Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax (Almería). (PP. 420/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, en fecha 18 de febrero de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andaráx (Almería), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en la mancomunidad de municipios del Bajo Andarax, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 234, de 3 de diciembre de 2024.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
Según el uso que se haga del suministro y del carácter del sujeto contratante:
1. Suministros domésticos: Exclusivamente, para los inmuebles destinados a vivienda.
2. Suministros no domésticos: Serán de tipo comercial/industrial/obras, siendo los suministros de distinto uso al doméstico o al institucional.
3. Suministros Institucionales o Centros Oficiales: Suministro para las dependencias del Estado, Junta de Andalucía, Diputación Provincial o Entidades Locales, además de sus Organismos Autónomos o con personalidad jurídica propia.
4. Suministros de grandes consumidores: Tendrán esta consideración aquellos suministros no domésticos o centros oficiales con consumos medios mensuales iguales o superiores a 1.000 m³/mes durante el año anterior, y siempre y cuando que no se trate de consumos excepcionales y/o motivados por averías/fugas en la instalación interior de los mismos. Siendo la entidad suministradora la que asigne el tipo de suministro que debiera corresponder a estos clientes, para que comience su aplicación el ejercicio siguiente, previa petición por el cliente.
5. Suministros especiales y otros usos.
5.1. Suministros especiales:
a) Suministros debidamente justificados por los Ayuntamientos.
b) Suministro para feriantes y actividades realizadas fuera de local cerrado.
5.2. Otros usos: Todos aquellos no contemplados en los apartados anteriores.
1. Cuota de servicio o cuota fija de abastecimiento.
Usos | Calibre del contador | Importe €/abonado y bimestre (IVA no incluido) |
---|---|---|
Uso Doméstico | Todos los calibres | 9,4000 |
Uso Industrial/Comercial/Institucional/Otros/Obras | Calibre hasta 25 mm (Q3 hasta 6,3 m³ / H) | 34,4100 |
Calibre de 30 a 50 mm (Q3 > 6,3 hasta 25 m³ / H) | 72,4600 | |
Calibre superior a 50 mm (Q3 > 25 m³ / H) | 244,3300 | |
Uso Especial | Todos los calibres | 27,6700 |
Uso Gran Consumidor | Calibre hasta 25 mm (Q3 hasta 6,3 m³ / H) | 27,5300 |
Calibre de 30 a 50 mm (Q3 > 6,3 hasta 25 m³ / H) | 57,9700 | |
Calibre superior a 50 mm (Q3 > 25 m³ / H) | 195,4600 |
2. Cuota de consumo o cuota variable de abastecimiento.
Usos | Bloques | m³/(bimestre) | Importe €/m³ (IVA no incluido) |
---|---|---|---|
Uso Doméstico | Bloque I | Desde 0 hasta 10 | 0,9635 |
Bloque II | Mayor de 10 hasta 33 | 1,4795 | |
Bloque III | Mayor de 33 hasta 60 | 2,3859 | |
Bloque IV | Mayor de 60 | 3,8595 | |
Uso Industrial/Comercial/Otros/Obras | Bloque I | Desde 0 hasta 33 | 0,6006 |
Bloque II | Mayor de 33 | 1,5106 | |
Uso Especial | Bloque I | Desde 0 hasta 33 | 1,4795 |
Bloque II | Mayor de 33 | 1,800 | |
Uso Gran Consumidor | Bloque I | Desde 0 hasta 33 | 0,4805 |
Bloque II | Mayor de 33 | 1,2085 | |
Uso Institucional | Bloque I | Todos los m³ | 1,5106 |
En el caso de clientes de Uso Institucional o Centros oficiales, cuyo consumo se asimile a la descripción hecha en el artículo 4.4 para el Uso Gran Consumidor, les será de aplicación únicamente el precio del Bloque II del Uso Gran Consumidor a todos los m³.
3. Prestación de distintos servicios y actividades en abastecimiento.
3.1. Derechos de acometida.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica según la expresión:
C= A*d + B*q
Término A. Expresa el valor medio de la acometida tipo cuyo valor se fija en 28,93 euros/mm diámetro (IVA no incluido).
Término B. Expresa el coste medio, por litros/segundo, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos anuales, cuyo valor se fija en 184,60 euros/l/seg. (IVA no incluido).
Término d. Expresa el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con lo determinado por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, BOE núm. 74, de 28.3.2006).
Término q. Expresa el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
3.2. Suministro para feriantes/actividades situadas fuera de local cerrado.
Se establece como base un caudal nominal (Q3) de 2,5 m³/hora, con una estimación de 3 horas diarias por acometida contratada. Siendo de aplicación la tarifa para usos especiales que podrá prorratearse en función de los días de uso.
3.3. Corte por reparación interior.
El servicio de corte por reparación interior estará subvencionado de manera que, 1 vez al año tendrá importe 0 €, en el caso de ser solicitado en más ocasiones durante el mismo año, se deberá abonar el importe de 65 € (IVA no incluido) establecido por depósito previo.
3.4. Desconexión y conexión de contador.
Por el servicio de desconexión y conexión del contador se deberá abonar el importe de 65 € (IVA no incluido).
3.5. Derechos de reconexión.
Para la reconexión del suministro se abonará el mismo importe establecido para la cuota de contratación.
3.6. Tarifa por conexión y desconexión de feriantes/actividades situadas fuera de local cerrado:
Se aportará DNI/CIF, Documento del Ayuntamiento que acredite la licencia de instalación y ubicación de la misma, el importe a abonar es de 65 € (IVA no incluido).
3.7. Cuota de contratación-todos los usos.
Según calibre de contador:
Usos | Calibre del contador | Importe € (IVA no Incluido) |
---|---|---|
Todos los Usos | Calibre hasta 25 mm (Q3 hasta 6,3 m³/H) | 78,0000 |
Calibre de 30 a 50 mm (Q3 > 6,3 hasta 25 m³/H) | 195,0000 | |
Calibre superior a 50 mm (Q3 > 25 m³/H) | 325,0000 |
3.8 Fianzas.
Según calibre de contador:
Usos | Calibre del contador | Importe € (IVA no sujeto) |
---|---|---|
Uso Doméstico | Todos los calibres (Q3) | 130,0000 |
Resto de Usos | Calibre hasta 25 mm (Q3 hasta 6,3 m³/H) | 130,0000 |
Calibre de 30 a 50 mm (Q3 > 6,3 hasta 25 m³/H) | 325,0000 | |
Calibre superior a 50 mm (Q3 > 25 m³/H) | 325,0000 |
En los suministros temporales el importe se multiplicará por 3.
En los casos de Polígono La Juaida y Huéchar, llegado el momento de la contratación la fianza será calculada conforme al artículo 57 del RSDA.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2025.- La Dirección General, P.S. (art. 3.3 del Decreto 153/2022, de 9.8), la Secretaria General Técnica, María Rodríguez Barcia.
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