Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la UTE RSU Málaga, concesionaria del servicio de tratamiento, clasificación y compostaje de residuos sólidos urbanos en la provincia de Málaga, dando servicio a 91 municipios de la parte oriental de la provincia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2025, por el Secretario de Organización de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Federación Provincial de Sindicatos, en nombre y representación de los trabajadores de la UTE RSU Málaga, con CIF U93619096, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la UTE RSU Málaga, ubicada en el Complejo Medioambiental Valsequillo, Antequera (Málaga), concesionaria del servicio de tratamiento, clasificación y compostaje de residuos sólidos urbanos en la provincia de Málaga. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 17 de febrero de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público consistente en el tratamiento, clasificación y compostaje de residuos sólidos urbanos de la provincia de Málaga por la UTE RSU Málaga se considera un servicio esencial para la comunidad, en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios, además de afectar al medio ambiente.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa UTE RSU Málaga, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Así mismo, el artículo 45 de la constitución indica el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
El 7 de febrero de 2025, la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo solicitó a las partes afectadas que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico para dar cumplimiento de esa manera al preceptivo trámite de audiencia: empresas de la UTE, representantes de los trabajadores, así como el Consorcio Provincial RSU de Málaga, todo ello al objeto de ser oídas las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Por parte del sindicato CGT no se proponen servicios mínimos, pues consideran que es una planta de reciclado y que la misma no es un servicio esencial para la comunidad.
El Consorcio Provincial de RSU de Málaga concreta que precisan un total variable de entre 60 y 70 de trabajadores en la planta para prestar dichos servicios mínimos, lo que representa una solicitud de servicios mínimos del 80% de la plantilla, y que el número exacto deberá ser propuesto por la UTE RSU Málaga. Se mantendría el régimen de turnos habitual, asegurando la operatividad mínima del servicio, ya que la actividad de tratamiento no puede ser parcial o intermitente sin comprometer el proceso de gestión de residuos.
La UTE RSU Málaga realiza la siguiente propuesta: debido a la cantidad de municipios afectados (91 municipios de la parte oriental de la provincia de Málaga) y al grave riesgo para la salud y el medio ambiente, la empresa propone un total de 86 trabajadores para realizar servicios mínimos de un total de 109 trabajadores, lo que representa el 78,90% de la plantilla. Justifica su propuesta en el hecho de que estas basuras contienen materias orgánicas, con la consiguiente producción de líquidos y gases de distinta composición, que pueden acarrear problemas higiénicos en sí mismos, los cuales son la base de multiplicación masiva de microbios que atraen la presencia de animales (principalmente roedores e insectos) incrementando el riesgo para la salud de los ciudadanos, por lo que se hace una propuesta detallada de los trabajadores que necesita para prestar dichos servicios.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga eleva, el 12 de febrero de 2025, la propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente, tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El Complejo Medioambiental de Valsequillo en Antequera (Málaga) está conformado por una planta de tratamiento y clasificación de residuos sólidos urbanos y una planta de compostaje, así como instalaciones auxiliares. Los residuos orgánicos de la planta de compostaje tienen un fuerte impacto en el medio ambiente, contaminando la atmósfera, el suelo y las aguas (superficiales y subterráneas), debido principalmente a sus altos contenidos en materia orgánica y elementos minerales, altamente contaminantes. Los servicios que presta la UTE RSU Málaga en el Complejo Medioambiental de Valsequillo inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas, debido a que los residuos de materia orgánica son susceptibles de descomposición.
Segunda. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores.
Tercera. Este complejo presta servicio a 91 municipios de la parte oriental de la provincia, que gestiona el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, con una población atendida de más de 500.000 habitantes, según la información facilitada por la gerente del complejo medioambiental.
Cuarta. Los medios humanos y materiales para la realización de este servicio que, según los datos facilitados por la empresa, ascienden a 109 trabajadores.
Quinta. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz) (BOJA núm. 170, de 2 de septiembre de 2024). La Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2022), así mismo la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Verinsur, S.A (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE RSU Málaga, concesionaria del servicio de tratamiento, clasificación y compostaje de residuos sólidos urbanos en la provincia de Málaga, dando servicio a 91 municipios de la parte oriental de la provincia. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 17 de febrero de 2025.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución, entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 3/2025 DGTSSL)
- El 25 % del personal de cada turno adscrito al servicio diario que presta la empresa, con los medios mecánicos necesarios para ello.
En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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