Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración para el soterramiento de la línea a 220 kV Rocío-Torrearenillas a su paso por el centro de ensayos para sistemas no tripulados (CEUS).

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El 4 de noviembre de 2024 se ha firmado la Adenda de modificación del Convenio de colaboración, entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U., para el soterramiento de la línea a 220 kV Rocío-Torrearenillas a su paso por el centro de ensayos para sistemas no tripulados (CEUS), figurando como anexo a esta resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del citado Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 6 de marzo de 2025.- El Secretario General, Antonio Miguel Posadas Chinchilla.

ANEXO

Adenda de modificación del Convenio de colaboración para el soterramiento de la línea a 220 kV Rocío-Torrearenillas a su paso por el centro de ensayos para sistemas no tripulados (CEUS).

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José Carlos Gómez Villamandos, en calidad de Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía (en adelante, CUI) con sede en C/ Johannes Kepler, núm. 1, 41092 Sevilla, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, relativo a su nombramiento.

Y, de otra parte, el Sr. don Ángel Luis Mahou Fernández, en calidad de Director General de Transporte, y, el Sr. don Luis Velasco Bodega, en calidad de Director de Tramitaciones y Medioambiente, quienes intervienen en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, «Red Eléctrica»), domiciliada en Alcobendas, 28109 Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, con CIF A-85309219, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada a su favor ante el Notario de Alcobendas don Eduardo Martín Alcalde, el 8 de marzo de 2022, bajo el número 703 de orden de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Que Red Eléctrica, según los artículos 34.2 y 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE), tiene atribuidas las funciones de Transportista Único del Sistema Eléctrico Español en régimen de exclusividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LSE y el artículo 154 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), la variación de la ubicación o trazado de una instalación de transporte como consecuencia de proyectos o planes de la Administración comportará el abono del coste de dicha variación y los perjuicios ocasionados; todo ello, por parte de la Administración competente sobre dicho proyecto o plan. De acuerdo con lo establecido en la LSE, las autorizaciones administrativas para la ejecución de las instalaciones y sus modificaciones habilitan únicamente a su titular, que es Red Eléctrica, para variar el trazado de las líneas de alta tensión que transcurre parcialmente por CEUS y a ejecutarlo con medios propios o, en su caso, contratando a terceros.

Segundo. Que, a la Consejería, de acuerdo con lo previsto en artículo 1.1.c) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas al apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

Que con fecha 2 de junio de 2022 se firmó un Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (actual Consejería), y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la construcción del centro de ensayos para sistemas no tripulados (CEUS).

Tercero. Que el 13 de noviembre de 2023 se firmó el Convenio de colaboración entre la Consejería y Red Eléctrica para el soterramiento de la línea a 220 kV «Rocío-Torrearenillas» a su paso por el centro CEUS.

Cuarto. Que la cláusula segunda relativa al objeto y alcance del convenio, indica que la Consejería, promotora del proyecto CEUS, comportará el abono del coste del soterramiento de la línea de alta tensión.

Quinto. Que, según la cláusula quinta del citado convenio, los costes de ejecución de todas las fases para la ejecución del soterramiento de la línea eléctrica a 220 kV «Rocío-Torrearenillas» a su paso por el centro CEUS, ascienden a un importe de cuatro millones cuatrocientos noventa mil ciento setenta y seis euros con ochenta céntimos (4.490.176,80 euros), más el IVA correspondiente, que se ejecutarán en 2023 y 2024.

Sexto. Que, según la cláusula sexta del citado convenio, la Consejería ya realizó en 2023 el primer abono a Red Eléctrica de dos millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho euros con un céntimo (2.294.248,01 euros), más el IVA correspondiente.

Séptimo. Que desde la firma del citado convenio se han producido dos hechos que requieren que el importe global del soterramiento se incremente en una cuantía de 238.971,69 euros, IVA incluido, para cubrir las siguientes actuaciones:

- Balizamiento provisional de la línea para evitar riesgos de colisiones con avionetas: Dado que la construcción de las pistas del centro CEUS se ha producido antes del soterramiento de la línea de alta tensión que sobrevuela dichas pistas, a fin de evitar el riesgo de que avionetas puedan hacer uso de la pista accidentalmente, se ha tomado la decisión de balizar dicha línea. Dicho balizamiento no estaba incluido en el presupuesto original de actuaciones de REE, y su coste es de 60.891,71 euros, IVA incluido.

- Licencia de obra: El Ayuntamiento de Moguer ha gravado la obra de soterramiento con un impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y tasas correspondientes, que asciende a un coste de 178.079,98 euros, cantidad que no estaba incluida en el Convenio.

Octavo. Que, de acuerdo con la cláusula octava del citado convenio, este podrá ser modificado, mediante adenda, por iniciativa de alguna de las partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula décimo cuarta del Convenio.

Noveno. Que, en sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada el 23 de enero de 2024, tal como refleja el punto 6 del acta de dicha Comisión, se adoptó el acuerdo entre las partes de tramitar una adenda de modificación del convenio que subsanara las erratas tratadas en el punto 4 de la mencionada acta. Asimismo, en sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio celebrada el 15 de marzo de 2024, se acordó la modificación presupuestaria reflejada en el punto 2.

Décimo. Que la modificación propuesta en esta Adenda de modificación afectaría a la anualidad 2024 prevista para las aportaciones de la Consejería, y la partida presupuestaria 1500018084 G/72A/61011/00 01 2023001031 del Convenio debería aumentar hasta completar un presupuesto de 2.896.045,53 euros, IVA incluido, para cubrir la anualidad de 2024.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda de modificación.

La presente Adenda tiene por objeto modificar el convenio suscrito el 13 de noviembre de 2023 entre la Consejería y Red Eléctrica para el soterramiento de la línea a 220 kV «Rocío-Torrearenillas» a su paso por el centro CEUS, para subsanar algunas erratas detectadas en el convenio y actualizar la aportación económica de la Administración de la Junta de Andalucía, para incorporar los costes descritos en el expositivo séptimo de la presente Adenda.

Segunda. Modificación del convenio.

Uno. El punto 2 del apartado 4.1 de la cláusula cuarta «Compromiso de las Partes» del convenio queda redactado como sigue:

2. En la Fase II-Resto del soterramiento, los trabajos requeridos para completar la modificación de la instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del tendido aéreo existente según el proyecto técnico de ejecución que se incluye en el Anexo 3 y, en particular:

2.1. Elaborar la ingeniería necesaria para ejecutar la variante siguiendo el trazado consensuado con la Consejería.

2.2. Adquirir y aprovisionar todos los materiales necesarios para la variación.

2.3. Tender los cables, realizar los empalmes necesarios y efectuar las pruebas según especificaciones de la propia Red Eléctrica.

2.4. Poner en servicio la instalación, devolviendo la línea a las condiciones de operación según lo establecido en la normativa que regula la actividad de transporte.

2.5. Desmantelar los tramos de la instalación existentes una vez sustituidos. Red Eléctrica llevará a cabo los compromisos anteriormente citados, conforme a sus normas particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.

Dos. La cláusula quinta «Importe y Condiciones Especiales» del convenio queda redactada como sigue:

1. Los costes de ejecución de todas las fases de este Convenio ascienden a un importe de cinco millones seicientos setenta y dos mil ochenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (5.672.085,62 euros), IVA incluido.

2. Fase I. Canalización:

2.1. El coste relativo al seguimiento y vigilancia por parte de Red Eléctrica de la adecuación técnica de los trabajos de obra civil de la canalización a realizar por la Consejería, asciende a un total de veintiún mil quinientos veinticuatro euros con cuarenta céntimos (21.524,40 euros), más el IVA correspondiente, correspondientes a dos (2) meses de vigilancia, a razón de 10.762,20 euros/mes.

2.2. El coste de ejecución de la obra civil de canalización del soterramiento de la instalación bajo las pistas, según el pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica del Anexo 2, se excluye del alcance de este Convenio y será asumido por la Consejería.

2.3. El coste del impuesto ICIO y tasas correspondientes, gravados por el Ayuntamiento de Moguer a las obras de soterramiento, que asciende a un coste de ciento setenta y ocho mil setenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (178.079,98 euros).

2.4. El coste de un balizamiento de la línea de alta tensión mientras dicha línea no sea soterrada, para evitar riesgos de choques con aeronaves que intentes aterrizar sobre las pistas ya construidas. El coste de dicho balizamiento asciende a un total de cincuenta mil trescientos veintitrés euros con setenta y tres céntimos (50.323,73 euros), más el IVA correspondiente.

3. El coste de la realización de los trabajos de la Fase II-Resto del Soterramiento, para completar la modificación de la instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del tendido aéreo existente, asciende a un total de cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos (4.468.652,40 euros), más el IVA correspondiente. Se incluye dentro de estos costes la elaboración de la documentación técnica y económica necesaria.

4. Las cantidades adeudadas serán abonadas a Red Eléctrica por la Consejería según lo establecido en la cláusula sexta (forma de abono) y se verán afectadas por el impuesto del valor añadido que se devengue en cada momento.

5. La variación del presupuesto total estipulado en el Anexo 4, independientemente de la causa que lo originó, deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento que se constituya conforme a la cláusula décimo cuarta de este Convenio. En caso de que el incremento que se produzca sea superior al 10% del presupuesto total estipulado en el Anexo 4, deberá modificarse el Convenio según lo establecido en la cláusula octava de este Convenio.

6. Las cantidades descritas y las que pudieran derivarse con motivo de lo expuesto en los párrafos precedentes serán abonadas por la Consejería a Red Eléctrica, en los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio.

7. Si por causas imputables a la Consejería, las obras objeto del presente Convenio no se pusieran en servicio dentro del plazo señalado en el mismo, el presupuesto podrá ser modificado por parte de Red Eléctrica, debiendo justificar dicho cambio, previa comprobación técnica y aceptación por parte de la Consejería.

Tercera. Entrada en vigor y vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Su plazo de vigencia, desde que devenga eficaz, no podrá exceder del 14 de noviembre de 2027.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda de modificación en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, don José Carlos Gómez Villamandos. Por Red Eléctrica de España, el Director General de Transporte, don Ángel Luis Mahou Fernández, y el Director de Tramitaciones y Medioambiente, don Luis Velasco Bodega.

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