Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto que se cita. (PP. 504/2025).

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Expediente: AU-2028 (HU-R-000000556).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, de fecha 24 de octubre de 2023, se emite autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica denominada «Almonte II», de potencia 5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, situada en el término municipal de Almonte (Huelva), titularidad de la entidad Ventaja Solar 10, S.L., con NIF B88543558.

Segundo.- Con fecha 20 de noviembre de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas dicta resolución de modificación de la Resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de fecha 24 de octubre de 2023, mencionada anteriormente.

Tercero. Con fecha 4 de julio de 2024, don José Parejo Hidalgo, en nombre y representación de la entidad Ventaja Solar 10, S.L., con NIF B88543558, solicita, declaración de utilidad pública para la línea de evacuación asociada a la planta solar fotovoltaica denominada «Almonte II», de 5 MW, ubicada en el término municipal de Almonte (Huelva), cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica:

- Origen: Centro transformación de la planta.

- Final: SET Almonte 15 kV.

- Término municipal afectado: Almonte (Huelva).

- Tensión: 15 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tramo aéreo:

* Longitud: 2.212 m.

* Núm. tramos: 4. Tramo 2 (del apoyo 3 al apoyo 8), tramo 4 (del apoyo 9 al apoyo 12), tramo 6 (del apoyo 17 al apoyo 19) y tramo 8 (del apoyo 20 al apoyo 23).

* Conductor: 147-AL1/34-ST1A(LA-180).

* Núm. de conductores por fase: 1, Simplex.

* Núm. de apoyos proyectados: 17.

- Tramo subterráneo:

* Longitud: 1399 m.

* Núm. tramos: 5. Tramo1 (del C.T. al apoyo 3), tramo 3 (del apoyo 8 al apoyo 9), tramo 5 (del apoyo 12 al apoyo 17), tramo 7 (del apoyo 19 al apoyo 20) y tramo 9 (del apoyo 23 a SET Almonte).

* Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 mm² K Al+H16.

* Tipo de montaje: Simple circuito.

* Núm. de conductores por fase: 1, triángulo.

* Tipo de instalación: Bajo tubo hormigonado/bajo tubo.

* Conductores por tubo: 3.

Cuarto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 188, de fecha 5 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 151, de fecha 5 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia número 160, de fecha 16 de agosto de 2024 y en el Diario Huelva Información, de fecha 2 de agosto de 2024. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonte estando expuesto desde el día 6 de agosto de 2024 al día 19 de septiembre de 2024 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 6 de agosto de 2024 hasta el día 17 de agosto de 2024.

Sexto. Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

Con fecha 18 de septiembre de 2024, don Victoriano Camacho Martínez, en nombre y representación de la entidad Lusiberia, S.L., presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que no está de acuerdo con la declaración de utilidad pública porque no se ha llegado a un acuerdo contractual debido a que se está negociando la superficie de afección aérea, dado que la entidad afectada quiere que una parte sea subterránea; y por otro lado, tampoco están de acuerdo en crear una servidumbre de paso permanente en la parcela de su propiedad.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 15 de octubre de 2024, en la que manifiesta, en resumen, por lo que respeta al soterramiento que solicita, el trazado de la línea se ha diseñado en base a criterios técnicos, medioambientales y económicos, a la entidad afectada se le han colocado los apoyos en los linderos siguiendo siempre con lo establecido en la normativa vigente, quedando con ello plenamente justificada la declaración de utilidad pública de las actuaciones de evacuación. En cuanto al establecimiento de la servidumbre, ésta es inherente a la propia instalación siendo imprescindible su imposición.

Séptimo. Con fecha 13 de febrero de 2025, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.

Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiaria, procede manifestar que según establece el artículo 155 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la servidumbre establecida para la ejecución de una instalación eléctrica se extinguirá por la retirada de la instalación o por la falta de uso de la misma sin causa justificada durante un plazo de nueve años desde que se haya interrumpido el suministro. Por tanto, la servidumbre no tendrá carácter permanente puesto que estará limitada a la vida útil de la planta fotovoltaica.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación correspondiente a la línea eléctrica de evacuación asociada a la planta solar fotovoltaica denominada «Almonte II», de 5 MW, ubicada en el término municipal de Almonte (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Ventaja Solar 10, S.L., con NIF B88543558, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho Tercero de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 4 de marzo de 2025.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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