Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 444/2025).

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Expediente: AT-15264/22.

Visto el expediente AT-15264/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Luxida Solar, S.L.

Domicilio: Camino de la Zarzuela, núm. 15, edificio B, planta 2, Aravaca (Madrid).

Emplazamiento de la instalación: Planta en parcela 170 del polígono 15 y línea según proyecto.

Términos municipales afectados: Puerto Real (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de octubre de 2022, la sociedad mercantil Luxida Solar, S.L. (B56094923), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada Planta Solar Fotovoltaica «Beato», ubicada en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Segundo. Con fecha 14 de diciembre de 2022, la sociedad mercantil Luxida Solar, S.L. (B56094923), solicita autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación mencionada en el antecedente primero.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

BOP de la provincia de Cádiz número 37, de fecha 22 de febrero de 2024.

BOJA número 200, de fecha 14 de octubre de 2024.

No se han formulado alegaciones dentro del plazo.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Diputación de Cádiz.

- Ayuntamiento de Puerto Real.

- Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.

Cuarto. Con fecha 13 de junio de 2024 se ha recibido Informe Favorable de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica de 15 MW ‟Beato”, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), de carácter vinculante, conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a Luxida Solar, S.L., con fecha 14 de agosto de 2024.

Quinto. Con fecha 14 de enero de 2025, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/019/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, a Luxida Solar, S.L., de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar «Beato» de 15 MW de potencia instalada y y potencia de acceso y conexión, y de 19,49 MWp de potencia pico de la instalación (AT-15264/22).

Generador Fotovoltaico.

- Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical.

- 32.220 módulos fotovoltaicos de 605 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 5 centros de potencia de 3.000 kVA.

Centros de Potencia.

- 5 centros de potencia de 3.000 kVA, formado por transformador y protecciones.

- 5 inversor central de 3005 kW de potencia máxima, limitada mediante el software de la PPC (control de potencia de la planta) a la potencia de 15,00 MW en el punto de conexión.

Red de Media Tensión.

- 3 circuitos subterráneos de Media Tensión de conductores 20 kV de 240 mm² que conectan los centros de potencia (PS) con el centro de medida y entrega (CEM):

• Circuito 1:

◦ PS1-CEM: 358 m.

• Circuito 2:

◦ PS3-PS2: 359 m.

◦ PS2-CEM: 856 m.

• Circuito 3:

◦ PS4-PS5: 168 m.

◦ PS5-CEM: 377 m.

Centro de entrega y medida prefabricado.

- 1 Centro de entrega y medida en 20 kV, que cuenta con cuatro celdas de línea de entrada, celda de medida, celda de protección y celda de línea de salida.

Infraestructura de evacuación.

- Línea de evacuación 20 kV subterránea desde el centro de entrega y medida hasta la subestación de Puerto Real (barras 20 kV).

- Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

- Tensión: 20 kV.

- Longitud: 11,159 km (11091 m de canalización subterránea + 3 m de entrada al CS+ 65 m de conductor para la conexión en la subestación).

- Tipo conductor: 2x3x400 mm² RH5Z1 12/20 kV.

- Número de circuitos: 2.

- Número de cables por circuito: 3.

Conforme a los proyectos técnicos.

- «Proyecto Administrativo de Instalación Fotovoltaica denominada “Beato”, de 15 MWn con conexión a Red», declaración responsable de 24 de octubre de 2022.

- «Proyecto de línea de M.T. 20 kV y centro de entrega y medida en caseta prefabricada para evacuación de planta fotovoltaica “Beato” y declaración responsable de 3 de noviembre de 2023.

- «Adenda de Modificación del Proyecto Administrativo de Instalación Fotovoltaica denominada “Beato”, de 15 MWn con conexión a Red» y declaración responsable de 8 de agosto de 2024.

- «Adenda de Modificación del Proyecto Administrativo de Instalación Fotovoltaica denominada “Beato”, de 15 MWn con conexión a Red» y declaración responsable de 22 de enero de 2025.

- Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Francisco Antonio Lara Ortega, colegiado núm. 1935 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejeria de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorizacion ambiental unificada presentada por Luxida Solar, S.L., CIF B56094923, para el proyecto de «PSFV Beato 15 MW, 37.4HA», en los tt.mm. de Puerto Real y Chiclana de la Frontera (Cádiz) (expediente: AAU/CA/019/23) de fecha 14.1.2025, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6. El proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

7. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

9. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

10. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

11. En tales supuestos, la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

12. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 3 de febrero de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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