Orden de 23 de diciembre de 2024, por la que se crea la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba su relación de puestos de trabajo.
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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regula en el artículo 439 las unidades administrativas, definiéndolas como aquellas que, sin estar integradas en la oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. Los apartados segundo y tercero de dicho precepto determinan que corresponde a cada Administración Pública la competencia para su diseño, creación y organización; la determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate; su ámbito de actuación; dependencia jerárquica; establecimiento de los puestos de trabajo, que podrán ser cubiertos con personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas; así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Por último, los artículos 521 y 522 regulan las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y su procedimiento de aprobación.
Por su parte, el Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, regula las unidades administrativas en el artículo 25.
Es obligación de las administraciones públicas prestacionales determinar qué medios personales y materiales son necesarios, y su adecuación y suficiencia para atender a las necesidades y particularidades de la Administración de Justicia. Por ello, es necesario acometer un análisis en profundidad de la situación en la que se encuentran las distintas unidades judiciales, oficinas fiscales e institutos de medicina legal y ciencias forenses y en función de los resultados obtenidos, adoptar las medidas que resulten adecuadas para mejorar el servicio público de justicia. Para una mejor gestión de dichas competencias se crea la unidad administrativa, que estará integrada por profesionales que prestan su servicio en la Administración de Justicia, ya que tienen unos conocimientos y una experiencia de gran valor, que les hace idóneos para la ejecución de las funciones administrativas de apoyo. En consecuencia, con la creación de la Unidad Administrativa que se acomete con la presente orden se abre la posibilidad de conseguir la participación del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el funcionamiento eficiente de los recursos asignados a la oficina judicial y fiscal.
Por tanto, la presente orden tiene dos objetivos: la creación de la unidad administrativa de apoyo a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la aprobación de su relación de puestos de trabajo, que contará con puestos con destino en los servicios centrales de la consejería con competencias en materia de Justicia. Posteriormente la dotación podrá incrementarse con puestos en los servicios periféricos, que se irán creando cuando se disponga de crédito en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 522.4 y 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la orden de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo deben ser sometidas a negociación con las organizaciones sindicales y a previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Cumplidos dichos trámites, las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia procederán a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de las unidades administrativas a las que se refiere su artículo 439.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el promover una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad de género establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, especialmente en lo que respecta al uso no sexista del lenguaje y al cumplimiento de la variable de sexo en la recogida de datos, estadísticas y estudios.
Esta orden se dicta por razones de interés general y en su elaboración se han respetado los principios del proceso de evaluación de impacto normativo del artículo 6 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actuándose de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En efecto, es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, siendo esta orden el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución, constituyendo su objetivo la creación de la unidad administrativa de apoyo a la Administración de Justicia. Se cumple también el principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, respondiendo al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto 1/2014, de 14 de enero. Esto conlleva un marco normativo estable y predecible para las administraciones públicas y la ciudadanía. En relación con el principio de eficiencia, la norma, de contenido puramente organizativo, no impone cargas para la ciudadanía ni para las empresas. Asimismo, en las cuestiones referentes al principio de proporcionalidad, esta norma adopta la forma de orden, siendo el instrumento adecuado para la tramitación y regulación de la oficina judicial. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha seguido el trámite de audiencia a las distintas entidades representativas del sector así como el de información pública.
De conformidad con el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a esta le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación, entre otras, con las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En concreto y según el artículo 6.2.c) del citado decreto, la Secretaría General de Servicios Judiciales asume la competencia para la propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y en la la disposición final primera del Decreto 1/2014, de 14 de enero; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre; y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia, habiéndose emitido informe favorable del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y con los informes de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Hacienda,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la regulación de su dimensión, organización y funciones, en concreto:
a) La determinación de su adscripción jerárquica y funcional.
b) El establecimiento de las funciones y actuaciones propias de esta unidad.
c) Su composición.
2. Asimismo, esta orden aprueba su relación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Artículo 2. Adscripción y dependencia.
1. La Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia quedará adscrita a la consejería con competencias en materia de Justicia, a través del órgano directivo central competente en materia de oficina judicial y fiscal.
2. La Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia dependerá funcionalmente del órgano directivo central competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 3. Funciones.
A la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia le corresponde el seguimiento, control, ordenación y gestión de los recursos humanos de las oficinas judiciales y fiscales, y en concreto:
a) El asesoramiento y apoyo a la consejería con competencias en materia de Justicia y a las delegaciones territoriales o delegaciones provinciales en la programación, impulso y coordinación de las acciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la actividad de los órganos jurisdiccionales.
b) El control de la eficacia y eficiencia de la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y actuaciones que la consejería competente en materia de Justicia y las delegaciones territoriales o delegaciones provinciales diseñen y ejecuten para la mejora del servicio público de la Administración de Justicia.
c) La elaboración de las propuestas de actuación para conseguir que el servicio público de la Administración de Justicia se ajuste a las necesidades de su entorno.
d) El análisis, seguimiento y control de la eficacia y eficiencia de los medios materiales y personales puestos a disposición de los órganos judiciales y de las fiscalías.
e) La recepción y análisis de las solicitudes de personal remitidas por los órganos judiciales o las fiscalías, en concreto, determinación de necesidades de refuerzos, planes de actuación o creación de unidades o aumentos de dotaciones de personal.
f) La colaboración en la gestión de las bolsas de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
g) La realización de las tareas que le sean encomendadas por la consejería competente en materia de justicia en apoyo al despliegue, seguimiento y control de calidad de las oficinas judiciales y fiscales.
h) La recepción, formación y capacitación del personal de nuevo ingreso y del personal interino.
i) Cuantas funciones relacionadas con la gestión y planificación en materia de recursos humanos y del despliegue de la oficina judicial y fiscal le sean encomendadas.
Artículo 4. Composición.
1. La Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia estará integrada por el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se establezca en su relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, podrá formar parte de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 5. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia, así como la atribución de las funciones encomendadas al personal funcionario que la compone, se determinará por el órgano directivo competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. Las instrucciones que a tal fin se dicten establecerán en todo caso las medidas de seguimiento y control del trabajo de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia, que incluirán la elaboración de un informe de actuación de la unidad y de sus miembros.
CAPÍTULO III
Relación de puestos de trabajo
Artículo 6. Aprobación de la relación de puestos de trabajo.
1. Se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia. Dicha relación de puestos de trabajo se contiene en el anexo.
2. La Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia podrá incorporar puestos con destino en los servicios periféricos de la consejería con competencia en materia de Justicia, previa negociación colectiva, y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Disposición transitoria única. Procesos de adscripción.
A partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo se realizarán los procesos de adscripción y nombramiento del personal, mediante la convocatoria de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que correspondan, según se establezca en la relación de puestos de trabajo.
Disposición final primera. Entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia.
Se faculta al órgano directivo central competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia la determinación, mediante resolución, de la fecha concreta de entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia una vez culminado el proceso de adscripción a los puestos de trabajo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 4 de 08/01/2025