Orden de 17 de enero de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Albor Croft-Grupo Ilerna» de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 144/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jordi Francesc Giné LLorens, como administrador único de la entidad Ilerna On Line, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Albor Croft-Grupo Ilerna», con domicilio en Avda. de Reina Sofía, núm. 2, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red y uno de Marketing y publicidad), así como en dos cursos de especialización de formación profesional de grado superior en Inteligencia artificacial y big data, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. resultando que el citado centro, con código 11013521, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes y once ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Anatomía patológica y citodiagnóstico, dos de Laboratorio clínico y biomédico, dos de Integración social, uno de Administración y finanzas, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos).
Segundo resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio (BOE de 10), por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre (BOE de 18 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración de sistemas informáticos en red y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 279/2021, de 20 de abril (BOE de 10 de mayo), por el que se establece el curso de especialización en Inteligencia artificial y big data y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Albor Croft-Grupo Ilerna», con código 11013521 y domicilio en Avda. de Reina Sofía, núm. 2, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya entidad titular es Ilerna On Line, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Sistemas microinformáticos y redes (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Cuidados auxiliares de enfermería (impartidos en turno de mañana y tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Anatomía patológica y citodiagnóstico (impartidos en turno de mañana y de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Laboratorio clínico y biomédico (impartidos en turno de mañana y de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Integración social (impartidos en turno de mañana y de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración de sistemas informáticos en red (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (impartidos en turno de mañana y de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Marketing y publicidad (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
c) Cursos de especialización de formación profesional de grado superior:
Inteligencia artificial y big data (impartidos en turno de mañana y de tarde):
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de enero de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 43 de 05/03/2025