Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, estableció que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias que anteriormente tenía asignadas la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que el propio decreto atribuyó a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, se le asignaron las competencias en materia de juventud que venía ejerciendo la entonces Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y las competencias que en materia de familias se encontraban adscritas a la anterior Consejería de Salud y Familias. Por último, se le atribuyeron las competencias relativas a la coordinación de las políticas migratorias y las relativas a los centros residenciales de personas mayores.

En el mismo decreto se adscribieron a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, como entidades instrumentales, el Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), y las dependientes de la anterior Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que fue reformada por el Decreto 6/2024, de 8 de enero, con el fin de racionalizar la distribución de competencias entre los distintos órganos y entidades que la conforman. Asimismo se creó la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, adscrita orgánica y funcionalmente a la Viceconsejería.

Posteriormente, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, dispuso que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad mantiene el elenco de competencias anteriores, a las que vienen a sumarse las hasta entonces ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, y le adscribió la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).

Por su parte, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, prevé en su disposición adicional undécima que a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería, y en las entidades instrumentales adscritas a la misma.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

1. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios periféricos de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo para su tramitación por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

c) Establecer en los supuestos de huelga los servicios mínimos que sean competencia de la Consejería.

d) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular del respectivo órgano directivo de los Servicios Centrales de la Consejería, así como de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería.

f) La autorización de la realización de comisiones de servicio, excepto en los supuestos regulados en los artículos 138 y 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre personal funcionario adscrito a la Consejería y a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral que implique traslado de la Consejería a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

j) La resolución del complemento de productividad del personal eventual de la Consejería.

k) Dictar los actos y resoluciones que procedan en relación con las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan al personal alto cargo y asimilado de la Consejería, de las entidades y organismos adscritos a la misma, así como al personal eventual que, de acuerdo con lo previsto normativamente para cada uno de ellos, corresponda a la persona titular de la Consejería.

2. El inicio del procedimiento para la suscripción de los convenios y protocolos generales de actuación en materias de la competencia de la Consejería.

3. En materia de gestión administrativa, la competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

4. Cuantas otras competencias sobre las materias contempladas en esta orden se atribuyan a la persona titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no sean delegadas en otros órganos por los siguientes apartados de la presente orden.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Consejería.

Se delega en la Secretaría General de Inclusión Social la resolución de los expedientes por infracciones muy graves en materia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios periféricos de la Consejería:

a) La declaración de las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

e) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario adscrito orgánicamente a los Servicios Centrales y a la Delegación Territorial en Sevilla.

f) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería, salvo que esté atribuida expresamente a otro órgano.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre disposición y el sistema específico de jornada continuada.

b) La concesión de las reducciones de jornadas de trabajo previstas en la legislación vigente.

c) Acordar la atribución temporal de funciones, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

d) Convocar y resolver la movilidad voluntaria provisional del personal funcionario, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de los respectivos órganos directivos.

e) La movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal funcionario de carrera en el ámbito de esta Consejería contemplado en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.

f) Acordar el traslado por movilidad forzosa definitiva, según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en caso de producirse dentro del ámbito de la Consejería, incluidas las agencias administrativas y de régimen especial.

g) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral de los servicios centrales, a propuesta del centro directivo correspondiente.

h) La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo primero.1.h) y séptimo 1.h).

i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral, sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo primero.1.i).

j) La autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.

k) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal.

l) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.

m) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Reconocer los trienios y servicios previos prestados a la Administración.

ñ) La resolución de remoción del puesto de trabajo al personal funcionario de carrera que haya accedido al mismo por el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo 126.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

o) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y jornada que no quede debidamente justificado.

p) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por faltas graves y leves, salvo que concurran con faltas muy graves en cuyo caso la resolución corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería.

3. En materia presupuestaria y de gestión económica:

a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y públicas empresariales, así como, respecto del resto de entidades instrumentales, acordar las transferencias de financiación, de explotación y de capital.

b) La redistribución de créditos del Programa «Dirección y Servicios Generales», así como del resto de Programas presupuestarios de la Consejería previa propuesta del centro directivo responsable del mismo.

c) Las solicitudes de modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia de la persona titular de la Consejería, así como todas aquéllas que por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda o al Consejo de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los programas presupuestarios de los créditos a modificar o en su caso, tengan delegada la competencia para su gestión.

4. En materia de ingresos, la coordinación con los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de hacienda y con la Agencia Tributaria de Andalucía.

5. En materia de contratación, bienes patrimoniales, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de las que expresamente se delegan en otros órganos por la presente orden.

b) Las encomiendas de gestión y los encargos de ejecución a medios propios personificados en su ámbito competencial, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 53.bis y 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exceptuando las competencias delegadas a otros órganos.

6. En materia de gestión administrativa y revisión de actos:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan causa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por esta Consejería, con excepción de los que deriven del funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer, del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo, que serán resueltos por las personas titulares de la dirección de dichas agencias, y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que serán resueltos por la persona titular de la Dirección-Gerencia.

b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con excepción de los que procedan contra los actos del Instituto Andaluz de la Mujer, del Instituto Andaluz de la Juventud y de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo que serán resueltos por las personas titulares de la dirección de dichas agencias, y de los actos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que serán resueltos por la persona titular de la Dirección-Gerencia de dicha entidad.

c) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones y actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, centrales y periféricos, en sus respectivos ámbitos competenciales.

d) La resolución de los recursos de alzada atribuidos a la persona titular de la Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de las competencias de la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por esta en el ejercicio de sus propias competencias.

7. En materia de asuntos judiciales:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos y disposiciones administrativas dictadas en el ámbito competencial de la Consejería.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y los Tribunales en los procedimientos en que sea parte la Consejería.

c) Tramitar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos.

Se excepciona de la delegación anterior la propuesta de autorización de la personación de la Administración de la Junta de Andalucía en procedimientos sobre delitos de odio y la coordinación e interlocución con el Gabinete Jurídico en las actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada, atribuida a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad por el artículo 6.5.f) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto.

8. En materia de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa, las funciones de impulso, implantación, coordinación, seguimiento y evaluación en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de los procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. En relación con el personal destinado en los mismos:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias no retribuidos.

b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

2. Hasta la implantación efectiva de la medida de simplificación del procedimiento de gestión del gasto introducida por el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se delegan en los órganos directivos centrales de la Consejería, respecto a todos los procedimientos de gestión del gasto a los que no se extienda dicha medida, las competencias relativas a la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, en relación con los créditos de los programas de su competencia de la sección presupuestaria «Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad» y sección presupuestaria «Pensiones Asistenciales», así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

3. En materia de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario, y en sus respectivos ámbitos, de los ingresos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos centrales por la normativa vigente.

4. En materia de contratación, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios:

a) Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento, suspensión y extinción de los contratos en materias que sean de su competencia y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda.

b) Las encomiendas de gestión y los encargos de ejecución a medios propios personificados en su ámbito competencial, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 53.bis y 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

5. En materia de subvenciones:

a) En las materias que sean de su competencia y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones regladas, sin perjuicio de lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, y de las competencias atribuidas a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto.

b) En relación con las subvenciones de concesión directa, dentro de su ámbito de competencia material y como responsables de los programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, las competencias relativas a la resolución de los procedimientos de concesión, modificación, justificación, reintegro, o en su caso, resolución de la prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería, incluidas las subvenciones instrumentadas en forma de convenio. Igualmente, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales en el ámbito de sus respectivas competencias, la instrucción de los procedimientos sancionadores que en materia de subvenciones de concesión directa debieran incoarse.

6. En relación con los procedimientos sancionadores, se delega la resolución de los expedientes por infracciones muy graves.

Quinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.

En relación con las subvenciones regladas, cuando la competencia por razón de la materia exceda del ámbito competencial de una Dirección General, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, las competencias que se refieren a la resolución de los procedimientos de concesión, salvo las relacionadas con la valoración y baremación de las solicitudes que corresponderán a cada centro directivo competente por razón de la materia. Igualmente se delega en la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones la competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones regladas que, en su caso, debieran incoarse.

Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.

La iniciación de oficio del procedimiento de devolución y para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, en aquellos supuestos legales derivados de la ejecución del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.

Séptimo. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos periféricos de la Consejería.

1. En relación con el personal destinado en los mismos:

a) Designar a la persona que haya de desempeñar las funciones de la Secretaría General Provincial al frente de los servicios periféricos de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de su titular.

b) La concesión de vacaciones, permisos y licencias retribuidos, así como las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente.

c) Designar la atribución temporal de funciones de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

d) La movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal funcionario de carrera prevista en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

e) La resolución de remoción del puesto de trabajo al personal funcionario de carrera que haya accedido al mismo por el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo 126.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

f) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de las correspondientes personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales así como tramitar y responder a las peticiones de autorizaciones que deriven de estos procedimientos.

g) La concesión y resolución del complemento de productividad.

h) La resolución de las permutas de destino del personal funcionario dentro de su respectivo ámbito.

i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo ámbito.

j) La autorización previa y expresa en cada caso, para la realización de servicios y horas extraordinarias, y su compensación, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

k) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal.

l) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad, así como la prórroga del servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.

m) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

n) El reconocimiento de los trienios y los servicios previos prestados en la Administración.

ñ) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por faltas graves y leves, salvo que concurran con faltas muy graves en cuyo caso la resolución corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería.

o) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones derivadas de las mismas, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

p) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y jornada que no quede debidamente justificado.

2. Hasta la implantación efectiva de la medida de simplificación del procedimiento de gestión del gasto introducida por el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se delegan en los órganos directivos periféricos de la Consejería, respecto a todos los procedimientos de gestión del gasto a los que no se extienda dicha medida, las competencias relativas a la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, respecto de los créditos descentralizados de los programas de la sección presupuestaria «Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad», así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

3. En materia de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario, y en sus respectivos ámbitos, de los ingresos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos por la normativa vigente.

4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos, ya sean administrativos o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos para gastos que se le asignen, así como la gestión y tramitación de los correspondientes expedientes, con las siguientes excepciones:

a) Contratos de obra nueva o de reforma cuyo presupuesto base de licitación, IVA excluido, sea superior a 500.000 euros.

b) Contratos de suministro de los equipamientos iniciales en centros de nueva creación.

c) Contratos de servicios y conciertos de plazas residenciales o de programas de ámbito territorial superior al provincial.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

5. En materia de gestión administrativa y revisión de actos, dentro de su respectivo ámbito provincial, las competencias en materia de legislación patrimonial, así como la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

Octavo. Delegación de competencias en el Instituto Andaluz de la Mujer.

En relación con el personal destinado en el mismo:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia Agencia.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.

e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Noveno. Delegación de competencias en el Instituto Andaluz de la Juventud.

1. En relación con el personal destinado en el mismo:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia Agencia.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.

e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado decreto.

3. En materia económica y presupuestaria:

a) Autorizar las modificaciones presupuestarias cuya resolución resulte de la competencia de la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.

b) Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de otros órganos.

c) Las competencias relativas a las cuentas de la Agencia que, conforme a las normas de general cumplimiento y disposiciones que en su desarrollo pudieran dictarse por los órganos competentes al respecto, resultaran de la competencia de la persona titular de la Presidencia de ésta.

Décimo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de Centros de protección de menores, para personas mayores y para personas con discapacidad.

En relación con el personal que preste servicios en los mismos, la competencia para la autorización del periodo anual de vacaciones y la concesión de permisos y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente, con las excepciones siguientes:

a) Respecto del personal laboral, los permisos establecidos en el apartado 1.g) del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 2017, sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía, o en la normativa de aplicación que en cada momento regule los citados permisos.

b) Respecto del personal funcionario e interino, el establecido en el apartado 1.2.c) del artículo 11 del Decreto 349/1996, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía en la redacción dada por la cláusula sexta, apartado 1, del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos, así como en la normativa de aplicación que en cada momento regule las citadas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario.

Las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones de los centros de referencia serán comunicadas directamente a la respectiva Secretaría General Provincial.

Undécimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La resolución sobre la concesión y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco.

Duodécimo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Decimotercero. Recursos de reposición y recursos extraordinarios de revisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos de esta Consejería, así como por la persona titular del Instituto Andaluz de la Juventud serán resueltos por los referidos órganos delegados. Asimismo, corresponderá a los órganos delegados resolver los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados en virtud de alguna de las delegaciones de competencias realizadas en esta orden.

Decimocuarto. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por resolución expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Publicidad de otras delegaciones de competencias.

A los efectos de lo previsto en los artículos 9.3 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.1 y 108.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se da publicidad a la resolución de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se delega la competencia para la habilitación de funcionarios del artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en la persona titular de la Secretaría General Técnica, que figura como Anexo I. Se da, asimismo, publicidad a la resolución de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, que figura como Anexo II, y a la resolución conjunta de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que figura como Anexo III.

Decimosexto. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán tramitados y resueltos por los órganos directivos que en el momento de su inicio fueran titulares o tuvieran delegada la competencia para su tramitación y resolución. No obstante, los recursos de alzada a que hace referencia el apartado 6.c) de la disposición tercera serán tramitados y resueltos por la Secretaría General Técnica desde la entrada en vigor de la presente orden, con independencia de la fecha en que se hayan interpuesto.

Decimoséptimo. Revocación de la anterior orden de delegación.

Queda sin efecto la Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.

Decimoctavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2025

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2025, DE LA VICECONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA HABILITACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL ARTÍCULO 46  DEL DECRETO 622/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y RACIONALIZACIÓN ORGANIZATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EN LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

El artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 diciembre, sobre administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, prevé que el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS) actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para realizar las funciones de identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios, y para la expedición de copias auténticas.

La habilitación se llevará a cabo por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal, atribución que en el caso de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, recae sobre la Viceconsejería.

Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos de la Consejería y de lograr una mayor agilidad y eficacia en la prestación del servicio, se ha considerado oportuno delegar la competencia para la habilitación del personal funcionario a los fines previstos en el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Así, pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la habilitación de funcionarios que regula el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, a 22 de enero de 2025. El Viceconsejero de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, fdo.: José Repiso Torres.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 6/2024, de 8 de enero, y por el Decreto 168/2024, de 26 de agosto, configura la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, adscrita orgánica y funcionalmente a la Viceconsejería, como el órgano especializado encargado de asumir el grueso de las competencias en esta materia.

A estos efectos, el artículo 9.2.b) le atribuye entre sus competencias «La gestión de prestaciones económicas periódicas de naturaleza no contributiva y asistencial, que en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado, y complementos a las mismas que puedan ser establecidos por la Comunidad Autónoma». Asimismo el artículo 9.2.c) le atribuye entre sus competencias «La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales».

Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos de la Consejería y de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la gestión de las prestaciones, se ha considerado oportuno delegar en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial, las competencias que ostenta la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones en orden a la gestión y resolución de expedientes individuales de prestaciones económicas de carácter periódico, de naturaleza no contributiva y asistenciales, transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así, pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial, la competencia para la gestión y resolución de expedientes individuales de prestaciones económicas de carácter periódico, de naturaleza no contributiva y asistenciales, transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha gestión comprende la tramitación de los procedimientos de reconocimiento inicial del derecho, así como cualquier otro relacionado con la variación, extinción o mantenimiento del derecho a las distintas prestaciones.

Segundo. Se excepciona de esta delegación la gestión económica prevista en la letra c)  del artículo 9.2 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, incluida la tramitación de los expedientes de gasto derivados de la gestión mensual de las prestaciones económicas del Fondo de Asistencia Social y ayudas sociales de carácter extraordinario concedidas por el Consejo de Gobierno, así como la resolución de expedientes de reintegro que afecten a dichas prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

En Sevilla, a 21 de enero de 2025. La Directora General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, fdo.: Clara Requena Hidalgo.

ANEXO III

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE 6 DE FEBRERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES, PARTICIPACIÓN ACTIVA Y SOLEDAD NO DESEADA POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES  Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA

La Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, regula los programas de estancia diurna y respiro familiar, que se desarrollarán en Centros específicos o compartiendo instalaciones con Centros residenciales, destinados a personas mayores y personas con discapacidad, en situación de dependencia.

El programa de respiro familiar estará dirigido a colaborar con la familia cuidadora de una persona dependiente, a la que se presta apoyo mediante un servicio residencial de duración transitoria. Sus destinatarios son las personas mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad que se encuentren en situación de dependencia.

La Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, establece los requisitos de acceso a los programas, las prestaciones que incluyen, las aportaciones de las personas usuarias a su financiación, los ingresos y estancias, y el procedimiento para su admisión, mientras que la Orden de 7 de mayo de 2002 regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos de la Consejería y de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la gestión del programa, se ha considerado oportuno delegar en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las competencias que en relación con el Programa de respiro familiar ostentan las personas titulares de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada y de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Así, pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Delegar en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las competencias sobre el Programa de respiro familiar de las personas titulares de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada, previstas en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

En Sevilla, a 6 de febrero de 2025. El Director General de Personas con Discapacidad, fdo.: Pere Calbo Roca; y la Directora General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada, Fdo.: Rocío Barragán Barragán.

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