Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha iniciado la tramitación del expediente administrativo relativo a la orden por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma directa a la ciudadanía, como es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos y las actividades de la pesca marítima recreativa sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista medioambiental y se gestionen de forma coherente con los objetivos de la Política Pesquera Común.

El proyecto de orden nace como consecuencia de la necesidad de adaptar las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros con puerto base en Andalucía, para acomodarse a la nueva regulación del esfuerzo pesquero establecida en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los calderos nacionales.

El Reglamento (UE) número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tienen entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo, y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

El Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros del Mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2847/93, y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, regula entre otras materias las condiciones en que pueden desarrollarse estas pesquerías.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Asimismo, el artículo 48.3 de dicha norma atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca y la seguridad de los buques, y en materia de vigilancia, la inspección y el control de la ordenación.

Estas materias son objeto de regulación de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura marina de Andalucía, que tienen entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz, que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles. En concreto el Titulo V de la Ley, dedicado a la flota pesquera, contempla la modernización y mejora de esta mediante la promoción de iniciativas destinadas a adecuar la capacidad extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos, así como la mejora de las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros.

Asimismo, debe considerarse la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en la que se establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo el marco unitario de infracciones y sanciones en esta materia. Su Título II define el marco para el desarrollo y ejecución de estas competencias por parte de las Comunidades Autónomas. En particular, y con relación a las jornadas y horarios de la actividad pesquera, la Ley referida establece en su artículo 63.4 una distinción entre la limitación del tiempo de actividad pesquera, medida de esfuerzo pesquero competencia del Estado y el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de la actividad, competencia de las Comunidades Autónomas. Así pues, la regulación de las jornadas y horarios a desarrollar por la Comunidad Autónoma deberá ser coherente con la legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, y en su caso, con los regímenes de esfuerzo establecidos por las legislaciones estatal y autonómica en sus respectivos ámbitos competenciales.

En desarrollo de la Ley 1/2002, de 4 de abril, se aprobó el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, estableciendo en su anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.

Tras esa aprobación se han desarrollado varias disposiciones de carácter general para pesquerías y zonas específicas como son la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se establecen las jornadas y horarios para la pesca en la modalidad de cerco con captura exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, al amparo de autorizaciones temporales para esa modalidad; la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía; la Orden de 13 de junio de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Golfo de Cádiz, y la Orden de 8 de abril de 2014, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2013, por la que se adoptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía.

Asimismo, se han modificado las jornadas y horarios establecidos en el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, mediante las Órdenes de 23 de noviembre de 2017 y de 31 de enero de 2022, adaptándolos a la nueva normativa que se ha ido aprobado tanto a nivel comunitario como estatal.

Igualmente, fue aprobado el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definiendo al marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos. En su artículo 12 dispone que las jornadas autorizadas para el marisqueo, en cualquiera de sus modalidades, serán de lunes a viernes, y que, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo, se podrán establecer horarios para el desarrollo de la actividad marisquera, incluido horarios de entrada y salida de puerto para la modalidad de marisqueo desde embarcación.

Por su parte, a nivel estatal, ha sido aprobado el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, que tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo; palangre de fondo que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste o Mediterráneo; y volanta y rasco que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del caladero nacional Cantábrico y Noroeste, a efectos de mejorar la adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros y asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad pesquera.

Este Real Decreto en su artículo 5, dedicado al esfuerzo pesquero, indica que el periodo autorizado para ejercer la pesca para todos los artes y modalidades reguladas en el mismo será de cinco días de pesca por semana para cada buque, independientemente del caladero en que faene, debiendo ser determinada por regulación autonómica el inicio y final de la semana.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto de este se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/569167.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar sus escritos en formato electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la presentación electrónica general, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 11 de marzo de 2025.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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