Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 77/2025, de 5 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Arqueológicas, definidas en el artículo 26.5 como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. La Villa romana de los Vergeles, conocida también como Villa romana de la calle Primavera o Villa romana de plaza Rafael Guillén, constituye, junto con el suburbium de Mondragones, un claro ejemplo de la potente ocupación periurbana en el ager entorno al antiguo Municipium Florentinum Iliberritanum. La conformación arquitectónica de la villa, la singularidad de sus espacios y elementos, su extenso y variado programa musivario y otras características hacen de ella una de las más relevantes villas romanas de Andalucía.

El complejo edilicio muestra una serie de singularidades que suscitan un gran interés desde el punto de vista científico y patrimonial y remarcan el valor de la villa. El programa constructivo se inicia en el siglo I d. C. pero es a finales del siglo II d. C. cuando arranca la gran obra monumental, con un extenso programa decorativo de ostentación, en el que los mosaicos desempeñan un rol preponderante, con recursos estilísticos y compositivos muy ricos. Los espacios descubiertos a lo largo de las últimas décadas han revelado una villa de grandes proporciones, en la que destaca la presencia de elementos singulares como varios estanques, zonas porticadas, espacios habitacionales, construcciones soterradas y un rico programa musivario, elementos que experimentaron importantes cambios hasta su abandono en época Tardoantigua.

El conjunto presenta un modelo arquitectónico único en la zona oriental de la Bética, destacando un gran estanque monumental con extremos absidiados que presenta en uno de sus lados un segundo cierre circular, que podrían ser los restos de la cimentación de una posible gruta fingida. Esta singular arquitectura presenta sus paralelos más directos en la arquitectura áulica de las villae itálicas, como podría ser el canopo de Villa Adriana, en Tívoli.

Otro de los elementos destacados y singulares de la villa es el Vivarium, un estanque que disponía de una fuente central y que presenta un ánfora embutida que habría actuado de receptáculo para el desove de posibles especies ornamentales. Este tipo de prácticas están atestiguadas en el ámbito bético y en contextos haliéuticos, caso de la villa marítima de Trafalgar. Sin embargo, en lo que respecta a una práctica ornamental, de nuevo hay que hacer alusión a los ejemplos itálicos, con la gruta de Tiberio localizada en la villa de Sperlonga (Italia) como paralelo más directo. Aunque existen en Andalucía otros ejemplos de grandes estanques, como en la villa de la Estación de Antequera, ninguno presenta la singularidad de este de la Villa de los Vergeles.

Finalmente, se ha identificado en la villa un aula cultual subterránea coronada en uno de sus extremos por un ábside acompañado de dos nichos, a lo que se le debe unir un canal que aprovisionaría de agua al sitio, aspectos que se interpretan como un espacio de culto dedicado a Mitra. A pesar de que en la Bética romana hay ejemplos sólidos sobre la presencia del culto a este dios iranio son pocas las evidencias arquitectónicas, como la villa de Mitra en Cabra, que sin embargo presenta un modelo arquitectónico más modesto que el de la Villa de los Vergeles.

Por todo lo expuesto el enclave arqueológico constituye una de las más singulares y relevantes villas romanas, no sólo de Andalucía sino de la Península Ibérica, singularidad y relevancia que justifica su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la máxima categoría de protección, la del Bien de Interés Cultural.

III. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, mediante Resolución de 15 de marzo de 2024 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 16 de abril de 2024), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada emitió informe favorable a la inscripción de la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, en sesión celebrada el 15 de enero de 2025, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, de 15 de marzo de 2024 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 16 de abril de 2024), por la que quedó incoado el procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Granada y a organismos afectados, no habiéndose presentado escritos de alegaciones durante dichos trámites.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada), que se describe en el anexo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de  7 de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de marzo de 2025,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo del presente decreto.

Cuarto. Instar la inscripción del Bien en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Séptimo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Villa romana de los Vergeles.

Secundarias: Villa romana de la calle Primavera. Villa romana de Plaza Rafael Guillén.

II. Localización.

Provincia: Granada.

Municipio: Granada.

III. Descripción.

La Villa romana de los Vergeles, denominada también como Villa romana de calle Primavera o Villa romana de Plaza Rafael Guillén, se conoce desde finales de los años ochenta del siglo pasado, cuando en el proceso de urbanización de todo este sector aparecieron los primeros restos, localizándose dos piscinas vinculadas a un complejo termal de época romana.

Con posterioridad, en 1991, nuevos hallazgos casuales motivaron la realización de una excavación arqueológica que permitió localizar dos salas rectangulares absidiadas, decoradas con mosaicos de motivos florales, geométricos y figurativos, como delfines. Se confirmaba así la existencia de una gran villa romana. A partir de este momento se han desarrollado varias intervenciones arqueológicas, destacando las realizadas en 2018 y 2022, en las que las excavaciones extensivas han permitido conocer la trama arquitectónica de la pars urbana del yacimiento.

La villa se articula en torno a un amplio espacio abierto con un gran estanque monumental, que presenta una doble cabecera en su frente oriental, un vivario y una estructura que se relaciona con la cimentación de una posible gruta fingida, elementos que hacen de esta una de las más singulares construcciones de este tipo. Este estanque está rodeado por una ambulatio con columnas y pavimento de mosaicos, obra de un taller de corte local regional, como denotan las analogías con casos próximos, constituyendo así un espacio central de representación y ocio de grandes proporciones y monumentalidad.

A su alrededor se distribuyen diversas estancias, entre las que destaca el gran oecus de 45 m², de nuevo ricamente decorado con un programa musivario relevante. Las distintas estancias que se han excavado hasta la fecha presentan elaborados mosaicos que confirman la importancia del programa monumental y decorativo de la villa. En el sector oriental se encuentra otra estructura de planta rectangular, con un ábside en el extremo norte, aparecida en la última campaña, que pudo ser un patio con distintas funciones de ocio o una sala, si bien el nivel de conservación de la misma impide conocer con detalle este aspecto.

Especialmente singular es una construcción soterrada que presenta una estructura interior tripartita, un pasillo central que termina en ábside, precedida por dos hornacinas de ladrillo, cubierta por una bóveda de tubuli y mampostería y con un canal de tégulas que desemboca en el ábside. Las naves laterales en una primera fase estuvieron separadas por pilares o columnas, convirtiéndose en muros en un segundo momento. Esta estructura se ha interpretado como un criptopórtico vinculado algún tipo de culto religioso, muy posiblemente a Mitra dadas las similitudes formales y arquitectónicas con este tipo de santuarios, con lo que supondría que en esta villa encontraríamos una de las escasas evidencias arquitectónicas del culto a este dios iranio.

Entre los bienes recuperados en las excavaciones cabe citar el fragmento de una Venus en mármol y una pila de agua, corroborando ambas muestras la monumentalidad de la villa.

Las excavaciones han permitido confirmar la existencia de varias reformas en la villa, con algunas estancias que presentan dos niveles de mosaicos, así como ocupaciones tardoantiguas, entre ellas una necrópolis que se ubica sobre algunas de las estancias pavimentadas. La villa se funda en época altoimperial (siglo I d.C.), aunque se conoce poco acerca de su conformación en este momento inicial. Entre finales del siglo II y principios del III tiene lugar una gran reforma de la villa, desarrollándose un nuevo programa decorativo caracterizado por el despliegue musivario, el gran estanque y la ambulatio. Una tercera fase, con un nuevo programa de ornamental de la villa, tiene lugar entre mediados del siglo IV y/o principios del siglo V, reduciendo el espacio de las estancias principales y cambiando la orientación y funcionalidad de algunas de ellas, momento en el que se reforman los pavimentos musivarios, se construye el criptopórtico y se amortiza el oecus.

Tras el abandono de la villa, constatado por un episodio de colmatación al exterior y el expolio de materiales, se produce una reocupación de las antiguas construcciones, con estructuras improvisadas de madera que apoyan sobre los suelos originales, tal y como se observa en las huellas de hoyos de poste dejadas sobre los mosaicos, así como la calcinación en superficie provocada por hogares ocasionales. Ya en época tardoantigua el espacio es ocupado por una necrópolis que muestra la continuidad del poblamiento durante los siglos VI-VII d. C. y que afecta a los restos de la villa, con algunas tumbas excavadas horadando los mosaicos. Tras esta última ocupación del espacio, se suceden estratos agrícolas, con presencia de cerámicas de época almohade, nazarí y de época moderna, que documentan el aprovechamiento rural del entorno, aunque no se han recuperado estructuras de estas épocas.

La existencia e investigación de la Villa romana de los Vergeles ha sido determinante para profundizar en el conocimiento del ámbito suburbano del ager de la Granada romana, caracterizado por la presencia de distintos tipos de villas: unas, las más próximas a Florentia Iliberritana, como es el caso, directamente relacionadas con las vías de conexión con la ciudad; y otras algo más alejadas, que explotarían las tierras fértiles de la Vega, como es la de Las Gabias. La mayor parte de ellas fueron fundadas alrededor al siglo I d. C., con un periodo de monumentalización entre los siglos III al IV, que desemboca en un momento de amortización y abandono en época tardía. Asimismo, prácticamente en todas se identifican espacios de ocio, termales y de representación.

En este modelo de poblamiento en torno a la ciudad romana, la Villa de los Vergeles constituye uno de los hitos señeros. Las características descritas individualizan y resaltan la singularidad del conjunto, que constituye uno de los más relevantes ejemplos de la arquitectura de las villae de época romana, no sólo en Andalucía sino en la Península Ibérica, singularidad y relevancia que justifica su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la máxima categoría de protección, la de Bien de Interés Cultural.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación se ajusta a la figura poligonal que se plasma en la cartografía anexa. Las coordenadas geográficas que identifican el ámbito delimitado como Zona Arqueológica están recogidas en el archivo digital que consta en el expediente, expresadas en el sistema de referencia espacial UTM Datum ETRS 1989 Huso 30 Norte.

V. Delimitación del Entorno.

La delimitación del espacio de protección del entorno del Bien de Interés Cultural se ha seleccionado teniendo como base las delimitaciones parcelarias recogidas en el Catastro, considerando la potencialidad arqueológica del subsuelo y las zonas ya afectadas.

El entorno comprende una zona de amortiguación compuesta por una franja edificada al norte que incluye parte de la manzana 75310. Desde el extremo noroeste discurre por las parcelas 74332-1/2, en dirección sur, pasando por la plaza del Arcángel San Miguel, hasta la manzana con número parcelario 75327. En el extremo suroeste engloba el total de la parcela 75310-43. Asimismo, se ocupan parte de los viarios de las calles Bruselas, Primavera, Camino de las Peñuelas y Camino de los Abencerrajes.

VI. Instrucciones particulares.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Arqueológica, la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada).

De acuerdo con lo previsto en la legislación patrimonial, quedan exentas del requisito de autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, previsto en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, aquellas obras y actuaciones que no impliquen la realización de remociones de terrenos.

VII. Cartografía.

La cartografía base empleada para la delimitación ha sido la cartografía catastral. Servicio WMS. Fecha: 2025.2.2. Dirección General del Catastro.

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