Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2024, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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El 13 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la «Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo».
En la misma se recogía la obligación de suscribir una póliza de seguro de accidentes para las personas participantes que realicen formación presencial o el periodo de formación en la empresa, así como por la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas. Dicha póliza incluiría también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.
Como quiera que el alumnado que realiza el periodo de formación en empresa de las ofertas de grado C, en el régimen de formación profesional general, se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, por tanto, tiene cubierta las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo a través de las cotizaciones a la seguridad social correspondientes, se hace necesario la modificación de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, citada, ya que la mencionada póliza de seguro de accidentes deberá suscribirse, en el caso del periodo de formación en empresa, solo para el alumnado que no se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda citada. En todo caso, dicha póliza sí deberá incluir la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.
En base a lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
RESUELVE
Primero. Modificación de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
1. Se modifica el resuelve primero «Objeto y ámbito de aplicación», que queda redactado como sigue:
«Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones y coberturas mínimas de las pólizas de seguros que contraten las entidades de formación cuando impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tal como se regula en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Además, estas pólizas deberán cubrir las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas que realice el alumnado. En el caso de la estancia durante el periodo de formación en empresa de las ofertas de grado C, esta póliza solo deberá suscribirse para el alumnado que no se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
2. Se modifica el apartado 2 del resuelve segundo «Condiciones de las pólizas de seguros», que queda redactado como sigue:
«Dicha póliza cubrirá los riesgos del alumnado en su estancia en el centro de formación y en la empresa por la realización de las prácticas profesionales no laborales no vinculadas a certificados profesionales. En el caso de la estancia en la empresa u organismo equiparado en la que se realice el periodo de formación en empresa, se suscribirá la póliza para el alumnado que no se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Igualmente este póliza deberá cubrir los accidentes que pudieran tener lugar en los trayectos de ida y vuelta tanto al centro de formación durante el periodo de impartición de la acción formativa como a la empresa en la que se esté realizando las prácticas profesionales no laborales no vinculadas a certificados profesionales.
Asimismo, la póliza dará cobertura a la responsabilidad civil de los posibles riesgos derivados del desarrollo de la acción formativa tanto en el centro de formación como durante las estancias en la empresa.»
Segundo. Efectos
Esta resolución surtirá efectos para todas aquellas acciones formativas que se inicien a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para este caso, se considerará como inicio de la acción formativa, el día de presentación de la comunicación de inicio de la misma.
Sevilla, 13 de febrero de 2025.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 34 de 19/02/2025