Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y acceso a la función pública docente, estableciendo en su disposición adicional duodécima como sistema de ingreso el de concurso-oposición.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
En al ámbito autonómico, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 15 que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en esta, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
En este sentido, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, dedica la sección primera del capítulo II al sistema de selección del personal funcionario de carrera, especialmente en lo relativo a la fase de prácticas.
La oferta de empleo público por la que se convoca el presente procedimiento selectivo ha sido determinada por el Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; por el Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, por el Decreto 264/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros y por el Decreto 43/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2025 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros.
Por otra parte, procede acumular las 45 plazas del turno de discapacidad que fueron reservadas en aplicación del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía: 34 procedentes de la convocatoria publicada por Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y 11 procedentes de la convocatoria publicada por Orden de 23 de febrero de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los referidos decretos, esta Consejería convoca proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Normas generales.
1.1. Plazas ofertadas.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7.808 plazas de ingreso, desglosadas en 7.763 de nuevo ingreso y 45 procedentes de la reserva de discapacidad pendiente de procedimientos selectivos anteriores, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros, de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indican en la presente base.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 % para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 % de las plazas no cubiertas.
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)
Código | Especialidad | Total plazas | Turno general | Reserva discapacidad pendiente | Reserva discapacidad | Total reserva discapacidad |
---|---|---|---|---|---|---|
590001 | FILOSOFÍA P.E.S. | 232 | 207 | 2 | 23 | 25 |
590002 | GRIEGO P.E.S. | 20 | 18 | 0 | 2 | 2 |
590003 | LATÍN P.E.S. | 50 | 45 | 0 | 5 | 5 |
590004 | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA P.E.S. | 400 | 355 | 5 | 40 | 45 |
590005 | GEOGRAFÍA E HISTORIA P.E.S. | 455 | 405 | 5 | 45 | 50 |
590006 | MATEMÁTICAS P.E.S. | 400 | 354 | 7 | 39 | 46 |
590008 | BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA P.E.S. | 379 | 337 | 4 | 38 | 42 |
590011 | INGLÉS P.E.S. | 600 | 536 | 4 | 60 | 64 |
590061 | ECONOMÍA P.E.S. | 92 | 81 | 2 | 9 | 11 |
590104 | CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN P.E.S. | 25 | 22 | 0 | 3 | 3 |
590107 | INFORMÁTICA P.E.S. | 428 | 382 | 3 | 43 | 46 |
590111 | ORGANIZACIÓN Y PROCESOS MANTENIM. VEHÍCULOS P.E.S. | 50 | 45 | 0 | 5 | 5 |
590113 | ORGANIZACIÓN Y PROYEC. SISTEMAS ENERGÉTICOS P.E.S. | 25 | 22 | 0 | 3 | 3 |
590115 | PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA P.E.S. | 45 | 40 | 0 | 5 | 5 |
590219 | PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO P.E.S. | 75 | 67 | 0 | 8 | 8 |
TOTAL 590 | 3.276 | 2.916 | 32 | 328 | 360 |
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (592)
Código | Especialidad | Total plazas | Turno general | Reserva discapacidad pendiente | Reserva discapacidad | Total reserva discapacidad |
---|---|---|---|---|---|---|
592001 | ALEMÁN P.E.O.I. | 5 | 4 | 0 | 1 | 1 |
592006 | ESPAÑOL P.E.O.I. | 10 | 9 | 0 | 1 | 1 |
592011 | INGLÉS P.E.O.I. | 15 | 13 | 1 | 1 | 2 |
592015 | PORTUGUÉS P.E.O.I. | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL 592 | 32 | 28 | 1 | 3 | 4 |
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594)
Código | Especialidad | Total plazas | Turno general | Reserva discapacidad pendiente | Reserva discapacidad | Total reserva discapacidad |
---|---|---|---|---|---|---|
594410 | FLAUTA TRAVESERA P.M.A.E. | 4 | 4 | 0 | 0 | 0 |
594412 | FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN P.M.A.E. | 11 | 10 | 0 | 1 | 1 |
594415 | GUITARRA FLAMENCA P.M.A.E. | 4 | 4 | 0 | 0 | 0 |
594423 | PIANO P.M.A.E. | 61 | 54 | 1 | 6 | 7 |
594434 | VIOLONCELLO P.M.A.E. | 11 | 10 | 0 | 1 | 1 |
594436 | DANZA CLÁSICA P.M.A.E. | 8 | 7 | 0 | 1 | 1 |
TOTAL 594 | 99 | 89 | 1 | 9 | 10 |
CUERPO DE MAESTROS (597)
Código | Especialidad | Total plazas | Turno general |
Reserva discapacidad pendiente | Reserva discapacidad |
Total reserva discapacidad |
---|---|---|---|---|---|---|
597031 | EDUCACIÓN INFANTIL | 613 | 552 | 0 | 61 | 61 |
597032 | LENGUA EXTRANJERA INGLÉS | 503 | 450 | 3 | 50 | 53 |
597033 | LENGUA EXTRANJERA FRANCÉS | 151 | 135 | 1 | 15 | 16 |
597034 | EDUCACIÓN FÍSICA | 502 | 450 | 2 | 50 | 52 |
597035 | MÚSICA | 200 | 180 | 0 | 20 | 20 |
597036 | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA | 702 | 630 | 2 | 70 | 72 |
597037 | AUDICIÓN Y LENGUAJE | 237 | 211 | 2 | 24 | 26 |
597038 | EDUCACIÓN PRIMARIA | 1.493 | 1.343 | 1 | 149 | 150 |
TOTAL 597 | 4.401 | 3.951 | 11 | 439 | 450 |
1.2. Normativa aplicable.
Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
• Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.
• Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
• Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta mínima de inserción social en Andalucía.
• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
• Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
• Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2026, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
• Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
• Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
• Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
• Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
• Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
• Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
• Decreto 264/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
• Decreto 43/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2025 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros.
• Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
• Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
• Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
• Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
• Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
1.3. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.
1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo.
Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.
1.5. Asignación de plazas a los tribunales.
En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos.
Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso y quiénes por el de reserva para personas con discapacidad. Las comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 %. El 90 % restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.
2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.
3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.
4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño, de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el informe recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.
h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d) de la presente convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de Ingreso, para las especialidades que se detallan en su Anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VIII del Reglamento de Ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de Ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
b) Título de Profesor de Educación General Básica.
c) Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.
2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.3.2 El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.
2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.
Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de presentación.
3.1. Solicitudes.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.
Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá, un resumen de los datos consignados en ella además de la fecha, la hora y el código identificador de la misma, que dará validez y unicidad a esta.
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado anexo I (solicitud de participación) se tendrá que presentar según lo dispuesto en la base 3.4 y vinculará a las personas participantes en los términos en ella expresados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá acceder a las bolsas de trabajo docente de las especialidades convocadas el personal que supere una o varias pruebas del procedimiento selectivo regulado por la presente orden sin haber sido seleccionado. A tal efecto, las personas participantes en el mismo deberán manifestar en la solicitud de participación su voluntad de formar parte de estas bolsas.
3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud.
3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible.
3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
3.1.4. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud.
3.1.5. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el apartado e) de la base 2.1, todo el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar, además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación.
3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
d) El personal participante por especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
- Si se trata de un centro privado, habrá de presentarse una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.
3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1 anterior, a excepción de los indicados en el apartado 3.2.1.a) deberá presentar:
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del documento de identidad o pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:
- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
- Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).
- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.
- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).
- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.
3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.
c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9.
3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.
El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica.
Las personas que aleguen, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.
Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.
3.3. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación por cada cuerpo y especialidad a la que concurra.
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas: 56,63 €.
- Cuerpo de Maestros: 44,65 €.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.
Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugares y forma de presentación.
Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad de la documentación necesaria para la misma.
En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen para aquellas especialidades a las que la persona participante no se haya presentado.
3.4.2. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El personal aspirante tiene la obligación de efectuar el pago de las tasas (modelo 046) en el plazo de presentación de solicitudes para cada solicitud presentada por cada cuerpo y especialidad, no siendo posible vincular un único pago a más de una solicitud.
No obstante lo anterior, el personal que esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y así lo haya hecho constar en su solicitud, no tendrá la obligación de cumplimentar el modelo 046.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.
En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, número de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.
Asimismo, figurarán las personas que deben realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.
El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I).
4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.
Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
4.4. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.
4.5. Recursos procedentes.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.
5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.
5.2. Nombramiento.
Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ingreso, de entre personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente a la especialidad que se convoca o del Cuerpo de Inspectores de Educación.
El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Ingreso los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de miembros no inferior a cinco.
En la designación de los tribunales se velará, siempre que sea posible, por el cumplimiento del principio de especialidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de entre personal funcionario del cuerpo y especialidad que se convoca o del Cuerpo de Inspectores de Educación y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera en servicio activo que, se encuentre impartiendo docencia preferentemente en las especialidades convocadas.
Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.
La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de Ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada.
Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.
Para cada comisión de selección se designará, siempre que sea posible, por igual procedimiento, una comisión suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de Ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección del último procedimiento selectivo celebrado para cada especialidad, podrán solicitar telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.
5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de Ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda.
5.6. Constitución y suplencias.
5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la designación de la persona titular de la secretaría.
5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.
5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
5.7.1. Comisiones de selección.
Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como de los criterios generales de evaluación, de calificación y de penalización de la fase de oposición, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la primera prueba.
Corresponde a las comisiones de selección:
• La coordinación de los tribunales que les correspondan.
• La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización de los mismos.
• La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
• La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización.
• La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.
• La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase de oposición como la de concurso.
• La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
• El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo, y la aclaración de las dudas que se puedan plantear.
• La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.
• La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
• El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
• La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.
• Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección, cuando estas no se hayan conformado.
5.8. Asesores o asesoras especialistas.
Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de Ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dispondrán de asesores o asesoras especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.
5.9. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes.
En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.
Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
5.10. Comisiones de baremación.
La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de Ingreso, realizarán por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos establecidos en el anexo II, remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.
Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo convocado, designado por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.
Respecto del personal nombrado en una comisión de selección que también lo esté en un tribunal, solo se le abonará la correspondiente asignación general por las asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como miembro de la correspondiente comisión de selección.
Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.
6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, oral y escrita, en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.
6.2. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad Español para extranjeros.
Dicha resolución, que indicará el lugar, fecha y hora fijados para la realización de la prueba, se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.
6.3. Valoración de la prueba.
El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No apto», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.
El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y elevará la propuesta del personal declarado apto a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para su incorporación al expediente del citado personal.
Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
7.1. Comienzo.
El procedimiento selectivo dará comienzo en el mes de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicho comienzo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.
7.2. Acto de presentación.
El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos.
En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos en soporte físico, de carácter oficial y en vigor: DNI, carnet de conducir o pasaporte. Impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en los que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.
7.3. Entrega de la programación didáctica.
Tras la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido indicada en el apartado 4.3 se abrirá un plazo de 5 días hábiles por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que figure en la referida lista proceda a la entrega de la programación didáctica, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El personal aspirante que no entregue en el plazo establecido y de la forma indicada la citada programación didáctica no podrá asistir al acto de presentación ni realizar la primera prueba, ni podrá, en consecuencia, participar en el procedimiento selectivo.
7.4. Atención a la persona aspirante.
Una vez celebrada la primera prueba, se abrirá por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de 24 horas para que el personal aspirante pueda solicitar copia de su examen escrito y del documento de evaluación a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Asimismo, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la primera prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, proporcionándoles copia de la documentación a que se refiere el párrafo anterior a quienes lo hubiesen solicitado previamente. No se atenderá a ninguna persona aspirante que se persone en la sede del tribunal fuera del horario de atención establecido. En atención a lo dispuesto en el artículo 10.1.h del Reglamento de Ingreso que indica que «en aquellas pruebas escritas en que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ente el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes», la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada al haberse perdido el anonimato, salvo motivo de error material convenientemente alegado.
7.5. Convocatoria de las pruebas.
El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.
La citación se realizará para todo el personal aspirante convocado cuando la parte correspondiente de la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.
En el caso de que una parte determinada de la prueba deba realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento inicial. Asimismo se considerará como no presentado el personal aspirante que no se encuentre presente en el momento de ser llamado para la realización de la prueba. Los anuncios de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En cada una de las pruebas, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos en soporte físico, de carácter oficial y en vigor: DNI, carnet de conducir o pasaporte.
Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.
El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2025. (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2025). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.
En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán levantar acta y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios del presente procedimiento selectivo, desde la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido hasta la finalización de la fase de concurso-oposición, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido. Esta comunicación se deberá realizar a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el espacio habilitado al efecto. Se deberá adjuntar el correspondiente informe médico oficial que justifique su estado.
Ello implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de la Comisión de Selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal. La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de la prueba a la persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones provisionales de cada prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en el presente procedimiento.
Octava. Sistema de selección.
Conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y el procedimiento selectivo constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.
Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:
• Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo III.
• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo I.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de Ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo VI.
Cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
Los temarios vigentes son los incluidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.
Cuerpo de maestros.
Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:
• Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
• Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
En relación al tema 11 de la especialidad de Educación Primaria, cuyo tenor literal es el que sigue: «El área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la Educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos, y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Relación con otras áreas del currículo», tras la entrada en vigor del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas aspirantes que opten al referido tema, habrán de desarrollarlo teniendo en cuenta de modo transversal lo establecido en materia de ciudadanía y derechos humanos en el currículo regulado por el referido Decreto 101/2023, de 9 de mayo.
8.1. Fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento de Ingreso, la totalidad de las pruebas de las especialidades de idiomas de todos los cuerpos convocados se desarrollarán en el idioma correspondiente.
La calificación de cada una de las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.
En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas, siendo calificada como no presentada.
El uso de material de consulta o material no autorizado, así como la utilización de cualquier dispositivo electrónico de comunicación con el exterior, supondrá la exclusión de la persona infractora, siendo calificada como no presentada.
Se insta a todas las personas opositoras a que no porten en ninguna prueba aparatos o medios electrónicos de comunicación con el exterior (teléfonos móviles, auriculares, relojes inteligentes, etc.). En el caso de que lo hagan deberán apagarlos y eliminar cualquier alarma que puedan tener activada, antes de depositarlos en el lugar indicado por el tribunal, salvo causa justificada. Si se detectara cualquiera de estos dispositivos en un lugar diferente al designado por el tribunal, salvo causa justificada, la persona aspirante dueña del mismo será excluida del procedimiento siendo calificada como no presentada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.j de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los documentos derivados de ejercicios que sean de autoría original del personal aspirante, entre otros exámenes escritos y programaciones didácticas, no tendrán la consideración de información pública.
8.1.1. Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes:
Parte A: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte A se valorará de 0 a 10 puntos y su estructura se especifica en el Anexo IV.
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Esta parte B de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La invalidación de la parte B o de la parte A de la primera prueba, se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
En el caso de las especialidades contenidas en el Anexo III la duración de la parte práctica correspondiente podrá venir indicada en los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de estos.
Para las especialidades que no aparecen en el citado Anexo III, las dos partes de esta primera prueba tendrán una duración máxima de cuatro horas y treinta minutos y se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición de alguna de las partes, cada una de ellas tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.
En el caso de las especialidades de 00594410 Flauta Travesera P.M.A.E., 00594412 Fundamentos de Composición P.M.A.E., 00594415 Guitarra Flamenca P.M.A.E., 00594423 Piano P.M.A.E. y 00594434 Violoncello P.M.A.E. del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, celebrarán la primera parte de la prueba A, es decir la prueba de análisis (prueba A1) el mismo día de la prueba B en las facultades y su duración viene determinada en el Anexo IV de esta orden. Además celebrarán la segunda parte de la prueba A (prueba A2) en las sedes de los tribunales previa convocatoria con las características descritas en el Anexo IV.
Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes podrán interrumpir el desarrollo de esta primera prueba durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Para ello tendrán que comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba, esta necesidad. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas organizativas para garantizar la integridad del procedimiento. El tiempo dedicado a la lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba hasta un máximo de 30 minutos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de Ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
A tal fin, para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:
1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.
2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.
3. Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo de la prueba, que deberán numerarse.
4. Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande, que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos personales en su interior. El tribunal, en presencia del opositor, pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales, cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños que contienen los datos personales.
5. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia de testigos y se levantará la correspondiente acta.
Parte A. Parte práctica.
Las características de esta prueba práctica para cada especialidad son las recogidas en el Anexo IV.
Las comisiones de selección podrán determinar que la parte A de la primera prueba se subdivida en subpruebas con igual o distinta ponderación. Estas cuestiones son detalladas en el anexo IV de esta orden.
En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones se recogen en el Anexo VIII de esta orden.
La invalidación de la parte A, de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
Parte B: Desarrollo de un tema.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres, y cuando tenga un número superior a 50, entre cuatro.
En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones se recogen en el Anexo VIII de esta orden.
La invalidación de la parte B de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
8.1.1.1. Calificaciones provisionales.
Finalizadas las dos partes de esta primera prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.
8.1.1.2. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes, o en su caso subpartes, de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las mismas por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 7.4.
8.1.1.3. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.1.1, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
8.1.2. Segunda prueba.
La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia de las personas aspirantes, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: tendrá un peso de un 30% en la calificación obtenida en esta segunda prueba. Dentro de esta parte A de la segunda prueba la evaluación de la presentación del documento de la programación didáctica pesará un 30% sobre la nota final y la de la defensa de la programación didáctica un 70% sobre la nota final de esta parte A.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica, ante el tribunal: tendrá un peso de un 70% en la calificación obtenida en esta segunda prueba.
Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a 5 puntos.
Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025, de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse todos los elementos del currículo establecidos en la normativa vigente, así como la bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.
Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad.
En el caso de la especialidad de Educación Infantil, la programación didáctica hará referencia a una propuesta pedagógica en relación con un curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un grupo de alumnos escolarizados en un centro de Educación Infantil, Educación Primaria o en un Centro Específico de Educación Especial.
En el caso del personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad tenga atribución docente.
La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros, se desarrollará en el idioma correspondiente.
Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente, según el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso 2024/2025. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.
Para la entrega de la programación didáctica se estará a lo establecido en el apartado 7.3 de la base séptima de la presente orden.
Su defensa se llevará a cabo por un tiempo máximo de treinta minutos ante el tribunal cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación.
Esta programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Elaboración propia.
b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, vertical, para todas las especialidades, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, sin incluir portada y contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.
En el caso de todas las especialidades del Cuerpo de Maestros esta extensión será de 50 páginas excepto para la especialidad de Educación Primaria que no podrá exceder de 70 páginas, en formato DIN-A4, vertical, sin incluir portada y contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.
c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante (DNI, nombre y apellidos), el cuerpo y la especialidad.
d) No se podrán incluir anexos.
Las programaciones didácticas que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores serán objeto de invalidación, conforme a los criterios que se recogen en el Anexo VIII de esta orden. En este supuesto, la persona aspirante no podrá realizar la defensa de la programación didáctica y, por ende, no podrá continuar en el procedimiento, figurando como no presentada.
La administración podrá usar sistemas informáticos para velar por la originalidad de la programación didáctica.
En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones se recogen en el Anexo VIII de esta orden.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica .
El personal aspirante elegirá una unidad didáctica, de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.
El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos extremos.
En su elaboración deberán concretarse todos los elementos del currículo establecidos en la normativa vigente para el curso 2024/2025.
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero; en el Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo; en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo; en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y sus concreciones normativas correspondientes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas de Régimen General excepto las enseñanzas de Formación Profesional, la unidad didáctica que tiene que presentar el personal aspirante contendrá, al menos, una Situación de Aprendizaje.
En relación con las enseñanzas de Régimen Especial, ni la normativa estatal ni la normativa autonómica vienen a modificar lo relativo a las unidades de programación docente (unidades didácticas), que no sufren modificación derivada del último cambio normativo ni en su denominación ni en su configuración para las referidas enseñanzas.
Para su exposición que no excederá de treinta minutos, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una cara de un DIN A5 y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso.
El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que deberá entregar al tribunal al término de la misma. A tal efecto, se facilitará al personal aspirante un DIN A5 en blanco. Dicho guion podrá contener un máximo de 120 palabras, no permitiéndose el uso del mismo durante la exposición si no cumple dicho requisito.
Con respecto al material auxiliar no deberá contener elementos del currículum.
8.1.2.1. Calificaciones provisionales.
Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación los tribunales pondrán a disposición del personal aspirante copia del documento de evaluación de esta prueba.
8.1.2.2. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en esta segunda prueba, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones por los motivos de error material que estimen oportunos, ante el tribunal, hasta las 19 horas del día de publicación de dichas calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.
8.1.2.3. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, con la supervisión de las comisiones de selección correspondientes, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.2.1, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.
Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de oposición en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en el portal web de esta Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.
8.2. Fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallados en el anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.
La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes, según el baremo recogido como Anexo II de la presente convocatoria, se realizará únicamente a quienes superen la fase de oposición.
Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido invocados y acreditados documentalmente según lo previsto en el subapartado 8.2.1, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.
El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.
La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.
8.2.1. Presentación de méritos.
Tras la publicación de las listas definitivas del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá un plazo de 10 días naturales, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, en formato electrónico PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que conforman el baremo del anexo II , mediante una solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud adjuntando los méritos. En caso de que se presenten varias solicitudes por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.
En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refiere el subapartado 2.4.2 y el subapartado 2.5 del Anexo II.
Fuera de dicho plazo y por este medio y forma de presentación no se admitirá ningún mérito.
Si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán ser valorados.
En la fase de concurso, los méritos se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
• Experiencia docente previa: Máximo 5 puntos.
• Formación académica: Máximo 5 puntos.
• Otros méritos: Máximo 2 puntos.
La baremación de los méritos se ceñirá a lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
Se establece en el apartado 1 del anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos, teniéndose en cuenta un máximo de 5 años.
A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 5 años de límite que resulten más favorables para cada participante.
El personal funcionario interino que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y cuyos servicios prestados, susceptibles de ser baremados en esta convocatoria, consten en el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, y hayan sido invocados no tendrá que aportar la documentación justificativa de esta experiencia. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ofrecerá los datos de experiencia docente de que tenga constancia a las correspondientes comisiones de baremación para su valoración, siempre que estos méritos hayan sido invocados.
Esta experiencia docente, junto con el resto de méritos, se harán públicos por resolución de las comisiones de baremación, tal y como establece la base 8.2.2, contra la que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
El personal participante que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes no sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que tenga experiencia docente previa, en esta u otras Administraciones educativas, y cuyos méritos hayan sido invocados aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto con el resto de los méritos.
La documentación acreditativa de los servicios prestados como profesorado de Religión se aportarán junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el nivel impartido.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo impartido.
Los documentos justificativos deben ser originales o copias certificadas por el mismo organismo de expedición y deben legalizarse previamente por vía diplomática, excepto en los casos de que exista un convenio que establezca la exención de dicha legalización.
Dichas certificaciones deben, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se adjuntarán de la misma forma que se establece en el apartado anterior.
La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se computará como servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se adjuntarán utilizando el apartado correspondiente, con el resto de los méritos.
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación, lector o lectora o en otras actividades realizadas en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.
En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de este mérito junto con el resto de los méritos.
En el supuesto de realizar más de una presentación de méritos en el plazo y la forma estipulada en este apartado para un mismo cuerpo y especialidad solo será válida la última presentación realizada, por lo que para cada una de las ellas se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.
Apartado 2. Formación académica.
Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.
En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
a) Expediente académico.
Se valorará el expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente, siempre que dicho título se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo al que se pretende acceder, recogido en el apartado 2.2 de esta orden de convocatoria. Si no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.
Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente académico. No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por la persona aspirante
Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la administración educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
En este apartado del baremo se valorará poseer el título de doctor, el Certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021, de 28 de septiembre y, 99/2011, de 28 de enero.
Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
c) Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o, en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos, entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.
d) Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como requisito de ingreso al cuerpo y que al menos superen el 40% de asignaturas cursadas y superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.
Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.
En el subapartado 2.4, Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica, para que se puedan valorar los títulos de la Formación Profesional Específica habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.
En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de aptitud, de nivel avanzado y certificados equivalentes de nivel C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas.
De conformidad con la normativa vigente por la que se reconoce la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER, para el profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorarán como equivalentes a los previstos en el párrafo anterior los certificados recogidos en el Anexo VI.
Solo se valorará un certificado por idioma y nivel.
Apartado 3. Otros méritos.
Figuran en el apartado 3 del anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.
a) Formación permanente.
A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el anexo II.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.
Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.
Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por las personas ponentes de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
No se valorarán las certificaciones que acreditan la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos en que sea un requisito de acceso.
Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.
Para la especialidad de Música del Cuerpo de Maestros se valorarán los cursos organizados por los conservatorios superiores de música.
Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se valorarán los cursos organizados por los conservatorios superiores .
En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.
b) Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.
Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y publicados en los correspondientes diarios oficiales.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.
Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.
c) Méritos artísticos.
Estos méritos se valorarán en la especialidad de Música del Cuerpo de Maestros y en todo el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se puntuarán conforme establece el apartado 3.3 del Anexo II y consistirán en:
1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional, nacional o autonómico, que se certificarán por la entidad que emite el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas premiadas.
2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación de los programas y, además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.
En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal.
No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.
3. Los conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías o exposiciones que se acreditarán con los programas y certificados de las entidades organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
d) Méritos deportivos.
Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Maestros, se puntuarán conforme establece el apartado 3.4 del anexo II y consistirán en:
1. Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
2. Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito no inferior al autonómico, por haber sido seleccionado o seleccionada por la correspondiente Federación. En este sentido se puntuará cada modalidad en la que participe de cada competición con 0,1000 puntos.
8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.
La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución se podrán presentar, durante el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso tiempo disponible para resolverlas, se presentarán teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
Novena. Superación de las fases de oposición y de concurso.
9.1. Listas del personal seleccionado.
Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el concurso-oposición a las comisiones de selección que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.
Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.
En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
9.2. Desempates.
En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
• Mayor puntuación en la fase de oposición.
• Mayor puntuación en cada una de las partes de cada prueba de la fase de oposición, por el orden en que aparecen en la base octava.
• Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el anexo II.
• Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el anexo II (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.4, 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5, 2.5, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2).
• Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2025. (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2025). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «H» desempatarán por la letra «I», y así sucesivamente.
9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.
Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.
En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base décima.
9.4. Efectos de las renuncias.
Publicadas las listas del personal seleccionado, si cualquier persona aspirante renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.
9.5. Superación del concurso-oposición en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.
El personal que resulte seleccionado en más de un procedimiento selectivo convocado por distintas Administraciones educativas deberá optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita a las restantes plazas en los términos indicados.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
9.6. Devolución de la documentación.
La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décima. Publicación de las listas del personal seleccionado en el concurso-oposición.
Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en prácticas.
Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Undécima. Petición y adjudicación de destinos.
Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2025/2026 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.
Duodécima. Acceso a las bolsas de trabajo docentes.
12.1. Acceso a la bolsa de la especialidad por la que se participa en el procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá acceder a las bolsas de trabajo docentes de los cuerpos y las especialidades convocadas el personal que supere una o varias pruebas del procedimiento selectivo regulado por la presente orden sin haber sido seleccionado. A tal efecto, las personas participantes en el mismo deberán manifestar en la solicitud de participación su voluntad de formar parte de estas bolsas.
12.2. Acceso a las bolsas de perfil bilingüe.
En el supuesto de que en la solicitud de participación las personas participantes manifiesten su voluntad de formar parte de las bolsas de perfil bilingüe, relacionadas con la especialidad por la que se participa en el procedimiento selectivo, deberán acreditar estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos de titulación:
- Requisitos para puestos bilingües de alemán.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Lengua y Literatura Alemana, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.
II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma. En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma alemán.
IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el alemán.
V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma alemán:
Nombre de la acreditación | Entidad | Nivel MCERL |
---|---|---|
Goethe-Zertifikat | Goethe-Institut | B2 |
Test DaF Nivel 3 y Test DaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) | Instituto Test Daf | B2 |
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) | Goethe-Institut | B2 |
DSD II (*) (B2 en una destreza o más) | Secretariat der Kultusminister Konferenz | B2 |
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) | Goethe-Institut | C1 |
Goethe-Zertifikat | Goethe-Institut | C1 |
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) | Goethe-Institut | C1 |
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) | Instituto Test Daf | C1 |
DSD II (**) (C1 en todas las destrezas) | Secretariat der Kultusminister Konferenz | C1 |
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) | Goethe-Institut | C2 |
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) | Goethe-Institut | C2 |
Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) | Goethe-Institut | C2 |
- Requisitos para puestos bilingües de francés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma. En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2, Certificado de Nivel intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.
IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.
V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:
Nombre de la acreditación | Entidad | Nivel MCERL |
---|---|---|
Diplôme de Langue Française (DL) | Alliance Française | B2 |
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2) | Alliance Française | B2 |
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) | Alliance Française | C1 |
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF | Alliance Française | C1 |
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) | Alliance Française | C2 |
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF | Alliance Française | C2 |
- Requisitos para puestos bilingües de inglés.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I) Grado en Estudios Ingleses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.
II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma. En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel avanzado C1, Certificado de Nivel avanzado C2 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma inglés.
IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el inglés.
V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés:
Nombre de la acreditación | Entidad | Nivel MCERL |
---|---|---|
Aptis for teachers | British Council | B2 |
Aptis general | British Council | B2 |
First Certificate in English | FCE-Universidad de Cambridge | B2 |
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9. | GESE Trinity College of London | B2 |
Integrated Skills in English examinations ISE II Reading & Writing, Speaking & Listening. | ISE Trinity College of London | B2 |
Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL international | Anglia Examinations Syndicate Limited | B2 |
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 3) | Pearson Education, S.A. | B2 |
LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y además LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2). | LanguageCert | B2 |
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. | Educational Testing Service | B2 |
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y además TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160- 179, puntuación Writing entre 150-179). | Capman Testing Solution S.L. | B2 |
IELTS ( International English Language Testing System) puntuación de 5’5 a 6’5 puntos | British Council | B2 |
LINGUASKILL Inglés B2 (puntuación entre 160-179) | Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) | B2 |
Oxford Test of English (Puntuación Speaking, Listening, Reading, Writing entre 111-140 ) | Oxford University Press España S.A. | B2 |
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1). | LanguageCert | C1 |
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120 | Educational Testing Service | C1 |
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200). | Capman Testing Solution S.L. | C1 |
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 7 a 8 puntos | British Council | C1 |
Aptis C | British Council | C1 |
Certificate in Advanced English | CAE-Universidad de Cambridge | C1 |
Graded Examinations in Spoken English (GESE),grades 10, 11 | GESE Trinity College of London | C1 |
Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading & Writing , Speaking & Listening | ISE Trinity College of London | C1 |
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International | Anglia Examinations Syndicate Limited | C1 |
Pearson Edexel Level 2 certificate in ESOL international (PTE General Level 4) | Pearson Education S.A. | C1 |
LINGUASKILL Inglés C1 (puntuación igual o mayor a 180) | Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) | C1 |
Pearson Edexcel Certificate in ESOL International Level 3 | Pearson Education S.A. | C2 |
AIM Qualifications Level 3 Certificate in ESOL internacional (C2) (Anglia Mastery) | Anglia Examinations Syndicate Limited | C2 |
Certificate of Proficiency in English | CPE- Universidad de Cambridge | C2 |
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 | GESE Trinity College | C2 |
Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading & Writing, Speaking & Listening. | ISE Trinity College | C2 |
LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2). | LanguageCert | C2 |
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 8’5 a 9 puntos | British Council | C2 |
Decimotercera. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.
13.1. Presentación de documentos.
En el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo docente por el que se participe en el presente procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar, en los registros previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:
a) Copia autenticada del DNI en vigor.
Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia autenticada de la tarjeta de residencia o documento equivalente.
b) Copia autenticada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que se participe en el presente procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, en su defecto, copia autenticada de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición y certificación académica del título.
En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero, se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación por el Estado español, o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar copia autenticada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.
d) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V.a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V.b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
e) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.
g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
Estarán exentas de aportar este certificado aquellas personas que hayan tenido una relación previa con la Administración educativa de la Junta de Andalucía respecto a cuyo cese no hubieran transcurrido más de tres meses.
h) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
13.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.
Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente por la administración educativa de Andalucía y hayan superado el procedimiento de ingreso, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la copia autenticada del título exigido para el ingreso al cuerpo o en su defecto la certificación académica oficial y la certificación de haber abonado las tasas para su expedición, que habrán de presentar en todo caso.
El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar copia autenticada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica, tal como se indica en el apartado 13.1.
El personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la andaluza deberá presentar la documentación requerida en el apartado 13.1 de la base decimotercera.
El citado personal deberá, además, adjuntar copia autenticada del documento nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, copia autenticada de la tarjeta de residencia o documento equivalente.
13.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Decimocuarta. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
14.1. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2025, salvo que se le hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
14.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Decimoquinta. Fase de prácticas.
15.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
15.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2025/2026.
15.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 13.1 mediante escrito acompañado de documentación justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.
La concesión del aplazamiento implicará la suspensión de su relación como personal funcionario en prácticas, durante el curso escolar 2025/2026, en el cuerpo por el que haya sido seleccionado, debiendo participar en el procedimiento de colocación de efectivos del curso siguiente.
15.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2025/2026 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2026/2027 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso académico, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de evaluación, pero no de la realización, incluidos los cursos de formación obligatorios, de la fase de prácticas.
Decimosexta. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2026.
Disposición final.
El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2025/2026, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2026.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en esta orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
Anexo I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Anexo III
ESPECIALIDADES QUE REALIZAN LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL EN DISTINTO DÍA QUE LA PARTE B DE ESTA PRIMERA PRUEBA
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)
Código | Especialidad |
---|---|
590219 | PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO P.E.S. |
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594)
Código | Especialidad |
---|---|
594436 | DANZA CLÁSICA P.M.A.E. |
LAS ESPECIALIDADES SIGUIENTES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594), REALIZAN LA PARTE DE ANÁLISIS DE LA PARTE A JUNTO CON LA PARTE B DE LA PRIMERA PRUEBA Y EL RESTO DE LA PARTE A EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PREVIA CONVOCATORIA
Código | Especialidad |
---|---|
594410 | FLAUTA TRAVESERA P.M.A.E. |
594412 | FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN P.M.A.E. |
594415 | GUITARRA FLAMENCA P.M.A.E. |
594423 | PIANO P.M.A.E. |
594434 | VIOLONCELLO P.M.A.E. |
LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA DEL CUERPO DE MAESTROS (597), REALIZA LA PARTE DE ANÁLISIS DE LA PARTE A JUNTO CON LA PARTE B DE LA PRIMERA PRUEBA Y EL RESTO DE LA PARTE A EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PREVIA CONVOCATORIA
CUERPO DE MAESTROS (597)
Código | Especialidad |
---|---|
597035 | MÚSICA |
Anexo IV
CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA (PRUEBA PRÁCTICA)
590 CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
590001 Filosofía P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba y constará de dos ejercicios:
Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter filosófico (70%).
- Se elegirá un texto de entre dos propuestos.
- Se valorará el análisis profundo y crítico del mismo, el conocimiento del pensamiento del autor del texto, de la obra y la corriente a la que pertenece, y la época histórica, así como su comparación con otras posturas filosóficas afines o contrarias de la Historia de la Filosofía.
Ejercicio 2. Análisis de cuestiones filosóficas con base en un texto propuesto, o bien, resolución de cuestiones lógicas. (30 %)
- Se elegirá una de las opciones de entre dos propuestas. Podrán ser sólo textos, o sólo cuestiones lógicas o ambas indistintamente.
- En el caso del análisis de cuestiones filosóficas, se valorará la capacidad de concreción en la respuesta a la cuestión elegida y su relación con el texto propuesto.
- En el caso de las cuestiones lógicas, se valorará tanto la capacidad responder a las mismas con coherencia, como de alcanzar con exactitud la conclusión exigida (si es el caso) siguiendo las reglas de la lógica formal.
590002 Griego P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba y constará de dos ejercicios. Es obligatorio realizar los dos ejercicios en los que está dividida la prueba práctica. Cada ejercicio ponderará al 50 % de la nota total de la prueba.
Ejercicio 1. Traducción sin diccionario de un texto en prosa o verso a elegir entre dos textos propuestos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.
Ejercicio 2. Traducción con diccionario de un texto en prosa o verso a elegir entre dos textos propuestos con comentario lingüístico-filológico (fonético-morfológico y sintáctico-estilístico) de los elementos destacados y comentario histórico-cultural.
En este ejercicio la traducción se valorará con un máximo de 8 puntos y los comentarios con un máximo de 2 puntos.
Autores objeto de traducción y comentario:
- Prosa: Tucídides, Jenofonte y Lisias.
- Verso: Homero, Sófocles y Eurípides.
590003 Latín P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba. Es obligatorio la realización de los dos apartados en los que está dividida la parte práctica, pudiendo el personal aspirante elegir un texto de entre los dos propuestos para cada una de las partes:
• Traducción de un texto, a elegir, en prosa o verso sin diccionario de entre los dos propuestos (50 %, con una nota entre 0-10).
• Traducción de un texto, a elegir, en prosa o verso con diccionario de entre los dos propuestos con comentario sintáctico-estilístico, histórico o métrico-morfológico según las características del autor o autora (50%, con una nota entre 0-8 para la traducción y otra entre 0-2 para el comentario).
590004 Lengua Castellana y Literatura P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
Realización de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos, a partir de uno o varios textos literarios (pertenecientes al temario) o textos no literarios en los que se plantearán cuestiones referidas al análisis literario comparativo, análisis de la foricidad textual (coherencia y cohesión), análisis de las relaciones sintácticas y gramaticales del texto, análisis de las elecciones léxicas y semánticas del texto, así como aquellos aspectos que incidan de manera significativa en la intención comunicativa de la autora o autor y el significado global de su texto (elementos comunicativos, funciones y rasgos lingüísticos, estilo, variedades de la lengua o estructura y tipología textual). Cada uno de los ejercicios tendrá el mismo peso en la calificación final de la parte práctica. En cuanto a los ejercicios de sintaxis, serán válidos tanto el análisis tradicional como el análisis según la NGLE.
590005 Geografía e Historia P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
La prueba consistirá en la realización de tres tipos de ejercicios:
• Análisis y comentario de un documento histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc.). Este ejercicio supondrá el 40% de la nota de la parte A de la primera prueba.
• Análisis y comentario de un documento geográfico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc.). Este ejercicio supondrá el 30% de la nota de la parte A de la primera prueba.
• Análisis y comentario de una representación artística. Este ejercicio supondrá el 30% de la nota de la parte A de la primera prueba.
El personal aspirante deberá realizar un ejercicio de cada uno de los tipos, que elegirá de entre los dos que se propongan
590006 Matemáticas P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente. El personal aspirante deberá realizar dos cuestiones o problemas que elegirá de entre los cuatro que se propongan.
Cada una de las cuestiones o problemas elegidos tendrá un valor del 50 % de la calificación de la parte A de la primera prueba.
590008 Biología y Geología P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
La prueba práctica consistirá en la realización de ejercicios relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos de Biología y Geología que figuran en el temario vigente, en concreto:
• Problemas y cuestiones sobre Geología. Interpretación de mapas geológicos e interpretación y elaboración de cortes geológicos.
• Problemas o cuestiones sobre Biología (Genética, Evolución, Inmunología, Biología molecular y celular, Anatomía, Histología, Bioquímica, Morfología y Fisiología).
• Clasificación de seres vivos, fósiles, rocas y minerales.
• Problemas o supuestos sobre Ecología y Medio Ambiente.
El personal aspirante deberá elegir una de las dos opciones, A o B, de cada bloque y resolver las cuestiones incluidas en la opción seleccionada.
Cada uno de los bloques tendrá el mismo peso para la calificación de la parte A de la primera prueba.
590011- Inglés P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
Realización de cuatro ejercicios, elegidos entre ocho, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa de los siglos XX o XXI (novela, ensayo o artículo periodístico).
Cada uno de ellos tendrá una ponderación de un 25 % de la nota final.
590061 Economía P.E.S.
Se celebrará la parte A (práctica) con la parte B (desarrollo de un tema) de la primera prueba y constará de dos partes:
• Análisis y comentario de un texto relevante de actualidad económica que deberá elegirse de entre dos propuestos con una ponderación del 25 % sobre el total de la prueba.
• Tres ejercicios prácticos, a elegir entre cinco propuestos, relacionados con el temario de la especialidad, cada uno de ellos con una ponderación de un 25 %.
590104 Construcciones Civiles y Edificación P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
Realización de dos supuestos prácticos, de entre cuatro propuestos por el tribunal, sobre los siguientes temas:
• Trazados viarios.
• Explanaciones y drenajes.
• Topografía y replanteos de obras. Planimetría, altimetría, movimiento de tierras.
• Impacto ambiental.
• Planeamiento urbanístico.
• Materiales de construcción.
• Cálculo de estructuras de hormigón o metálicas. Secciones, esfuerzos, dimensionado.
• Instalaciones urbanas y en edificación. Fontanería, abastecimiento, saneamiento, baja tensión, alta tensión, centros de transformación, combustibles gaseosos, calderas, aparatos elevadores, instalaciones contra incendios y contenidos similares.
• Planificación de obras. Técnica PERT aplicada en la construcción. Diagramas de GANTT. Gestión de recursos.
• Estudios económicos. Mediciones, presupuestos y valoraciones.
• Eficiencia energética.
Cada uno de ellos tendrá una ponderación de un 50% de la nota final.
590107 Informática P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
La parte práctica consistirá en la realización de cuatro ejercicios sobre algunos de los siguientes temas:
• Sistemas operativos: Configuración, administración y gestión de sistemas operativos monopuesto y en red.
• Scripting: Desarrollo de scripts utilizando lenguajes de órdenes en sistemas operativos GNU/Linux, con distribuciones como Debian, Ubuntu o similares.
• Programación y modelado: Modelado UML y desarrollo de aplicaciones en lenguaje de programación orientado a objetos (Java).
• Desarrollo web: Programación web con HTML, CSS y JavaScript.
• Bases de datos: Diseño, configuración, administración y explotación de bases de datos.
• Redes: Diseño, configuración, administración y gestión de redes TCP/IP.
• Seguridad informática: Diseño, configuración, administración y gestión de la seguridad informática, incluyendo el uso de iptables en Linux.
Cada ejercicio tendrá un peso del 25% en la calificación final de la prueba.
590111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
La prueba práctica consistirá en preguntas cortas y supuestos prácticos escritos sobre:
• Resolución por escrito de problemas de carácter científico/tecnológico relacionados con el temario.
• Preguntas cortas de carácter práctico relacionado con los módulos de la especialidad.
• Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución y funcionamiento de los elementos, conjuntos o sistemas implicados en la especialidad.
• Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los valores determinados por el fabricante.
• Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje de elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo.
• Puesta a punto y ajuste de sistemas del vehículo.
La valoración se establecerá de la siguiente manera:
- 40 % del valor total serán para las preguntas cortas.
- 20 % del valor total para cada uno de los problemas prácticos. Cómo serán tres problemas el valor total de los mismos será del 60%.
(*) todas las partes de esta prueba práctica podrán estar relacionada con los temas o con los módulos con atribución docente de la especialidad.
590113- Organización y Proyec. Sistemas Energéticos P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
Realización de 4 problemas o cuestiones, de entre cinco propuestos, todos con el mismo valor de puntuación, relacionados con el temario vigente de la convocatoria, así como con distintos aspectos curriculares de los Ciclos Formativos donde la especialidad tenga atribución docente.
590115 Procesos de producción agraria P.E.S.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
El personal aspirante deberá realizar dos cuestiones de las cuatro propuestas. Cada una de las dos cuestiones tendrá un valor del 50 % en la nota final.
El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:
• Ejercicios de tratamientos fitosanitarios. Riquezas de plaguicidas, concentración de caldos, dosis, umbrales económicos, etc.
• Planificación del control integrado de una finca con un cultivo determinado.
• Identificación de plagas y enfermedades de plantas de jardinería, forestales o agrícolas.
• Identificación de especies vegetales de jardinería, forestales o agrícolas.
• Identificación de especies animales: especies cinegéticas y piscícolas, especies protegidas, etc.
• Planificación de una explotación agraria: cultivos, rotaciones, programación de riego, abonado, cálculo de rendimientos, fertirrigación, etc.
• Planificación de una explotación ganadera: organización reproductiva del rebaño,establecimiento de lotes, cálculo de la carga ganadera, espacios e instalaciones, etc.
• Cálculo de raciones de especies ganaderas.
• Planificación de una repoblación forestal, reforestación o restauración hidrológicoforestal: especies a implantar, maquinaria y herramientas, recursos humanos, etc.
• Diseño de una actividad de uso público en un espacio natural: concreción de la actividad, capacidad de carga, equipamientos, medidas de corrección de posibles impactos.
• Manejo de aparatos topográficos. Interpretación y utilización de cartografía, ortofotografía y Sistemas de Información Geográfica. Cálculos de superficies de parcelas.
• Planificación de jardines: diseño, elección de especies, programación de riego, abonado, etc.
• Planificación de los trabajos silvícolas de prevención de incendios forestales.
• Elaboración de un Plan de caza y propuestas de medidas de conservación de especies cinegéticas y asociadas. Censos.
• Gestión contable de una explotación agraria: balances, contabilidad por márgenes brutos y netos.
590219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico P.E.S.
La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema, previa convocatoria.
La prueba práctica consistirá en dos ejercicios escritos, que se desarrollarán un mismo día en la sede del tribunal de oposición, previa convocatoria. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda habrá un descanso de 30 minutos.
• Identificación y análisis de imágenes relacionadas: Los aspirantes deberán identificar y analizar imágenes relacionadas con los contenidos señalados. (30 %)
• Resolución de supuestos prácticos: Se presentarán dos opciones diferentes, de las cuales el aspirante deberá elegir una para su desarrollo. La valoración de cada ejercicio práctico se indicará en el boletín de supuestos. (70 %)
Los ejercicios abarcarán los siguientes aspectos:
• Identificación de requisitos y condiciones de dispensación de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.
• Análisis de productos de farmacia y parafarmacia.
• Realización de cálculos físico-químicos relacionados con operaciones galénicas.
• Nomenclatura de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, incluyendo su embalaje.
• Almacenamiento, conservación, caducidad y transporte de estos productos.
• Elaboración de preparados farmacéuticos y productos de parafarmacia, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo.
• Técnicas de toma de muestras humanas para su análisis.
• Preparación y conservación de muestras humanas para análisis inmediato o diferido.
• Identificación y uso de materiales y equipos de laboratorio.
• Interpretación de pruebas cualitativas y cuantitativas de componentes sanguíneos.
• Obtención, preparación, fraccionamiento y conservación de hemoderivados.
• Compatibilidad donante-receptor en hemoderivados.
• Interpretación de pruebas cualitativas y cuantitativas de microorganismos, parásitos humanos y virus.
• Interpretación de técnicas de susceptibilidad antimicrobiana.
• Interpretación de test inmunológicos.
• Técnicas de procesamiento de residuos biológicos y no biológicos conforme a normativas vigentes.
• Técnicas de muestreo para análisis de aguas y alimentos.
• Análisis de aguas mediante pruebas físico-químicas y microbiológicas.
• Evaluación de alteraciones, adulteraciones y contaminación en alimentos.
• Protocolos de realización de diversas técnicas radiológicas.
• Identificación, manipulación y conservación de materiales utilizados en técnicas radiológicas.
• Identificación y funcionalidad de ortesis, prótesis, ortoprótesis y ayudas técnicas.
• Montaje de dientes y modelado en cera.
• Identificación y manipulación de materiales e instrumentos empleados en prótesis dental.
• Protocolos para realizar técnicas de laboratorio dental.
• Diseño y funcionalidad de elementos en prótesis dental.
592 CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba para todas las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
592001 Alemán P.E.O.I.
El exámen práctico consiste en dos ejercicios escritos que los aspirante tendrán que elegir de dos bloques diferentes (bloque A y B). En cada bloque el aspirante tendrá que elegir un ejercicio de los dos propuestos. Cada ejercicio tendrá un peso de 50 % de la parte práctica.
Bloque A: Elaboración de una programación de aula a partir de un texto elegido entre dos propuestos. Los textos serán textos en prosa de los Siglos XX y XXI (novela, ensayo o artículo periodístico).
Bloque B: Realización de un ejercicio de carácter práctico relacionado con competencias gramaticales, sintácticas, léxico-semánticas, fonético-fonológicas, literarias o socioculturales. Además el aspirante deberá tratar sobre la aplicación de estos contenidos en el aula según se proponga.
592006 Español P.E.O.I.
Realización de cinco ejercicios escritos, de tipología diversa, sobre cuestiones relacionadas con competencias y contenidos funcionales, gramaticales, sintácticos, léxico-semánticos, fonético-fonológicos, ortográficos, didácticos, literarios o socioculturales.
Los ejercicios podrán apoyarse en uno o varios textos en prosa de los Siglos XX y XXI (novela, ensayo o artículo periodístico).
Cada ejercicio tendrá un peso del 20% sobre la nota final de la parte A.
592011 Inglés P.E.O.I.
Realización de 4 ejercicios obligatorios, sin posibilidad de elección, de tipología diversa sobre cuestiones relacionadas con competencias y contenidos funcionales, gramaticales, sintácticos, léxico-semánticos, fonético-fonológicos, didácticos, literarios o socioculturales, que podrán apoyarse en un texto en prosa de los siglos XX o XXI (novela, ensayo o artículo periodístico).
Cada ejercicio tendrá un peso del 25 % sobre la nota final de la parte A.
592015 Portugués P.E.O.I.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico que tendrá por objeto responder, sobre un texto en lengua portuguesa, a un numero determinado de preguntas. En las prueba se presentarán dos textos con sus correspondientes preguntas, a elegir uno. Las respuestas deberán permitir comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir el área, materias o módulos correspondientes a la especialidad de Portugués.
594 CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Especialidades: 594410 Flauta Travesera, 594412 Fundamentos de composición, 594415 Guitarra Flamenca, 594423 Piano, 594434 Violoncello.
En las especialidades de: Flauta Travesera, Guitarra Flamenca, Piano, Violoncello y Fundamentos de Composición, la Parte A constará de dos ejercicios, A1 y A2.
El ejercicio A1 (Análisis) y la parte B (Desarrollo de un tema) se realizarán el mismo día en las instalaciones de la Universidad, con una duración conjunta máxima de cuatro horas y sin interrupción. El ejercicio A2 se realizará en las respectivas sedes de los tribunales en una fecha posterior, previa convocatoria.
En el caso de tener que repetir alguna parte de la primera prueba de estas especialidades Flauta Travesera, Guitarra Flamenca, Piano, Violoncello y Fundamentos de Composición, la parte B tendrá una duración de dos horas y quince minutos y la parte A1 una duración de una hora y cuarenta y cinco minutos.
Del total de la Parte A, en las especialidades de Flauta Travesera, Guitarra Flamenca, Piano y Violoncello el ejercicio A1 tendrá un peso del 20% y el ejercicio A2 tendrá un peso del 80%. En la especialidad de Fundamentos de Composición el ejercicio A1 tendrá un peso del 30% y el ejercicio A2 tendrá un peso del 70%. Cada una de las partes (A y B) tendrá un peso del 50% de la nota final de la Primera Prueba.
Descripción del ejercicio A1 de cada especialidad:
Ejercicio A1: Flauta Travesera, Guitarra Flamenca, Piano y Violoncello.
Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrito para el instrumento y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). El opositor deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, secuencia didáctica, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Este ejercicio se realizará por escrito y debe redactarse exclusivamente en los folios proporcionados por el tribunal. La partitura, que debe ser analizada, se entregará junto con los folios, ya que también será valorada. El ejercicio A1 será corregido y valorado de forma anónima.
Ejercicio A1: Fundamentos de Composición.
Análisis detallado desde el punto de vista técnico (sonido, armonía, contrapunto, melodía, ritmo, forma, contexto) y didáctico de una obra o fragmento propuesta por el tribunal. El análisis, con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar todos aquellos aspectos pedagógicos que se considere necesarios tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. También se deben señalar: los objetivos y contenidos del currículo relacionados con la obra o fragmento, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas para su enseñanza, secuencia didáctica, criterios y elementos para su evaluación. Todo el análisis debe redactarse exclusivamente en los folios proporcionados para esta prueba. La partitura entregada para su realización deberá entregarse junto con los folios, ya que será valorada como parte de la prueba. El ejercicio escrito de la Parte A1 será corregido y valorado de forma anónima.
Descripción del ejercicio A2 de cada especialidad:
Ejercicio A2: Flauta Travesera, Piano y Violoncello.
Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el personal opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas y pertenecer a diferentes estilos musicales. El personal opositor interpretará las obras o movimientos concretos de estas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal opositor aportar el acompañamiento que precise. Los aspirantes presentarán cinco copias de las partituras correspondientes al programa presentado junto con un documento identificado con su nombre completo y DNI, así como autor, título detallado y duración aproximada de cada obra, indicando además la duración estimada de cada movimiento (si los tuviera). El personal opositor dispondrá de un aula para poder hacer ejercicios de calentamiento durante los 30 minutos previos a la realización de su interpretación.
Ejercicio A2: Guitarra Flamenca.
El personal opositor dispondrá de un máximo de treinta minutos para interpretar un programa de concierto previamente seleccionado. Este programa deberá incluir:
1. Repertorio solista: Al menos tres obras representativas del repertorio flamenco, abarcando estilos libres y a compás. Todas las obras deberán estar publicadas oficialmente.
2. Repertorio de acompañamiento:
• Acompañamiento al cante.
• Acompañamiento al baile.
Para la interpretación del repertorio de acompañamiento (cante y baile), no será necesario presentar partituras. Los acompañantes requeridos deberán ser aportados por el opositor. En el caso del repertorio solista, el opositor podrá contar con los acompañantes que considere oportunos. En ningún caso se permitirá el uso de material grabado como acompañamiento.
El tribunal seleccionará las obras a interpretar del repertorio solista y se exigirá, de manera obligatoria, la interpretación completa del repertorio de acompañamiento. Además, el tribunal podrá formular preguntas sobre los palos y autores incluidos en el programa.
El personal opositor deberá entregar cinco copias de las partituras correspondientes al programa presentado, junto con un documento que incluya su nombre completo, DNI, título de cada obra, autor y duración aproximada.
Ejercicio A2: Fundamentos de Composición.
Se realizará un trabajo escrito-compositivo a partir de un arranque elegido por el personal opositor, de entre tres propuestos y con las características que se indiquen para dicha prueba referentes a la forma, extensión, elementos a incluir, etc.
Esta sección se realizará en una fecha posterior, previa convocatoria, posiblemente, en la sede de los tribunales, con una duración máxima de 4 horas.
Especialidad: 594436 Danza Clásica.
En la especialidad de Danza Clásica la Parte A constará de un ejercicio, que se desarrollará en la sede del tribunal previa convocatoria, que consistirá en lo siguiente:
Impartir una clase mediante la composición de diversas variaciones sobre ejercicios elegidos al azar de entre los propuestos por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes por parte del personal opositor se deberá realizar un análisis técnico de las variaciones y de los distintos pasos que las componen, asimismo, indicar los objetivos y contenidos del currículo con los que tiene relación, el curso en el que podría trabajarse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios e instrumentos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma.
Para la preparación de esta prueba, el personal opositor dispondrá de un tiempo máximo de 1 hora, teniendo un pianista acompañante de danza a su disposición durante los últimos 15 minutos. Su exposición ante el tribunal será de un tiempo máximo de 30 minutos. El tribunal podrá formular las preguntas, aclaratorias sobre el desarrollo de la prueba, que considere oportunas en este tiempo.
El personal opositor contará para la realización de la clase con la figura del pianista acompañante con el que ha trabajado la preparación de los ejercicios.
Esta prueba permitirá comprobar la capacidad del personal opositor para la práctica docente atendiendo al conocimiento y dominio de la materia que se va a impartir, la adecuación de los aspectos musicales y la aptitud para transmitir los conocimientos al alumnado.
597 CUERPO DE MAESTROS.
597031 Educación Infantil, 597032 Lengua Extranjera Inglés, 597033 Lengua Extranjera Francés, 597034 Educación Física, 597036 Pedagogía Terapéutica, 597037 Audición y Lenguaje, 597038 Educación Primaria.
La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.
La parte práctica de la primera prueba consistirá en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre tres propuestos por el tribunal, pudiéndose elegir el nivel del alumnado.
Dicha prueba consistirá en el planteamiento de una intervención contextualizada, razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa en materia de Educación y el currículo vigente de la especialidad en la comunidad autónoma de Andalucía; así como el desarrollo de una propuesta didáctica y organizativa vinculada al proceso enseñanza-aprendizaje y que permita al tribunal comprobar su formación científica y el dominio de estrategias docentes.
597035 Música.
La parte práctica (A) de la primera prueba en esta especialidad constará de los siguientes ejercicios:
A1. Análisis formal, estilístico, dinámico, textual, melódico-temático y rítmico de la partitura de una canción de entre tres propuestas por el tribunal, y su aplicación didáctica y organizativa vinculada al proceso enseñanza-aprendizaje, pudiéndose elegir el nivel del alumnado. Dicha propuesta pedagógica deberá estar en relación con la normativa en materia de Educación y el currículo vigente de la especialidad en la comunidad autónoma de Andalucía. Este ejercicio se realizará de forma anónima en la Universidad junto al desarrollo del tema.
A2. Lectura a primera vista de un fragmento musical rítmico compuesto por mínimo de 16 compases y máximo de 24, elegido al azar por el personal aspirante entre los diez propuestos por el tribunal. Este ejercicio lo realizará el personal aspirante en sesión única, el día que convoque el tribunal en su sede correspondiente, disponiendo de un máximo de cinco minutos para su preparación y de cinco minutos para su lectura.
Esta parte práctica de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida en el ejercicio A1 y multiplicando por 0,4 la calificación obtenida en el ejercicio A2.
ANEXO VII
PENALIZACIONES E INVALIDACIONES POR ORTOGRAFÍA PARA TODAS LAS PARTES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA PRUEBA
Se invalidará el ejercicio escrito que presente 5 o más faltas de ortografía según las normas de la Real Academia Española. En este sentido, se tendrán en cuenta las siguientes penalizaciones referidas a las faltas de ortografía cometidas:
• Una falta cometida - Penalización de -0,5 puntos sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba.
• Segunda falta cometida - Penalización de -1 punto sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba, que se añade a la penalización anterior.
• Tercera falta cometida - Penalización de -1 punto sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba, que se añade a las penalizaciones anteriores.
• Cuarta falta cometida - Penalización de -1,5 puntos sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba que se añade a las penalizaciones anteriores.
• Quinta falta cometida- Invalidación de la parte correspondiente.
• La repetición de una misma falta de ortografía será considerada como una sola falta.
• El uso o ausencia de las tildes cuando no correspondan se considerará falta de ortografía.
A modo de ejemplo:
- Una falta cometida en la parte correspondiente conlleva la penalización de -0.5 puntos.
- Dos faltas cometidas en la parte correspondiente conllevan la penalización de -1.5 puntos.
- Tres faltas cometidas en la parte correspondiente conllevan la penalización de -2.5 puntos.
- Cuatro faltas cometidas en la parte correspondiente conllevan la penalización de -4.0 puntos.
- Cinco faltas cometidas en la parte correspondiente de la primera o segunda prueba conllevan la invalidación de la parte correspondiente de la primera o segunda prueba.
La invalidación de cualquiera de las partes, de la primera o segunda prueba se traducirá en la imposibilidad de seguir participando en el procedimiento selectivo.
ANEXO VIII
INVALIDACIONES
1. Primera Prueba.
1.1. Parte B . Desarrollo de un tema.
1.1.1. Invalidaciones de la parte B.
• Se invalidará el ejercicio que posea nombres, marcas o señales que puedan identificar al aspirante.
• Se invalidará el ejercicio que no esté paginado en numeración arábiga.
• Se invalidará cualquier examen que utilice folios no facilitados por el tribunal.
• Se invalidará el ejercicio que no esté escrito por delante y por detrás del examen y en formato vertical.
• Se invalidará el ejercicio escrito que resulte ilegible.
• Se invalidará el desarrollo de un tema, si este no se corresponde con uno de los resultantes del sorteo realizado en el tribunal.
• Se invalidará el ejercicio en el que se desarrolle más de un tema.
• Se invalidará el ejercicio en el que no se consigne el número del tema elegido y el título completo en la primera página del examen.
• Se invalidará el ejercicio escrito que no se desarrolle en el idioma correspondiente.
• Invalidaciones por faltas de ortografía, según Anexo VII.
La invalidación de la parte B de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
1.2. Parte A. Ejercicio de Carácter Práctico.
1.2.1. Invalidaciones de la parte A.
• Se invalidará el ejercicio de carácter práctico, que posea nombres, marcas o señales que puedan identificar al aspirante.
• Se invalidará el ejercicio que no esté paginado en numeración arábiga.
• Se invalidará el ejercicio que no esté escrito por delante y por detrás del examen y en formato vertical.
• Se invalidará el ejercicio de carácter práctico, que sea escrito, que resulte ilegible.
• Se invalidará el ejercicio de carácter práctico que sea escrito en el que se realicen más supuestos prácticos de los indicados en el enunciado.
• Se invalidará el ejercicio de carácter práctico que sea escrito en el que no se identifique el supuesto que se está realizando de forma inequívoca.
• Invalidaciones por faltas de ortografía, en los ejercicios prácticos escritos, según Anexo VII.
La invalidación de la parte A de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
2. Segunda Prueba.
2.1. Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica.
2.1.1. Invalidaciones documento escrito y defensa de la programación didáctica.
• Se invalidará la programación didáctica que no sea de elaboración propia.
• Se invalidará la programación didáctica que tenga una extensión superior a 60 páginas en formato DIN A-4, o que tenga formato horizontal, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.
• Se invalidará la programación didáctica que tenga una extensión superior a 50 páginas en formato DIN A-4, o que tenga formato horizontal, para el Cuerpo de Maestros a excepción de la especialidad de Educación Primaria de dicho Cuerpo, en la cual se invalidará en el caso de que su extensión sea superior a 70 páginas.
• Se invalidará la programación didáctica que no contenga como mínimo 12 unidades didácticas.
• Se invalidará la programación didáctica que no contenga un índice en el que se relacionen las unidades didácticas que la componen.
• Se invalidará la programación didáctica cuya portada no incluya los datos de identificación del personal aspirante (DNI, apellidos y nombre) , el cuerpo y la especialidad.
• Se invalidará la programación didáctica que no esté realizada con letra tipo Times New Roman de 12 puntos o similar, sin comprimir en todo el documento, incluidos portada, contraportada, títulos y subtítulos, con interlineado sencillo.
• Se invalidará la programación didáctica que no sea la presentada por el aspirante, de manera telemática, en el periodo establecido para ello.
• Invalidaciones por faltas de ortografía, según anexo VII.
La invalidación de la parte A de la segunda prueba supondrá la invalidación de dicha prueba en su totalidad.
2.2. Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
2.2.1. Invalidaciones defensa de la unidad didáctica.
• Invalidaciones por faltas de ortografía, según Anexo VII. Estas invalidaciones aplican también al texto escrito en la pizarra durante la defensa de la unidad didáctica.
• Se invalidará la unidad didáctica que no corresponda a la elegida previamente tras el sorteo realizado.
La invalidación de la parte B de la segunda prueba supondrá la invalidación de dicha prueba en su totalidad.
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