Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.

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Mediante la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras, dichas líneas de ayuda tienen como finalidad potenciar e incentivar los centros de competencias digitales. Desde este punto de vista, los centros pasan de concebirse como puntos de acceso a Internet a constituirse en espacios para el desarrollo de las competencias digitales de la ciudadanía, cuyo objetivo es servir de plataforma hacia la integración en la nueva sociedad y economía digital, contribuyendo a la transformación digital de Andalucía y a la reducción de las brechas digitales.

Este nuevo modelo de centro, pretende focalizar sus servicios en las acciones de sensibilización y desarrollo de las competencias en el uso de los servicios digitales, encuadradas en un itinerario confeccionado en base a las necesidades que, por perfiles, niveles y grado de especialización, demanden los sectores productivos. El marco en el que se deben encuadrar estas acciones para alcanzar esta filosofía progresiva y adaptativa es el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (conocido como marco DigComp).

En particular, respecto a la línea de ayuda referente a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, su finalidad es incidir en aquellas zonas desfavorecidas de Andalucía mediante acciones de dinamización de los centros de competencias digitales existentes, mediante acciones de sensibilización y capacitación en el uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía andaluza, con la finalidad de contribuir a la transformación digital de estas zonas desfavorecidas.

Con objeto de agilizar su gestión, las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, quedaron excepcionadas de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en virtud del Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, estableciéndose, por tanto, el pago de la totalidad de la ayuda en un único libramiento sin justificación previa e igualmente una única justificación posterior, comprensiva de la totalidad del gasto realizado.

Teniendo en cuenta el mencionado acuerdo, se procedió a la modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021 mediante la Orden de 12 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021. En la citada modificación se introdujo el pago del cien por cien de la subvención concedida

Aunque la Orden de 9 de noviembre de 2021 regula dos líneas de subvenciones (líneas Puntos Vuela Ayuntamientos/ELA y línea CAPI Mantenimiento), razones de eficacia, claridad y racionalidad administrativa aconsejan que se realicen las convocatorias de las referidas líneas de ayuda de forma autónoma. Por todo ello, mediante la presente resolución se realiza esta convocatoria dirigida a las entidades asociativas sin ánimo de lucro (CAPI Mantenimiento).

La convocatoria de estas ayudas, de conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional única de la Orden de 9 de noviembre de 2021 que delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la misma,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2025, la concesión de la línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (línea CAPI Mantenimiento).

2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona desfavorecida.

2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan a continuación:

Provincia Municipio Zona Desfavorecida
Almería Adra La Alquería
Almería Almería 500 Viviendas
Almería Almería (capital) Araceli-Piedras Redondas-Los Almendros
Almería Almería (capital) El Puche
Almería Níjar El Barranquete
Almería Vícar La Gangosa-Vista sol
Cádiz Cádiz (capital) Bda. La Paz, Bda. Guillen Moreno
Cádiz Chiclana de la Frontera Solajitas
Cádiz Jerez de la Frontera Dist. Oeste (Picadueñas)
Cádiz Jerez de la Frontera Distrito Sur Jerez
Cádiz Puerto de Santa María (El) Barrio Alto- Sudamérica
Cádiz San Fernando Barriada Bazán
Cádiz San Roque Bda. de Puente Mayorga
Cádiz San Roque Estación
Córdoba Córdoba Guadalquivir-Torremolinos
Córdoba Baena Barriada San Pedro, El Salvador y Ladera Sur-Baena
Córdoba Córdoba (capital) Las Moreras
Córdoba Córdoba (capital) Barriada Las Palmeras
Córdoba Córdoba (capital) Distrito Sur Córdoba
Córdoba Palma del Río Bda. V Centenario y otras Palma del Rio
Córdoba Puente Genil Bailén
Córdoba Puente Genil Bda. Poeta Juan Rejano, C. Francisco de Quevedo-Puente Genil
Granada Granada Barrio del Albaycín
Granada Granada (capital) Distrito Norte de Granada
Granada Granada (capital) Santa Adela
Granada Loja Alcazaba y Alfaguara
Huelva Almonte Barriada El Chaparral
Huelva Gibraleón Fuenteplata
Huelva Huelva Barriada Isla Chica
Huelva Huelva (capital) Distrito III (MARISMAS del Odiel)
Huelva Huelva (capital) Distrito V (EL Torrejón)
Huelva Huelva (capital) Distrito VI (Pérez Cubillas)
Huelva Isla Cristina Barriada del Rocío
Huelva Isla Cristina Barriada San Francisco o Punta del Caimán
Jaén Alcalá la Real La Tejuela
Jaén Alcaudete Cañadillas Corea
Jaén Jaén Peñamefécit
Jaén Andújar Poligono Puerta de Madrid de Andújar
Jaén Jaén (capital) Barrios San Vicente Paul, Antonio Díaz y La Magdalena
Jaén Jaén (capital) Polígono El Valle
Jaén Linares Barrios El Cerro, La Zarzuela y San Antonio
Jaén Linares Arrayanes
Málaga Málaga (capital) Segalerva
Málaga Málaga (capital) Málaga Centro Cruz Verde Lagunillas
Málaga Málaga (capital) La Corta o Ciudad Jardín
Málaga Málaga (capital) Palma-Palmilla
Málaga Ronda Dehesa El Fuerte-Ronda
Málaga Torremolinos Torremolinos Norte
Málaga Málaga (capital) San Andrés- El Torcal-Dos Hermanas
Málaga Vélez-Málaga Cuesta Del Visillo
Málaga Vélez-Málaga La Gloria
Málaga Vélez-Málaga Pueblo Nuevo de la Axarquía
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Este
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Sur
Sevilla Écija Pisos Amarillos
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Norte Alcalá de Guadaíra
Sevilla Sevilla (capital) Polígono Norte-El Vacie
Sevilla Sevilla (capital) Polígono Sur de Sevilla
Sevilla Sevilla (capital) Torreblanca de los Caños
Sevilla Sevilla (capital) Tres Barrios-Amate

Tercero. Conceptos subvencionables.

Son conceptos subvencionables las acciones de sensibilización y capacitación digital, desempeñadas por el personal dinamizador de los centros de competencias digitales, necesarias para desarrollar las competencias digitales de la ciudadanía en situación de brecha digital de las zonas desfavorecidas, con el objetivo de contribuir a la transformación digital de Andalucía.

Cuarto. Solicitudes. Plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario que se encuentra disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24817.html

2. Junto a la presente convocatoria se aprueban y publican los siguientes formularios a efectos informativos:

- Anexo I: Solicitud línea CAPI Mantenimiento.

- Anexo II: Alegaciones. Común a todas las líneas.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía y podrán presentarse a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de las partidas, es la siguiente:

a) Personal: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida 22.693,15 euros.

b) Dietas: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 477 euros.

c) Alquiler: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida de 6.000 euros.

d) Mantenimiento: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 5.500 euros.

e) Fungible: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 500 euros.

3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.109,44 euros.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El porcentaje máximo de compensación será del 15%.

Sexto. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

Séptimo. Crédito disponible.

1. El crédito disponible para la presente convocatoria será de 1.966.775,40 euros, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 TOTAL
0131010000 G/12D/48001/00 01 1.966.775,40 euros 1.966.775,40 euros

Octavo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

2. La notificación se efectuará en la dirección electrónica indicada por la entidad en la solicitud.

Noveno. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital.

2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver y la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

Décimo. Pago de las ayudas.

El pago se realizará en un solo libramiento y por la cuantía total de la subvención concedida. Dicho pago se realizará tras la firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa.

Décimo primero. Justificación.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la siguiente forma:

a) La justificación debe realizarse con la fecha límite del 31 de marzo de 2026.

b) La entidad beneficiaria debe aportar el 100% de la documentación justificativa.

Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.

La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión. En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Décimo cuarto. Reintegro.

El reintegro de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.

Décimo quinto. Efectos de la resolución y recursos.

1. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de febrero de 2025.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

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