Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2025-2026.

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El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece en su artículo 15 que «la Autoridad competente podrá, por iniciativa propia o de parte interesada, girar visita total o parcial a las instalaciones, levantando acta del estado de la instalación con respecto a su proyecto inicial y a este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias». Adicionalmente, determina que «la Autoridad competente podrá exigir que estas inspecciones sean realizadas por Entidades Colaboradoras» (en adelante, ECA).

De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, «las ECA son las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de instalaciones regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, colaborando con la Autoridad minera competente».

En virtud del mismo apartado 3 del artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, «las ECA, al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre».

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andaluza, el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, se desarrolló y ajustó a sus circunstancias específicas, por medio de la promulgación del Decreto 25/2001 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, dictado al amparo de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de industria recogidas en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por Orden de 11 de julio de 2001 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se estableció el programa de inspecciones de dicha consejería en materia de industria, energía y minas, constituido, en lo referente a la seguridad minera, por el «programa de inspección y vigilancia en la industria minera».

En la actualidad, las competencias en materia de minas atribuidas a la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico corresponden a la Consejería de Industria, Energía y Minas, a tenor de lo previsto en los artículos 114.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; así como en los artículos 1.1 y 13.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; y en el apartado 1 del artículo único y la disposición adicional única del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022.

En su disposición adicional única, la Orden de 11 de julio de 2001 fijó el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual facultaba a la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos, pudiera modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considerase e incorporando aquellos otros nuevos que fuera necesario incluir en posteriores convenios o encargos de ejecución que se suscribieran.

En lo que concierne a la competencia para aprobar Planes Generales de Inspección en el ámbito de la seguridad minera asignada a la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, actualmente recae en la Secretaría General de Industria y Minas, a propuesta de la Dirección General de Minas, con arreglo a la legislación citada anteriormente (disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001 y apartado 1 del artículo único y disposición adicional única del Decreto del Presidente 4/2023), además de a lo establecido en los artículos 2.1, 5.1.s) y 8.2.c) del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, en la redacción dada por el Decreto 171/2024, de 26 de agosto.

Por su parte, el artículo 8.2.q) del mencionado Decreto 163/2022, posibilita que sea la propia Dirección General de Minas, como órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Industria y Minas al que se le han asignado las competencias de resolución, gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería Industria, Energía y Minas en materia de minas, la encargada de la gestión y la coordinación del desarrollo y la ejecución del Plan General de Inspección en el área de Minas.

Asimismo, y a efectos de ejecución de dicho plan, es preciso tener en cuenta el reparto territorial de dicha consejería, definido en los apartados 2 y 3 del artículo único del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

A pesar de la peligrosidad inherente a la actividad minera, la estadística sectorial nacional confirma una tendencia decreciente de los índices de siniestralidad en el sector. Sin embargo, al objeto de seguir reduciendo estos indicadores, en estrecha conexión con la línea «4.3. Refuerzo y mejora permanente de la seguridad, salud y bienestar laboral» incluida en el eje de actuación «4. Impulso social y económico de la actividad y el territorio» de la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030), promovida por la Consejería de Industria, Energía y Minas, desde 2021 se han producido cambios importantes.

El primero de ellos fue independizar el Plan General de Inspección en el área de Minas del programa de inspecciones en materia de industria, energía y minas que se venía realizando conjuntamente desde la aprobación de la Orden de 11 de julio de 2001. En este sentido, interesa traer a colación la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. Dicha disposición final establece las potestades y facultades de inspección en materia de minería. El primer Plan General de Inspección en el área de Minas se desarrolló durante el bienio 2023-2024, por medio de la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de Minas para el bienio 2022-2023, posteriormente modificada por la Resolución de 27 de enero de 2023.

El segundo cambio consistió en adoptar medidas de refuerzo de la inspección minera y sus procedimientos de actuación. En particular, se dedicó una campaña a comprobar que aquellas industrias mineras que, en una inspección previa recibieron un dictamen final desfavorable, hubieran subsanado las deficiencias detectadas y no corregidas. Igualmente, se crearon otras dos campañas nuevas destinadas a la vigilancia y control de la maquinaria y los equipos de trabajo, así como de la elaboración y cumplimiento de las Disposiciones Internas de Seguridad.

En aras de lograr el referido descenso de la siniestralidad en la minería andaluza, el Plan General de Inspección en el área de Minas se constituye como una valiosa herramienta para esta Secretaría General. Además, gracias a la manera en que se articuló durante el bienio 2023-2024, se cubrió un amplio espectro de tipologías de explotaciones mineras, así como de aspectos referentes a éstas, que iban desde las más sencillas hasta las más complejas, tanto de minería a cielo abierto como subterránea, de las más diversas sustancias minerales.

Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establece el Programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas; el artículo 15 Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; los artículos 1.1 y 13.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; en el apartado 1 del artículo único y la disposición adicional única del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022; los artículos 2.1, 5.1.s), 8.2.c) y 8.2.q) del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, en la redacción dada por el Decreto 171/2024, de 26 de agosto; y los apartados 2 y 3 del artículo único del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el bienio 2025-2026 el Plan General de Inspección en el área de Minas, de acuerdo con los programas y campañas que se detallan en el anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de minas que, por parte de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Que el Plan General de Inspección en el área de Minas se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectará a las explotaciones, instalaciones y actividades mineras incluidas en el alcance de los programas y campañas detallados en el anexo.

Tercero. Que la Dirección General de Minas se encargará de la gestión y la coordinación del desarrollo y la ejecución del Plan General de Inspección en el área de Minas.

Cuarto. Que, para la ejecución material del Plan General de Inspección en el área de Minas, la Administración podrá contar, además de con el personal funcionario técnico de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de minas, con el apoyo de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, a las que se refieren los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; y los Organismos de Control regulados en el Anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

La participación en la ejecución del Plan General de Inspección en el área de Minas de las Entidades Colaboradoras de la Administración y los Organismos de Control en materia de minas, se regulará por lo previsto en esta resolución, así como en la normativa de aplicación en vigor, además de en el Procedimiento General de Actuación y los Protocolos Específicos de Inspección aprobados por la Dirección General de Minas, para la ejecución de las diferentes campañas especificadas en el anexo.

Los titulares o responsables de explotaciones, actividades, instalaciones y equipos en la industria minera sujetas a inspección y control conforme a esta resolución estarán obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de minas, así como a permitir el acceso a las mismas tanto al personal funcionario técnico a su servicio, como a los técnicos de las Entidades Colaboradoras de la Administración y los Organismos de Control en materia de minas que actúen debidamente acreditados. Igualmente, deberán facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las explotaciones, instalaciones y actividades mineras a inspeccionar, al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Quinto. Que las Delegaciones Territoriales, como Autoridades mineras competentes, comunicarán a la Dirección General de Minas, por el conducto oficial y en los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre natural y de forma acumulativa, la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con la metodología que se fije en el Procedimiento General de Actuación y los Protocolos Específicos de Inspección referidos en el punto cuarto.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales, como Autoridades mineras competentes, se encargarán de garantizar el cumplimiento del Plan General de Inspección en el área de Minas en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Minas o de la persona que este órgano designe para tal cometido.

Séptimo. Los programas y campañas previstos en el presente Plan General de Inspección en el área de Minas podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante resolución de esta Secretaría General, en función de las necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas que puedan tener lugar en ese período.

Octavo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE MINAS PARA EL BIENIO 2025-2026

1. Alcance.

Mediante el Plan General de Inspección para el bienio 2025-2026 se realizarán doscientas cincuenta (250) inspecciones encuadradas en los dos programas de inspección a instalaciones mineras que se detallan a continuación:

PROGRAMA CAMPAÑA NÚM. ACTUACIONES
1. Inspecciones generales 1.1. Inspecciones principales 100
1.2. Inspecciones de seguimiento de inspecciones principales 60
TOTAL PROGRAMA 1 160
2. Inspecciones específicas 2.1. Inspección de maquinaria y equipos de trabajo 45
2.2. Inspección de disposiciones internas de seguridad e instrucciones y autorizaciones de trabajo 45
TOTAL PROGRAMA 2 90
TOTAL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE MINAS 2025-2026 250

PROGRAMA 1 O DE INSPECCIONES GENERALES.

1. Su objeto es dictaminar sobre el estado de las explotaciones, actividades, instalaciones y equipos en la industria minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados o presentados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, con especial incidencia en:

a) El estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

b) El cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo, así como de las Especificaciones Técnicas derivadas de la misma.

c) El cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre dirección facultativa.

d) El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.

e) El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre actuaciones en caso de accidente y estaciones de salvamento.

f) El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables.

g) El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre explotaciones a cielo abierto y labores subterráneas.

h) El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre explosivos y el vigente Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, en cuanto a la seguridad en la ejecución de voladuras.

i) El cumplimiento de las disposiciones mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

j) El cumplimiento de las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, según el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

k) El cumplimiento de las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

l) El cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

2. Se subdivide en dos campañas:

- Campaña 1.1 o de inspecciones principales.

- Campaña 1.2 o de inspecciones de seguimiento de inspecciones principales, en la que se incluirán aquellas explotaciones, actividades, instalaciones y equipos en la industria minera cuyo dictamen hubiera sido desfavorable en una anterior campaña 1.1 o de inspecciones principales, debiendo ser inspeccionados solamente aquellos aspectos que resultaran deficientes y no se hubieran subsanado.

PROGRAMA 2 O DE INSPECCIONES ESPECÍFICAS.

1. Se subdivide en dos campañas de inspección relativas a los ámbitos siguientes, en explotaciones mineras que no sean objeto de inspecciones del programa 1 anterior.

- Campaña 2.1 o de inspección de maquinaria y equipos de trabajo.

- Campaña 2.2 o de inspección de disposiciones internas de seguridad e instrucciones y autorizaciones de trabajo.

2. Campaña 2.1 o de inspección de maquinaria y equipos de trabajo.

Su objeto es dictaminar sobre el estado de la maquinaria en explotaciones mineras, tanto de exterior como interior, con respecto a la reglamentación aplicable, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, con especial incidencia en:

a) El cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y, en su caso, el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) El cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo en relación con ésta última y, en su caso, las Especificaciones Técnicas sobre inspección de maquinaria minera (ET 2011-01-17, ET 2012-01-17 y ET 2010-1-0).

c) El cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo en relación con los libros o registros de mantenimiento de maquinaria, incluidas las subcontratas, verificando que se cumplen los mantenimientos mínimos exigibles por el fabricante.

En el caso de que el número de máquinas existentes sea elevado, se podrá seleccionar una muestra de la maquinaria para su análisis, al objeto de verificar su adecuación. El muestreo para seleccionar las máquinas objeto de inspección se establecerá de manera aleatoria y proporcional, a fin de que el número y tipo de máquinas inspeccionadas sea representativa, pudiendo incrementarse en función del número y carácter de las incidencias encontradas en las máquinas muestreadas.

d) El cumplimiento de lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.03 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre el desarrollo de las labores a cielo abierto en lo referente a las disposiciones internas de seguridad que regulen las inspecciones periódicas de máquinas empleadas, cuando proceda.

3. Campaña 2.2 o de inspección de disposiciones internas de seguridad e instrucciones y autorizaciones de trabajo.

Su objeto es dictaminar sobre el estado de la seguridad y la salud de los trabajadores, de manera particular y con especial incidencia en la existencia y cumplimiento de las disposiciones internas de seguridad:

a) El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias 07.1.01, 07.1.03 y 07.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el caso de explotaciones a cielo abierto.

b) El cumplimiento de lo previsto en los artículos 31, 44 y 81 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

c) El cumplimento de lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias 04.5.02, 04.5.04, 04.6.03, 04.7.03, 04.7.05 y 09.0.10 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el caso de explotaciones de interior.

2. Metodología de inspección.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en el caso de los programas de inspecciones tanto generales como específicas referidas en el epígrafe anterior, las actuaciones a realizar serán las siguientes:

1. Previamente a la ejecución de una inspección técnica, se realizará una comprobación documental consistente en:

a) Análisis, en su caso, del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

b) Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, etc.).

2. Ejecución in situ de una inspección técnica:

a) Comprobación de la adecuación de las instalaciones y/o equipos a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los Protocolos Específicos de Inspección expresamente definidos.

b) Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que, bien reglamentariamente bien protocolariamente, estén definidas para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

3. Con posterioridad a la ejecución de una inspección técnica, se emitirán sendos dictámenes claramente diferenciados:

a) Un dictamen sobre la comprobación documental con una valoración de la gravedad de las deficiencias detectadas.

b) Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada con una valoración de la gravedad de los incumplimientos, así como del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

3. Medios de ejecución de las inspecciones.

La ejecución material de las inspecciones contempladas en el presente Plan General de Inspección en el área de Minas será llevada a cabo por el personal funcionario técnico de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de minas, que, además, podrán contar con el apoyo técnico de las Entidades Colaboradoras de la Administración o de los Organismos de Control en materia de minas, conforme al punto cuarto de esta resolución.

4. Desarrollo del plan.

La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución del Plan de Inspección en el área de Minas se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los Protocolos Específicos de Inspección para cada campaña que, al efecto, apruebe la Dirección General de Minas.

Las Delegaciones Territoriales que correspondan, de acuerdo con la ubicación de las explotaciones, instalaciones y actividades mineras incluidas en el alcance de las campañas del Plan General de Inspección en el área de Minas, como Autoridades mineras competentes, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de dicho plan en su provincia.

Corresponderá a las personas que ocupen las jefaturas de Servicio competente en materia de minas en cada Delegación Territorial la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del referido plan en su ámbito territorial, entre otras:

a) Designar, de entre el personal funcionario técnico de su Servicio, un coordinador provincial del Plan de Inspección en el área de Minas, con las funciones de coordinar la ejecución de las actuaciones previstas, así como de hacer de interlocutor con la Dirección General de Minas y las Entidades Colaboradoras y los Organismos de Control en materia de minas.

b) Seleccionar, coordinadamente con la Dirección General de Minas, las explotaciones, las instalaciones y las actividades mineras a incluir en cada campaña, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia, y de las correspondientes presupuestarias.

c) Supervisar y controlar las inspecciones que pudieran encomendarse a las Entidades Colaboradoras de la Administración o a los Organismos de Control en materia de minas, bien durante la ejecución de las tareas materiales de cada campaña, pudiendo estar presentes en el desarrollo de las actuaciones, bien llevando a cabo las comprobaciones que crean necesarias, una vez realizada la inspección. En todo momento, el personal funcionario técnico del Servicio competente en materia de minas de cada Delegación Territorial prestará la máxima colaboración a los técnicos de las Entidades Colaboradoras de la Administración y los Organismos de Control en materia de minas.

d) Informar, con una periodicidad trimestral, a los titulares de las Delegaciones Territoriales, como Autoridades mineras competentes, de todas las actuaciones realizadas, tanto con medios propios como por medio de Entidades Colaboradoras de la Administración u Organismos de Control en materia de minas, y de sus resultados, así como del grado de ejecución del Plan General de Inspección en el área de Minas, sin perjuicio y complementariamente al informe trimestral de las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Minas previsto en el punto quinto de esta resolución.

e) Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa (deficiencias documentales) o de seguridad (deficiencias técnicas) detectados en las inspecciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

5. Financiación.

Para la ejecución del Plan General de Inspección en el área de Minas contemplado en la presente resolución, en lo relativo a las actuaciones materiales que no sean realizadas con los medios propios de la Administración, la Consejería de Industria, Energía y Minas ha previsto en el Programa 73B «Ordenación de la actividad industrial y minera», dentro del Capítulo 6, aplicación 609.09 «otro inmovilizado inmaterial», la partida presupuestaria siguiente 2100010000 G/73B/60909/00 01 2000001231 «Servicios para inspecciones en materia de industria», para su desarrollo.

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