Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por las que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014, (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, dispone en su Capítulo II las medidas de control a establecer para impedir la introducción y propagación en el territorio de la Unión de las denominadas plagas cuarentenarias de la Unión.
Euwallacea fornicatus sensu lato, complejo formado por 4 especies (E. fornicatus sensu stricto, E. fornicatior, E. perbrevis y E. kuroshio,) está considerado como plaga cuarentenaria de la Unión, al referenciarse en el Anexo II, parte A, punto 3, núm. 32, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031, y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo necesario tomar medidas para su erradicación y control.
Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone, en su artículo 14.1, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
El pasado 17 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA número 243, de 17.12.2024).
No obstante lo anterior, se hace necesario su modificación incluyendo una nueva medida fitosanitaria obligatoria en relación a la prohibición del traslado de restos vegetal en los términos municipales en los que se haya detectado la plaga, con el objeto de evitar su dispersión y en aras de conseguir su erradicación.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de 21.6.2017).
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, 26 de agosto,
R E S U E L V O
Primero. Añadir en el Punto 1 del Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía un nuevo apartado g), con la siguiente redacción:
«g) Queda prohibido el traslado de restos vegetales, en especial restos de poda, de especies vegetales incluidas en el Anexo II de la presente resolución en aquellos términos municipales en los que se haya detectado la presencia de la plaga. Dichos restos vegetales, deberán ser eliminados en el propio predio en el que se encuentren y de manera que no supongan una fuente de dispersión de la plaga, de conformidad con lo indicado en el apartado f) del punto 1 del Anexo III de la presente resolución.»
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de marzo de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 52 de 18/03/2025