Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica «Cosmo Hive» e infraestructura de evacuación sitas en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 344/2025).
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Ref.: SE/REH.
Exptes.: CG-875 / AT-17066.
Vista la documentación obrante en los expedientes CG-875 y AT-17066, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 25.11.2020, tiene entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga solicitud de la sociedad mercantil Cosmo Hive, S.L. (CIF B42562678), de declaración en concreto de utilidad pública del Proyecto de Planta Solar fotovoltaica denominada «Cosmo Hive», en el término municipal de Antequera (Málaga). Expediente: CG-875. Mediante escritura de 9.3.2021 tiene lugar el cambio de denominación social y cambio del domicilio social de la sociedad Cosmo Hive, S.L. por la que pasa a denominarse Solar Power Cosmo, S.L.
Segundo. Con fecha 4.8.2023, tiene entrada en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga solicitud por parte de Solar Power Cosmo, S.L. (CIF B42562678), de declaración en concreto de utilidad pública del Proyecto de Interconexión; Línea de Interconexión de alta tensión (132 kV) «Cosmo» y Subestación de Seccionamiento «Cosmo». Expediente: AT-17066.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitió separata del proyecto a los siguientes organismos:
• Delegación Territorial de Agricultura,Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (expte. CG-875).
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (expte. CG-875).
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (expte. CG-875).
• Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental (expte. CG-875).
• Excelentísimo Ayuntamiento de Antequera (expte. CG-875 y AT-17066).
Transcurrido el plazo de 30 días indicado en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos no han mostrado, de manera expresa, objeción con la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas.
Cuarto. Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se sometieron ambos expedientes al trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:
• BOJA núm. 55, de 19 de marzo de 2024.
• Diario Sur, de 14 de mayo de 2024.
• BOE núm. 134, de 3 de junio de 2024.
• BOP Málaga núm. 109, de 6 de junio de 2024.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Antequera desde el día 2 de abril hasta el 14 de mayo de 2024, ambos inclusive.
Así mismo, se han realizado las correspondientes publicaciones en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Quinto. Que durante el período de Información Pública de la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del citado proyecto, los siguientes interesados han presentado alegaciones, las cuales constan en el expediente:
1.º Luis Carlos Donoso Padilla, en propia representación y, en su condición de Administrador Solidario, de la entidad Ganadería Donoso, S.L., el día 12.4.2024.
2.º Salvadora María Robles Gaspar, en calidad de administradora única de 2014 Ovicol, S.L., el día 15.4.2024.
3.º Ayuntamiento de Antequera, el día 2.5.2024.
4.º Grupo Municipal Socialista, PSOE-A, el día 2.5.2024.
5.º Honorio Mérida Cabrera, en calidad de administrador solidario de la mercantil Navifun, S.A., el día 2.5.2024.
6.º Don Ángel David Peralta González en su propio nombre y derecho y en representación de María Gómez Bustinduy, Rubén González Zafra y Gabriela Naranjo García, el día 3/.5.2024.
7.º Doña Socorro Repiso Morales, en su propio nombre y derecho y en representación de José Repiso Morales, Amador Repiso Morales, Francisco Villodres Rico y Juan Repiso Morales, el día 3.5.2024 y posteriormente, el día 11.7.2024.
8.º José Artillo Linares en nombre y representación de la entidad Cortijo Desgarrahatos, S.L., con fecha 3.5.2024.
9.º Antonio Trujillo Arjona, en nombre y representación de la entidad Dehesa de los Endrinos, S.L., el día 3.5.2024.
10.º Pedro Cornejo López, como administrador y actuando en representación de Golden Nirvana, S.L. el día 3.5.2024.
11.º Pedro Antonio Carrasco Vergara, el día 18.6.2024.
12.º Juan Jesús Pérez Pena, el día 2.5.2024 y, posteriormente, el día 15.7.2024.
Quinto. Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 3.9.2024 se recibe escrito de contestación a las mismas el cual obra en el expediente. Las citadas alegaciones se repiten en su mayoría y se da respuesta a estas a continuación:
Cumplimiento de requisitos del artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La solicitud de Declaración, en concreto, de utilidad pública reúne los requisitos y se acompaña de los documentos a que se refiere el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Dicha documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, fue objeto de publicación en el Portal de Transparencia para su visualización durante el trámite de Información Pública.
Motivación de la necesidad de utilidad pública y justificación de la expropiación.
En cuanto a la motivación de la necesidad de utilidad pública y justificación de la expropiación, el artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará su urgente ocupación.
Así mismo, el artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, en su apartado 3, indica que «se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento».
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/2577, del Consejo de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, se refiere al «interés público superior» en su artículo 3 e indica que «1. Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior [...]/ 2. Los Estados miembros garantizarán […] se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa. Por lo que se refiere a la protección de especies [...] debe aplicarse en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado, y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto».
Destacar que, en la Memoria del proyecto en cuestión, tanto del expediente CG-875 como del AT-17066, se incluye un apartado en el cual se justifica la elección del trazado, destacando que se ha tratado de «[e]vitar la ocupación de zonas catalogadas como Red Natura 2000» y «[e]vitar el uso de suelo catalogado por el PGOU de Antequera como SNUEP-EN, Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica - enclave natural». No obstante, Solar Power Cosmo, S.L. en la contestación a las alegaciones se reitera que en la elección del trazado de la línea eléctrica se han contemplado las zonas con «el menor impacto posible a áreas paisajísticas o ecológicas de la zona, habiéndose adoptado las medidas correctoras y de integración paisajísticas aplicables, según normativa vigente. /[…] el trazado aéreo de la línea de evacuación cumple estrictamente con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión».
Sobre las alegaciones realizadas acerca de negociaciones y contratos de opción de derecho de superficie, no consta en esta Delegación Territorial contratos en vigor entre las partes alegantes y la promotora. Por esta razón, en virtud del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se seguirá el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública de las fincas incluidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados por la expropiación, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación las partes puedan formalizar un mutuo acuerdo.
Respecto a la compatibilidad urbanística.
A esta cuestión se dio respuesta en la contestación a las alegaciones de la resolución por la que se concedía autorización administrativa previa al Proyecto de la PSF «Cosmo Hive», la Línea de Evacuación de 30 kV y la SET Elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV (expte. CG-875), y la resolución por la que se otorgaba autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de alta tensión (expte. AT-17066). Dichas resoluciones fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Así mismo, constan informes técnicos del Servicio de Energía de fechas 8.6.2023, 6.7.2023, 4.12.2024 y 20.1.2025 en el que también se da respuesta a esta alegación:
«[I]ndicar que la planta fotovoltaica está situada sobre unas parcelas que, según ha informado el Ayuntamiento de Antequera, abarcan dos clasificaciones de suelo:
• Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) y
• Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN).
Según el escrito del Ayuntamiento, la instalación fotovoltaica sobre suelo clasificado como suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) puede ser compatible en el caso que ineludiblemente deba implantarse en estos espacios, quedando sometidas a los informes sectoriales de las distintas afecciones. La instalación fotovoltaica sobre Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN) es incompatible urbanísticamente.
Las parcelas que ocupa la planta fotovoltaica en el Polígono 126: Parcelas 19 y 21, y en el Polígono 169: Parcela 25 del T.M. de Antequera, son las que indica el Ayuntamiento de Antequera que se trata de Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) y Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica, enclave natural (SNUEP-EN). Tiene las 2 clasificaciones.
En el resto de parcelas ocupadas, el suelo está clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, espacios de Interés Forestal (SNUP-IF).
De acuerdo con la información proporcionada por el promotor [y que obra en el expediente], las zonas de las parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica no están clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN)».
Además, según reconoce el propio Ayuntamiento en diversos escritos, el PGOU de Antequera no establece parámetros o criterios para poder determinar lo ineludible de la implantación de las actuaciones.
Señalar que, la planta fotovoltaica se trata de una actuación de interés público debido a que es una infraestructura vinculada a la generación mediante fuentes renovables (aspecto al que hace referencia el artículo 8.2.1 apartado 3.d del PGOU de Antequera). Siendo por tanto una actuación permitida por el PGOU en este tipo de suelo.
En este sentido, la promotora ha justificado que, aparte de motivos técnicos y económicos, no existe otra alternativa viable en las cercanías del punto de conexión concedido por la compañía distribuidora (POC), indica, además, que «la normativa del sector establece un radio de 10 km desde el punto de acceso y conexión a la red de distribución para poder realizar un cambio del terreno sin que se considere otra instalación. Así, y teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico de Antequera y el punto de conexión asignado por el gestor de red, no quedan más zonas viables para la instalación de la PFV que no sean las indicadas en el proyecto». En particular:
• «Al sur del POC la planta se encuentra rodeada por Red Natura 2000.
• Al este del POC la planta se encuentra rodeada por Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Paisajístico (SNUP-IP), tipología que no permite la implantación de plantas solares fotovoltaicas. Además de SNUEP-EN, […] que no puede ser usado para este fin.
• Al oeste de la implantación se tiene SNUEP-EN y RED NATURA 2000, suelo que no puede ser utilizado para este fin.
• Al norte del POC la planta se encuentra rodeada por Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Paisajístico (SNUP-IP) y Enclaves Naturales Excepcionales».
En relación a la omisión de parcelas objeto de expropiación en el informe de compatibilidad urbanística, la promotora indica que dicho informe «incluye todas las parcelas que conforman la planta solar fotovoltaica, línea de evacuación de 30 KV y la SET Elevadora Cosmo hive 30/132 KV [...]». Dichos cambios fueron incluidos en adendas aportadas al proyecto y que obran en el expediente. Indica, además, que «[l]as parcelas definidas en proyecto de fecha de noviembre de 2020 han sufrido modificaciones a nivel catastral con respecto a su versión de enero de 2023. Es decir, los terrenos ocupados por la planta fotovoltaica son los mismos pero al haber realizado catastro modificaciones en la zona las parcelas han cambiado».
Alegaciones de carácter ambiental.
El proyecto en cuestión cuenta con Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud autorización ambiental unificada, emitido el 21.12.2022 por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga. Dicha autorización se sometió al trámite de información pública durante un plazo de 30 días y en su Anexo VI se da respuesta a las alegaciones efectuadas durante dicho plazo. Se realizó una evaluación ambiental (Anexo II) y, teniendo en cuenta las afecciones e impactos, así como la implementación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias se consideró viable a efectos ambientales el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.
No obstante, en cuanto al trazado alternativo propuesto por don José Artillo Linares y don Antonio Trujillo Arjona, en el mismo no se han tenido en cuenta una serie de condicionantes que, de acuerdo con la información proporcionada por el promotor, lo hacen inviable. En particular, no se ha tenido en cuenta la zona de afección de Carreteras «no siendo viable el uso de caminos públicos paralelos al corredor de la autovía A-45 por situarse estos dentro de la zona de no edificación (art. 56 Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía)». Tampoco se han tenido en cuenta los pinares existentes, la elevación del terreno, la existencia de un apoyo sobre zona de Dominio Público Hidráulico, ni el cruce con otras líneas eléctricas existentes. Así mismo, este trazado alternativo afecta a propietarios no recogidos en la RBDA (parcela 29, polígono 125) y provoca la afección permanente de una finca a la cual se afecta de manera temporal (parcela 6 del polígono 125).
Error en la titularidad de las parcelas catastrales.
2014 Ovicol, S.L. alega que la parcela con referencia catastral 29015A126000260000TB (finca núm. 5 según proyecto) es de su titularidad para lo cual adjunta certificado catastral.
Esta Delegación Territorial ha realizado consulta a catastro detectando cambio de titularidad de la citada finca a favor de 2014 Ovicol, S.L. con fecha 24.8.2023. Por ello, solicita aclaración acerca de la titularidad de la misma a don Juan Jesús Pérez Pena ya que el mismo indica ser propietario de «la parcela número 25 del polígono 158 (hoy comprende las parcelas 26 y 27 del polígono 126)». Con fecha 11.12.2024, éste último aporta Nota Simple del Registro de la Propiedad de fecha de 5 de diciembre de 2024.
Del estudio de la documentación presentada por ambos alegantes y, en especial, del histórico catastral, se observan cambios en los límites de las parcelas 26 y 27 del polígono 126 (fincas 5 y 6 según proyecto) respecto a la actualidad. Dicha delimitación se aprecia en los planos parcelarios de la Memoria presentada por la Promotora y que ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Así mismo, Catastro solamente indica como localización «DS Polígono 158 25» a la parcela 27 del polígono 126.
Dado que no hay coordinación entre Catastro y el Registro de la Propiedad sobre la finca en cuestión, y la Relación de Bienes y Derechos afectados anexa se ha formalizado conforme a datos catastrales, se rectifica la dicha titularidad de acuerdo a los datos que aparecen en Catastro, sin perjuicio de que en momentos posteriores del procedimiento se acredite lo contrario por cualquiera de las partes.
Así mismo, se han realizado las modificaciones pertinentes, en cuanto a titularidad, en la citada Relación de Bienes y Derechos Afectados tras su consulta a catastro.
Valoración económica y artículos 23 y 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En cuanto a las alegaciones relativas a la valoración económica por las afecciones de la Planta Solar Fotovoltaica y la Línea subterránea y aérea, hay que manifestar que no son cuestiones objeto de esta resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública,del referido proyecto, sino a la eventual fijación del justiprecio.
Por otro lado, el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 22.1 de su Reglamento, indican que cuando la finalidad de la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada (de acuerdo con la forma «normal y razonable» en que ésta era explotada - STS de 12 de julio de 1994), podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca. No obstante, el apartado 2 del artículo 22 del citado Reglamento, además, establece que «[e]n la solicitud deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca, como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable». Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del artículo 46 de la Ley de Expropiación forzosa, «[…] cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca».
La promotora indica que «resulta inaceptable para la economía del proyecto» asumir la expropiación total de la finca y «se decide excluir la parcela 27 del polígono 126 del procedimiento de Declaración de Utilidad Pública» (finca 6 según proyecto). Tras requerimiento de esta Delegación Territorial, Solar Power Cosmo, S.L. mediante escrito de fecha 20.12.2024 justifica que «la decisión de excluir la citada parcela del proyecto se basa primeramente a que la afección de la implantación de la planta Cosmo Hive en la parcela del interesado se produjo principalmente por una reestructuración catastral que no estaba prevista en el proyecto original», además «la parte afectada de aquella no representa ni un 5% de la totalidad de la finca».
Por último, respecto a cuestiones tales como la existencia de una explotación agrícola y ganadera, con ganado ovino y caprino, en parcelas afectadas titularidad de 2014 Ovicol, S.L., Solar Power Cosmo, S.L. indica en síntesis que, «la explotación ganadera citada se desarrolla fuera de las 11,25 Ha destinadas la implantación del proyecto Solar y en cualquier caso el uso de éstas para el fin del proyecto Cosmo Hive no impediría a Ovicol continuar el desarrollo agrícola y ganadero».
Sexto. Según consta en el expediente, con fecha 21.12.2022, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Cosmo Hive» e Infraestructura de Evacuación relativa al expediente CG-875 (planta solar fotovoltaica, LASMT 30kV y Subestación eléctrica transformadora 30/132kV) y el expediente AT-17066 (Subestación Seccionamiento y LAAT 132 kV), en el término municipal de Antequera (Málaga).
Mediante resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, de fecha 24.4.2023, se otorga Autorización Administrativa Previa y, con fecha 13.9.2023, autorización administrativa de construcción para el Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica denominada «Cosmo Hive», la línea de evacuación de 30 kV y la set elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV, en el término municipal de Antequera (Málaga), expediente CG-875.
Con fecha 27.11.2023 se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de alta tensión del expediente AT-17066.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Así como, en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la citada normativa y en particular, se desestiman por los motivos expresados en los antecedentes de la presente resolución.
Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Así mismo, conforme al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, «[f]ormarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación
RESUELVE
1.-Declarar, en concreto, de utilidad pública, el Proyecto Planta Solar Fotovoltaica «Cosmo Hive» e Infraestructura de Evacuación, correspondiente a los expedientes CG-875 (PSF, LAMT 30 kV, LSMT y Set 30/132 kV) y AT-17066 (Subestación seccionamiento y LAAT E/S 132 kV), sitas en el término municipal de Antequera (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Solar Power Cosmo, S.L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 17 de febrero de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
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