Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto de instalación que se cita. (PP. 378/2025).
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Nuestra referencia: AU-2188. Expediente: HU-R-900000391.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 27 de mayo de 2022, el promotor Enigma Green Power 4, S.L., con NIF B02936730, solicita autorización administrativa previa para la implantación del proyecto de instalación fotovoltaica denominado «El Descubrimiento 26», ubicada en el término municipal de San Juan del Puerto (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Segundo. Con fecha 29 de agosto de 2023, don Pablo Ángel Valera Martínez actuando en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 21, S.L.U., con NIF B09818493 presenta escrito en el que expone, entre otros, que con fecha 16 de mayo de 2022 Enigma Green Power 4, S.L., celebró un contrato de cesión de Proyecto con Arena Green Power Ren 21, S.L.U., por el cual transmitía a esta última la totalidad de los derechos, permisos, licencias, autorizaciones y obligaciones que se derivaban del proyecto. Ello ha supuesto el cambio de titularidad quedando el resto de características del proyecto inalteradas.
Tercero. Con fecha 29 de Agosto de 2023, Arena Green Power Ren 21, S.L.U., con NIF B09818493, presentó en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva una mejora de la solicitud para que sea otorgada autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de la planta solar fotovoltaica El Descubrimiento 26 de 5,00 MW en San Juan del Puerto, así como de infraestructura de evacuación consistente en centro de seccionamiento y línea subterránea de media tensión desde dicho centro de seccionamiento hasta la SET Camino de Indias que es objeto de otro proyecto.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de Huelva con fecha 26 de abril de 2024.
• BOJA con fecha 5 de julio de 2024.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Quinto. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
• Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto.
• Excmo. Ayuntamiento de Trigueros.
• Servicio de Bienes Culturales de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.
• Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos paisajísticos.
• Red Eléctrica de España.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Unidad de Carreteras del Estado en Huelva del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
• Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva considera en su Resolución de 21 de diciembre 2023 al expediente 026/2023 lo siguiente:
[…] Determinar que, tras la evaluación de la Memoria Preliminar y Final relativa a la Actividad Arqueológica Preventiva de Prospección Arqueológica Superficial en los terrenos afectados por la instalación de Planta Solar Fotovoltaica «El Descubrimiento 26», en el término municipal de San Juan del Puerto, Huelva, no es necesario incluir cautelas arqueológicas de cara a la adecuada protección y conservación del patrimonio tal y como queda recogido en el informe reproducido.
En el informe del Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto, expediente núm. 2399/20022:
• […] En base a lo expuesto en los distintos apartados precedentes y, a modo de resumen sobre el análisis de la compatibilidad urbanística efectuado para la actuación pretendida, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer el resto de afecciones puestas de manifiesto que no son de competencia municipal, se concluye que en los Suelos No Urbanizables de Carácter Natural o Rural (Suelo Rústico Común), la actuación sería COMPATIBLE, con las consideraciones establecidas en el presente informe. [...]; nos remitimos a dicho informe para mayor detalle.
En el informe de la Dirección General del Sector Ferroviario de fecha 13 de junio de 2024, se considera:
[...] examinada la documentación disponible, se establecen las siguientes conclusiones:
• En referencia a las actuaciones colindantes a líneas ferroviarias, se han de cumplir las condiciones de protección establecidas en la LSF y el RSF, que se recogen en el apéndice de este informe, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo según el instrumento urbanístico aplicable. En consecuencia, se deberán solicitar al administrador de la infraestructura ferroviaria, ADIF, las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al ferrocarril.
Puesto que por el ámbito discurren líneas ferroviarias pertenecientes a la RFIG, cuya administración corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias, se deberá tener en cuenta el informe emitido por el administrador de la infraestructura ferroviaria, ADIF.
Por otra parte, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de 9 de diciembre de 2024, se aprobó el expediente de información pública y audiencia y definitivamente, el estudio «Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva» (BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024). Este estudio informativo sustituye al aprobado con fecha 4 de septiembre de 2008 («Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva», BOE núm. 234, de 27 de septiembre de 2008).
De acuerdo con el artículo 5 «Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General», de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación definitiva del estudio ha supuesto la inclusión de la nueva línea Sevilla-Huelva consistente en la alternativa aprobada definitivamente, alternativa 2.1, en la Red Ferroviaria de Interés General. De este modo, este trazado goza del mismo nivel de protección otorgado a cualquier línea ferroviaria de acuerdo con el Capítulo III del Título II de la Ley del Sector Ferroviario.
Por ello el proyecto que se presente para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción deberá considerar la afección a la alternativa definitivamente aprobada, alternativa 2.1, adaptándola en lo necesario.
En relación con la afección con la carretera A-472:
- El cerramiento del Parque Solar Fotovoltaico podrá situarse a la distancia indicada en el proyecto siempre que el conjunto del mismo de lugar a un cerramiento diáfano, por lo que no se autorizan elementos que puedan disminuir la visibilidad, tal como cerramientos opacos o plantaciones.
- Se podrán realizar únicamente movimientos de tierra tendentes a la nivelación de la finca sin cambiar las pendientes naturales del terreno.
- Para variar las pendientes del terreno se deberá aportar proyecto de nivelación firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que incluya el cálculo de la influencia de los caudales generados en las obras de fábrica y cunetas de las carreteras y las medidas de protección que se van a realizar para proteger las zonas de dominio público adyacente y servidumbre de la carretera.
- Edificaciones y cimentaciones en particular de los seguidores solares: Deberán situarse fuera de la línea de no edificación , es decir, a una distancia mínima de 25 metros de la Arista Exterior de la Explanación (medidos en horizontal hacia el interior de la finca y perpendicularmente a la carretera).
- Nuevos accesos y Mejora de accesos existentes (cambio de uso)
• Proyecto de construcción del acceso, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, que comprenderá el estudio del tráfico, el trazado, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las características de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización, existencia de otros accesos o vías de servicio, en un ámbito no inferior al comprendido entre 500 metros antes y después del acceso que se solicita.
• En el caso de nuevo acceso deberá contemplarse la reordenación y cierre de los accesos que no cumplan la normativa vigente
- Para el tramo de conducción paralela a la carretera: Según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, las conducciones subterráneas se situarán fuera de la zona de servidumbre, a una distancia mínima de 8 metros medidos desde la Arista Exterior de la Explanación, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.
- Para la conducción aérea paralela a la carretera:
• Los apoyos, según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, deberán situarse a una distancia de la Arista Exterior de la Calzada que será como mínimo, la mayor de las distancias siguientes:
◦ 25 metros en las carreteras carreteras convencionales.
◦ Una vez y media la altura de los apoyos en cualquiera de los casos.
• Dicha distancia deberá medirse en perpendicular a la vía y deberá respetarse como mínimo tanto desde la calzada principal, como de los ramales de incorporación de la misma.
- Previamente al inicio de las obras que afecten a las zonas de protección de la carretera se deberá solicitar autorización para todas las actuaciones que se deban realizar en la zona de afección de la carretera (50 metros medidos desde la Arista Exterior de la Explanación).
- Se deberán señalizar las obras de acuerdo a la Legislación Vigente, en especial en las proximidades de las carreteras y en los accesos a la zona de obras.
- No se podrán abrir nuevos accesos para acceder a las zonas de las obras.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 19 de abril de 2024, la compañía distribuidora Edistribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es objeto de otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión la fecha de 18 de marzo de 2022. No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo que la resolución de autorización administrativa previa debe quedar condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Séptimo. Con fecha de 12 de noviembre de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada abreviada (AAU/HU/002/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Octavo. Con fecha de 29 de enero de 2025, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.
Noveno. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada abreviada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 10 de octubre de 2024.
Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho arriba reseñados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de Arena Green Power Ren 21, S.L.U., y número de identificación B09818493, autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada El Descubrimiento 26, cuyas características principales son las siguientes:
Para describir las instalaciones y justificar el cumplimiento reglamentario se tiene el proyecto básico de la ingenería Astrom Technical Advisors, S.L., firmado por ITI Javier Martín, colegiado número 12.161 por Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, el 22.1.2024. Las principales características son:
Términos municipales afectados: San Juan del Puerto (Huelva) y Trigueros (Huelva).
Finalidad de la instalación: Central de Generación.
- Capacidad de acceso 5,00 MW.
- Planta solar fotovoltaica:
• Parcelas 101 y 104 del polígono 19 y parcela 38 del polígono 17 de San Juan del Puerto.
• Evacuación mediante red subterránea 33 kV Al RHZ1-OL 19/33 kV 1x240 hasta celda MT en Centro de Seccionamiento.
• Potencia del campo solar 12,58 Mwp.
• Potencia instalada: 5,00 MW.
• Potencia Nominal: 5,00 MWn.
• 2Vx26x225 seguidores.
• 450 strings.
• Estructura soporte con seguimiento a 1 eje.
• 2 inversores FS2865K de la serie Freesun HEMK limitados por software a 2.500 kW.
• Potencia instalada, potencia máxima de inversores 5.000 kW.
• El punto de medida principal de la energía generada por la instalación se encontrará en las celdas de MT (33 kV) de la SET Elevadora Camino de Indias.
• Ocupación planta FV 12,68 ha.
• LSMT 33 kV El Descubrimiento 26 (desde SKID 1 hasta Centro de Seccionamiento).
• Coord UTM (HUSO 29) Inicio X 697955.8764 y 4133713.0433 Fin X 698006.8719 y 4134632.2302.
• Longitud 438,463 m.
• Conductor RHZ1 19/33 kV 1x240 mm².
• Presupuesto: 4.045.363,60 €.
-Centro de Seccionamiento.
• 7 posiciones de media tensión (3 celdas de entrada de línea, a celda de salida de línea, 1 celda de salida de SSAA 1 celda de medida y protección y q celda de reserva).
• Presupuesto: 119.422,62 €.
- LSMT 33 kV El Descubrimiento 26 (desde Centro de Seccionamiento hasta SET Camino de Indias).
• Coord UTM (HUSO 29) Inicio X 697954.5272 y 4133632.2660 Fin X 697946.2046 y 4133712.7812.
• Longitud 751,16 m +74,53 m +400,00 m.
• Origen Centro de Seccionamiento ubicado en el t.m. de San Juan del Puerto (Huelva).
• Final: Subestación Camino de Indias objeto de otro expediente), ubicada en el t.m. de Trigueros (Huelva).
• Conductor RHZ1 19/33 kV 1x240 mm².
• Presupuesto: 349.492,05 €.
No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo que la resolución de autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Segundo. Esta autorización administrativa administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Esta autorización está condicionada a la obtención de las autorizaciones administrativas de las infraestructuras de evacuación, hasta la subestación Torrearenillas.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Huelva, 18 de febrero de 2025.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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