Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz.

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Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 28 de agosto de 2024, don José Arcos Masa, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, solicita la modificación de la denominación del referido colegio a fin de que pase a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz.

Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente, en la que se acredita el acuerdo para el cambio de denominación adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de esta corporación profesional el 18 de abril de 2024. Asimismo se remite la memoria justificativa y el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio de denominación instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz.

Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2024, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria justificativa a las corporaciones profesionales afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, regula en su artículo 12 la denominación de estas corporaciones profesionales. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran.

Prosigue el apartado 2 del citado artículo indicando que «el cambio de denominación de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, a la que acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará informe de los colegios afectados».

Conforme al citado artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en cuanto a posibles colegios afectados por el cambio de denominación, se ha solicitado el informe, a través de sus respectivos Consejos Andaluces, de los Colegios Oficiales de Arquitectos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

Cuarto. Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que «el cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».

Quinto. Entrando a analizar si se cumplen los requisitos expuestos en los puntos anteriores para la aprobación del cambio de denominación de la corporación solicitante, observamos en primer lugar que dicho cambio ha sido convenientemente aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz en su sesión de 18 de abril de 2024. Asimismo, a la solicitud se acompaña tanto la memoria justificativa del cambio de denominación como el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Por otra parte, respecto a la consulta realizada a posibles colegios afectados, ha sido el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos el único que se ha mostrado disconforme al cambio de denominación, aduciendo para ello que modificar el nombre de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, eliminando la palabra Aparejadores y disponiendo de la palabra Arquitectura para nombrar a los Colegios de Arquitectos Técnicos, produce una confusión clara con los Colegios de Arquitectos.

No obstante, debemos precisar que la nueva denominación propuesta de «Arquitectura Técnica» responde a la profesión que ejercen las personas integrantes de este colegio, así como a una de las titulaciones universitarias requeridas para su ejercicio. Debe destacarse asimismo, que con esta nueva denominación se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.bis.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que colegios profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje. La utilización del término genérico de la profesión «Arquitectura Técnica», evita un término no inclusivo, como podría ser el de «Arquitecto Técnico».

Y por otra parte, se elimina el término «Aparejadores», que hacía referencia a la antigua denominación de la profesión y que ha quedado obsoleta. Esta denominación fue superada por la de «Arquitecto Técnico» ya hace mucho tiempo, como se puede observar de la fecha en la que se regulaban las facultades y competencias de la profesión de los Arquitectos Técnicos, el Decreto 265/1971, de 19 de febrero.

Esta misma argumentación es compartida por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, a los que se dio traslado de la oposición formulada por los Colegios de Arquitectos. Se insiste por los primeros en que con el cambio de denominación se pretende cumplir el mandato legal de utilizar términos inclusivos en la denominación de las corporaciones profesionales al objeto de evitar el uso no sexista del idioma, y además inciden que no existe tal confusión puesto que la profesión reconocida es la Arquitectura Técnica.

En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Cambio de denominación.

Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz.

Segundo. Inscripción registral.

Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la nueva denominación de la corporación profesional.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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