Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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Mediante el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se fijan sus objetivos y financiación, las modalidades de la financiación de la Unión Europea y las normas para la concesión de dicha financiación. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se configura como un instrumento de gestión directa, por lo que los desembolsos a los Estados miembros de la Unión se efectúan sobre la base de la verificación del cumplimiento de una serie de Hitos y Objetivos previamente determinados y que se recogen a través de la correspondiente Decisión de Ejecución del Consejo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a propuesta de la Comisión, el Consejo aprobará mediante una decisión de ejecución la evaluación del plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro, y si la Comisión evalúa positivamente el citado plan, en la propuesta de la Comisión de decisión de ejecución del Consejo se establecerán las reformas y proyectos de inversión que el Estado miembro ejecutará, incluidos los hitos y objetivos, así como las contribuciones financieras.

En la referida propuesta de Decisión de la Comisión también se establecerá, según lo previsto en el apartado 5 del citado precepto, «d) el plazo, que no debería ser posterior al 31 de agosto de 2026, fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales tanto de los proyectos de inversión como de las reformas».

El anexo revisado de 9 de octubre de 2023 de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, concreta distintos plazos para finalizar la implementación de las medidas o inversiones que se relacionan a continuación y sus correspondientes objetivos en función de la componente en la que se incardinen cada una de ellas:

La ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) aprobados mediante Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se corresponde con la medida C.1.I2 encuadrada en la Componente 1, que deberá estar finalizada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025. Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al referido real decreto.

Los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) aprobado mediante Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se corresponde con la medida C.2.I1 encuadrada en la Componente 2, que deberá estar finalizada, a más tardar, el 30 de junio de 2026. Mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico acogidos al referido real decreto.

La ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, aprobados mediante Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se corresponde con las medidas C7.I01, C8.I01 y C31.I1, encuadradas en las Componentes 7, 8 y 31, que deberán estar finalizadas, a más tardar, el 30 de junio de 2026 en el caso de la Componente 7 y 8 y el 31 de agosto de 2026 en el caso de la Componente 31. Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al referido real decreto.

La ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, aprobados mediante Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se corresponde con la medida C7.I01 encuadrada en la Componente 7, que deberá estar finalizada, a más tardar, el 30 de junio de 2026. Mediante Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al referido real decreto.

Los referidos reales decretos por los que se aprueban las bases reguladoras de los programas de incentivos establecen que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deben asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en las respectivas bases reguladoras, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La coordinación y el seguimiento de los referidos programas de incentivos está atribuida al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Estas funciones se desarrollan a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso, responsable de la gestión de los fondos de los referidos programas de incentivos, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las bases reguladoras de los incentivos establecen que la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el IDAE, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable. Asimismo, con la aceptación del presupuesto correspondiente, la Comunidad Autónoma de Andalucía queda obligada a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre las obligaciones que se atribuyen en las bases reguladoras de los distintos programas de incentivos al órgano responsable de la gestión de las ayudas de la Comunidad Autónoma, como es el caso de la Agencia Andaluza de la Energía se encuentra la de realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

Asimismo, las bases reguladoras disponen que e IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

Con base en lo anterior, y considerando, por un lado, los plazos máximos de implantación de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya evaluación ha sido aprobada por Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, en la que, a su vez, se integran los distintos programas de incentivos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por otro, que dicha implantación está precedida de la verificación administrativa sobre la adecuación de las actuaciones ejecutadas que han sido objeto de incentivo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, y que IDAE, como órgano responsable de certificar los fondos, puede requerir documentación justificativa adicional; se hace necesario dar publicidad a la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los programas de incentivos gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, con el fin de dar cumplimiento a los plazos máximos marcados para la certificación de los fondos y la implantación de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las autoridades europeas.

En su virtud, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en su condición de órgano competente para la convocatoria y resolución de los incentivos acogidos a los programas financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia antes relacionados,

RESUELVE

Primero. Las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten en el marco de los programas de incentivos cofinanciados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no podrán extenderse más allá de las fechas límite para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas que a continuación se relacionan para cada una de las convocatorias de los referidos programas de incentivos:

1. Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía (MOVES III), acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de diciembre de 2025.

2. Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 30 de junio de 2026.

3. Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía, acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 30 de junio de 2026.

4. Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía, acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 30 de junio de 2026.

Segundo. Los citados límites temporales se aplicarán a todas las solicitudes de incentivos o de ampliación de plazo que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación de la presente resolución.

Tercero. La presente resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se dará publicidad de la misma a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía

www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

Sevilla, 4 de marzo de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

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