Orden de 28 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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Los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública, regulados en la Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, se configuran como una medida de fomento del estudio, la información y difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, en especial a las Administraciones Públicas andaluzas, cuya finalidad es distinguir y reconocer públicamente aquellos trabajos que contribuyan a la modernización de la Administración en su organización y funcionamiento, a la eficacia y eficiencia de sus procedimientos de gestión y de prestación de servicios a la ciudadanía, así como a la mejora de la calidad en la gestión pública y de los servicios públicos.
La necesidad de potenciar la promoción de los fines en materia de investigación que el Instituto tiene atribuidos, incentivando la presentación de trabajos de mayor calidad y relevancia en el ámbito de la Administración y la Gestión Pública, unida a los efectos derivados del paso de tiempo y cambio de circunstancias, conlleva la necesidad de proceder a un aumento de las cuantías previstas para los premios. Por ello, se modifica el artículo 5 de la orden, aumentando el importe de cuantía establecida para los premios.
Estos premios tienen naturaleza de subvención y están actualmente previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden de 21 de junio de 2023. Procede, pues, la modificación de las bases reguladoras en el sentido expuesto, de conformidad con las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa aplicable.
Además de darse cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, así como el de seguridad jurídica, en la medida en que se trata de una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, la presente norma también es conforme a los restantes principios de buena regulación. En este sentido, se atiende al principio de proporcionalidad en cuanto que la modificación que se proyecta se limita a lo imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. Asimismo, en relación al principio de eficiencia, la presente orden se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, el proyecto ha participado de la publicidad general prevista en la legislación de transparencia y la derivada del principio de publicidad de las normas.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
La Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública, queda modificada como sigue:
Único. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. El premio, para cada una de las modalidades previstas en el artículo 2, consistirá en el reconocimiento mediante placa conmemorativa o similar y una dotación económica de 5.000 euros.
Si la autoría de la obra galardonada correspondiera a un equipo de trabajo integrado por varias personas, el importe del premio se hará efectivo según la proporción que aquellas determinen.
En el supuesto de que el jurado estimase que la condición de mejor trabajo de investigación concurre por igual en dos trabajos de los presentados, podrá otorgarse el premio ex aequo, dividiéndose la cuantía del premio entre ambos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 4 de 08/01/2025