Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se concede una beca a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la unión europea y acción exterior para 2024-2025.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2024, se publica la Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
En la citada Resolución de 5 de febrero se convocaron un total de diez becas: Tres con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y siete con destino en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla.
Segundo. Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024 (BOJA núm. 185, de 23 de septiembre de 2024), se publica la adjudicación de dichas becas.
Tercero. Con fecha de 21 de octubre de 2024 (BOJA núm. 205), se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden dos becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024. En esta resolución, además de conceder las becas vacantes, se actualizan las listas de personas suplentes disponibles para los casos contemplados en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
Cuarto. Con fecha de 15 de enero de 2025, Ana Begoña León Martín, con DNI ***9175**, presenta escrito de renuncia a dicha beca (registro de entrada 202599900406358) con efectos a partir del 1 de febrero de 2025. Dicha renuncia ha sido aceptada mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea de 29 de enero de 2025, quedando así una beca vacante en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla.
Quinto. Con el fin de cubrir la vacante producida en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, se contacta con la siguiente persona beneficiaria suplente de acuerdo con la lista publicada en la citada resolución de 15 de octubre de 2024.
El suplente núm. 1 en el listado de personas beneficiarias suplentes con destino en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, Álvaro Montes Sánchez, con DNI ***1513**, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su intención de no incorporarse a la beca y presenta su renuncia a la misma mediante escrito presentado por registro electrónico con fecha de 3 de marzo de 2025.
El suplente núm. 2 en el listado de personas beneficiarias suplentes con destino en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, Francisco Javier Daza González, con DNI ***5097**, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su intención de incorporarse a la beca.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la mencionada Orden de 13 de diciembre de 2021, procede adjudicar la beca a la segunda persona suplente, así como actualizar la lista de personas beneficiarias suplentes en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, previstas para cubrir las futuras renuncias o bajas que puedan producirse.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea.
Por su parte, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, dispone que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación pasa a denominarse Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea y le atribuye el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.
Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras de estas becas, de 13 de diciembre de 2021, la adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o de la Consejería en su momento competente, en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; siendo la Consejería competente en este ámbito en la actualidad, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, de acuerdo con el citado Decreto 166/2024, de 26 de agosto.
Tercero. El artículo 28.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, dispone que cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior y Unión Europea, actualmente la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Cuarto. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Quinto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021, y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Sexto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada Orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Séptimo. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Octavo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el Resuelvo Primero, apartado 2 de la Resolución de 5 de febrero de 2024, refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación Económica 482.01.82A es de 154.970,80 euros para la convocatoria realizada mediante la citada resolución.
La beca que se concede a través de esta resolución va a desarrollarse en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla y, teniendo en cuenta lo señalado y conforme al Resuelvo Quinto de la Resolución de convocatoria de 5 de febrero de 2024, tendrá una duración de seis meses con una dotación bruta de 6.422,00 €. Esta dotación se desglosa en 6 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 422 euros.
Noveno. El artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla que la Secretaría General de Acción Exterior y Unión podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior a seis meses.
Décimo. El artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, establece que el abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4, podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.
Undécimo. El artículo 26 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, relativo al modo de justificación, establece lo siguiente:
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos tras las mensualidades vencidas.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.
Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta Orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.
Duodécimo. Para la adjudicación de esta beca se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2021, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: Expediente académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.
Vistos los preceptos legales citados, así como la Memoria del Servicio de Información y Formación Europea sobre la procedencia de conceder una nueva beca a la segunda persona beneficiaria suplente establecida en la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden dos becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024,
RESUELVE
Primero. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, concedida a Ana Begoña León Martín, con DNI ***9175**, una vez aceptada su renuncia por Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea de 29 de enero de 2025.
Segundo. Conceder una beca en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla a Francisco Javier Daza González, con DNI ***5097**, primera persona beneficiaria suplente disponible, según figura en el resuelvo séptimo de la Resolución de 15 de octubre de 2024, con el número 2 en el orden de prelación de la lista de personas beneficiarias suplentes y una puntuación total de 12,85.
Tercero. Conceder a la persona adjudicataria de la beca en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, la siguiente cuantía, con la distribución que se indica:
• Cuantía bruta de la dotación de la beca: 6.422,00 euros.
• Desglose:
a) Una asignación mensual de 1.000 euros.
b) Una asignación de 422 euros para gastos de carácter extraordinario.
Cuarto. Determinar que la duración de la beca concedida mediante la presente resolución es de seis meses, iniciándose el 1 de abril con la incorporación de la persona beneficiaria, y finalizará el 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
Quinto. Declarar que, para las becas en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, se mantiene el listado de personas beneficiarias suplentes establecido en la Resolución de 15 de octubre de 2024, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, que se expone a continuación:
A) PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PARA LAS BECAS EN LA DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN BRUSELAS
Orden | Apellidos y nombre | DNI/NIF/NIE | Méritos acreditados | Entrevista personal | Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|
1 | ALEMANY ABRIL, MARÍA | ***6911** | 5 | 7,05 | 12,05 |
2 | ANAYA LÓPEZ, VICTOR JOSÉ | ***5081** | 4,5 | 6,55 | 11,05 |
3 | IGLESIAS HERRERO, LUCÍA | ***4030** | 6 | 3,43 | 9,43 |
4 | ÁLVAREZ DE TOLEDO JIMÉNEZ, JULIA | ***4472** | 2 | 6,6 | 8,6 |
5 | BORRAJO ALONSO, LUCÍA | ***1946** | 3 | 3,9 | 6,9 |
Octavo. Declarar que, para las becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, han resultado, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, las siguientes personas beneficiarias suplentes, en el orden de prelación que se indica:
B) PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PARA LAS BECAS EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR Y UNIÓN EUROPEA, EN SEVILLA
Orden | APELLIDOS Y NOMBRE | DNI/NIF/NIE | Méritos acreditados | Entrevista personal | Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|
1 | ÁNGEL DOMINGUEZ, SARA | ***1758** | 5,5 | 6,9 | 12,40 |
2 | EL BACHDADI AGHARBI, NOUR | ***1217** | 5,5 | 6,9 | 12,25 |
3 | ALEMANY ABRIL, MARÍA | ***6911** | 5 | 6,75 | 12,20 |
4 | ANAYA LÓPEZ, VÍCTOR JOSÉ | ***5081** | 5,5 | 6,6 | 12,10 |
5 | IGLESIAS HERRERO, LUCÍA | ***4030** | 7 | 3,66 | 10,66 |
6 | PÉREZ CANO, ANA | ***8470** | 5 | 5,5 | 10,5 |
7 | PÉREZ DEL PINO, PAULA | ***8506** | 4,75 | 5,4 | 10,15 |
8 | ÁLVAREZ DE TOLEDO JIMÉNEZ, JULIA | ***4472** | 3 | 6,6 | 9,6 |
9 | SENDRA DÍAZ, MARÍA AUXILIADORA | ***6720** | 2,5 | 6 | 8,5 |
10 | JURADO QUERO, MARÍA | ***8046** | 5 | 2,2 | 7,2 |
11 | MOLERO MORENO, MARÍA VICTORIA | ***7774** | 4 | 3,15 | 7,15 |
Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, P.D. (Orden de 13.12.2021), el Secretario General, José Enrique Millo Rocher.
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