Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Administrativa de esta Universidad.
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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, en la Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024 (BOJA núm. 231, de 27 de noviembre de 2024), en virtud de lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Jaén las convocatorias de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de la referida oferta de empleo público, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintiuna plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, mediante el sistema de promoción interna.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas convocadas se reservan 2 plazas para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser cubiertas por el cupo de discapacidad, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio, y a las bases de esta resolución.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los/as candidatos/as.
2.1. Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o titulación equivalente o, en su defecto, poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
f) Pertenecer al Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, prestar servicios en la Universidad de Jaén con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo C, subgrupo C2.
g) Las personas que participen por el cupo de discapacidad, deberán acreditar tener reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33%.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web:
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/impresos%20y%20solicitudes/solic_%20pru_select_pas_func%20(1).pdf,
que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.
A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia del título y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4. Asimismo, se acompañarán documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta que no figuren en el expediente administrativo de la Universidad de Jaén.
Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% y opten por la plaza reservada para personas con discapacidad, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.3. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en el registro de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico
dirigida al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico. Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo, con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 212 285/ 953 212 307).
3.4. Los derechos de examen, por el importe de 20 euros, se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta número ES79 3067 0109 331150653028, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el ingreso: «CO Escala Administrativa».
33 por 100. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.
3.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición. Para su concesión acompañarán a la instancia el modelo de solicitud disponible en el siguiente enlace
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-ptgas.
También deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate y dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad. El tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. Las personas aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de las personas aspirantes excluidas con mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2. En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon) y, a título informativo, en la página web del Servicio de Personal. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El tribunal calificador de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes. Será nombrado por el rector y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Previa convocatoria del Presidente/a se constituirá el Tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, de todos sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
A partir de la constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4. Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas de esta convocatoria, así como lo que deba actuarse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Jaén.
5.6. El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.
5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, Campus de Las Lagunillas, sin número/n, edificio B-1, teléfono 953 212 307.
El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.8. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 157/2007, de 29 de mayo.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes, en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon)
y, a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.
6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión de las personas aspirantes podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, la lista con las puntuaciones correspondientes. Asimismo, a título informativo, también se publicará en la página web del Servicio de Personal.
7.2. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.
7.3. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.
7.4. La relación de aprobados/as será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.
7.5. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo III de la misma.
7.6. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.7. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.8. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes a su Grupo A, Subgrupo A2.
8. Disposición final.
8.1. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 13 de febrero de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACIÓN
I.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: concurso y oposición.
I.1.1. En la fase de concurso:
a) Antigüedad: Se valorarán los años completos, o fracción superior a seis meses. Reconociéndose los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, concediéndose a cada año una puntuación de 0,40 puntos hasta el límite máximo.
b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con destino definitivo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Nivel 15: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que le exceda, se sumará 0,5, hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de la misma.
I.1.2. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario con respuestas alternativas de las cuales una solamente será la correcta, basado en el contenido del programa. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su calificación será entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será acordado por el Tribunal.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos prácticos tipo test con respuestas alternativas, de entre tres ofertados, relacionados con el programa de la convocatoria. Será calificado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será acordado por el Tribunal.
I.1.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
PROGRAMA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CALIDAD Y EXCELENCIA UNIVERSITARIA
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I. De los interesados en el procedimiento. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III. De los actos administrativos.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones del Procedimiento Administrativo Común.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los órganos de las Administraciones Públicas. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público.
6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Título I. Transparencia de la actividad pública: Capítulo II. Publicidad activa. Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública.
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: Título I. Disposiciones generales. Título II. De la publicidad activa. Título III. El derecho de acceso a la información pública.
7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas.
8. El III Plan Estratégico de la Universidad de Jaén (2021-2025)-PEUJA3-25: 1. Introducción. 2. Proceso de elaboración del III Plan Estratégico de la Universidad de Jaén. 3. Estructura de dirección estratégica de la UJA. 4. Misión. 5. Visión. 6. Valores. 7. Objetivos estratégicos.
Sistema Integrado de Gestión de la Calidad de los Servicios y Unidades Administrativas de la Universidad de Jaén (SIGC-SUA): Política de Calidad. Manual de Calidad: 1. Introducción. 5.1 Organigrama de responsabilidades. 9.1 Mapa de procesos. 12. Seguimiento, medición, análisis, evaluación y mejora.
Régimen organizativo y académico de la Universidad de Jaén.
1. Régimen jurídico universitario.
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: Título Preliminar, Título I y Título VI.
Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.
Relaciones de Puestos de Trabajo del PTGAS Funcionario y Laboral de la Universidad de Jaén.
2. Estructura de los estudios universitarios.
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Normativa de la Universidad de Jaén sobre los másteres universitarios.
Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Jaén.
Normativa de la Universidad de Jaén sobre Enseñanzas Propias de Formación Permanente.
3. Régimen jurídico del estudiante universitario.
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa de los procedimientos de admisión.
Régimen académico y de evaluación del alumnado de la Universidad de Jaén.
Normativa de matrícula de la Universidad de Jaén en titulaciones de grado, máster y doctorado.
Normativa de permanencia en los estudios universitarios de grado y máster de la Universidad de Jaén.
Normativa para la compensación curricular de la Universidad de Jaén. Normativa de Trabajos Fin de Grado, Fin de Máster y otros Trabajos Fin de Título de la Universidad de Jaén.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del estudiante universitario.
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
4. Gestión académica universitaria.
Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Normativa de la Universidad de Jaén de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios oficiales de Grado y Máster.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2011, por el que se aprueba la Normativa para la admisión como alumnado de la Universidad de Jaén, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado, de alumnado con estudios universitarios españoles parciales, o estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados.
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos Oficiales.
Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por los que se establecen los requisitos de expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.
Régimen Económico-Presupuestario de la Universidad de Jaén.
1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por programas: objetivos. Principios presupuestarios.
2. El presupuesto de la Universidad de Jaén. Características y estructura. Ingresos y gastos.
3. Normas generales de aplicación presupuestaria en la Universidad de Jaén.
4. Modificación de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
5. Clasificación económica y funcional del presupuesto de la Universidad de Jaén. Estructura orgánica y de gestión económica-administrativa.
Régimen Jurídico de los Recursos Humanos de la Universidad de Jaén.
1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Título VII. Régimen Disciplinario.
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado: Título I. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios.
4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título V. Ordenación de la actividad profesional.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado: Título III. Provisión de puestos de trabajo. Título IV. Carrera profesional. Título V. Promoción interna.
5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título VI. Situaciones administrativas.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
7. Régimen del personal docente e investigador universitario.
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
8. El IV Convenio Colectivo del personal al servicio de las universidades públicas andaluzas: clasificación profesional. Categorías profesionales por grupos de titulación. Definición de funciones por categorías profesionales. Sistemas de acceso.
9. Ley Orgánica 3/2207, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título V. El Principio de igualdad en el empleo público.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
Don/doña .......................................................................................................................................,
con domicilio en ............................................................................................................................,
y documento nacional de identidad número .............................................................................,
declara bajo juramento o promete, al efecto de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.
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