Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y acceso a la función pública docente, estableciendo en su disposición adicional duodécima como sistema de ingreso el de concurso-oposición.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

En al ámbito autonómico, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 15 que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en esta, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

En este sentido, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, dedica la sección primera del Capítulo II al sistema de selección del personal funcionario de carrera, especialmente en lo relativo a la fase de prácticas.

La oferta de empleo público por la que se convoca el presente procedimiento selectivo ha sido determinada por el Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; por el Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y por el Decreto 264/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los referidos decretos, esta Consejería convoca proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 77 plazas de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indican en la presente base.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (593)

Código Especialidad Total plazas Turno general Reserva discapacidad
593008 CLARINETE C.M.A.E. 4 4 0
593010 COMPOSICIÓN C.M.A.E. 9 8 1
593017 DANZA ESPAÑOLA C.M.A.E. 1 1 0
593018 BAILE FLAMENCO C.M.A.E. 1 1 0
593035 GUITARRA C.M.A.E. 5 4 1
593059 PIANO C.M.A.E. 10 9 1
593061 IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO C.M.A.E. 12 11 1
593066 SAXOFÓN C.M.A.E. 7 6 1
593078 VIOLÍN C.M.A.E. 4 4 0
593098 REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS C.M.A.E. 20 18 2
593107 CIENCIAS DE LA SALUD APLICADAS A LA DANZA C.M.A.E. 1 1 0
593110 DANZA EDUCATIVA C.M.A.E. 1 1 0
593111 ESCENIFICACIÓN APLIC. DANZA C.M.A.E. 1 1 0
593112 HISTORIA DE LA DANZA C.M.A.E. 1 1 0
TOTAL 593 77 70 7

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

• Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

• Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía.

• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

• Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

• Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

• Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2026, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

• Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

• Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

• Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

• Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

• Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

• Decreto 264/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.

• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

• Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

• Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.

• Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas

• Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.

1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso y quiénes por el de reserva para personas con discapacidad. Las comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.

3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.

4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el informe recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre . Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.

h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente.

b) Estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de Ingreso, que vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión de la titulación de doctorado.

- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (D.E.A.).

- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

- Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en centros públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de presentación.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.

Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá, un resumen de los datos consignados en ella, además de la fecha, la hora y el código identificador de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado Anexo I (solicitud de participación) se tendrá que presentar según lo dispuesto en la base 3.4 y vinculará a las personas participantes en los términos en ella expresados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá acceder a las bolsas de trabajo docente de las especialidades convocadas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal que supere una o varias pruebas del procedimiento selectivo regulado por la presente orden sin haber sido seleccionado. A tal efecto, las personas participantes en el mismo deberán manifestar en la solicitud de participación su voluntad de formar parte de estas bolsas.

3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud.

3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible.

3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.4. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud.

3.1.5. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el apartado e) de la base 2.1, todo el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar, además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

d) Copia del documento que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Ingreso y el apartado 2.2.b) de la base segunda de la presente orden. La entrega de esta documentación no podrá ser diferida, debiendo ser entregada, inexcusablemente, durante el plazo de presentación de solicitudes.

Cuando se alegue, en sustitución de la formación y capacidad de tutela, docencia efectiva, durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en centros públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados, esta se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1. anterior, a excepción de los indicados en el apartado 3.2.1. a) deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del Documento de Identidad o Pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:

– Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

– Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).

– Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

– Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).

– Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9.

3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.

El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica.

Las personas que aleguen, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación por cada especialidad a la que concurra.

– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 56,63 €.

De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugares y forma de presentación.

Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad de la documentación necesaria para la misma.

En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen para aquellas especialidades a las que la persona participante no se haya presentado.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El personal aspirante tiene la obligación de efectuar el pago de las tasas (modelo 046) en el plazo de presentación de solicitudes para cada solicitud presentada por cada especialidad, no siendo posible vincular un único pago a más de una solicitud.

No obstante lo anterior, el personal que esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y así lo haya hecho constar en su solicitud, no tendrá la obligación de cumplimentar el modelo 046.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.

En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, número de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.

Asimismo, figurarán las personas que deben realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I).

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.

Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ingreso, de entre personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Ingreso los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará, siempre que sea posible, por el cumplimiento del principio de especialidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de entre personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas o del Cuerpo de Inspectores de Educación y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera, en servicio activo, del Cuerpo y especialidades convocadas.

Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor antigüedad en el cuerpo salvo acuerdo de los miembros del tribunal.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.

La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de Ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada.

Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, siempre que sea posible, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de Ingreso.

La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.

5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de Ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución y suplencias.

5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la designación de la persona titular de la secretaría.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como de los criterios generales de evaluación, de calificación y de penalización de la fase de oposición, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la primera prueba.

Corresponde a las comisiones de selección:

- La coordinación de los tribunales que les correspondan.

- La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización de los mismos.

- La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

- La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización.

- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

- La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase de oposición como la de concurso.

- La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo, y la aclaración de las dudas que se puedan plantear.

- La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

- El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

- La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.

- Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección, cuando estas no se hayan conformado.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de Ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dispondrán de asesores o asesoras especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

5.10. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de Ingreso, realizarán por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos establecidos en el Anexo II, remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo convocado, designado por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Respecto del personal nombrado en una comisión de selección que también lo esté en un tribunal, solo se le abonará la correspondiente asignación general por las asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como miembro de la correspondiente comisión de selección.

Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, oral y escrita, en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad Español para extranjeros.

Dicha resolución, que indicará el lugar, fecha y hora fijados para la realización de la prueba, se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No apto», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.

El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y elevará la propuesta del personal declarado apto a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para su incorporación al expediente del citado personal.

Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en el mes de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicho comienzo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos.

En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos en soporte físico, de carácter oficial y en vigor: DNI, carnet de conducir o Pasaporte. Impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en los que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

7.3. Entrega de la guía docente.

Tras la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido indicada en el apartado 4.3 se abrirá un plazo de 5 días hábiles por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que figure en la referida lista proceda a la entrega de la guía docente, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El personal aspirante que no entregue en el plazo establecido y de la forma indicada la citada guía docente no podrá asistir al acto de presentación ni realizar la primera prueba, ni podrá, en consecuencia, participar en el procedimiento selectivo.

7.4. Atención a la persona aspirante.

Una vez celebrada la primera prueba, se abrirá por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de 24 horas para que el personal aspirante pueda solicitar copia de su examen escrito y del documento de evaluación a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Asimismo, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la primera prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, proporcionándoles copia de la documentación a que se refiere el párrafo anterior a quienes lo hubiesen solicitado previamente. No se atenderá a ninguna persona aspirante que se persone en la sede del tribunal fuera del horario de atención establecido. En atención a lo dispuesto en el artículo 10.1.h del Reglamento de Ingreso que indica que «en aquellas pruebas escritas en que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes», la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada al haberse perdido el anonimato, salvo motivo de error material convenientemente alegado.

7.5. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

La citación se realizará para todo el personal aspirante convocado cuando la parte correspondiente de la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de que una parte determinada de la prueba deba realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento inicial. Asimismo se considerará como no presentado el personal aspirante que no se encuentre presente en el momento de ser llamado para la realización de la prueba. Los anuncios de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En cada una de las pruebas, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos en soporte físico, de carácter oficial y en vigor: DNI, carnet de conducir o Pasaporte.

Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.

El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2025. (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2025). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán levantar acta y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios del presente procedimiento selectivo, desde la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido hasta la finalización de la fase de concurso-oposición, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido. Esta comunicación se deberá realizar a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el espacio habilitado al efecto. Se deberá adjuntar el correspondiente informe médico oficial que justifique su estado.

Ello implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de la Comisión de Selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal. La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de la prueba a la persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones provisionales de cada prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en el presente procedimiento.

Octava. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y el procedimiento selectivo constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los establecidos por la Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (BOE número 206, de 28 de agosto de 2015).

8.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La calificación de cada una de las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas, siendo calificada como no presentada.

El uso de material de consulta o material no autorizado, así como la utilización de cualquier dispositivo electrónico de comunicación con el exterior, supondrá la exclusión de la persona infractora, siendo calificada como no presentada.

Se insta a todas las personas opositoras a que no porten en ninguna prueba aparatos o medios electrónicos de comunicación con el exterior (teléfonos móviles, auriculares, relojes inteligentes, etc.). En el caso de que lo hagan deberán apagarlos y eliminar cualquier alarma que puedan tener activada, antes de depositarlos en el lugar indicado por el tribunal, salvo causa justificada. Si se detectara cualquiera de estos dispositivos en un lugar diferente al designado por el tribunal, salvo causa justificada, la persona aspirante dueña del mismo será excluida del procedimiento siendo calificada como no presentada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.j de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los documentos derivados de ejercicios que sean de autoría original del personal aspirante, entre otros exámenes escritos y guías docentes, no tendrán la consideración de información pública.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes:

Parte A: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte A se valorará de 0 a 10 puntos y su duración y estructura se especifican en el Anexo IV.

Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Esta parte B de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.

Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media ponderada entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, teniendo la parte B un peso del 40% y la parte A de un 60%, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

La invalidación de la parte B o de la parte A de la primera prueba, se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.

Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes podrán interrumpir el desarrollo de esta primera prueba durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Para ello tendrán que comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba, esta necesidad. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas organizativas para garantizar la integridad del procedimiento. El tiempo dedicado a la lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba hasta un máximo de 30 minutos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de Ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

A tal fin, para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

3. Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo de la prueba, que deberán numerarse.

4. Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande, que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos personales en su interior. El tribunal, en presencia del opositor, pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales, cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños que contienen los datos personales.

5. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia de testigos y se levantará la correspondiente acta.

Parte A: Parte práctica.

Las características de esta prueba práctica para cada especialidad son las recogidas en el Anexo IV.

Las comisiones de selección podrán determinar que la parte A de la primera prueba se subdivida en subpruebas con igual o distinta ponderación Estas cuestiones son detalladas en el Anexo IV de esta orden.

En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones se recogen en el Anexo VIII de esta orden.

La invalidación de la parte A de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso, en razón al número de temas de la especialidad. Dado que los temarios de las especialidades convocadas oscilan entre 28 y 45 temas se extraerán tres temas.

En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones se recogen en el Anexo VIII de esta orden.

La invalidación de la parte B de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.

8.1.1.1 . Calificaciones provisionales.

Finalizadas las dos partes de esta primera prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

8.1.1.2 . Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes, o en su caso subpartes, de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las mismas, por escrito, alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 7.4.

8.1.1.3. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.1.1, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia de las personas aspirantes, constará de dos partes: presentación y defensa de una guía docente y preparación y exposición oral de una unidad didáctica de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de la guía docente: tendrá un peso de un 30% en la calificación obtenida en esta segunda prueba. Dentro de esta parte A de la segunda prueba la evaluación de la presentación del documento de la guía docente supondrá un 30% de la nota final y la de la defensa de la guía docente un 70% de la nota final de esta parte A.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica, ante el tribunal: supondrá un 70% en la calificación obtenida en esta segunda prueba.

Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a 5 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la guía docente.

La guía docente hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025, de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse todos los elementos del currículo establecidos en la normativa vigente, así como la bibliografía. Esta guía se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.

Para la entrega de la guía docente se estará a lo establecido en el apartado 7.3 de la base séptima de la presente orden.

Su defensa se llevará a cabo por un tiempo máximo de treinta minutos ante el tribunal cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación.

Esta guía docente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Elaboración propia.

b) La guía docente tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, vertical, para todas las especialidades, sin incluir portada y contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.

c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante (DNI, nombre y apellidos), el cuerpo y la especialidad.

d) No se podrán incluir anexos.

La guía docente que no se ajuste a lo establecido en los apartados anteriores será objeto de invalidación, conforme a las invalidaciones que se recogen en el Anexo VIII de esta orden. En este supuesto, la persona aspirante no podrá realizar la defensa de la guía docente y, por ende, no podrá continuar en el procedimiento, figurando como no presentada.

La Administración podrá usar sistemas informáticos para velar por la originalidad de la guía docente.

En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones se recogen en el Anexo VIII de esta orden.

Parte B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica .

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica, de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia guía docente o del temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos extremos.

En su elaboración deberán concretarse todos los elementos del currículo establecidos en la normativa vigente para el curso 2024/2025.

Para su exposición que no excederá de treinta minutos, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una cara de un DIN A5 y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso. El material auxiliar podrá ser un instrumento musical, siempre aportado por la persona aspirante.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que deberá entregar al tribunal al término de la misma. A tal efecto, se facilitará al personal aspirante un DIN A5 en blanco. Dicho guion podrá contener un máximo de 120 palabras, no permitiéndose el uso del mismo durante la exposición si no cumple dicho requisito.

Con respecto al material auxiliar no deberá contener elementos del curriculum.

8.1.2.1. Calificaciones provisionales.

Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación los tribunales pondrán a disposición del personal aspirante copia del documento de evaluación de esta prueba.

8.1.2.2. Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en esta segunda prueba, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones, por escrito, por los motivos de error material que estimen oportunos, ante el tribunal, hasta las 19 horas del día de publicación de dichas calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.

8.1.2.3. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.2.1, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de oposición en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en el portal web de esta Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallados en el Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes, según el baremo recogido como Anexo II de la presente convocatoria, se realizará únicamente a quienes superen la fase de oposición.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido invocados y acreditados documentalmente según lo previsto en el subapartado 8.2.1, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

Tras la publicación de las listas definitivas del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá un plazo de 10 días naturales, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, en formato electrónico PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que conforman el baremo del Anexo II, mediante una solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud adjuntando los méritos. En caso de que se presenten varias solicitudes por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.

En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refiere el subapartado 2.4.2 y el subapartado 2.5 del Anexo II.

Fuera de dicho plazo y por este medio y forma de presentación no se admitirá ningún mérito.

Si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán ser valorados.

En la fase de concurso, los méritos se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

• Experiencia docente previa: Máximo 5 puntos.

• Formación académica: Máximo 5 puntos.

• Otros méritos: Máximo 2 puntos.

La baremación de los méritos se ceñirá a lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

Se establece en el apartado 1 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos, teniéndose en cuenta un máximo de 5 años.

A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 5 años de límite que resulten más favorables para cada participante.

El personal funcionario interino que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y cuyos servicios prestados, susceptibles de ser baremados en esta convocatoria, consten en el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, y hayan sido invocados no tendrá que aportar la documentación justificativa de esta experiencia. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ofrecerá los datos de experiencia docente de que tenga constancia a las correspondientes comisiones de baremación para su valoración, siempre que estos méritos hayan sido invocados.

Esta experiencia docente, junto con el resto de méritos, se harán públicos por resolución de las comisiones de baremación, tal y como establece la base 8.2.2, contra la que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

El personal participante que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes no sea integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que tenga experiencia docente previa, en esta u otras Administraciones educativas, y cuyos méritos hayan sido invocados aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto con el resto de los méritos.

La documentación acreditativa de los servicios prestados como profesorado de Religión se aportarán junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el nivel impartido.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo impartido.

Los documentos justificativos deben ser originales o copias certificadas por el mismo organismo de expedición y deben legalizarse previamente por vía diplomática, excepto en los casos de que exista un convenio que establezca la exención de dicha legalización.

Dichas certificaciones deben, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se adjuntarán de la misma forma que se establece en el apartado anterior.

La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se computará como servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se adjuntarán utilizando el apartado correspondiente, con el resto de los méritos.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación, lector o lectora o en otras actividades realizadas en centros educativos, ni como personal laboral especialista.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de este mérito junto con el resto de los méritos.

En el supuesto de realizar más de una presentación de méritos en el plazo y la forma estipulada en este apartado para un mismo cuerpo y especialidad solo será válida la última presentación realizada, por lo que para cada una de las ellas se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.

Apartado 2. Formación académica.

Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.

En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

a) Expediente académico.

Se valorará el expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente, siempre que dicho título se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo al que se pretende acceder, recogido en el apartado 2.2 de esta orden de convocatoria. Si no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.

Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente académico. No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por la persona aspirante.

Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la administración educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.

Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.

b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

En este apartado del baremo se valorará poseer el título de doctor, el Certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021, de 28 de septiembre y 99/2011 de 28 de enero.

Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

c) Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.

Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o, en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos, entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

d) Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.

Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como requisito de ingreso al cuerpo y que al menos superen el 40% de asignaturas cursadas y superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.

Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

En el subapartado 2.4, Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica, para que se puedan valorar los títulos de la Formación Profesional Específica habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de aptitud, de nivel avanzado y certificados equivalentes de nivel C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas.

De conformidad con la normativa vigente por la que se reconoce la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER, para el profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorarán como equivalentes a los previstos en el párrafo anterior los certificados recogidos en el Anexo VI.

Solo se valorará un certificado por idioma y nivel.

Apartado 3. Otros méritos.

Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.

a) Formación permanente.

A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por las personas ponentes de los mismos.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

b) Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

c) Méritos artísticos.

Estos méritos se puntuarán conforme establece el apartado 3.3 del Anexo II y consistirán en:

1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional, nacional o autonómico, que se certificarán por la entidad que emite el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas premiadas.

2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación de los programas y, además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.

En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal.

No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.

3. Los conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías o exposiciones que se acreditarán con los programas y certificados de las entidades organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.

8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución se podrán presentar, durante el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso tiempo disponible para resolverlas, se presentarán teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Novena. Superación de las fases de oposición y de concurso.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el concurso-oposición a las comisiones de selección que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación en la fase de oposición.

- Mayor puntuación en cada una de las partes de cada prueba de la fase de oposición, por el orden en que aparecen en la base octava.

- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el Anexo II (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.4, 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5, 2.5, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4).

- Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2025 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2025). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «H» desempatarán por la letra «I», y así sucesivamente.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base décima.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si cualquier persona aspirante renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.

9.5. Superación del concurso-oposición en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

El personal que resulte seleccionado en más de un procedimiento selectivo convocado por distintas Administraciones educativas deberá optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita a las restantes plazas en los términos indicados.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la guía docente, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Publicación de las listas del personal seleccionado en el concurso-oposición.

Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en prácticas.

Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Undécima. Petición y adjudicación de destinos.

Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2025/2026 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.

Duodécima. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.

12.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el referido personal deberá presentar, en los registros previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del DNI en vigor.

Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia autenticada de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

b) Copia autenticada del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (anverso y reverso) o, en su defecto, copia autenticada de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición y certificación académica del título.

En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero, se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación por el Estado español, o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

c) Copia autenticada de la documentación acreditativa de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Ingreso, que vendrá acreditada por la presentación de alguno de los siguientes documentos:

- Copia autenticada de la titulación de doctorado.

-Copia autenticada del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (D.E.A.).

- Copia autenticada de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

Cuando se alegue, en sustitución de la formación indicada en los apartados anteriores, docencia efectiva, durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en Centros Públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados, esta se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

d) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.

Estarán exentas de aportar este certificado aquellas personas que hayan tenido una relación previa con la Administración educativa de la Junta de Andalucía respecto a cuyo cese no hubieran transcurrido más de tres meses.

h) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente por la administración educativa de Andalucía y hayan superado el procedimiento de ingreso, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la copia autenticada del título exigido para el ingreso o el acceso al cuerpo o en su defecto la certificación académica oficial y la certificación de haber abonado las tasas para su expedición así como la copia autenticada de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Ingreso (anverso y reverso), que habrán de presentar en todo caso.

El personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la andaluza deberá presentar la documentación requerida en el apartado primero de la base duodécima.

El citado personal deberá, además, adjuntar copia autenticada del documento nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, copia autenticada de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

12.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

13.1. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2025, salvo que se le hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

13.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Decimocuarta. Fase de prácticas.

14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

14.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2025/2026.

14.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 12.1 mediante escrito acompañado de documentación justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

La concesión del aplazamiento implicará la suspensión de su relación como personal funcionario en prácticas, durante el curso escolar 2025/2026, en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, debiendo participar en el procedimiento de colocación de efectivos del curso siguiente.

14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2025/2026 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2026/2027 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso académico, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera, quedará exento de evaluación, pero no de la realización, incluidos los cursos de formación obligatorios, de la fase de prácticas.

Decimoquinta. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2026.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2025/2026, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2026.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en esta orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

Anexo I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Se accede a través de la aplicación telemática disponible en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Anexo III

ESPECIALIDADES QUE REALIZAN LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA EN DISTINTO DÍA QUE LA PARTE B DE ESTA PRIMERA PRUEBA

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (593)

Código Especialidad
593008 CLARINETE C.M.A.E.
593010 COMPOSICIÓN C.M.A.E.
593017 DANZA ESPAÑOLA C.M.A.E.
593018 BAILE FLAMENCO C.M.A.E.
593035 GUITARRA C.M.A.E.
593059 PIANO C.M.A.E.
593061 IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO C.M.A.E.
593066 SAXOFÓN C.M.A.E.
593078 VIOLÍN C.M.A.E.
593098 REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS C.M.A.E.
593107 CIENCIAS DE LA SALUD APLICADAS A LA DANZA C.M.A.E.
593110 DANZA EDUCATIVA C.M.A.E.
593111 ESCENIFICACIÓN APLIC. DANZA C.M.A.E.
593112 HISTORIA DE LA DANZA C.M.A.E.

Anexo IV

CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA (PRUEBA PRÁCTICA)

Especialidades: Clarinete (008), Guitarra (035), Piano (059), Saxofón (066), Violín (078).

Orientaciones generales.

1. El orden en el que se realizarán los distintos ejercicios será determinado por cada tribunal y se publicará junto con los criterios de valoración de la prueba.

2. Las personas aspirantes deberán aportar los acompañantes que sean necesarios para su intervención ante el tribunal.

3. Las partituras de las obras a interpretar por las personas aspirantes deben estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas.

4. El personal aspirante enviará tras la celebración del acto de presentación y antes del inicio de la prueba de interpretación, a la dirección de correo electrónico que se facilitará este mismo día, las partituras correspondientes al repertorio elegido y un documento identificado con su nombre completo y DNI en el que se detalle autor, título y duración aproximada de cada obra y, en su caso, movimiento. Además presentará al tribunal, el día de la prueba de interpretación, dos copias impresas de las partituras correspondientes al programa presentado.

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Análisis por escrito armónico, formal, interpretativo, contextual y estético de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal, y adecuados al nivel de las enseñanzas superiores de Música y sus materias (10%).

Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente, ensayar e interpretar la obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, arcos, tiempos de ataque...) considerando el nivel para el cual se recomienda la composición propuesta. Además, se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en el trabajo y estudio de la misma. El personal aspirante dispondrá de dos horas para el desarrollo de este ejercicio y de treinta minutos para la lectura del mismo ante el tribunal. El aspirante procederá a la lectura de su análisis frente al tribunal.

2. Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el personal aspirante en el que estén incluidas, al menos, 6 obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento (80%).

Todas las obras deberán estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras o movimientos concretos de estas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal aspirante aportar el acompañamiento que precise. Se valorará la dificultad técnica y otras, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

3. Repentización de un fragmento musical para el instrumento, propuesto por el tribunal. La duración de esta prueba tendrá una duración máxima de diez minutos por aspirante (10%).

Especificaciones de la prueba práctica de interpretación.

Clarinete (008).

Interpretación, durante un máximo de 30 minutos, de un programa de concierto elegido por el personal aspirante conformado por 6 obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento con las siguientes características:

A. Un concierto de solista con orquesta a elegir entre dos opciones:

• Concierto núm. 1 Op. 26 de L. SPOHR

• Concierto op. 57 de C. NIELSEN

B. Cuatro obras para clarinete Sib/La de diferentes estilos incluyendo al menos una para clarinete solo.

C. Una obra para un instrumento de la familia (Clarinete Bajo o clarinete en Mib)

Todas las obras deben estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras, movimientos o fragmentos de estas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal aspirante aportar el acompañamiento que precise, así como el instrumento de la familia elegido para el apartado C. Se valorará la dificultad técnica y otras, la calidad y destreza de la ejecución, y la correcta interpretación del programa presentado .

Guitarra (035).

Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un repertorio de concierto elegido por el personal aspirante integrado por un mínimo de 6 obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento entre las que debe incluirse un concierto para guitarra y orquesta.

Todas las obras deberán estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras o movimientos concretos de estas que el tribunal seleccione de dicho repertorio. Es responsabilidad del personal aspirante aportar el acompañamiento que precise. Se valorará la dificultad técnica y otras, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del repertorio presentado.

Piano (059).

Interpretación, durante un máximo de 30 minutos, de un programa de concierto elegido por el personal aspirante integrado por 6 obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento entre las que debe incluirse un concierto como solista y orquesta. Todas las obras deben estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras, movimientos o fragmentos de estas que el tribunal seleccione de dicho programa. Se valorará la dificultad técnica y otras, la calidad y destreza de la ejecución, y la correcta interpretación del programa presentado.

Saxofón (066).

1. Interpretación, durante un máximo de 30 minutos, de un programa de concierto elegido por el personal aspirante conformado por 6 obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento con las siguientes características:

a) Un concierto de solista con orquesta de libre elección.

b) Cinco obras libres de los estilos más representativos originales del instrumento al menos una obra debe ser de saxofón solo.

c) Las obras deben interpretarse con el instrumento de la familia para la que ha sido compuesta originalmente.

Todas las obras deben estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras, movimientos o fragmentos de estas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal aspirante aportar el acompañamiento que precise. Se valorará la dificultad técnica y otras, la calidad y destreza de la ejecución, y la correcta interpretación del programa presentado.

Violín (078).

Presentación de un programa de un mínimo de 30 minutos de duración que incluya, obligatoriamente, una obra de cada uno de los siguientes apartados:

Apartado a) Una Sonata o Partita para violín solo de J. S. Bach, elegida libremente por el aspirante.

Apartado b) Un Concierto para violín y orquesta de W. A. Mozart, a elegir entre los siguientes:

1) Concierto núm. 3 en sol mayor, Kv. 216.

2) Concierto núm. 4 en re mayor, Kv. 218.

3) Concierto núm. 5 en la mayor, Kv. 219.

Apartado c) Una Sonata para violín y piano, a elegir entre las de L. van Beethoven, J. Bramhs, C. Franck, C. Debussy o S. Prokofiev.

Apartado d) Uno de los siguientes conciertos:

1) L. van Beethoven: Concierto en re mayor, op. 61.

2) F. Mendelssohn: Concierto en mi menor, op. 64.

3) J. Brahms: Concierto en re mayor, op. 77.

4) P. I. Tchaikovsky: Concierto en re mayor, op. 35.

5) J. Sibelius: Concierto en re menor, op. 47.

6) S. Prokofiev: Concierto nº 2 en sol menor, op. 63.

7) B. Bartok: Concierto nº 2 en si menor, Sz. 112.

Además de las obras seleccionadas de los cuatro apartados anteriores, el aspirante completará el programa con dos obras más de diferentes estilos acordes al nivel de EEAASS.

Todas las obras deben estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras, movimientos o fragmentos de estas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal aspirante aportar el acompañamiento que precise. Se valorará la dificultad técnica y otras, la calidad y destreza de la ejecución, y la correcta interpretación del programa presentado.

593010 Composición.

Consistirá en la realización de tres ejercicios prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

1. Realización de un trabajo de composición libre a partir de un arranque propuesto por el tribunal para una determinada plantilla instrumental, con voces incluidas si es el caso. Se dispondrá de un máximo de ocho horas y tendrán un piano a su disposición (35%).

2. Composición de una fuga tonal de escuela a cuatro voces para piano sobre un sujeto propuesto por el tribunal. Se dispondrá de un máximo de ocho horas y tendrán un piano a su disposición (35%).

3. Análisis formal, armónico, contextual y didáctico de una obra propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se consideren procedentes, se señalarán todos aquellos elementos que se considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. También se indicarán los objetivos y los contenidos del currículo a los cuales cabe referir la obra o fragmento que se le ha propuesto, el nivel o curso al que iría destinada, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación, y los mínimos exigibles de consecución por parte del alumnado. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de un máximo de noventa minutos y para la exposición oral se contará con veinte minutos, y se contestará a las preguntas que pueda hacer el tribunal transcurrido ese espacio de tiempo durante un máximo de diez minutos (30%).

- Los ejercicios 1 y 2 serán escritos y el ejercicio 3 será oral. El aspirante no podrá sacar del examen ninguno de los documentos auxiliares y no evaluables generados (tablas, esquemas, borradores, etc.), que deberá entregar al tribunal para su destrucción.

593098 Repertorio con piano para instrumentos.

• Ejercicio 1: Interpretación de una obra, movimiento o fragmento musical dado por el tribunal en colaboración con otro instrumentista, facilitado por la administración educativa convocante.

El personal aspirante contará con treinta minutos previos de preparación en solitario con un piano y la partitura, en la que no tendrá permitido realizar anotaciones y que deberá devolver al tribunal al terminar el ejercicio, y no podrá emplear en este tiempo dispositivos o medios adicionales. La realización del ejercicio junto al instrumentista tendrá una duración máxima de 10 minutos.

• Ejercicio 2: Interpretación de las obras, movimientos o fragmentos seleccionados por el tribunal dentro de un repertorio de concierto de instrumento y piano presentado por el personal aspirante, durante un máximo de 30 minutos.

La propuesta del aspirante incluirá no menos de 40 minutos de música de repertorio para instrumento y piano de nivel acorde al de las Enseñanzas Superiores de Música y perteneciente, como mínimo, a cuatro épocas o estilos compositivos diferentes. Deberá estar formada cuando menos por 6 obras que hayan sido publicadas y tendrá que incluir un mínimo de tres familias instrumentales a elegir entre viento-madera, viento-metal, cuerda frotada, cuerda pulsada, percusión y tecla.

Entre las obras deberá haber al menos 2 sonatas originales, o adaptaciones publicadas, para instrumento y piano y dos obras de solista y orquesta con reducción orquestal al piano. En el caso de obras de dos pianos o de piano y orquesta, el aspirante deberá interpretar la reducción orquestal o la parte de piano 2. No se permitirán obras de piano a cuatro manos.

En el momento del llamamiento, el personal aspirante presentará al tribunal un guion con el programa elegido en el que deberán constar las obras, sus compositores y, en su caso, movimientos de estas, especificando la duración estimada de cada uno de ellos. También presentará tres copias de la partitura completa de cada obra, que le serán devueltas a la finalización del ejercicio.

Es responsabilidad del personal aspirante aportar los instrumentistas colaboradores necesarios que precise para la realización de dicho ejercicio. Estos deberán llevar sus instrumentos, a excepción de los colaboradores pianistas, que dispondrán de un segundo piano junto al del aspirante.

La parte práctica (A) se valorará de 0 a 10 puntos. Cada uno de los ejercicios que la componen se valorarán igualmente de 0 a 10, y el total de la prueba se calculará con una media ponderada en la que el ejercicio 1 (interpretación con un instrumentista dado) supondrá el 30% de la nota final y el ejercicio 2 (interpretación durante 30 minutos máximo) el 70% de la misma.

593061 Especialidad Improvisación y Acompañamiento.

1. Repentización al piano de una obra o fragmento propuesto por el tribunal y transposición del mismo a un intervalo elegido por sorteo en el momento de la prueba. El personal aspirante contará con un tiempo máximo de tres minutos de preparación para la repentización y, una vez hecha esta, de otros tres para la preparación de su transposición. En ninguna de esas dos preparaciones se podrá hacer sonar el instrumento. Este ejercicio supondrá el 20% de la nota global de esta parte práctica.

2. Reducción al piano, previa preparación de un tiempo máximo de seis minutos, de una partitura orquestal, o fragmento de ella, propuesta por el tribunal. Durante la preparación no se podrá hacer sonar el instrumento. Este ejercicio supondrá el 20% de la nota global de esta parte práctica.

3. Improvisación al piano del acompañamiento a una melodía propuesta por el tribunal, con un tiempo máximo de preparación de quince minutos en los que se podrá usar el instrumento. La melodía propuesta será interpretada por un instrumentista aportado por la propia administración. Este ejercicio supondrá el 20% de la nota global de esta parte práctica.

4. Realización al piano de un acompañamiento sobre un bajo cifrado barroco propuesto por el tribunal, con un tiempo máximo de preparación de tres minutos en los que no se podrá hacer sonar el instrumento. La melodía para la cual estará escrito el bajo cifrado será interpretada por un instrumentista aportado por la propia administración. Este ejercicio supondrá el 15% de la nota global de esta parte práctica.

5. Realización al piano de forma improvisada de dos variaciones sobre un tema dado usando dos estilos diferentes. Uno será elegido mediante sorteo entre los siguientes: barroco, clásico, romántico e impresionista. El otro será elegido por el personal aspirante pudiendo añadir a los anteriores el estilo del jazz y el del flamenco. Para ello dispondrá de un máximo de diez minutos de preparación en los que se podrá usar el instrumento. El tiempo máximo para la interpretación de las dos variaciones no podrá exceder de los cinco minutos en total. Este ejercicio supondrá el 25% de la nota global de esta parte práctica.

593017 Especialidad Danza Española.

La prueba práctica consistirá en dos partes: una clase práctica y una justificación oral de la propuesta didáctica de dicha clase.

A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Danza Española, en cualquiera de sus modalidades, relacionadas con las asignaturas del currículo de cada uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores de Danza en Andalucía, que se pueden impartir con la especialidad a la que se opta. Se deberá demostrar el conocimiento y dominio de la técnica, así como la didáctica y la metodología de la misma. El tribunal indicará al personal aspirante el curso y los contenidos de la clase que deberá impartir.

La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar las habilidades técnicas, interpretativas y pedagógicas propias de la Danza Española, en cualquiera de sus modalidades, en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar y/o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

El personal aspirante contará con alumnado y músico pianista acompañante, facilitados por la Administración Educativa, para el desarrollo de la prueba.

La ponderación de esta parte es del 70%.

B) Justificación oral de la propuesta didáctica de la clase impartida, especificando los objetivos y competencias planteados en la clase práctica, la metodología utilizada y la evaluación, con un tiempo máximo de treinta minutos.

El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal por un tiempo máximo de diez minutos.

El personal aspirante dispondrá de 40 minutos para la preparación de esta prueba práctica en solitario en un aula, sin contar con la ayuda de material ni ningún tipo de dispositivos tecnológicos con los que pueda establecer contacto con el exterior. En dicho tiempo, tendrá la opción de elaborar un guion que no exceda de un folio por una cara, que podrá utilizar en su exposición y que entregará al tribunal a la finalización de la misma.

La ponderación de esta parte es del 30%.

593018 Especialidad Baile Flamenco.

La prueba práctica consistirá en dos partes: una clase práctica y una justificación oral de la propuesta didáctica de dicha clase.

A) Impartición de una clase práctica de diferentes Técnicas de Baile Flamenco, relacionadas con las asignaturas del currículo de uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores de Danza en Andalucía, que se pueden impartir con la especialidad a la que se opta. Se deberá demostrar el conocimiento y dominio de la técnica, la didáctica y la metodología de la misma. El tribunal indicará al personal aspirante el curso y los contenidos de la clase que deberá impartir.

La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar las habilidades técnicas, interpretativas y pedagógicas propias del Baile Flamenco en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar y/o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

El personal aspirante contará con alumnado, guitarrista y cantaor/a, facilitados por la Administración Educativa, para el desarrollo de la prueba.

La ponderación de esta parte es del 70%.

B) Justificación oral de la propuesta didáctica de la clase impartida, especificando los objetivos y competencias planteados en la clase práctica, la metodología utilizada y la evaluación, con un tiempo máximo de treinta minutos.

El personal aspirante responderá a las preguntas que pueda formular el tribunal por un tiempo máximo de diez minutos.

El personal aspirante dispondrá de cuarenta minutos para la preparación de esta prueba práctica en solitario en un aula, sin ayuda de material o dispositivos tecnológicos con los que pueda establecer contacto con el exterior. En dicho tiempo, podrá elaborará un guion que no exceda de un folio por una cara, que podrá utilizar en su exposición y que entregará al tribunal a la finalización de la misma.

La ponderación de esta parte es del 30%.

593110 Danza Educativa.

La prueba práctica constará de dos partes: una clase práctica y una justificación oral de la propuesta didáctica de dicha clase. El personal aspirante dispondrá de 40 minutos para la preparación de las dos partes que comprende esta prueba práctica. En dicho tiempo podrá elaborar un guion que no exceda de un folio por una cara, que podrá utilizar en su exposición y que entregará al tribunal a la finalización de la misma.

A) Impartición de una clase práctica de Danza Educativa, donde el/la aspirante deberá demostrar el conocimiento y dominio de la técnica, la metodología y la didáctica de la misma. El tribunal indicará al personal aspirante el curso y los contenidos de la clase que deberá impartir, que en cualquier caso irá dirigida a las Enseñanzas Superiores de Danza.

El tribunal confeccionará una relación de propuestas numeradas sobre el curso y los contenidos de la clase a impartir, única para todos los aspirantes. Un miembro del tribunal en presencia del opositor extraerá al azar un número que determinará la clase a impartir.

La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la Danza Educativa en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

El personal aspirante contará con alumnado y pianista acompañante facilitados por el tribunal, para el desarrollo de la prueba.

La ponderación de esta parte es del 70%.

B) Justificación oral de la propuesta didáctica de la clase impartida, aclarando los objetivos y competencias desarrolladas en la clase práctica, así como la metodología utilizada, con un tiempo máximo de treinta minutos.

El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal por un tiempo máximo de diez minutos.

La ponderación de esta parte es del 30%.

593111 Escenificación aplicada a la danza.

La prueba práctica constará de dos partes: un análisis dramático y propuesta de escenificación sobre un fragmento de una obra literaria que propondrá el tribunal, y su posterior lectura literal ante el tribunal.

A) El análisis dramático y la propuesta de escenificación se realizarán en la sede del tribunal por todos los aspirantes el día que el tribunal convoque. Para el desarrollo de esta parte, que es escrita, los aspirantes dispondrán de dos horas y treinta minutos.

El desarrollo de esta prueba es escrito y, en la propuesta de escenificación podrán incluir dibujos, tablas, gráficos o bocetos de movimiento.

El desarrollo de esta prueba tendrá una duración de dos horas.

Serán de aplicación las invalidaciones por faltas de ortografía establecidas en Anexo VII.

La ponderación de esta parte es del 70%.

B) Lectura literal del análisis dramático y propuesta de escenificación, cada aspirante procederá a la lectura literal del análisis dramático y la propuesta de escenificación ante el tribunal y, a continuación, responderán a las preguntas que el tribunal les formule. Para el desarrollo de esta parte, los aspirantes dispondrán del tiempo que necesiten para la lectura de su ejercicio y de un máximo de treinta minutos para responder a las preguntas del tribunal.

El personal aspirante procederá a la lectura literal del análisis dramático y la propuesta de escenificación que realizó por escrito y responderá a las preguntas que formule el tribunal por un tiempo máximo de treinta minutos.

La ponderación de esta parte es del 30%.

593107 Ciencias de la salud aplicadas a la danza.

La prueba práctica constará de dos partes: sobre un audiovisual, propuesto por el tribunal, se realizará un análisis anatómico, funcional y biomecánico de un movimiento o frase coreográfica y su posterior lectura literal ante el tribunal.

A) Análisis. Análisis anatómico, funcional y biomecánico de un movimiento o frase coreográfica del audiovisual propuesto por el tribunal, de uno de los estilos de danza contemplados en las Enseñanzas Superiores de Danza en Andalucía (Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea o Danza Española). El aspirante debe demostrar el conocimiento para el adiestramiento de las capacidades físicas necesarias para la ejecución, haciendo hincapié en las cualidades físicas básicas y destacando los aspectos más relevantes desde la fisiología del ejercicio. Asimismo, deberá apuntar a las posibles necesidades de corrección postural y de ejecución para la prevención de lesiones, así como los beneficios que las distintas técnicas corporales pueden aportar para una correcta ejecución. Se realizará en la sede del tribunal por todos los aspirantes el día que el tribunal convoque. Para el desarrollo de esta parte, que es escrita, los aspirantes dispondrán de dos horas y media.

La ponderación de esta parte es del 70%.

B) Lectura literal. Cada aspirante procederá a la lectura literal del análisis anatómico, funcional y biomecánico de un movimiento o frase coreográfica ante el tribunal y, a continuación, responderán a las preguntas que el tribunal les formule. Para el desarrollo de esta parte, los aspirantes dispondrán del tiempo que necesiten para la lectura de su ejercicio y de un máximo de 30 minutos para responder a las preguntas del tribunal.

La ponderación de esta parte es del 30%.

593112 Historia de la danza.

La prueba práctica constará de dos partes: un análisis sobre un audiovisual de una pieza o fragmento de una obra dancística propuesta por el tribunal, y su posterior lectura literal ante el tribunal.

A) Análisis. Realización de un análisis sobre un audiovisual de una pieza o fragmento de una obra dancística de uno de los estilos de danza contemplados en las Enseñanzas Superiores de Danza en Andalucía (Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea o Danza Española).

El aspirante deberá demostrar su conocimiento sobre el contexto histórico, social, cultural, artístico y coreográfico del periodo al que pertenece de la pieza o fragmento analizado

Se realizará en la sede del tribunal por todos los aspirantes, el día que el tribunal convoque. Para el desarrollo de esta parte, que es escrita, los aspirantes dispondrán de dos horas y media.

La ponderación de esta parte es del 70%.

B) Lectura literal. Cada aspirante procederá a la lectura literal del análisis de la pieza o fragmento de la obra dancística ante el tribunal y, a continuación, responderá a las preguntas que el tribunal le formule. Para el desarrollo de esta parte, el aspirante dispondrá del tiempo que necesite para la lectura de su ejercicio y de un máximo de 30 minutos para responder a las preguntas del tribunal.

La ponderación de esta parte es del 30%.

ANEXO VII

PENALIZACIONES E INVALIDACIONES POR ORTOGRAFÍA PARA TODAS LAS PARTES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA PRUEBA

Se invalidará el ejercicio escrito que presente 5 o más faltas de ortografía según las normas de la Real Academia Española. En este sentido, se tendrán en cuenta las siguientes penalizaciones referidas a las faltas de ortografía cometidas:

- Una falta cometida – Penalización de -0,5 puntos sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba.

- Segunda falta cometida – Penalización de -1 punto sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba, que se añade a la penalización anterior.

- Tercera falta cometida – Penalización de -1 punto sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba, que se añade a las penalizaciones anteriores.

- Cuarta falta cometida – Penalización de -1,5 puntos sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba que se añade a las penalizaciones anteriores.

- Quinta falta cometida – Invalidación de la parte correspondiente.

- La repetición de una misma falta de ortografía será considerada como una sola falta.

- El uso o ausencia de las tildes cuando no correspondan se considerará falta de ortografía.

A modo de ejemplo:

- Una falta cometida en la parte correspondiente conlleva la penalización de -0.5 puntos.

- Dos faltas cometidas en la parte correspondiente conllevan la penalización de -1.5 puntos.

- Tres faltas cometidas en la parte correspondiente conllevan la penalización de -2.5 puntos.

- Cuatro faltas cometidas en la parte correspondiente conllevan la penalización de -4.0 puntos.

- Cinco faltas cometidas en la parte correspondiente de la primera o segunda prueba conllevan la invalidación de la parte correspondiente de la primera o segunda prueba.

La invalidación de cualquiera de las partes, de la primera o segunda prueba se traducirá en la imposibilidad de seguir participando en el procedimiento selectivo.

ANEXO VIII

INVALIDACIONES

1. invalidaciones de la Primera Prueba.

1.1. Parte B . Desarrollo de un tema.

1.1.1. Invalidaciones de la parte B.

- Se invalidará el ejercicio que posea nombres, marcas o señales que puedan identificar al aspirante.

- Se invalidará el ejercicio que no esté paginado en numeración arábiga.

- Se invalidará cualquier examen que utilice folios no facilitados por el tribunal.

- Se invalidará el ejercicio que no esté escrito por delante y por detrás del examen y en formato vertical.

- Se invalidará el ejercicio escrito que resulte ilegible.

- Se invalidará el desarrollo de un tema, si este no se corresponde con uno de los resultantes del sorteo realizado en el tribunal.

- Se invalidará el ejercicio en el que se desarrolle más de un tema.

- Se invalidará el ejercicio en el que no se consigne el número del tema elegido y el título completo en la primera página del examen.

- Se invalidará el ejercicio escrito que no se desarrolle en el idioma correspondiente.

- Invalidaciones por faltas de ortografía, según Anexo VII.

La invalidación de la parte B de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.

1.2. Parte A. Ejercicio de Carácter Práctico.

1.2.1. Invalidaciones de la parte A.

- Se invalidará el ejercicio de carácter práctico que posea nombres, marcas o señales que puedan identificar al aspirante.

- Se invalidará el ejercicio que no esté paginado en numeración arábiga.

- Se invalidará el ejercicio que no esté escrito por delante y por detrás del examen y en formato vertical.

- Se invalidará el ejercicio de carácter práctico que sea escrito que resulte ilegible.

- Se invalidará el ejercicio de carácter práctico que sea escrito en el que se realicen más supuestos prácticos de los indicados en el enunciado.

- Se invalidará el ejercicio de carácter práctico que sea escrito en el que no se identifique el supuesto que se está realizando de forma inequívoca.

- Invalidaciones por faltas de ortografía, en los ejercicios prácticos escritos, según Anexo VII.

La invalidación de la parte A de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.

2. Segunda Prueba.

2.1. Parte A. Presentación y defensa de la guía docente.

2.1.1. Invalidaciones documento escrito y defensa de la guía docente.

- Se invalidará la guía docente que no sea de elaboración propia.

- Se invalidará la guía docente que tenga una extensión superior a 60 páginas en formato DIN A-4, o que tenga formato horizontal.

- Se invalidará la guía docente que no contenga como mínimo 12 unidades didácticas.

- Se invalidará la guía docente que no contenga un índice en el que se relacionen las unidades didácticas que la componen.

- Se invalidará la guía docente cuya portada no incluya los datos de identificación del personal aspirante (DNI, apellidos y nombre), el cuerpo y la especialidad.

- Se invalidará la guía docente que no esté realizada con letra tipo Times New Roman de 12 puntos o similar, sin comprimir en todo el documento, incluidos portada, contraportada, títulos y subtítulos, con interlineado sencillo.

- Se invalidará la guía docente que no sea la presentada por el aspirante, de manera telemática, en el periodo establecido para ello.

- Invalidaciones por faltas de ortografía, según Anexo VII.

La invalidación de la parte A de la segunda prueba supondrá la invalidación de dicha prueba en su totalidad.

2.2. Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

2.2.1. Invalidaciones defensa de la unidad didáctica.

- Invalidaciones por faltas de ortografía, según Anexo VII. Estas invalidaciones se aplican también al texto escrito en la pizarra durante la defensa de la unidad didáctica.

- Se invalidará la unidad didáctica que no corresponda a la elegida previamente tras el sorteo realizado.

La invalidación de la parte B de la segunda prueba supondrá la invalidación de dicha prueba en su totalidad.

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