Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se regula el formato del número identificativo de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d) del Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00316904.

El Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2006), fue dictado no sólo para cumplir los mandatos de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, sino también con la finalidad de regular en una sola norma autonómica los aspectos fundamentales de una materia como la de vivienda protegida, dejando atrás la normativa estatal que había venido siendo de aplicación hasta la fecha y sin perjuicio del necesario complemento que de tal norma se precisara hacer en los diferentes planes de vivienda que se fueran aprobando, adecuando la normativa a una realidad tan cambiante como la que se regulaba en el Reglamento.

Por su parte, el Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOJA núm. 41, de 3 de marzo de 2025), pretende, de conformidad con su artículo 1.1, facilitar la disponibilidad de suelo para la construcción de viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como agilizar su construcción, materializando para ello un plazo temporal, que contribuya a la finalidad de impulsar el desarrollo de nuevas viviendas protegidas a precio asequible que faciliten el acceso a una vivienda digna y adecuada, con especial atención a los jóvenes y a aquellos colectivos necesitados del apoyo de los poderes públicos.

Por su impacto en la materia, se producen varias modificaciones al Reglamento antes citado. Dentro de las previstas en la disposición final tercera, se destaca la que afecta al artículo 36, que regula el contenido mínimo de la resolución de calificación provisional de vivienda protegida. Entre los extremos a recoger, se encuentra la codificación de dichas viviendas.

Hasta la fecha, el sistema de codificación incluía diez dígitos, de los que los cinco primeros correspondían al código INE del municipio, y los cinco siguientes serían definidos por el correspondiente Ayuntamiento.

En previsión de posibles cambios en dicho sistema y garantizando un ejercicio de las potestades administrativas que asegure la eficacia de la gestión de los programas en materia de vivienda protegida, se prevé que sea la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda protegida la que resuelva sobre el formato de dichos códigos identificativos.

En cumplimiento de dicho precepto; al amparo de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; y vista la propuesta de la Jefatura del Servicio de Vivienda Protegida, de fecha 4 de marzo de 2025,

RESUELVO

Primero. Formato del número identificativo de la vivienda.

Regular el formato del número identificativo de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d) del Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, en los siguientes términos:

El número identificativo de la vivienda estará compuesto por quince dígitos, en el siguiente orden: Cinco corresponderán al código INE del municipio; cuatro, al año que se refiere la promoción; tres, al número de expedientes del año; y tres, al número de viviendas de la promoción.

Segundo. Publicación.

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2025.- El Director General, Juan Cristóbal Jurado Vela.

Descargar PDF