar las innovaciones de producto, y las modificaciones o adaptaciones de productos desarrolladas por la propia empresa.

Existen dificultades del tejido productivo español y andaluz para la cooperación en general, que se agrava en el caso de Andalucía y para la cooperación en actividades innovadoras. Andalucía es la última región española en cooperación en otras actividades innovadoras.

Las empresas andaluzas prefieren como socio para cooperar a las empresas fuera de su grupo, y dentro de ellas a proveedores, después a consultoras, laboratorios e institutos privados de investigación, y a las universidades.

Las empresas andaluzas en general reciben menos financiación de fuentes públicas que el resto de las empresas españolas.

Entre las causas que dan lugar a esta situación, se encuentran el debilitamiento de la red de instituciones para la transferencia a nivel regional por pérdida de la financiación basal (centros tecnológicos); el escaso desarrollo de los clústeres como vehículos para impulsar la cooperación empresarial y como difusores de la innovación entre las pymes; así como la ausencia de instrumentos de apoyo regional a estas estructuras clave para difundir la innovación y digitalización.

Todas estas conclusiones justifican la necesidad de mejorar la situación de la innovación en Andalucía. En este sentido, para hacer frente a la situación descrita, el Gobierno de Andalucía ha entendido que la innovación debe ser uno de los pilares fundamentales para la transformación económica de Andalucía, por medio de la creación de un ecosistema propicio para la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico a partir de la colaboración público-privada.

A tenor de todo lo expuesto, la presente orden tiene como objeto fomentar el apoyo a los agentes vinculados a la I+D+I en Andalucía y las medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, para contribuir a la mejora de las capacidades tecnológicas y la competitividad de las empresas andaluzas, así como incrementar la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial para favorecer su capacidad de innovación.

II. Marco estratégico.

Las actuaciones de I+D+I que esta orden pretende impulsar, se enmarcan en la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), aprobada por Acuerdo de 10 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, y en las dos principales estrategias públicas regionales en esta materia, la Estrategia de I+D+I de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo de 14 de junio de 2022, del Consejo de Gobierno, y la ya mencionada S4Andalucía que, a su vez, se encuentran plenamente alineadas con los criterios y planteamientos de las fuentes de financiación para la I+D+I europea en el Marco Financiero Europeo Plurianual 2021-2027, siendo de hecho, la S4Andalucía la Condición Favorecedora para el Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional» del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, denominada «Buena Gobernanza de la estrategia nacional o regional de especialización inteligente», que debe permanecer activa durante todo el periodo 2021-2027.

La ETEA contempla, dentro del bloque temático correspondiente a la competitividad, la prioridad 1.1 Fomentar la I+D+I y la transferencia del conocimiento, mediante un conjunto de actuaciones entre las que se incluyen las siguientes:

1. Fortalecer los recursos destinados a la inversión en I+D, tanto pública como privada, facilitando la financiación del sector empresarial en esta materia.

2. Favorecer una mayor cultura de colaboración ente las empresas y los centros de investigación en materia de I+D, compartiendo infraestructuras, recursos financieros y personal.

3. Financiar proyectos de investigación que atiendan los problemas que se detecten como más acuciantes para la sociedad.

4. Apoyar la colaboración entre las universidades, centros e institutos de investigación y las empresas para orientar las líneas de investigación a las necesidades del sistema productivo, impulsando la transferencia de conocimiento.

5. Potenciar la colaboración entre los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, las empresas y otras entidades para acceder a líneas de financiación de la UE de proyectos de I+D+I.

La S4Andalucía contempla la necesidad de fortalecer a las instituciones interfaz como instrumentos regionales de apoyo integral al ecosistema innovador, articulador de clústeres y de organismos que actúan como mecanismos intermedios clave para impulsar la transferencia del conocimiento y la difusión de la innovación a las empresas.

Los proyectos innovadores que se desarrollen y financien en Andalucía durante el periodo 2021-2027 se encuentran dentro de alguno de los entornos de especialización de la S4Andalucía, que son los sectores de actividad y/o cadenas de valor sectorial en las que Andalucía dispone de un potencial diferencial de desarrollo, tanto por su disponibilidad de recursos materiales (materias primas, infraestructuras, equipamientos, etc.), de recursos humanos (personas emprendedoras, investigadoras, mano de obra cualificada, etc.), como por su tejido empresarial, o en los que Andalucía tiene un reto o una oportunidad.

En la S4Andalucía se ha identificado como elemento clave la propia necesidad de investigación e innovación aplicada al conjunto de los agentes que configuran el ecosistema empresarial andaluz, y por ello se propone el apoyo e incentivación de todas las actividades de investigación e innovación que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de innovación de Andalucía, incidiendo en las debilidades detectadas, de tal forma que se logre la consolidación y crecimiento del ecosistema innovador de Andalucía, mediante el apoyo a los agentes del ecosistema de innovación para que investiguen e innoven, con independencia del sector de actividad o cadena de valor sectorial en el que desarrollen su actividad, con el objetivo de lograr «más y mejor investigación e innovación en Andalucía», en el marco del enfoque general de especialización en la investigación y la innovación.

Concretamente se ha identificado y configurado un eje de apoyo transversal denominado «T1. Generación y Transferencia de conocimiento», que se centra en la generación, transferencia, aplicación del conocimiento y desarrollo de tecnologías, tanto por parte del sector público como del privado en Andalucía, a partir de los desafíos identificados en el proceso de análisis y experiencia desarrollados durante el diseño de la S4Andalucía. Las actuaciones subvencionadas por esta orden contribuirán a superar los desafíos multidimensionales identificados en el eje de apoyo transversal.

Por su parte, la EIDIA es la estrategia regional con la que mayores sinergias presenta la S4Andalucía. La S4Andalucía contribuirá a los objetivos de la EIDIA y, especialmente, a los relativos a la innovación empresarial y a la especialización inteligente del sistema regional de I+D+I a partir de sus ventajas competitivas.

Uno de los objetivos estratégicos definidos en la EIDIA es elevar los niveles de transferencia del conocimiento. Para avanzar hacia este objetivo, además de garantizar la base imprescindible para el establecimiento de un sistema sólido de I+D, esto es, una mayor presencia de la ciencia y la tecnología en el sistema productivo andaluz (objetivo específico 1) y un aumento de los recursos humanos altamente cualificados (objetivo específico 2), es necesario implementar una serie de medidas destinadas a promover un entorno donde la comunicación fluya de manera continuada y donde la colaboración entre todos los agentes del sistema, públicos y privados, favorezca una transferencia de impacto. En desarrollo de este objetivo se promoverá la generación de nuevas innovaciones que puedan responder de manera más eficaz a las demandas empresariales y sociales.

En la EIDIA se define una línea estratégica para la colaboración, agregación y transferencia entre agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, el tejido empresarial, el sector público y la ciudadanía, que contempla la inserción de estrategias dirigidas a la agregación de capacidades y la colaboración como herramientas que superen las dificultades de abordar grandes proyectos individualmente aprovechando la ventaja competitiva que aporta abordar los desafíos de la sociedad andaluza desde un enfoque pluridisciplinar e intersectorial. También se define otra línea estratégica para el fortalecimiento institucional del Sistema Andaluz del Conocimiento y de las infraestructuras, estableciendo que las infraestructuras de la comunidad son un activo que debe aprovecharse y potenciarse para aumentar la capacidad de atraer talento altamente cualificado a las mismas y servir de centros donde investigar y avanzar en tecnologías vanguardistas, que doten a la región de una base de conocimiento de calidad sobre la que cimentar la futura competitividad. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por su parte, también verán fortalecidas sus capacidades y apoyados en su trayecto hacia la excelencia científica y tecnológica que les permitan avanzar o mantener sus posiciones de liderazgo internacional.

En este marco de referencia, ha sido aprobado el Programa Andalucía FEDER 2021-2027, para contribuir a las prioridades estratégicas de la Política Regional Europea en desarrollo económico y política de cohesión. En este Programa se contempla como objetivo específico «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» (R.S.O. 1.1). Dentro de este objetivo se incluyen acciones para la «Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado», en las que se indica que se incluirán actuaciones dirigidas a facilitar y apoyar la transferencia al mercado y la aplicación del conocimiento generado en el marco de la S4Andalucía. Para ello, se impulsarán medidas que permitan la agregación de capacidades y la colaboración entre los diferentes agentes vinculados al ecosistema de investigación e innovación, así como herramientas que ayuden a superar las dificultades asociadas a la imposibilidad de atender proyectos de grandes dimensiones acometidos individualmente.

Dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación (I+i) de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, Horizonte Europa, se ha iniciado un programa de colaboración público-privado para el desarrollo de la aviación sostenible, Clean Aviation Joint Undertaking (en adelante, CAJU), el cual contribuye al Pacto Verde Europeo y persigue los siguientes objetivos específicos:

1. Integrar y demostrar innovaciones tecnológicas aeronáuticas disruptivas capaces de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en no menos del 30 % para 2030, en comparación con la tecnología punta de 2020, allanando al mismo tiempo el camino hacia una aviación climáticamente neutra para 2050.

2. Garantizar que la preparación tecnológica e industrial potencial de las innovaciones pueda apoyar el lanzamiento de nuevos productos y servicios disruptivos para 2035, con el objetivo de sustituir el 75% de la flota operativa para 2050 y desarrollar un sistema europeo de aviación innovador, fiable, seguro y rentable que pueda cumplir el objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050.

En concreto, CAJU se centra en demostrar tecnologías disruptivas para aeronaves y conceptos novedosos que aborden la próxima generación de aeronaves regionales y de corto y medio alcance con un 30% menos de emisiones netas de gases de efecto invernadero a nivel de aeronave con una entrada en servicio para 2035 que estarán propulsadas por Combustibles de Aviación Sostenible (CAS) o hidrógeno, combinados con hibridación eléctrica, permitiendo así:

1. Cero emisiones de CO² en vuelo cuando se utilice hidrógeno como fuente de energía, o bien;

2. Hasta una reducción del 90% de las emisiones CO² cuando se combina con el efecto del CAS.

Esto se encuentra reflejado en la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de CAJU (Strategic Research and Innovation Agenda).

III. Régimen de ayudas de Estado.

En relación con las ayudas de Estado, en esta orden se tiene en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. Adicionalmente, se determina que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden definen seis líneas de subvenciones diferentes, con distintos objetivos y destinadas a una variedad de tipologías de entidades beneficiarias, además de otra serie de características que se definen de forma independiente para cada línea, y que, por tanto, se ajustan de forma dispar a la normativa reguladora de ayudas de Estado.

En concreto, en las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se incluyen dos líneas de subvenciones destinadas a los clústeres de innovación. A la primera de ellas, destinada a la financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación en Andalucía, le resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A la segunda línea de subvenciones, destinada a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de los clústeres de innovación, para las entidades que ejerzan una actividad económica, resultará de aplicación el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación, garantizándose la compatibilidad de estas subvenciones con el Mercado Común en la medida en que el mencionado decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para las entidades que no ejerzan una actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas. Para los proyectos correspondientes a estas líneas de subvenciones que se ejecuten en modalidad de cooperación, en los que participen entidades que ejerzan actividades económicas junto a entidades que no desarrollen este tipo de actividades, resultará de aplicación lo establecido en el apartado 2.2.2 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

También se definen dos líneas de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental destinadas a empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. En estas líneas de subvenciones, para las entidades que ejerzan una actividad económica, resultará de aplicación el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación, garantizándose la compatibilidad de estas subvenciones con el Mercado Común en la medida en que el mencionado Decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para las entidades que no ejerzan una actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas. Para los proyectos correspondientes a estas líneas de subvenciones que se ejecuten en modalidad de cooperación, en los que participen entidades que ejerzan actividades económicas junto a entidades que no desarrollen este tipo de actividades, resultará de aplicación lo establecido en el apartado 2.2.2 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Por último, se definen otras dos líneas de subvenciones destinadas a los centros tecnológicos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 9.1 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para estas líneas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas.

IV. Tramitación administrativa.

Estas subvenciones se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden de 25 de marzo de 2024 (BOJA núm. 63, de 2 de abril de 2024). Concretamente, estas subvenciones se encuadran en el objetivo estratégico «2.7. Fomentar la I+D+I empresarial y la consolidación de los clústeres de innovación» y materializan las siguientes líneas de subvención:

Línea de subvención 2.7.1. Subvenciones para el apoyo a los clústeres de innovación andaluces y proyectos de innovación gestionados por los mismos.

Línea de subvención 2.7.2. Subvenciones a los centros tecnológicos andaluces para el desarrollo de proyectos tecnológicos, transferencia de conocimiento e infraestructuras.

Línea de subvención 2.7.5. Subvenciones para desarrollar proyectos de innovación en empresas.

Línea de subvención 2.7.6. Subvenciones para desarrollar soluciones innovadoras por parte de las empresas para la evolución de la aviación sostenible.

Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En esta orden se ha tenido en cuenta el Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas, que modifica entre otros el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación. Tras las modificaciones realizadas por el mencionado decreto-ley, en las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo se introduce un método simplificado de cálculo de los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales y se incrementa la intensidad para determinadas ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación y para las ayudas a la innovación en favor de las pyme.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, se ha analizado previamente la situación actual de la innovación empresarial en Andalucía y la necesidad de mejorar los datos de la región en los principales indicadores europeos de innovación a nivel regional. Para ello, resulta fundamental promover la ejecución de proyectos de innovación empresarial en el marco de los objetivos de la S4Andalucía y fortalecer la red de instituciones para la transferencia a nivel regional, así como contribuir al desarrollo de los clústeres de innovación como vehículos para impulsar la cooperación empresarial y como difusores de la innovación entre las pyme. Es fundamental poner en marcha todos los instrumentos de apoyo regional a estas estructuras clave para difundir la innovación en Andalucía.

En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva para las seis líneas de subvenciones que se regulan en las bases reguladoras aprobadas por la presente orden, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas en esos ámbitos concretos, asegurando la igualdad de oportunidades.

En relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Según lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a todos los procedimientos administrativos cuando afecten a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como a cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos, les será de aplicación la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden cumplen con el principio de transparencia, en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

Estas bases reguladoras habilitan la posibilidad de hacer uso de un modelo de apoyo a la gestión, a través de entidad colaboradora, como medio eficaz para conseguir la mayor agilidad y el máximo impacto de las ayudas. El órgano concedente de las subvenciones pondrá en marcha el procedimiento de selección de la entidad colaboradora siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello y el apoyo resulte necesario como consecuencia de la insuficiencia de medios personales y materiales.

En la elaboración de esta orden se aplica la tramitación de urgencia en base a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con el órgano competente utilizando sólo medios electrónicos por parte de la entidad colaboradora y entidades solicitantes de subvenciones, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, y en el caso de la entidad colaboradora, asimismo, con base en la capacidad técnica y solvencia exigida por las bases reguladoras para acceder a dicha condición, a través de la cual se acredita el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Esta actuación se aprueba en desarrollo de los compromisos adquiridos por este Gobierno en el marco del Pacto Social y Económicos por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía.

2. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán en alguna de las siguientes líneas de subvención, que se definen en las propias bases reguladoras:

a) Línea 1: Subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación.

b) Línea 2: Subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación.

c) Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial.

d) Línea 4: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial en el sector de la aviación sostenible.

e) Línea 5: Subvenciones para proyectos de innovación desarrollados por centros tecnológicos.

f) Línea 6: Subvenciones para la adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de centros tecnológicos.

3. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

1. La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las líneas de subvenciones.

Se convocará el procedimiento de selección de la entidad colaboradora para el apoyo en la gestión de las líneas de subvenciones que así lo requieran, según lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras que se aprueban en esta orden, previamente a la convocatoria de estas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial la modificación de las referidas convocatorias, incluida la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, proponiendo la correlativa reprogramación a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, al organismo intermediario o a la autoridad pertinente, en su caso.

3. Los formularios de solicitud de las subvenciones, así como los formularios para presentar alegaciones y efectuar la reformulación y aquellos otros necesarios para la tramitación de las referidas subvenciones, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

El ejercicio de las competencias asociadas a la ejecución de la presente orden se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, así como para modificar los anexos incluidos en las bases reguladoras.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024).

Andalucía ha adoptado una serie de medidas para fomentar la innovación y la investigación como pilares fundamentales del desarrollo económico y social de la región. En este contexto, los Campus de Excelencia Internacional se constituyen como elementos clave dentro de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4 Andalucía 2021-2027, jugando un papel vertebrador en el ecosistema de innovación regional tanto en los entornos de especialización de la Estrategia S4Andalucía 2021-2027 como en los ejes de apoyo transversal, esto es, los sectores o cadenas de valor sectorial en los que Andalucía dispone de un potencial diferencial de desarrollo, ya sea por disponibilidad de recursos materiales, de recursos humanos o por su tejido empresarial y actividades de investigación e innovación que contribuyan a la especialización y sostenibilidad del ecosistema de innovación de Andalucía y atiendan a los principios generales que marcan los objetivos de desarrollo sostenible, configurándose como elementos que traccionan para avanzar hacia una sociedad más innovadora e igualitaria.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existen en la actualidad cuatro entidades con la calificación de Campus de Excelencia Internacional: Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario (ceiA3), Campus de Excelencia Internacional del Mar (ceiMAR), Campus de Excelencia Internacional CEI BIOTIC, Campus de Excelencia Internacional Andalucía TECH; así como dos proyectos de Campus: Campus de Excelencia Internacional Patrimonium10 y Campus de Excelencia Internacional de medio ambiente, biodiversidad y cambio global (CEI Cambio).

Los Campus de Excelencia Internacional, liderados y coordinados por las Universidades Públicas Andaluzas constituyen un marco de trabajo idóneo para impulsar la especialización y la promoción de agrupaciones estratégicas de distintos agentes del sistema andaluz del conocimiento y se ha demostrado su gran valor como núcleos activos para el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos.

El desarrollo de estos proyectos permite el impulso de ecosistemas de innovación capaces de involucrar a una masa crítica de actores públicos y privados, ejecutores o promotores/financiadores que interaccionan dinámicamente en un contexto geográfico, de proyección nacional e internacional, en un ámbito específico definido, respondiendo a las necesidades de la sociedad y de la evolución del conocimiento y de la tecnología, de modo que como ecosistema integrado sean, a su vez, capaces de aportar una mayor competitividad a los actores intervinientes.

En este sentido, se estima necesario ampliar las modalidades definidas en la orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento, estableciendo una modalidad específica para subvencionar los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental que se desarrollen en el seno de los ecosistemas de los Campus de Excelencia Internacional.

Asimismo, dado que la masa crítica de cada Campus puede variar en cuanto a número de actores, se hace necesario modificar el número de equipos de investigación que pueden participar en la figura de proyectos coordinados establecida en la Orden de 23 de abril de 2024, a efectos de garantizar la participación de un conjunto significativo de equipos de investigación de entidades de un mismo campus en el caso de que dichos proyectos sean desarrollados en el seno de los mismos.

Por otra parte, dada la especialización sectorial de los Campus de Excelencia Internacional y su efecto dinamizador en el ecosistema de innovación regional facilitando la transferencia de tecnología y conocimientos entre distintos actores del Sistema Andaluz del Conocimiento, se ha de promover el desarrollo de proyectos de investigación de mayor cuantía, así como matizar los gastos subvencionables, por lo que se estima conveniente modificar tanto el artículo 8 como el artículo 10 de la citada Orden de 23 de abril de 2024.

1. Se incluye un nuevo punto c) en el apartado 2 del artículo 1, quedando redactado del siguiente modo:

«c) Línea 3. Proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental, tal y como se encuentran definidos en la Línea 2, que se desarrollen en el seno de los Campus de Excelencia Internacional.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 y se incluye un nuevo apartado 4, quedando redactado del siguiente modo:

«1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, según la clasificación realizada en el artículo 3 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) En la categoría Agentes de Generación del Conocimiento:

1.º Universidades andaluzas.

2.º Organismos Públicos de Investigación.

3.º Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.»

«4. También podrán acceder a la condición de beneficiaras de las subvenciones las entidades inscritas en el Registro del Sistema Andaluz del Conocimiento cuya actividad principal sea la contribución a la consolidación, desarrollo y promoción de los Campus de Excelencia Internacional.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

«1. Los proyectos coordinados son aquellos a desarrollar por varios equipos de investigación cuyos componentes han de pertenecer a alguna de las tipologías de agentes previstas en el artículo 3.1. En todo caso, en el proyecto coordinado sólo podrá formar parte un equipo de investigación de una misma entidad.

Con carácter general el número máximo de equipos de investigación que pueden conformar un proyecto coordinado es de seis. No aplicará esta limitación a los proyectos coordinados en el seno de los Campus de Excelencia Internacional, entendiéndose éstos como aquellos a desarrollar por equipos de investigación de entidades del mismo CEI de acuerdo con la tipología de agentes previstas en el artículo 3.1 y otros equipos de entidades previstas en el artículo 3.4, en el caso de que existan.

En cualquier caso, las personas investigadoras principales, con el grado de doctor o doctora, deberán contar con una relación funcionarial o laboral estable con una de las entidades inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.

En estos proyectos coordinados primará la agregación de capacidades de los equipos de investigación y el intercambio de conocimiento entre disciplinas y entre sectores.

Las relaciones entre las entidades que formen parte del proyecto de investigación coordinado se formalizarán documentalmente en un contrato, convenio o acuerdo con el contenido mínimo especificado en este artículo. Una de las entidades solicitantes actuará como la coordinadora del proyecto, debiendo corresponderse con la entidad ala que esté adscrito la persona designada como investigadora principal coordinadora del proyecto. Todas las entidades que formen parte de la agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.»

4. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

«3. De acuerdo con el citado artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Para acreditar tal representación se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.»

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, quedando redactado del siguiente modo:

«4. El presupuesto máximo del proyecto no podrá exceder de 300.000 euros, incluidos los gastos de nueva contratación de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, salvo que la convocatoria establezca un límite superior.»

6. Se modifica la letra a) al artículo 10.2, quedando redactado del siguiente modo:

«a) Costes de personal: Se considerarán incluidos los gastos derivados de la contratación de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente, y en base a las limitaciones que establezca la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. También podrá incluir los gastos correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder según la legislación laboral, cuando así se establezca en la convocatoria. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria, ajustándose a los límites que cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.

En el caso de las entidades establecidas en el artículo 3.4, se admitirá, además de nuevas contrataciones, la imputación total o parcial del personal investigador, técnico y demás personal auxiliar existente en la estructura de dichas entidades, siempre y cuando éstas se incluyan en la memoria del proyecto y sus actuaciones tengan relación indubitada con el mismo. En el caso de personal que desarrolla tareas de gestión, es decir, tareas de planificación, administración, y control y supervisión del proyecto, no se admitirá una imputación al proyecto superior al 25% de las horas establecidas según su contrato.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2025

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR MEDIDAS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LAS EMPRESAS, LOS CLÚSTERES DE INNOVACIÓN Y LOS CENTROS TECNOLÓGICOS EN ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Objeto, régimen jurídico y entidades beneficiarias

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto general de estas subvenciones es el apoyo a los agentes vinculados a la I+D+I y el fomento de las medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, para contribuir a la mejora de las capacidades tecnológicas y la competitividad de las empresas andaluzas, así como incrementar la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial para favorecer su capacidad de innovación.

2. Las actuaciones subvencionadas al amparo de estas bases reguladoras se enmarcarán en alguna de las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación.

b) Línea 2: Subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación.

c) Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial.

d) Línea 4: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial en el sector de la aviación sostenible.

e) Línea 5: Subvenciones para proyectos de innovación desarrollados por centros tecnológicos.

f) Línea 6: Subvenciones para la adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de centros tecnológicos.

3. El objeto general definido en el apartado 1 se alcanzará a través del cumplimiento de la finalidad perseguida por cada una de las diferentes líneas de subvención indicadas en el apartado 2 y que se establecen a continuación:

a) Línea 1: Subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación:

Financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación para promover la competitividad de las pymes y de la economía.

b) Línea 2: Subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación:

Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental coordinados por los clústeres de innovación para contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras, mediante la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados, que pertenezcan al clúster.

c) Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial:

Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en Andalucía que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras a las administraciones, las empresas y la ciudadanía en general, mediante la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) Línea 4: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial en el sector de la aviación sostenible:

Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en Andalucía que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras a las empresas y la ciudadanía en general, mediante la investigación e innovación, la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el sector de la aviación sostenible.

e) Línea 5: Subvenciones para proyectos de innovación desarrollados por centros tecnológicos:

Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de los centros tecnológicos que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras a los retos de la sociedad andaluza.

f) Línea 6: Subvenciones para la adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de centros tecnológicos:

Financiación de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación de los centros tecnológicos.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular por:

a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOL, 2023/2831, 15.12.2023).

b) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOL 187, de 26.06.2014, p.1).

c) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 2016/C 262/01).

d) Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2022/C 414/01).

e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

j) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

k) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

l) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

m) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

o) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

p) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

q) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

r) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

s) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

t) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

u) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

v) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

x) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

y) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

z) Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

aa) Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.

ab) Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

ac) Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado.

ad) Todas aquellas normas del ordenamiento jurídico vigente que resulten de aplicación.

2. En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

c) Decisión de Ejecución de la Comisión de 16.12.2022 por la que se aprueba el programa «Programa Andalucía FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Andalucía en España.

d) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

e) Todas aquellas normas nacionales e instrucciones elaboradas por el centro directivo de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en Fondos Europeos que resulten de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. Adicionalmente, se determina que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica.

En estas bases reguladoras resultará de aplicación la definición de «empresa» establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

4. En la línea 1, definida en el artículo 1, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. En las líneas 2, 3 y 4 definidas en el artículo 1, para las entidades del artículo 3 que ejerzan una actividad económica, se aplicará el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, garantizándose la compatibilidad de estas subvenciones con el Mercado Común en la medida en que el mencionado Decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para las entidades que no ejerzan una actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas.

6. Para las líneas 2, 3 y 4, en los proyectos en modalidad de cooperación, definidos en el artículo 6, que participen entidades que ejerzan actividades económicas junto a entidades que no desarrollen este tipo de actividades, resultará de aplicación lo establecido en el apartado 2.2.2 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos, en tanto que se otorgarán para actividades no económicas.

Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el considerando 49 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y al apartado 20 del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la I+D+i.

Se establecerá un mecanismo de supervisión y recuperación con objeto de garantizar que no se exceda de la intensidad de ayuda aplicable cuando la capacidad asignada cada año a las actividades económicas supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad. En ese caso, la ayuda se considerará otorgada para una actividad económica y resultará de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. En función de la línea de subvención que corresponda, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras las siguientes entidades:

a) Línea 1: Subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación.

Podrán ser beneficiarios de esta línea los clústeres de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

b) Línea 2: Subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación.

1.º Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

2.º Empresas que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.

3.º Centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.

En esta línea de subvenciones, la entidad coordinadora deberá ser una entidad de la tipología indicada en el punto 1.º (clúster de innovación).

c) Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial.

1.º Empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2.º Agentes de Generación del Conocimiento, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En esta línea de subvenciones, las solicitudes individuales sólo podrán ser presentadas por entidades de la tipología indicada en el punto 1.º (empresas) y en las solicitudes en modalidad de cooperación, la entidad coordinadora deberá ser también una entidad de esa tipología.

d) Línea 4: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial en el sector de la aviación sostenible.

1.º Empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2.º Agentes de Generación del Conocimiento, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En esta línea de subvenciones, las solicitudes individuales sólo podrán ser presentadas por entidades de la tipología indicada en el punto 1.º (empresas) y en las solicitudes en modalidad de cooperación, la entidad coordinadora deberá ser también una entidad de esa tipología.

e) Línea 5: Subvenciones para la consolidación de los centros tecnológicos.

Podrán ser beneficiarios de esta línea los centros tecnológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y en la disposición transitoria única del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

Estas entidades tendrán la consideración de organismos de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.3.ff) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

f) Línea 6: Subvenciones para la adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de centros tecnológicos.

Podrán ser beneficiarios de esta línea los centros tecnológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y en la disposición transitoria única del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

Estas entidades tendrán la consideración de organismos de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.3.ff) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

2. Para las líneas 2, 3 y 4, que permiten proyectos en modalidad de cooperación, también podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrán solicitar subvención para un proyecto a desarrollar en la modalidad de cooperación, según lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias, las entidades habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Las entidades beneficiarias, excepto aquellas que sean empresas, deberán estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La inscripción deberá mantenerse durante la ejecución de la actividad subvencionada. La comunicación de la variación de datos en este registro deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

Aquellas entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, deben haber presentado la solicitud de inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. La inscripción deberá haberse completado con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

b) Las empresas deberán contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de la concesión de la subvención, que deberá permanecer durante la ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, se define «establecimiento operativo» como un lugar donde la entidad realiza su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. No podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas empresas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que tengan la condición de empresas en crisis, según la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios indicados en el artículo 23 y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 22.

5. En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, en relación con el alcance de la ayuda del FEDER a empresas que no sean pymes, ha de cumplirse con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

6. La comprobación de que las entidades solicitantes no cumplen alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Entidad colaboradora.

1. Para aquellas líneas de subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras y así lo establezcan en su convocatoria, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colabore en la gestión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 117.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La selección de la entidad colaboradora se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el procedimiento de selección indicado en el apartado 2 se podrán especificar otros requisitos y condiciones adicionales que deberá cumplir la entidad colaboradora.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el ámbito de las presentes bases reguladoras, serán obligaciones de la entidad colaboradora, las siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Además de las obligaciones anteriores, de acuerdo con el artículo 117.3 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad colaboradora deberá colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, en las condiciones que se establezcan.

6. Adicionalmente, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, la entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad que ostente la condición de entidad colaboradora no podrá ser beneficiaria de subvenciones en los procedimientos cuya gestión les haya sido encomendada.

8. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, no será necesaria la constitución de garantías para la participación en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora.

9. La entidad colaboradora que se seleccione deberá cumplir con las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

Contar con experiencia en la gestión de líneas de subvenciones, ayudas o incentivos destinadas a la realización de actuaciones de innovación empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los últimos cinco años desde la publicación de las presentes bases reguladoras.

La entidad colaboradora tendrá la obligación de mantener, desde su selección, y durante todo el periodo de vigencia de su compromiso, las condiciones establecidas en este apartado.

Artículo 6. Modalidades de solicitud.

1. Para las subvenciones correspondientes a la línea 1, a la línea 5 y a la línea 6, la entidad interesada únicamente podrá solicitar subvención individualmente. Para las subvenciones correspondientes a la línea 3 y a la línea 4, las entidades interesadas podrán solicitar subvención para proyectos en modalidad individual o en cooperación, de acuerdo con lo establecido en este artículo. Para las subvenciones de línea 2 únicamente se podrá solicitar subvención para proyectos en modalidad de cooperación, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2. Los proyectos en modalidad de cooperación son aquellos a desarrollar conjuntamente por una agrupación sin personalidad jurídica conformada por un conjunto de entidades de las mencionadas en el artículo 3.1, para las líneas de subvención que admiten esta modalidad de proyectos, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Las relaciones entre las entidades que formen parte de la agrupación se formalizarán documentalmente en un contrato, convenio o acuerdo con el contenido mínimo especificado en este artículo. Una de las entidades de la agrupación actuará como la coordinadora del proyecto. Todas las entidades que formen parte de la agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. El número máximo de entidades que podrán agruparse para el desarrollo de un proyecto en esta modalidad se especificará en la convocatoria correspondiente.

3. Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

4. De acuerdo con el citado artículo 11.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los poderes otorgados al representante habrán de ser elevados a escritura pública en el caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención.

La entidad coordinadora de la agrupación presentará la solicitud de subvención en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo la destinataria de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. La entidad coordinadora recibirá los pagos de la subvención concedida y distribuirá el importe que corresponda a cada miembro de la agrupación. Así mismo, será la responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través de los mismos medios señalados en el artículo 21 para la presentación de la solicitud.

5. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:

a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.

b) Canalizar la relación de todas las entidades participantes durante la ejecución del proyecto y la justificación de la subvención.

c) Recibir todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda, remitiendo la información que corresponda a cada miembro de la agrupación.

d) Recibir los pagos de la subvención concedida y distribuir el importe que corresponda a cada miembro de la agrupación.

e) Presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización de la actuación subvencionada, a través de los mismos medios señalados en el artículo 21 para la presentación de la solicitud.

f) Responder del eventual reintegro de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

6. Serán funciones de todos los miembros de la agrupación las siguientes:

a) La ejecución de las actividades del proyecto.

b) Responder del eventual reintegro de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

7. Los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno que regule sus derechos y obligaciones, sin que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión definitiva. El acuerdo de la agrupación solicitante, ya sea bajo la fórmula de contrato, convenio o acuerdo regulador, debe incluir al menos los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo la presentación de la documentación justificativa e interlocución para la verificación del expediente.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Procedimiento interno que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad participante.

f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

g) Propiedad de los resultados.

h) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

i) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

j) Procedimiento de modificación del acuerdo.

k) Duración y vigencia.

8. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone por renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. Se deberá modificar el acuerdo, contrato o convenio suscrito por la agrupación, en el cual se debe plasmar la modificación de la ejecución del proyecto y presentarlo ante el órgano competente en el plazo máximo de dos meses. Se debe cumplir lo siguiente:

a) En caso de sustitución de una entidad, la nueva entidad participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la condición de entidad beneficiaria establecidos en los artículos 3 y 4 de las presentes bases reguladoras.

b) En caso de realizar una reasignación de actividades y ejecución de presupuesto entre los miembros de la agrupación, se deberá indicar qué actividades, de las que correspondían a la entidad que abandona la agrupación, no han sido ejecutadas y a cuáles del resto de entidades corresponde realizarlas.

c) La propuesta de modificación de la agrupación ha de ser autorizada por el órgano concedente para que surta plenos efectos, y será formalizada mediante una modificación de la resolución de concesión, que habrá de solicitar la entidad coordinadora conforme a lo dispuesto en el artículo 33.

d) Para la línea 2, no se permite la renuncia ni sustitución de la entidad coordinadora.

e) En caso de que la entidad que renuncie haya realizado parte de las actividades asignadas en la ejecución del proyecto, con anterioridad a abandonar la agrupación, y siempre que los gastos en que haya incurrido cumplan con las condiciones de elegibilidad, se podrán dar por justificados como subvencionables. En todo caso, la entidad que abandone la agrupación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases reguladoras y con los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Serán de aplicación el contenido del artículo 39 para la evaluación de la cuenta justificativa y, en su caso, determinar el pertinente reintegro y/o pérdida de derecho de cobro.

9. El acuerdo de la agrupación podrá aportarse junto a la solicitud de subvención. En caso contrario, se deberá aportar durante el trámite de audiencia indicado en el artículo 28, una vez dictada la propuesta de resolución provisional si la agrupación resultara beneficiaria provisional o suplente.

10. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.

11. La comprobación de que algún miembro de la agrupación no cumple alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de la solicitud presentada por la agrupación, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. A los efectos de verificar que no se concede una ayuda estatal indirecta a las empresas participantes en un proyecto en modalidad de cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.2, punto 29, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), en el caso de proyectos en modalidad de cooperación en los que participen entidades que ejerzan actividades económicas junto a entidades que no desarrollen este tipo de actividades, las entidades participantes en el proyecto deben cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Que las empresas participantes corran con los costes íntegros del proyecto.

b) Que los resultados de la colaboración que no den lugar a derechos de propiedad intelectual e industrial (en adelante, DPI) puedan divulgarse ampliamente, y todo DPI resultante de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se ceda íntegramente a dichas entidades.

c) Que todo DPI resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes, se atribuya a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos.

d) Que los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación reciban una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI (según lo establecido en el punto 30 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01)) que resulten de sus actividades y se asignen a las empresas participantes, o a aquellos para los que se asignen derechos de acceso a las empresas participantes. El importe absoluto del valor de toda contribución, financiera y no financiera, de las empresas participantes a los costes de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación resultantes de los DPI correspondientes, puede deducirse de esa compensación.

Artículo 7. Responsabilidad solidaria en los proyectos en modalidad de cooperación.

1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o a las entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar.

2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las entidades que integren la agrupación formada para la ejecución del proyecto, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando condicionada por el hecho de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto concesional de la subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la medida que todos ellos son responsables solidarios de la realización de un proyecto en régimen de cooperación.

3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales, en que pudieran incurrir los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios formalizados entre los distintos integrantes de la agrupación, que ha obtenido la subvención, no son oponibles frente a la Administración, debiendo sustanciarse conforme a los principios y prescripciones establecidos en el Código Civil, y por los cauces procedimentales regulados en la legislación procesal civil.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en las presentes bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. En particular, habrán de realizar el proyecto o ejecutar las actuaciones conforme a la memoria del proyecto o memoria de actividades presentada junto a la solicitud de ayuda, que tienen carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

b) Aportar documentación suficiente para la justificación del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa. En este sentido, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, resultará de aplicación la norma 6 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

c) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen. Utilizar una cuenta financiera separada para la subvención, a fin de poder verificar la cuantía de los ingresos financieros que pueden incrementar el importe de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 12.5.

d) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas convocatorias o en las resoluciones de concesión de estas.

e) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades han de conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, durante el plazo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia. Debido a que en el artículo 34 se establece que la forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden, en relación con las subvenciones concedidas, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

g) En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, someterse, en su caso, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

h) En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco 2021-2027.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, a través del FEDER, han de cumplirse todas las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea conforme al artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021. Para ello, puede consultarse la página web del Organismo Intermedio donde se presta asistencia técnica a las personas y entidades beneficiarias de los fondos europeos:

http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php

j) Dar publicidad específica de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

k) En caso de requerimiento por la Administración, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

l) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo establecido en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, cambio de ubicación o características técnicas de la misma, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso contrario, la procedencia del reintegro de la subvención percibida.

m) En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

n) En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, facilitar la información necesaria para dar respuesta a los indicadores establecidos por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

En este sentido, las entidades beneficiarias tienen la obligación de informar sobre el nivel de logro de los indicadores asociados a los diferentes proyectos apoyados, conforme a las indicaciones que se establezcan en la resolución de concesión y en base los requerimientos específicos del órgano gestor al respecto.

o) En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, a través del FEDER, la concesión de la ayuda económica lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones del FEDER prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

p) En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, conforme a lo dispuesto en las normas de subvencionabilidad del gasto que apruebe la autoridad de gestión o en cualquier otra norma de aplicación al respecto. En este sentido, para la línea 6, resultará de aplicación el Anexo III.

q) En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, cumplir con las disposiciones sobre durabilidad de las operaciones conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

r) En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable.

s) El requisito señalado en el artículo 4.1 deberá mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación final de la ayuda.

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada que permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 38, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

CAPÍTULO II

Características de las subvenciones

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

1. Para las convocatorias correspondientes a la línea 1, las actuaciones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones deberán ejecutarse en Andalucía, excepto las de internacionalización. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.

b) Las actuaciones deberán estar alineadas con el Plan Estratégico del clúster de innovación.

c) El periodo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria.

d) Las actuaciones deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

1.º Elaboración de informes sectoriales vinculados con el sector de actividad del clúster de innovación.

2.º Elaboración de estudios dirigidos a la mejora de la competitividad del sector al que orienta su actividad el clúster (actuaciones de vigilancia tecnológica, prospección y análisis de mercados, benchmarking, identificación de retos estratégicos, estudios de viabilidad, análisis de tendencias, nuevos modelos de negocio, marketing y comunicación) y a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos asociados o partícipes.

3.º Ejecución de actuaciones de preparación de propuestas propias, o en colaboración con terceros, para la participación en programas e iniciativas internacionales de apoyo a la innovación y/o la cooperación transfronteriza.

4.º Ejecución de actuaciones que promuevan la gestión excelente del clúster de innovación y la acreditación de dicha excelencia.

5.º Ejecución de actividades para el desarrollo de capacidades y conocimiento del equipo técnico del clúster.

6.º Promoción y desarrollo del clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.).

7.º Servicios de difusión, jornadas, encuentros y eventos dentro de la actividad de difusión del clúster o sector.

8.º Servicios de acompañamiento y actuaciones para la internacionalización del clúster.

2. Para las convocatorias correspondientes a la línea 2, las actuaciones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos de innovación empresarial deben corresponderse con la línea de ayudas denominada «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo» contemplada en el artículo 5.a) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. En concreto, deben pertenecer íntegramente a las categorías «Investigación industrial» o «Desarrollo experimental», de acuerdo con la definición que se realiza de ambas categorías en el artículo 2 del Decreto anteriormente indicado.

b) Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.

c) En cada convocatoria se determinará el porcentaje mínimo del presupuesto subvencionable del proyecto que debe ser ejecutado por cada entidad participante en el proyecto.

d) El periodo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria.

e) La fecha de inicio de los proyectos deberá ser en todo caso posterior a la solicitud de subvención. Las ayudas reguladas por estas bases deberán tener efecto incentivador, según la normativa reguladora de las ayudas de estado. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la actividad subvencionada comienza con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. A tales efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 2.23 y 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

f) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

3. Para las convocatorias correspondientes a la línea 3, las actuaciones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos de innovación empresarial deben corresponderse con la línea de ayudas denominada «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo» contemplada en el artículo 5.a) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. En concreto, deben pertenecer íntegramente a las categorías «Investigación industrial» o «Desarrollo experimental», de acuerdo con la definición que se realiza de ambas categorías en el artículo 2 del Decreto anteriormente indicado.

b) Las convocatorias podrán determinar las líneas de desarrollo tecnológico preferentes a las que deban adecuarse los proyectos.

c) Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.

d) En el proyecto deberá participar un Agente de Generación del Conocimiento, de acuerdo con la clasificación y las definiciones dispuestas en el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, que ejecute una parte del mismo, mediante subcontratación o mediante la participación en la modalidad de cooperación. En cada convocatoria se determinará el porcentaje mínimo del presupuesto subvencionable del proyecto que debe ser ejecutado por un Agente de Generación del Conocimiento. De forma complementaria, podrán participar otros Agentes de Generación del Conocimiento, siempre que, al menos, uno de ellos cumpla con las condiciones anteriores.

e) El periodo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria.

f) La fecha de inicio de los proyectos deberá ser en todo caso posterior a la solicitud de subvención. Las ayudas reguladas por estas bases deberán tener efecto incentivador, según la normativa reguladora de las ayudas de estado. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la actividad subvencionada comienza con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. A tales efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 2.23 y 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

g) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

4. Para las convocatorias correspondientes a la línea 4, las actuaciones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos de innovación empresarial deben corresponderse con la línea de ayudas denominada «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo» contemplada en el artículo 5.a) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. En concreto, deben pertenecer íntegramente a las categorías «Investigación industrial» o «Desarrollo experimental», de acuerdo con la definición que se realiza de ambas categorías en el artículo 2 del Decreto anteriormente indicado.

b) El proyecto debe adecuarse a una de las temáticas de la hoja de ruta común acordada entre la Junta de Andalucía y CAJU para el sector de la aviación sostenible y/o consistir en una actuación complementaria de alguno de los proyectos financiados por CAJU. La relación de temáticas de la hoja de ruta común acordada entre la Junta de Andalucía y CAJU para el sector de la aviación sostenible y/o el listado de proyectos financiados por CAJU se publicarán en la convocatoria.

c) Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.

d) En el proyecto deberá participar un Agente de Generación del Conocimiento, de acuerdo con la clasificación y las definiciones dispuestas en el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, que ejecute una parte del mismo, mediante subcontratación o mediante la participación en la modalidad de cooperación. En cada convocatoria se determinará el porcentaje mínimo del presupuesto subvencionable del proyecto que debe ser ejecutado por un Agente de Generación del Conocimiento. De forma complementaria, podrán participar otros Agentes de Generación del Conocimiento, siempre que, al menos, uno de ellos cumpla con las condiciones anteriores.

e) El periodo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria.

f) La fecha de inicio de los proyectos deberá ser en todo caso posterior a la solicitud de subvención. Las ayudas reguladas por estas bases deberán tener efecto incentivador, según la normativa reguladora de las ayudas de estado. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la actividad subvencionada comienza con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. A tales efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 2.23 y 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

g) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

5. Para las convocatorias correspondientes a la línea 5 las actuaciones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos deben corresponderse con las categorías de investigación industrial o desarrollo experimental, de acuerdo con lo establecido en los puntos 16.k) y 16.r) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

b) Las actuaciones deberán ejecutarse en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.

c) Las actuaciones deberán estar alineadas con el Plan Estratégico para el desarrollo de las actividades de I+D+I del centro tecnológico y pertenecer a alguna de las tipologías especificadas en el artículo 11 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

d) Las actuaciones deberán consistir en actividades no económicas según lo establecido en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

e) El periodo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria.

6. Para las convocatorias correspondientes a la línea 6 las actuaciones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La actuación debe consistir en la adquisición de equipamiento para la mejora de infraestructuras de investigación o de ensayo y experimentación, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.2.c) y d) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

b) Las actuaciones deberán ejecutarse en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.

c) Las actuaciones deberán estar alineadas con el Plan Estratégico para el desarrollo de las actividades de I+D+I del centro tecnológico.

d) Las actuaciones deberán consistir en actividades no económicas según lo establecido en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

e) El periodo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria.

7. Las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras podrán especificar el número máximo de subvenciones que podrán concederse a cada entidad solicitante.

8. Las convocatorias que se publiquen al amparo de las presentes bases reguladoras podrán determinar el número máximo de participaciones que podrán tener los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los distintos proyectos subvencionados, cuando participen mediante subcontratación por parte de la entidad beneficiaria o en la modalidad de cooperación.

9. Las convocatorias que se publiquen al amparo de las presentes bases reguladoras podrán establecer el presupuesto subvencionable mínimo y máximo por cada solicitud.

10. Los proyectos y actuaciones subvencionadas en cada una de las líneas definidas en el artículo 1 serán realizados por equipos de trabajo que deben cumplir las siguientes características:

a) Estar dirigidos por un/a jefe/a de proyecto, quién asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto, así como la coordinación de todas las actuaciones a realizar por parte de la entidad beneficiaria.

b) Todos los miembros del equipo de trabajo deberán tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria durante el período de ejecución del proyecto. La composición de estos equipos, indicando los miembros y su categoría profesional, se deberá incluir en la memoria de proyecto o de actuación que forme parte de la solicitud y se deberá mantener durante toda la ejecución del proyecto, salvo las modificaciones contempladas en el artículo 33.

11. Las actividades y proyectos subvencionados deben adecuarse a alguno de los entornos y subentornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4Andalucía).

Artículo 10. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y la resolución de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Para el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la línea 1 los costes subvencionables serán aquellos, tanto internos como externos, en los que incurran las entidades beneficiarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. En concreto serán los siguientes:

a) Gastos de personal propio, en la medida en la que esté dedicado a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Los costes de personal podrán incluir los costes salariales brutos y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente. En la convocatoria se podrán establecer los importes máximos subvencionables para el personal propio, según las distintas categorías profesionales. En todo caso, no serán subvencionables importes que correspondan a salarios inferiores al salario mínimo interprofesional. En este sentido, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, resultará de aplicación lo establecido en la norma 6 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

b) Gastos externos: Contratación de servicios, consultoría, asistencia técnica, acciones de promoción, de acompañamiento y aquellos otros necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

3. Para el desarrollo de los proyectos correspondientes a las líneas 2, 3 y 4, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre y en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:

a) Gastos de personal relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación.

Los costes de personal podrán incluir los costes salariales brutos y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente. En la convocatoria se podrán establecer los importes máximos subvencionables para el personal propio, según las distintas categorías profesionales. En todo caso, no serán subvencionables importes que correspondan a salarios inferiores al salario mínimo interprofesional. En este sentido, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, resultará de aplicación lo establecido en la norma 6 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

La convocatoria podrá determinar importes máximos de amortización, con carácter anual, para las distintas tipologías de material inventariable.

En esta categoría serán subvencionables los siguientes conceptos:

1.º Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto.

2.º Costes de amortización del equipamiento científico, programas y equipos informáticos.

3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto.

4.º Costes de adquisición de activos inmateriales con vinculación directa con el proyecto financiado.

El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Otros gastos de explotación adicionales vinculados a la ejecución del proyecto.

4. Para el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la línea 5, de acuerdo con lo establecido en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Costes de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

Los costes de personal podrán incluir los costes salariales brutos y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente. En la convocatoria se podrán establecer los importes máximos subvencionables para el personal propio, según las distintas categorías profesionales. En todo caso, no serán subvencionables importes que correspondan a salarios inferiores al salario mínimo interprofesional. En este sentido, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, resultará de aplicación lo establecido en la norma 6 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

b) Costes del instrumental y los equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados con arreglo a las buenas prácticas contables.

La convocatoria podrá determinar importes máximos de amortización, con carácter anual, para las distintas tipologías de material inventariable.

En esta categoría serán subvencionables los siguientes conceptos:

1.º Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto.

2.º Costes de amortización del equipamiento científico, programas y equipos informáticos.

3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto.

4.º Costes de adquisición de activos inmateriales con vinculación directa con el proyecto financiado.

El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).

c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Otros gastos de explotación adicionales vinculados a la ejecución del proyecto.

5. Para el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la línea 6, de acuerdo con lo establecido en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Adquisición e instalación de bienes de equipo de procesos y de equipos auxiliares.

b) Costes de servicios de consultoría y servicios externos vinculados a los bienes de equipo, entre los que se podrán incluir: Diseño de detalle, ingeniería, construcción del equipo, servicios necesarios para el funcionamiento de este y formación del personal operario.

c) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC (tecnología de la información y telecomunicaciones) en general, incluyendo adquisición y tratamiento de software.

6. Para cada una de las líneas de subvención, son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el límite máximo de los costes indirectos del proyecto no podrá exceder de uno de los siguientes límites:

a) Hasta el 7% de los costes directos subvencionables, o

b) Hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

En las convocatorias se determinará la tipología de cálculo y el porcentaje correspondiente. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.

7. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los gastos de procedimientos judiciales.

c) Gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

d) Las contribuciones en especie, intereses, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos de garantías bancarias.

e) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

f) Los impuestos personales o sobre la renta.

8. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos y las actuaciones subvencionables se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el presente artículo según se establezca en la correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las entidades beneficiarias que sean organismos públicos de investigación o universidades públicas se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.

10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11. En ningún caso, se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

b) Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

c) Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada aplicable.

d) Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

12. En cada proyecto o actuación podrán compensarse unos conceptos con otros siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados. El porcentaje máximo de compensación es el 10% del total de la subvención concedida para el desarrollo del proyecto o la ejecución de la actuación.

13. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

14. Las convocatorias que se publiquen al amparo de las presentes bases reguladoras podrán especificar, de entre los conceptos subvencionables relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, delimitarán los requisitos para su aplicación, así como, el importe o porcentaje máximo subvencionable para cada concepto sobre el total del presupuesto subvencionable.

Artículo 11. Disponibilidades presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establece en estas bases reguladoras.

3. Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, se publicará en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicial.

5. El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión por motivos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.

7. Las subvenciones reguladas en estas bases se podrán financiar por la Unión Europea, a través del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En dicho caso, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

Artículo 12. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se define la intensidad de ayuda como el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

2. Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.a, que son las entidades beneficiarias para las ayudas de la línea 1, a las que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.4, la intensidad máxima de ayuda será del 50%. Para esta línea de ayudas deberá tenerse en cuenta la limitación establecida en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por la cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En el caso de que la subvención obtenida en régimen de minimis en el marco de las presentes bases reguladoras, junto al importe de las subvenciones de minimis obtenidas durante cualquier periodo de tres años superaran el umbral de 300.000 euros, se ajustará el importe de la subvención concedida al máximo que permita el cumplimiento de la condición indicada.

3. Para las convocatorias correspondientes a las líneas 2, 3 y 4, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6, para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b), 3.1.c) y 3.1.d) que no desarrollen actividad económica, la intensidad máxima será del 100%. Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b), 3.1.c) y 3.1.d) que desarrollen actividad económica, las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014:

a) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

b) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, de conformidad con las letras a) a d) siguientes, sin que puedan combinarse las letras b), c) y d) entre sí:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:

- Entre empresas, al menos de las cuales una sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o

- Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

iii) Que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.

iv) Que el proyecto de Investigación y Desarrollo se lleve a cabo en una región asistida que cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado.

c) En 5 puntos porcentuales si el proyecto de Investigación y Desarrollo se lleva a cabo en una región asistida que cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

d) En 25 puntos porcentuales si el proyecto de Investigación y Desarrollo:

i) Ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE; e

ii) Implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una gran empresa; y

iii) Si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

- Que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o

- Que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.

4. Para las convocatorias correspondientes a las líneas 5 y 6, para las entidades incluidas en el artículo 3.1.e) y 3.1.f), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7, la intensidad máxima de ayuda será del 100%.

5. De acuerdo con los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, se incluye en el Anexo IV de estas bases reguladoras una tabla resumen con las intensidades máximas de ayuda que resultan de aplicación a cada una de las líneas de subvenciones.

6. En el caso de proyecto en modalidad de cooperación, la intensidad máxima de ayuda para cada entidad participante se determinará de forma independiente en función de lo establecido en este artículo.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

9. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en los artículos 10.12 y 33.1.b), sobre la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tenga conocimiento de su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

CAPÍTULO III

Régimen general de las subvenciones

Artículo 14. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice para la ejecución de las actuaciones subvencionadas estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá del 50% del presupuesto financiable. En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación. Se consideran actividades esenciales las de planificación, organización y coordinación de tareas; la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de memorias e informes de seguimiento.

3. Con el objeto de asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, en el caso de las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.

5. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario, a excepción de los clústeres, que podrán subcontratar a sus asociados.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

6. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria.

b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que se solicita autorización previa, respecto de otros trabajos subcontratados.

c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.

d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la entidad subcontratada, siempre que la actividad subcontratada coincida con aquella para cual se solicitó la subvención denegada.

7. El beneficiario habrá de presentar la solicitud de autorización con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, aportando la documentación detallada en el Anexo II. A los efectos de la autorización se podrá requerir documentación adicional. No se podrán imputar gastos asociados a las actividades subcontratadas hasta que no hayan sido autorizadas.

8. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa deberá aportarse la documentación que se relaciona en el Anexo II.

9. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada, que resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia a la entidad interesada. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la autorización, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de autorización presentada.

10. En el caso de haber presentado una solicitud de autorización de subcontratación o en el caso de haberse autorizado una subcontratación con una entidad, si la entidad beneficiaria decidiera finalmente no llevar a cabo la subcontratación con la entidad previamente solicitada o autorizada para hacerlo con otra, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de subcontratación.

Artículo 15. Subcontratación con entidades vinculadas.

1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 14 sobre subcontrataciones.

2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en el artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

Artículo 16. Tramitación electrónica y notificaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras.

2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La realización de las notificaciones implicadas en estas bases reguladoras se efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente prevista en el artículo 21.3, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada. Cuando el acto publicado contenga datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 17. Representación.

1. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo contenido en el artículo 6.4 de estas bases reguladoras.

2. En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora, en cuyo caso no será preciso aportar ninguna documentación, o bien la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará el certificado que lo acredite. Ello sin perjuicio de que acredite la representación por cualquier otro medio de los dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrá de acreditarlo acompañando la documentación requerida para ello. No se admite la acreditación de la representación mediante un documento privado entre partes.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

2. En cumplimiento de dicha normativa, y con objeto de contribuir a los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones serán publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica http://www.infosubvenciones.es

3. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o tecnologías que se financien.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 19. Procedimiento de concesión.

Para las subvenciones correspondientes a las líneas definidas en el artículo 1, resultará de aplicación lo siguiente:

a) El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

b) El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la sección 1.ª del capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con las características que establecen estas bases reguladoras.

c) El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la publicación de la convocatoria.

d) El ámbito de competitividad territorial será autonómico.

Artículo 20. Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras es la Dirección General con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano concedente.

3. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por el órgano concedente, con el apoyo de la asistencia de un tercero.

4. El análisis de las actuaciones de evaluación de las solicitudes y las funciones indicadas en el apartado 7 se llevarán a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección. Las personas integrantes serán nombradas por la persona titular del órgano instructor. Estará compuesta por las personas integrantes que se indican a continuación, debiendo nombrarse tanto a las personas titulares como al menos una persona suplente para casos de ausencia, vacante o enfermedad, o para aquellos en los que haya sido declarada su abstención o recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Presidencia: Una persona funcionaria, con cargo al menos de Jefatura de Servicio, del órgano instructor nombrado a propuesta del titular de este.

b) Vocalías: Dos personas del órgano concedente, preferentemente adscritas al órgano instructor, designadas por la persona titular del mismo.

c) Secretaría: una persona funcionaria del órgano instructor.

5. La Comisión de Selección se reunirá cuantas veces sea necesaria, mediante convocatoria de la Presidencia de esta. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, podrá participar una entidad colaboradora para el apoyo en la gestión de estas subvenciones.

7. Se atribuyen a la Comisión de Selección las siguientes funciones:

a) Revisión inicial de solicitudes.

b) Comprobación de los requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.

c) Elaboración del informe con el resultado de la evaluación efectuada.

d) Elaborar la propuesta provisional de resolución.

8. A la Comisión de Selección podrán asistir, en su caso, en calidad de asesores, las personas que hayan coordinado la evaluación de las solicitudes que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.

9. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán representación equilibrada de mujeres y hombres en las condiciones determinadas por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

10. Todas las personas que formen parte de alguno de los órganos descritos en el presente artículo firmarán una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en la evaluación y selección de los proyectos presentados, como mecanismo de prevención del riesgo del fraude.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

2. La solicitud de subvención se compone de los siguientes elementos:

a) El formulario de solicitud, que será de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este formulario se aprobará y publicará en la convocatoria de cada línea de subvención y se cumplimentará de forma telemática según lo indicado en el apartado 3.

b) Para las líneas de subvención 1 y 6, una memoria de actividades y para las líneas 2, 3, 4 y 5, una memoria del proyecto. El contenido mínimo de estos documentos se podrá detallar en la correspondiente convocatoria. Este documento deberá adjuntarse al formulario de solicitud.

3. Las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso que se especificará en la convocatoria.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 15.3.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La memoria del proyecto y la memoria de actividades no podrán ser subsanadas una vez presentada la solicitud. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor.

7. Las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras podrán especificar el número máximo de solicitudes que podrán presentarse por cada entidad.

Artículo 22. Documentación acreditativa.

1. Para acreditar que se cumplen los requisitos y condiciones exigidos en estas bases reguladoras, las entidades solicitantes de todas las líneas de subvenciones definidas en el artículo 1 tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda según lo establecido en el artículo 17.2.

b) En caso de proyecto en modalidad de cooperación, acuerdo de la agrupación, según lo indicado en el artículo 6.7.

c) En el caso de que la entidad interesada sea empresa, documentación acreditativa de que no se trata de una empresa en crisis:

1.º En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades, declaración del Impuesto sobre sociedades (modelo 200) correspondiente al último ejercicio cerrado anterior al momento de presentación de la solicitud, o las cuentas anuales de dicho ejercicio depositadas en Registro Mercantil.

2.º En el caso de empresas distintas a una PYME, documentación que acredite que en los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa no ha sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, no se haya situado por debajo del 1,0.

d) En el caso de que la entidad interesada sea PYME, documentación acreditativa de la condición de PYME:

1.º En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades, declaración del Impuesto sobre sociedades (modelo 200) correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º En el caso de personas físicas, declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) relativa a los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Documentación que acredite el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en su solicitud, incluyendo IBAN.

g) En el caso de que la entidad interesada sea empresa, documentación acreditativa de la existencia de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Adicionalmente, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Para solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentar:

i. El Plan Estratégico del clúster de innovación actualmente vigente. Se admitirá declaración responsable del representante de la entidad solicitante donde se certifique la aprobación y vigencia del Plan Estratégico, sin perjuicio de su aportación en caso de ser requerido al efecto.

ii. Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas de minimis procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por importe total superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en relación con la definición de «única empresa».

b) Para solicitudes correspondientes a las líneas 5 y 6, deberán presentar:

i. El Plan Estratégico de I+D+I del centro tecnológico actualmente vigente y que se ajuste al contenido mínimo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

ii. En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, el Plan Estratégico del apartado anterior debe estar aprobado por el Patronato de la Fundación y se deberá aportar evidencia del acuerdo de aprobación del mismo.

3. La documentación indicada en los apartados anteriores deberá aportarse preferentemente junto a la solicitud de subvención. Dictada la propuesta provisional de resolución, si no se hubiera aportado la documentación indicada junto a la solicitud y la entidad resultara beneficiaria provisional o suplente, deberá aportarla en el trámite de audiencia establecido en el artículo 28, haciendo uso del formulario correspondiente que se apruebe en la convocatoria para esta finalidad.

4. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la persona solicitante en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la Administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar tal circunstancia.

5. En relación con los documentos a aportar por la entidad interesada en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Para las entidades que sean empresas, la documentación acreditativa debe incluir a las empresas asociadas y vinculadas, según lo dispuesto en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Artículo 23. Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará preferentemente de oficio, con carácter previo a la resolución del procedimiento, mediante la utilización de los siguientes medios:

a) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no sea una empresa en crisis a fecha de presentación de la solicitud en relación con el artículo 3.2 y 2.10.c) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.

b) La comprobación del número de trabajadores de la empresa para acreditar, en su caso, la condición de pyme se obtendrá mediante consulta a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La comprobación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.1.a) se realizará mediante consulta al centro directivo responsable de dicho registro.

d) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado o alternativamente en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP) o alternativamente por el Sistema GIRO para la comprobación con la Hacienda Estatal.

f) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP) o alternativamente al Sistema Giro.

g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.

h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.

i) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.

j) Para solicitudes correspondientes a la línea 4, se realizará consulta expresa al órgano o entidad responsable de la iniciativa CAJU para acreditar que el proyecto presentado se adecúa a una de las temáticas de la hoja de ruta común acordada entre la Junta de Andalucía y CAJU para el sector de la aviación sostenible y/o consiste en una actuación complementaria de alguno de los proyectos financiados por CAJU.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo según lo establecido en el artículo 16.

Artículo 25. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes, que podrá ser realizada por la entidad colaboradora, por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía o por otra entidad externa de carácter privado, según se establezca en cada convocatoria, se elevará a la Comisión de Selección.

2. La evaluación se realizará en base a la información incluida en la solicitud.

3. La Comisión de Selección analizará los expedientes y la evaluación efectuada, pudiendo realizar las modificaciones que estime oportunas de esa evaluación, emitiendo finalmente un informe con el resultado del análisis efectuado. En dicho informe se establecerá por orden decreciente la puntuación obtenida por cada solicitud en cada uno de los criterios de evaluación establecidos por estas bases reguladoras.

Artículo 26. Criterios de evaluación.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos son los que se relacionan a continuación, para cada una de las líneas definidas en el artículo 1 que se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Los umbrales representan los límites que se deben superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder subvenciones a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales o el umbral total.

a) Criterios de evaluación para las convocatorias correspondientes a las líneas 1, 2, 3, 5 y 6:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
1. Calidad y viabilidad de la propuesta 40 20
2. Calidad y solidez de la entidad 20 10
3. Impacto 15 7
4. Adecuación del presupuesto solicitado 15 8
5. Trayectoria de colaboración con empresas de la entidad 10 5
Total 100 50

b) Criterios de evaluación para las convocatorias correspondientes a la línea 4:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
1. Calidad 40 20
2. Implementación 35 18
3. Impacto 15 7
4. Trayectoria de colaboración con empresas del equipo de investigación o entidad 10 5
Total 100 50

2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el Anexo I.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Artículo 27. Propuesta de resolución provisional.

La Comisión de Selección, sobre la base del informe con el resultado del análisis efectuado, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de ayuda, así como la relación de entidades suplentes, la cuantía de las ayudas, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.

Artículo 28. Audiencia y reformulación.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para el trámite de audiencia a las entidades interesadas de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En este trámite de audiencia, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes deberán aportar la documentación indicada en el artículo 22, utilizando el formulario previsto para ello, y formular, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas.

3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudieran incurrir, la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar criterios de evaluación, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

4. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 26 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar por la persona o entidad solicitante y el importe de la subvención de alguna de las actuaciones solicitadas incluida en la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, las entidades beneficiarias podrán reformular su solicitud en el plazo establecido en el apartado 1, utilizando el formulario previsto para ello, con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad, así como los criterios objetivos de evaluación establecidos en estas bases reguladoras.

5. La supresión de determinados gastos o actuaciones en la fase de evaluación, por no considerarse subvencionables, que implique una reducción de la cuantía solicitada, no será considerada como causa de reformulación, por lo que no dará lugar al trámite previsto en este artículo.

6. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si las entidades beneficiarias provisionales comunican su aceptación utilizando el formulario previsto para ello.

Artículo 29. Propuesta de resolución definitiva.

1. La Comisión de Selección analizará la documentación y, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuadas en el trámite de audiencia y elaborará un informe de revisión de la evaluación de las solicitudes.

2. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Selección, formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La propuesta definitiva de resolución, junto con los expedientes evaluados y los compromisos de gasto, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención competente para su oportuna fiscalización previa.

Artículo 30. Resolución.

1. El órgano competente para resolver según lo dispuesto en el artículo 20 dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 31. Aceptación, desistimiento y renuncia por las entidades interesadas.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar, en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de la Resolución. En caso contrario, se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. El desistimiento o la renuncia por las personas o entidades interesadas se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 32. Forma y secuencia de pago.

1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

a) Un primer pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 31.1, sin haber mediado renuncia.

b) Un segundo y último pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

No obstante, cuando se permita esta posibilidad en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentre vigente, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de aquellas subvenciones «que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario». En este caso, el pago de la subvención se efectuará en la forma de pago anticipado en un único pago el 100% de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Según lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud. En el caso de las subvenciones para proyectos en modalidad de cooperación el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad coordinadora indicada en su solicitud, para que esta distribuya el importe correspondiente a cada entidad de la agrupación.

6. Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como requisito previo al pago, estará obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece el artículo 36.3 de la citada ley.

Artículo 33. Modificación de la resolución de concesión.

1. De conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a modificar y/o ampliar los plazos de ejecución y justificación que de no modificarse o ampliarse implicarían, conforme al artículo 39, el incumplimiento del porcentaje de consecución de los objetivos previstos que determina el reintegro de la subvención.

b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado, con la consiguiente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

c) Para las convocatorias correspondientes a las líneas 2, 3, 4 y 5, circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a realizar un cambio en la jefatura de proyecto y/o de los/las responsables de los paquetes de trabajo.

d) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las distintas actuaciones o conceptos de gasto, si supera el umbral de compensación de gastos establecido en el artículo 10.12, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

e) La modificación de los miembros que conforman la agrupación, en los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de cooperación, según lo dispuesto en el artículo 6.8.

f) Podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar entre las personas o entidades beneficiarias aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción máxima del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra el primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida de derecho a la percepción de la subvención.

2. En virtud del artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la entidad beneficiaria.

3. Asimismo conforme al apartado 4 del artículo citado anteriormente, la entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de la finalización del plazo de justificación inicialmente concedido.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano competente tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. En el supuesto de modificación del jefe de proyecto, el órgano concedente solicitará informe al tercero que haya participado en la evaluación de la solicitud.

6. Cuando así se establezca en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:

a) La sustitución de algún miembro del equipo de trabajo, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones, así como la inclusión de nuevos miembros del equipo de trabajo, siempre que no suponga modificación alguna de las condiciones tenidas en cuenta en la evaluación de la solicitud. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente estas modificaciones de forma inmediata y con anterioridad a la imputación de gastos para estas nuevas personas.

b) Las que puedan determinarse adicionalmente en las convocatorias.

CAPÍTULO V

Justificación y comprobación de las subvenciones

Artículo 34. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria presentará la justificación por los mismos medios electrónicos que los indicados para la presentación de la solicitud en el artículo 21.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo de justificación final de la subvención sin que la misma se haya presentado, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponder.

4. La justificación de la subvención deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, que contendrá los siguientes documentos:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido mínimo de la memoria de actuación se podrá detallar en la Resolución de concesión. En todo caso, esta Memoria de actuación contendrá el grado de cumplimiento de los indicadores vinculados a cada uno de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto, según lo establecido en la memoria del proyecto. Esta memoria deberá contener adicionalmente:

i) Manifestación expresa del representante legal de que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras.

ii) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones valoradas positivamente en el momento de la concesión para el incremento de la intensidad de ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

iii) Certificación que incluya una relación de personas trabajadoras que se imputan en la justificación, especificando para cada una de ellas el número de horas mensuales dedicadas al proyecto durante los meses que abarque su periodo de ejecución.

iv) Información sobre el nivel de logro de los indicadores asociados a los diferentes proyectos apoyados, conforme a las indicaciones que se establezcan en la resolución de concesión y en base los requerimientos específicos del órgano gestor al respecto.

2.º Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3.º Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y con sujeción a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Junta de Andalucía. En particular se deberá seguir la Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos y la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se modifica la Instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. Esta última establece el contenido, alcance y metodología del informe de auditor para que pueda ser considerado como documento justificativo del gasto a efectos de la certificación a la Unión Europea.

Asimismo, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, la persona auditora seguirá las instrucciones aprobadas por el Organismo Intermedio del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otra persona auditora, para evitar conflicto de interés de tipo profesional. La designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

5. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

6. En el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, en cuanto a los pagos que realice la entidad beneficiaria deberá cumplirse lo dispuesto en la Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos por los que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

7. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC). El resto de los gastos, en su caso, se acreditará mediante facturas y otros justificantes de pagos o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal que, en su caso, se pueda contratar con cargo a la actividad financiada a efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos dé como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por la persona trabajadora y la responsable del proyecto. El beneficiario debe conservar, para aportar, en caso de ser requerido para ello, no solo los partes horarios sino también evidencia de su dedicación a la actividad subvencionada.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderán por efectivo los siguientes medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables o medios de pago al portador, las tarjetas prepago, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

10. En la justificación habrá de acreditarse, en su caso, el importe y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

La justificación se corresponderá con el presupuesto aceptado de la inversión subvencionable, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

11. A efectos de reintegro, se entenderá, además, incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la documentación justificativa, no se devolviera voluntariamente la cantidad no utilizada en los términos dispuestos en el artículos 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o se detectara que en la justificación realizada por la persona beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

12. Para facilitar la adecuada justificación de la subvención, el órgano gestor de las subvenciones pondrá a disposición de las entidades interesadas una guía de justificación.

Artículo 35. Comprobación de la justificación de las subvenciones.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esta comprobación se efectuará en el plazo máximo de seis meses. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede. La entidad colaboradora, en su caso, podrá realizar, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el órgano concedente de la subvención realizará el requerimiento correspondiente a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. La falta de subsanación en este plazo conllevará el inicio del correspondiente expediente de reintegro.

3. Tras la comprobación formal de la documentación justificativa, el órgano concedente procederá al abono del segundo pago o acordará el inicio del procedimiento de reintegro y la pérdida de derecho al cobro.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El órgano concedente de la subvención elaborará un plan de actuación, para comprobar materialmente la realización por las entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas, sobre una muestra de las subvenciones concedidas, detallando la forma de selección. El citado plan también contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de reintegro, régimen sancionador, recursos y prevención del fraude

Artículo 36. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de desviaciones respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, en su caso, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo las alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con los resultados de otros proyectos o actuaciones subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que esta fue concedida.

d) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

e) En los proyectos en modalidad de cooperación, el abandono de la agrupación constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 37. Órganos competentes para la tramitación del procedimiento de reintegro.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

3. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente, le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro será el previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

5. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

Artículo 39. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando la entidad beneficiaria ejecute la actividad subvencionada en un porcentaje inferior al 50% del presupuesto subvencionable, procederá el reintegro total.

3. Cuando la entidad beneficiaria, por causa imputable a la propia entidad, no ejecute la totalidad de la actividad subvencionada, pero el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 50% de la actividad subvencionada, procederá al reintegro parcial, lo que se determinará proporcionalmente a la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención y la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Para las convocatorias correspondientes a la línea 1 y a la línea 6, en las que la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar resultados vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los resultados previstos.

5. Para las convocatorias correspondientes a la línea 2, línea 3, línea 4 y línea 5 se aplicarán de modo secuencial los siguientes pasos:

a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando aquel se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto subvencionado. El grado de cumplimiento de los objetivos vendrá determinado por el órgano concedente con el apoyo del informe emitido por el tercero que haya participado en la evaluación de las solicitudes.

b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el proyecto.

c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 10, se obtendrá un importe justificado.

d) El menor de los importes resultantes de la aplicación de lo previsto en los apartados b) y c) se considerará el importe validado en la comprobación realizada.

e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.

6. A los efectos de lo establecido en el punto c) del apartado anterior se tendrán cuenta los siguientes aspectos:

a) En caso de que sea exigible la autorización de modificación del presupuesto financiable, en base a lo dispuesto en el artículo 33.1.c), el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

b) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

c) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en el artículo 8.2 de estas bases reguladoras, será causa del reintegro parcial de hasta el 3% del importe de la ayuda. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8.2.l) de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo determinado, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda cuando se aproxime de manera significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber destinado los bienes durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo exigido.

8. Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

9. En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8.2.s) de mantener la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, se procederá al reintegro parcial de la subvención concedida, por un importe proporcional al tiempo de incumplimiento de la obligación y que como máximo pueda suponer el 10% de la subvención concedida.

Artículo 40. Régimen sancionador, infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

Artículo 41. Recursos.

La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 42. Prevención del fraude.

1. La Consejería concedente pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, pondrá dichos hechos en conocimiento de los organismos competentes a través de las siguientes vías:

a) Interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

c) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).

ANEXO I

Aplicación de los criterios de evaluación

1. Para la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 26.1.a de las bases reguladoras, se tomará en consideración lo siguiente:

1) Calidad y viabilidad de la propuesta.

Se valorará la calidad y viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta la pertinencia y adecuación al objetivo, la claridad y coherencia y el grado de madurez tecnológica. Se valora la implementación de la propuesta, en relación con el plan del proyecto y el calendario, la adecuación del presupuesto y la capacidad técnica y de innovación.

2) Calidad y solidez de la entidad.

Se valorará la experiencia de la entidad y el equipo de trabajo.

3) Impacto.

Se valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado, así como la adecuación de los indicadores definidos, el plan de difusión, de continuidad, de gestión de la propiedad industrial e intelectual y la estrategia de internacionalización.

4) Adecuación del presupuesto solicitado.

Se valorará la claridad, justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actividades a desarrollar.

5) Trayectoria de colaboración con empresas de la entidad.

Se valorarán los proyectos de colaboración público-privada en que haya participado la entidad.

2. Para la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 26.1.b de las bases reguladoras, se tomará en consideración lo siguiente:

1) Calidad.

Se valorará la calidad de la propuesta, teniendo en cuenta la pertinencia y adecuación al objetivo, la claridad y coherencia y el grado de madurez tecnológica.

2) Implementación.

Se valorará la implementación de la propuesta, relación con el plan del proyecto y el calendario, la adecuación al presupuesto y la capacidad técnica y de innovación, que incluye la experiencia de la entidad y el equipo de trabajo.

3) Impacto.

Se valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado, así como la adecuación de los indicadores definidos, el plan de difusión, de continuidad, de gestión de la propiedad industrial e intelectual y la estrategia de internacionalización.

4) Trayectoria de colaboración con empresas del equipo de investigación o entidad

Se valorarán los proyectos de colaboración público-privada en que haya participado el equipo de investigación.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

ANEXO II

Documentación a presentar en relación a las subcontrataciones

La solicitud de autorización de subcontratación se presentará en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional a través de la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, acompañada de la siguiente documentación:

1.º Declaración expresa de que la entidad que se pretende subcontratar no se encuentra en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

a) Los datos de las partes contratantes.

b) Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto o de las actuaciones subvencionadas.

c) Planificación y coste de cada tarea.

d) Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.

e) Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, se adjuntarán, además:

a) Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

b) Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

1.º Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.

2.º Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.

3.º Presupuesto ofertado.

4.º Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto o con las actuaciones subvencionadas.

5.º Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

c) El beneficiario deberá declarar su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera.

ANEXO III

Condiciones específicas aplicables al principio DNSH (Do No Significant Harm)

El Programa Andalucía FEDER 2021-2027 ha sido sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En relación con las infraestructuras que pudieran apoyarse, cuando se lleven a cabo actuaciones de construcción/ampliación/remodelación de las mismas, se tomarán las siguientes medidas:

- Cuando se instalen aparatos que utilicen agua (lavabos, duchas, WC., etc.), estos deberán contar con la correspondiente etiqueta europea, que certifique el cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables a estos productos en la UE.

- Para evitar el impacto de la obra, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directiva 2000/60/CE (Directiva marco del agua), Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

En lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) originados por la construcción de estas infraestructuras de I+D+i, se deberán aplicar las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión de RCD.

La aplicación del Real Decreto 105/2008 contribuirá a la consecución del objetivo europeo marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% en peso de los RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

Para el resto de las tipologías de residuos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, en especial a lo concerniente a los residuos peligrosos.

En el caso de la construcción/ampliación/remodelación de las infraestructuras, se deberán adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de suelos y agua.

Además, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

También se asegurará que no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión (incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas).

Por ello, en los casos en los que sea necesario, se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013. Así mismo, se impulsará el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el R.D. 1997/1995, en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

ANEXO IV

Intensidades máximas de ayuda

A continuación, se incluye una tabla resumen de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de estas bases reguladoras:

La intensidad de ayuda aplicable a cada solicitud se calculará en función de la ayuda solicitada y del cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 12.3 de estas bases reguladoras.

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