Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.

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Mediante Orden de 26 de febrero de 2024 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia (BOJA núm 47, de 7 de marzo de 2024).

En la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

La disposición adicional primera de la citada orden establece que se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia la competencia para efectuar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la convocatoria de las subvenciones reguladas en la citada orden, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025, aprobado por la Orden de 24 de abril de 2023 (BOJA de 17 de mayo de 2023).

Asimismo, la presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2025, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

RESUELVO

Primero. Bases reguladoras y régimen jurídico.

1. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia (BOJA número 47, de 7 de marzo de 2024).

2. Las subvenciones reguladas en la citada Orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Segundo. Actuaciones objeto de la subvención

1. Serán objeto de la subvención:

a) Actuaciones para la promoción y fomento de la tauromaquia, consistentes en:

1.º Acercar la tauromaquia a la ciudadanía, y mostrar su diversidad cultural y artística, tales como:

- Campañas publicitarias.

- Street marketing.

- Premios y concursos.

- Exposiciones.

- Promociones en puntos de venta.

- Degustaciones en torno al mundo del toro.

- Demostraciones con faenas ganaderas.

- Jornadas técnicas.

- Talleres.

- Congresos, jornadas y seminarios profesionales.

2.º Actividades paralelas en el desarrollo de un festejo taurino o en las actuaciones preparatorias, tales como:

- Publicidad.

- Promoción y difusión del espectáculo a través de medios y prensa especializada.

b) Actuaciones para mejora de su valoración social y acercamiento a la ciudadanía en general y a la juventud en particular, consistentes en:

1.º Proyectos vinculados con:

- Trabajos técnicos.

- Encuestas de opinión.

- Ensayos.

- Adquisición, edición o publicación de libros o artículos en materia taurina o similares.

- Actos o reconocimientos públicos a personas relacionadas con la tauromaquia, así como los gastos aparejados a tal fin.

2.º Actividades que justifiquen una acción que fomente y haga participe a la juventud, de conformidad con la legislación vigente, y en todo caso, actos relacionados con la tauromaquia, tales como:

- Participación en talleres/conferencias-Visita a museos, ganaderías o recintos taurinos.

- Conferencias o a cualquier acto que se organice para el cumplimiento de esta finalidad.

3. No podrán ser objeto de la subvención aquellos gastos destinados a la inversión de un bien o inmueble relacionado con la tauromaquia (obras y restauración de un recinto taurino o adquisición de material destinado al mismo o similar y se catalogue como un bien de naturaleza inventariable).

4. Dentro del ejercicio económico actual, se entenderá que la temporada taurina se inicia el primer día del año en que se efectúe la publicación de la presente resolución, fecha desde la que deben haberse realizado los gastos subvencionados, hasta el 31 de diciembre del año de publicación, siendo el límite máximo para la justificación del gasto el 31 de marzo del año siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Tercero. Convocatoria y solicitud.

1. Se convoca para el ejercicio económico 2025, la línea de subvención prevista en la Orden de 26 de febrero de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia. La convocatoria se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Formularios.

Se publican los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 26 de febrero de 2024, según su artículo único. 2:

- Formulario de solicitud (Anexo I)

- Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Quinto. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo I, podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección,

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/servicios/procedimientos/detalle/25490.html

pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Cuantía.

Las subvenciones concedidas a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia se financiarán, en el ejercicio 2025, con cargo a la partida presupuestaria 0100010000 G/22B/46005/00 siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 60.000,00 euros y cuyo resumen es el siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025
0100010000 G/22B/46005/00 60.000 €

Séptimo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Octavo. Abono de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios hasta el 100% de su importe, previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento, conforme a lo previsto en el apartado 23.a).1.º del cuadro resumen y a tenor de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Los municipios de Andalucía beneficiarios podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección web de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

Undécimo. Eficacia de la resolución.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2025.- El Secretario General, David Gil Sánchez.

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