Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, según lo dispuesto en la Resolución de 19 de marzo de 2024 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo), es en la actualidad de 1,39 euros, IVA incluido, para los contratos que deben revisarse conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019), por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; y para los contratos, cuya revisión no está sujeta a índice de precios o fórmulas que lo contengan, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, es actualmente de 1,47 euros, IVA incluido.

Segundo. Se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte y dado que éste tiene la consideración de precio tarifario según el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sus revisiones posteriores se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el artículo 102 del referido Reglamento.

Tercero. El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el artículo 80 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que «(…) dentro del segundo trimestre de cada año, la Administración procederá a una revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transportes de viajeros por carretera en régimen de concesión. Dicha revisión tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media del año precedente (en adelante ΔIPCmedio)».

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española establece en su artículo 4.1 que «los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga». Por su parte, el apartado 1 de su disposición transitoria establece que «el régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto al que se refiere el artículo 4 de esta ley será el que esté establecido en los pliegos. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato (…)». El citado real decreto al que se refiere el artículo 4 es el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 5 de febrero de 2017.

No obstante, la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que «las tarifas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que se estén prestando en base a contratos de gestión vigentes a la entrada en vigor de este real decreto se revisarán de conformidad con el régimen aplicable en el momento de formalización de dichos contratos».

A estos efectos, la fórmula de revisión del mínimo de percepción es, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:

C = 1 + ΔIPCmedio

Según los datos facilitados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la variación anual de la media de los índices de precios al consumo (ΔIPCmedio) en el año 2024 sobre el año 2023 ha sido de 2,77%.

De tal forma que, para la revisión correspondiente al año 2025, el valor de C es 1,0277, el cual multiplicado por el anterior mínimo vigente, 1,39 euros, IVA incluido, da un nuevo mínimo, redondeado a dos decimales de 1,43 euros, IVA incluido.

Cuarto. Para los contratos de concesión de servicio de transporte regular público de viajeros de uso general, cuya revisión no está sujeta a índices de precios o fórmulas que lo contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, se aplicará la siguiente fórmula de revisión establecida en sus respectivos pliegos, la cual incluye factores distintos del IPC.

K= 1 + [0,36 × P + 0,13 × A + 0,02 × S + 0,07 × R + 0,26 × C + 0,04 × N]

Donde:

P, representa el incremento anual de la media aritmética de los cuatro últimos trimestres disponibles de la Encuesta de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto se atenderá al coste total bruto por trabajador en valor absoluto de la división 49 de la CNAE 2009, transporte terrestre y por tubería. Figurará expresada en tanto por uno con el signo que corresponda. El valor obtenido es 0,0542.

A, representa el incremento anual de la media aritmética mensual de los costes de amortización, según el índice nacional de la clase de fabricación de vehículos a motor, 2910 del Indice de Precios Industriales del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0227.

S, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de seguros, según el índice nacional de la subclase seguros del automóvil, del Indice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0861.

R, representa el incremento anual de la media aritmética mensual de los costes de reparaciones, según el índice nacional de la subclase servicios de mantenimiento y reparaciones, del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0401.

C, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de combustible, según el precio de venta al público con impuestos del gasóleo de automoción en España publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El valor obtenido es -0,0565.

N, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de neumáticos, según el índice nacional de la subclase repuestos y accesorios de mantenimiento, del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0233.

Así, transcribiendo los valores resultantes a la fórmula anterior, se tiene que

K= 1 + [0,36 × 0,0542 + 0,13 × 0,0227 + 0,02 × 0,0861 + 0,07 × 0,0401 + 0,26 × (-0,0565) + 0,04 × 0,0233]

Los cálculos se han realizado en relación al incremento del año 2024 sobre el año 2023. El resultado de K, una vez aplicados los factores correspondientes, es 1,013234. Este coeficiente se multiplica por el anterior mínimo vigente 1,47 euros, IVA incluido, dando por resultado que el mínimo, redondeado a dos decimales, quede en 1,49 euros, IVA incluido.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres,

RESUELVO

Primero. Actualizar el mínimo de percepción en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general:

1. Para los contratos, que se relacionan a continuación, y que deban revisarse conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se establece el mínimo de percepción en 1,43 euros, IVA incluido.

CÓDIGO DENOMINACIÓN EMPRESA
VJA-007 LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN EMPRESA MONFORTE, SAU
VJA-008 ALMENSILLA-SEVILLA CON PROLONGACION A ISLA MAYOR TRANVIAS DE SEVILLA, S.A.
VJA-010 CUEVAS DE SAN MARCOS Y ANTEQUERA CON HIJUELA A VILLANUEVA DE ALGAIDAS AUTOMOVILES TORRES S.L.
VJA-011 LA ALGABA Y SEVILLA CON PROLONGACIONES A TORRE LA REINA Y A SAN IGNACIO DEL VIAR ABASCAL CARO, S.L.
VJA-012 ALCALA DEL RIO-SAN JOSE-SEVILLA EMPRESA CASAL, S.L.
VJA-013 ALCALA LA REAL Y JAEN CON HIJUELAS CONTRERAS, S.A.
VJA-015 LOS CORRALES-OSUNA FRANCISCO GUERRERO GARCIA, S.L.
VJA-016 MONTEQUINTO-SEVILLA EMPRESA CASAL, S.L.
VJA-017 SEVILLA-ROSAL DE LA FRONTERA-REAL DE LA JARA-ZALAMEA LA REAL CON HIJUELAS DAMAS, S.A.
VJA-019 FRIGILIANA-NERJA AUTOCARES NERJA, S.L.
VJA-020 CHICLANA DE LA FRONTERA-SAN FERNANDO CON HIJUELAS BELIZON Y RODRIGUEZ, S.L.
VJA-021 CORUMBELA Y VELEZ MALAGA CON PROLONGACION AL HOSPITAL COMARCAL PAREJA ORIENTAL COSTA, S.L.
VJA-022 CORDOBA Y ESTEPA CON HIJUELAS EMPRESA CARRERA, S.L.
VJA-025 ALGECIRAS-SEVILLA, CON HIJUELAS EMPRESA MONFORTE, SAU
VJA-026 PEGALAJAR Y JAEN CON HIJUELA A MANCHA REAL AUTOCARES MONTIJANO, S.L.
VJA-028 GRANADA Y DILAR BUS METROPOLITANO DE GRANADA, S.L.
VJA-029 GRANADA-BEAS DE GRANADA TRANSPORTES TRINIDAD NIEVAS, S.L.
VJA-031 GARRUCHA Y ESTACION DE ZURGENA CON PROLONGACION A MOJACAR E HIJUELAS A CARBONERAS Y VILLARICOS AUTOCARES BARAZA, S.L.
VJA-032 GRANADA-SIERRA NEVADA AUTOTRANSPORTE TOCINA, S.L.
VJA-034 VILLANUEVA DEL TRABUCO-ANTEQUERA AUTOMOVILES MERIDA, S.L.
VJA-035 JAEN-TORREQUEBRADILLA POR VILLAGORDO AUTOCARES MONTIJANO, S.L.
VJA-036 CORDOBA-VILLAVICIOSA POR LOS ARENALES O POR PUENTE NUEVO Y CORDOBA-ADAMUZ POR PUENTE MOCHO O N-IV AUTOTRANSPORTES SAN SEBASTIAN, S.A.
VJA-037 GRANADA-LA ZUBIA CON PROLONGACION A CUMBRES VERDES BUS METROPOLITANO DE GRANADA, S.L.
VJA-038 ALGECIRAS-LOS BARRIOS-PALMONES HETEPA, S.A.
VJA-041 ANDUJAR-CORDOBA RAFAEL RAMIREZ, S.L.
VJA-044 CADIZ-SAN FERNANDO TRANVIAS DE CÁDIZ A S. FERNANDO Y CARRACA, S.A.
VJA-045 SABIOTE-UBEDA CON PROLONGACION A TORREPEROGIL AUTOCARES NAVARRETE ,S.L.
VJA-046 CORDOBA-SAN SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS HERMANOS ALCAIDE PEREZ, S.L.
VJA-047 ENCINAS REALES-ANTEQUERA LOPEZ DOBLADO, RAFAEL
VJA-049 FUENTE DE CESNA Y LOJA CON HIJUELAS MARESANA SCDAD. COOP. ANDALUZA
VJA-050 FUENCALIENTE-CORDOBA RAFAEL RAMIREZ, S.L.
VJA-051 OLVERA Y SEVILLA CON HIJUELA DE ARAHAL A MORON DE LA FRONTERA DAMAS, S.A.
VJA-052 GUADALCANAL-SEVILLA CON HIJUELAS EMPRESA MONFORTE, SAU
VJA-053 ALBAIDA DEL ALJARAFE-SEVILLA CON HIJUELAS DAMAS, S.A.
VJA-054 ECIJA-SEVILLA CON HIJUELAS EMPRESA MONFORTE, SAU
VJA-055 CANTILLANA-VILLAVERDE-BRENES-SEVILLA CARJEMA CARO, S.L.
VJA-056 ANDUJAR-JAEN POR FUERTE DEL REY AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L.
VJA-062 NOALEJO Y JAEN CON HIJUELAS TRANSPORTES ROMERO, S.L.
VJA-063 JEREZ DE LA FRONTERA-PATERNA DE RIVERA CORTES DE LA FRONTERA CON HIJUELAS EMPRESA MONFORTE, SAU
VJA-065 BAEZA Y ESTACION DE BAEZA MIGUEL MARTOS, S.L.
VJA-073 PELIGROS, ATARFE, LAS GABIAS, NIGÜELAS Y GRANADA NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-074 CARCHEL Y JAEN TRANSPORTES ROMERO, S.L.
VJA-075 UMBRETE-UMBRETE (CIRCULAR) DAMAS, S.A.
VJA-076 BENACAZON-SEVILLA POR UMBRETE DAMAS, S.A.
VJA-080 CANILLA DE ALBAIDA Y MALAGA CON HIJUELAS RUIZ Y AVILA, S.L.
VJA-083 CAMAS-SEVILLA DAMAS, S.A.
VJA-084 AZNALCOLLAR Y SEVILLA POR SANLUCAR LA MAYOR O GERENA E HIJUELA A TORRE DE LA REINA ABASCAL CARO, S.L.
VJA-087 VILLANUEVA DE MESIA Y LOJA CON HIJUELA A SALAR Y PROLONGACION A MORALEDA DE ZAFAYONA MARESANA SCDAD. COOP. ANDALUZA
VJA-088 ALMERIA Y ALBOLODUY CON HIJUELAS BERGARSAN, S.L.
VJA-089 CHIPIONA-SEVILLA-RONDA-MALAGA UTE INTERBUS DAMAS S.A.
VJA-090 ALMERIA Y CABO DE GATA CON PROLONGACION A LAS SALINAS NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-092 MALAGA-ALGECIRAS CON PROLONGACION A RINCON DE LA VICTORIA E HIJUELAS AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L.
VJA-096 COGOLLOS VEGA Y GRANADA CON PROLONG. AL INSTITUTO DE COGOLLOS VEGA CARLOS FERNANDEZ DE LA TORRE S.L.
VJA-105 LIMONES Y GRANADA CON HIJUELAS NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-110 CALICASAS-GRANADA NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-113 ALCUBILLAS Y LOJA AUTOCARES BALERMA, S.L.
VJA-117 LOJA Y SUS ALREDEDORES AUTOCARES BALERMA, S.L.
VJA-118 PANTANO DEL CHORRO Y VADO DEL ALAMO AUTOCARES RIVERO, S.L.
VJA-121 ALFACAR-GRANADA CON HIJUELA A JUN CARLOS FERNÁNDEZ DE LA TORRE, S.L.
VJA-122 HUESCAR-MARIA CASANOVA VILLA DE ORCE, S.L.
VJA-123 QUENTAR Y GRANADA CON PROLONGACION A TOCON DE QUENTAR TRANSPORTES ROBER, S.A.
VJA-126 MONACHIL Y GRANADA CON HIJUELAS EMPRESA LIÑAN, S.A.
VJA-127 GÜEJAR-SIERRA Y GRANADA EMPRESA LIÑAN, S.A.
VJA-128 HUELMA Y JAEN MAGINA SUR & BAYONA, S.L.
VJA-129 ITRABO Y MOTRIL CON HIJUELA A SALOBREÑA ROALFA TRANSPORTES URBANOS S.L.
VJA-131 HORNACHUELOS-CORDOBA E HIJUELAS AUTOTRANSPORTES SAN SEBASTIAN, S.A.
VJA-133 CORDOBA Y FUENTE PALMERA CON HIJUELAS AUTOCARES FLORES HNOS. S.L.
VJA-135 LENTEJI Y ALMUÑECAR VIAJES LENTEJI, S.L.
VJA-138 ROSAL DE LA FRONTERA-AYAMONTE-SEVILLA CON HIJUELAS DAMAS, S.A.
VJA-139 HUELVA-ARACENA CON HIJUELAS DAMAS, S.A.
VJA-141 SANTA ELENA Y JAÉN AUTOCARES SAMAR SA
VJA-143 VILLANUEVA DEL ROSARIO Y LOJA CON HIJUELAS HEREDEROS DE MATEO MAESE, S.L.
VJA-144 MOCLINEJO-MALAGA CON HIJUELA A VALDES AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L.
VJA-145 ALMACHAR Y TORRE DEL MAR CON PROLONGACION A MALAGA E HIJUELAS AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L.
VJA-146 ALGODONALES Y MALAGA CON HIJUELAS SIERRA DE LAS NIEVES, S.L.
VJA-147 SEVILLA-CADIZ-ALGECIRAS-RONDA CON HIJUELAS TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A.
VJA-148 ALGECIRAS-SAN ROQUE-SAN ENRIQUE DE GUADIARO CON HIJUELA A GUADARRANQUE-CARTEYA EMPRESA ESTEBAN, S.A.
VJA-149 ALMERIA-FELIX CON HIJUELAS NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-150 ALMERIA Y RODALQUILAR POR NIJAR CON HIJUELAS NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-151 ALMERIA Y LIJAR CON PROLONGACION A SIERRO Y CHIRIVEL NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-152 ALMERIA Y LAS NORIAS DE DAZA NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-153 ALMERIA-SAN JOSE E HIJUELAS AUTOCARES BERNARDO, S.A.
VJA-154 ALMERÍA Y CARBONERAS E HIJUELAS BERGARSAN, S.L.
VJA-155 VALDERRUBIO Y GRANADA E HIJUELAS UREÑA E HIJOS S.L.
VJA-156 SEVILLA-CABRA-BAENA CON HIJUELAS EMPRESA MONFORTE, SAU
VJA-157 ALICUN DE ORTEGA-GRANADA CON HIJUELA DE IZNALLOZ A UBEDA POR GUADAHORTUNA BUS MADRID ALMERÍA, S.L.
VJA-158 GRANADA Y HUERCAL OVERA CON HIJUELAS A JAEN Y ALMERIA BUS MADRID ALMERÍA, S.L.
VJA-159 CASABERMEJA Y MALAGA CON HIJUELA AUTOMOVILES MERIDA, S.L.
VJA-160 SEVILLA Y GRANADA POR ANTEQUERA, CORDOBA Y MALAGA NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-161 PUJERRA Y RONDA CON HIJUELA A ALPANDEIRE AUTOCARES LARA, S.L.
VJA-164 CORTES DE LA FRONTERA Y RONDA CON HIJUELA (DESVIACION) HORIZONTE SUR VIAJES, S.L.
VJA-165 MALAGA Y CORTIJADA DEL PEÑON, CON PROLONGACION A CARTAMA E HIJUELAS A TORRE-ALQUERIA, ALHAURIN DE LA TORRE Y PRISION PROVINCIAL DE MALAGA AUTOCARES VAZQUEZ OLMEDO, S.L.
VJA-167 SILES-MALAGA-ALMERIA, POR CORDOBA,GRANADA Y JAEN, CON HIJUELAS NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-169 BELALCAZAR-CORDOBA AUTOTRANSPORTES SAN SEBASTIAN, S.A.
VJA-173 GUADAHORTUNA Y GRANADA E HIJUELAS AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L.
VJA-174 BAZA Y PUEBLA DE DON FADRIQUE, CON HIJUELAS A UBEDA, CASTRIL Y BACO BUS MADRID ALMERÍA, S.L.
VJA-176 IZNATE Y VELEZ MALAGA PAREJA ORIENTAL COSTA, S.L.
VJA-185 SEVILLA-GINES-SANLUCAR LA MAYOR DAMAS, S.A.
VJA-187 ALCAUCIN Y MALAGA CON HIJUELA A SALARES AUTOCARES VALLE NIZA, S.L.
VJA-189 PUERTO SERRANO-SEVILLA-LA CAMPANA CON HIJUELAS EMPRESA CASAL, S.L.
VJA-190 CABRA DE SANTO CRISTO-JAEN CON HIJUELAS MAGINA SUR & BAYONA, S.L.
VJA-191 ALBANCHEZ DE MAGINA-JAEN CON HIJUELAS TRANSPORTES MUÑOZ AMEZCUA, S.A.
VJA-192 ISTAN-MARBELLA TRANSANDALUCÍA, S.L.
VJA-194 DÚRCAL-ZUJAIRA POR GRANADA CON HIJUELAS DE GRANADA A CHAUCHINA POR SANTA FE Y DE GRANADA A ABRUCENA NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-195 MALAGA-ANTEQUERA-RONDA-CON HIJUELAS NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.
VJA-196 ALMERIA-CAMPAMENTO ALVAREZ DE SOTOMAYOR-PECHINA CON HIJUELAS. AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE, S.L.
VJA-197 ALMERÍA - EL EJIDO - SAN AGUSTIN CON HIJUELAS AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE, S.L.
TJA-193 PALMA DEL RIO-CORDOBA AUTOCARES PEREZ CUBERO SL

2. Para los contratos, que se relacionan a continuación, y cuya revisión no está sujeta a índices de precios o fórmula que los contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se establece el mínimo de percepción en 1,49 euros, IVA incluido.

CÓDIGO DENOMINACIÓN EMPRESA
VJA-400 GRANADA – AEROPUERTO - CACÍN ALSA GRANADA AIRPORT S.L.
VJA-401 JAÉN - TORREDELCAMPO - CÓRDOBA CON HIJUELAS AUTOCARES SAMAR S.A.
VJA-402 LA CAROLINA - SORIHUELA DE GUADALIMAR Y JAÉN AUTOCARES JAÉN, S.L.
VJA- 403 VALDEPEÑA - LOS VILLARES Y JAÉN MONTIJANOBUS, S.L.
VJA-404 POZOBLANCO - CÓRDOBA POR ALCARACEJOS Y VILLANUEVA DE CÓRDOBA CON HIJUELAS AUTOTRANSPORTES SAN SEBASTIAN, S.A.

3. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día uno de abril de 2025.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de marzo de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

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