Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se publica la Instrucción sobre materiales de reproducción vegetal en producción ecológica.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00317078.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Asimismo, permite su publicación en el periódico oficial que corresponda, cuando así se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.
El Reglamento (UE)2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo, define material de reproducción vegetal (en adelante MRV) en su artículo 3.17, así como en su artículo 6, establece los principios aplicables a la producción y utilización del material de reproducción vegetal en producción ecológica.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión de 24 de septiembre, que complementa el Reglamento 2018/848 en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicable a la producción ecológica y en referencia a la producción de plantas y productos vegetales distintos de los materiales de reproducción vegetal, establece que podrán utilizarse materiales de reproducción vegetal no ecológicos cuando no sea posible el uso de dicho material ecológico.
Conforme lo indicado en el punto 1.8.6 de la parte I del Anexo II del Reglamento (UE) 2028/848, las autoridades competentes u organismos de control reconocidos, podrán autorizar a los operadores que produzcan materiales de reproducción vegetal para su uso en producción ecológica a utilizar materiales de reproducción vegetal no ecológico, siempre que se cumplan con una serie de condiciones.
EL objeto de la Instrucción que se publica es establecer unos criterios para que los organismos de control autoricen el uso de material de reproducción vegetal no ecológico a productores de dicho material, así como autorizaciones a los operadores para uso de MRV no ecológico.
El contenido íntegro de la instrucción referida estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía.
En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Hacer pública la Instrucción sobre material de reproducción vegetal en producción ecológica, con el código: ECO-12-IN, de fecha 20 de febrero de 2025.
Segundo. El contenido íntegro de la instrucción referida en el resuelvo anterior se podrá obtener en el Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html#toc-instrucciones
Tercero. La citada instrucción surte efectos el mismo día de su firma y deja sin efectos la Instrucción de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, sobre semillas y material de reproducción vegetativa para la producción ecológica [P-SEP-04 rev. 00 de 12.11.2012], así como los apartados 4.3.6 sobre informe anual y 4.3.7 sobre comunicación de autorización de material de reproducción vegetativo no ecológico, de la Instrucción para las comunicaciones de los organismos privados de control de la producción ecológica a la autoridad competente [I-01-COC rev. 02 de 30.4.2014], conforme a lo previsto en el punto 9 de la misma.
Sevilla, 6 de marzo de 2025.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDFBOJA nº 49 de 13/03/2025