Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, según lo dispuesto en la Resolución de 19 de marzo de 2024 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo), es en la actualidad de 1,39 euros, IVA incluido, para los contratos que deben revisarse conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019), por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; y para los contratos, cuya revisión no está sujeta a índice de precios o fórmulas que lo contengan, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, es actualmente de 1,47 euros, IVA incluido.
Segundo. Se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte y dado que éste tiene la consideración de precio tarifario según el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sus revisiones posteriores se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el artículo 102 del referido Reglamento.
Tercero. El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el artículo 80 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que «(…) dentro del segundo trimestre de cada año, la Administración procederá a una revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transportes de viajeros por carretera en régimen de concesión. Dicha revisión tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media del año precedente (en adelante ΔIPCmedio)».
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española establece en su artículo 4.1 que «los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga». Por su parte, el apartado 1 de su disposición transitoria establece que «el régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto al que se refiere el artículo 4 de esta ley será el que esté establecido en los pliegos. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato (…)». El citado real decreto al que se refiere el artículo 4 es el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 5 de febrero de 2017.
No obstante, la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que «las tarifas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que se estén prestando en base a contratos de gestión vigentes a la entrada en vigor de este real decreto se revisarán de conformidad con el régimen aplicable en el momento de formalización de dichos contratos».
A estos efectos, la fórmula de revisión del mínimo de percepción es, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:
C = 1 + ΔIPCmedio
Según los datos facilitados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la variación anual de la media de los índices de precios al consumo (ΔIPCmedio) en el año 2024 sobre el año 2023 ha sido de 2,77%.
De tal forma que, para la revisión correspondiente al año 2025, el valor de C es 1,0277, el cual multiplicado por el anterior mínimo vigente, 1,39 euros, IVA incluido, da un nuevo mínimo, redondeado a dos decimales de 1,43 euros, IVA incluido.
Cuarto. Para los contratos de concesión de servicio de transporte regular público de viajeros de uso general, cuya revisión no está sujeta a índices de precios o fórmulas que lo contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, se aplicará la siguiente fórmula de revisión establecida en sus respectivos pliegos, la cual incluye factores distintos del IPC.
K= 1 + [0,36 × P + 0,13 × A + 0,02 × S + 0,07 × R + 0,26 × C + 0,04 × N]
Donde:
P, representa el incremento anual de la media aritmética de los cuatro últimos trimestres disponibles de la Encuesta de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto se atenderá al coste total bruto por trabajador en valor absoluto de la división 49 de la CNAE 2009, transporte terrestre y por tubería. Figurará expresada en tanto por uno con el signo que corresponda. El valor obtenido es 0,0542.
A, representa el incremento anual de la media aritmética mensual de los costes de amortización, según el índice nacional de la clase de fabricación de vehículos a motor, 2910 del Indice de Precios Industriales del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0227.
S, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de seguros, según el índice nacional de la subclase seguros del automóvil, del Indice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0861.
R, representa el incremento anual de la media aritmética mensual de los costes de reparaciones, según el índice nacional de la subclase servicios de mantenimiento y reparaciones, del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0401.
C, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de combustible, según el precio de venta al público con impuestos del gasóleo de automoción en España publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El valor obtenido es -0,0565.
N, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de neumáticos, según el índice nacional de la subclase repuestos y accesorios de mantenimiento, del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0233.
Así, transcribiendo los valores resultantes a la fórmula anterior, se tiene que
K= 1 + [0,36 × 0,0542 + 0,13 × 0,0227 + 0,02 × 0,0861 + 0,07 × 0,0401 + 0,26 × (-0,0565) + 0,04 × 0,0233]
Los cálculos se han realizado en relación al incremento del año 2024 sobre el año 2023. El resultado de K, una vez aplicados los factores correspondientes, es 1,013234. Este coeficiente se multiplica por el anterior mínimo vigente 1,47 euros, IVA incluido, dando por resultado que el mínimo, redondeado a dos decimales, quede en 1,49 euros, IVA incluido.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres,
RESUELVO
Primero. Actualizar el mínimo de percepción en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general:
1. Para los contratos, que se relacionan a continuación, y que deban revisarse conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se establece el mínimo de percepción en 1,43 euros, IVA incluido.
CÓDIGO | DENOMINACIÓN | EMPRESA |
---|---|---|
VJA-007 | LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN | EMPRESA MONFORTE, SAU |
VJA-008 | ALMENSILLA-SEVILLA CON PROLONGACION A ISLA MAYOR | TRANVIAS DE SEVILLA, S.A. |
VJA-010 | CUEVAS DE SAN MARCOS Y ANTEQUERA CON HIJUELA A VILLANUEVA DE ALGAIDAS | AUTOMOVILES TORRES S.L. |
VJA-011 | LA ALGABA Y SEVILLA CON PROLONGACIONES A TORRE LA REINA Y A SAN IGNACIO DEL VIAR | ABASCAL CARO, S.L. |
VJA-012 | ALCALA DEL RIO-SAN JOSE-SEVILLA | EMPRESA CASAL, S.L. |
VJA-013 | ALCALA LA REAL Y JAEN CON HIJUELAS | CONTRERAS, S.A. |
VJA-015 | LOS CORRALES-OSUNA | FRANCISCO GUERRERO GARCIA, S.L. |
VJA-016 | MONTEQUINTO-SEVILLA | EMPRESA CASAL, S.L. |
VJA-017 | SEVILLA-ROSAL DE LA FRONTERA-REAL DE LA JARA-ZALAMEA LA REAL CON HIJUELAS | DAMAS, S.A. |
VJA-019 | FRIGILIANA-NERJA | AUTOCARES NERJA, S.L. |
VJA-020 | CHICLANA DE LA FRONTERA-SAN FERNANDO CON HIJUELAS | BELIZON Y RODRIGUEZ, S.L. |
VJA-021 | CORUMBELA Y VELEZ MALAGA CON PROLONGACION AL HOSPITAL COMARCAL | PAREJA ORIENTAL COSTA, S.L. |
VJA-022 | CORDOBA Y ESTEPA CON HIJUELAS | EMPRESA CARRERA, S.L. |
VJA-025 | ALGECIRAS-SEVILLA, CON HIJUELAS | EMPRESA MONFORTE, SAU |
VJA-026 | PEGALAJAR Y JAEN CON HIJUELA A MANCHA REAL | AUTOCARES MONTIJANO, S.L. |
VJA-028 | GRANADA Y DILAR | BUS METROPOLITANO DE GRANADA, S.L. |
VJA-029 | GRANADA-BEAS DE GRANADA | TRANSPORTES TRINIDAD NIEVAS, S.L. |
VJA-031 | GARRUCHA Y ESTACION DE ZURGENA CON PROLONGACION A MOJACAR E HIJUELAS A CARBONERAS Y VILLARICOS | AUTOCARES BARAZA, S.L. |
VJA-032 | GRANADA-SIERRA NEVADA | AUTOTRANSPORTE TOCINA, S.L. |
VJA-034 | VILLANUEVA DEL TRABUCO-ANTEQUERA | AUTOMOVILES MERIDA, S.L. |
VJA-035 | JAEN-TORREQUEBRADILLA POR VILLAGORDO | AUTOCARES MONTIJANO, S.L. |
VJA-036 | CORDOBA-VILLAVICIOSA POR LOS ARENALES O POR PUENTE NUEVO Y CORDOBA-ADAMUZ POR PUENTE MOCHO O N-IV | AUTOTRANSPORTES SAN SEBASTIAN, S.A. |
VJA-037 | GRANADA-LA ZUBIA CON PROLONGACION A CUMBRES VERDES | BUS METROPOLITANO DE GRANADA, S.L. |
VJA-038 | ALGECIRAS-LOS BARRIOS-PALMONES | HETEPA, S.A. |
VJA-041 | ANDUJAR-CORDOBA | RAFAEL RAMIREZ, S.L. |
VJA-044 | CADIZ-SAN FERNANDO | TRANVIAS DE CÁDIZ A S. FERNANDO Y CARRACA, S.A. |
VJA-045 | SABIOTE-UBEDA CON PROLONGACION A TORREPEROGIL | AUTOCARES NAVARRETE ,S.L. |
VJA-046 | CORDOBA-SAN SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS | HERMANOS ALCAIDE PEREZ, S.L. |
VJA-047 | ENCINAS REALES-ANTEQUERA | LOPEZ DOBLADO, RAFAEL |
VJA-049 | FUENTE DE CESNA Y LOJA CON HIJUELAS | MARESANA SCDAD. COOP. ANDALUZA |
VJA-050 | FUENCALIENTE-CORDOBA | RAFAEL RAMIREZ, S.L. |
VJA-051 | OLVERA Y SEVILLA CON HIJUELA DE ARAHAL A MORON DE LA FRONTERA | DAMAS, S.A. |
VJA-052 | GUADALCANAL-SEVILLA CON HIJUELAS | EMPRESA MONFORTE, SAU |
VJA-053 | ALBAIDA DEL ALJARAFE-SEVILLA CON HIJUELAS | DAMAS, S.A. |
VJA-054 | ECIJA-SEVILLA CON HIJUELAS | EMPRESA MONFORTE, SAU |
VJA-055 | CANTILLANA-VILLAVERDE-BRENES-SEVILLA | CARJEMA CARO, S.L. |
VJA-056 | ANDUJAR-JAEN POR FUERTE DEL REY | AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L. |
VJA-062 | NOALEJO Y JAEN CON HIJUELAS | TRANSPORTES ROMERO, S.L. |
VJA-063 | JEREZ DE LA FRONTERA-PATERNA DE RIVERA CORTES DE LA FRONTERA CON HIJUELAS | EMPRESA MONFORTE, SAU |
VJA-065 | BAEZA Y ESTACION DE BAEZA | MIGUEL MARTOS, S.L. |
VJA-073 | PELIGROS, ATARFE, LAS GABIAS, NIGÜELAS Y GRANADA | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-074 | CARCHEL Y JAEN | TRANSPORTES ROMERO, S.L. |
VJA-075 | UMBRETE-UMBRETE (CIRCULAR) | DAMAS, S.A. |
VJA-076 | BENACAZON-SEVILLA POR UMBRETE | DAMAS, S.A. |
VJA-080 | CANILLA DE ALBAIDA Y MALAGA CON HIJUELAS | RUIZ Y AVILA, S.L. |
VJA-083 | CAMAS-SEVILLA | DAMAS, S.A. |
VJA-084 | AZNALCOLLAR Y SEVILLA POR SANLUCAR LA MAYOR O GERENA E HIJUELA A TORRE DE LA REINA | ABASCAL CARO, S.L. |
VJA-087 | VILLANUEVA DE MESIA Y LOJA CON HIJUELA A SALAR Y PROLONGACION A MORALEDA DE ZAFAYONA | MARESANA SCDAD. COOP. ANDALUZA |
VJA-088 | ALMERIA Y ALBOLODUY CON HIJUELAS | BERGARSAN, S.L. |
VJA-089 | CHIPIONA-SEVILLA-RONDA-MALAGA | UTE INTERBUS DAMAS S.A. |
VJA-090 | ALMERIA Y CABO DE GATA CON PROLONGACION A LAS SALINAS | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-092 | MALAGA-ALGECIRAS CON PROLONGACION A RINCON DE LA VICTORIA E HIJUELAS | AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L. |
VJA-096 | COGOLLOS VEGA Y GRANADA CON PROLONG. AL INSTITUTO DE COGOLLOS VEGA | CARLOS FERNANDEZ DE LA TORRE S.L. |
VJA-105 | LIMONES Y GRANADA CON HIJUELAS | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-110 | CALICASAS-GRANADA | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-113 | ALCUBILLAS Y LOJA | AUTOCARES BALERMA, S.L. |
VJA-117 | LOJA Y SUS ALREDEDORES | AUTOCARES BALERMA, S.L. |
VJA-118 | PANTANO DEL CHORRO Y VADO DEL ALAMO | AUTOCARES RIVERO, S.L. |
VJA-121 | ALFACAR-GRANADA CON HIJUELA A JUN | CARLOS FERNÁNDEZ DE LA TORRE, S.L. |
VJA-122 | HUESCAR-MARIA | CASANOVA VILLA DE ORCE, S.L. |
VJA-123 | QUENTAR Y GRANADA CON PROLONGACION A TOCON DE QUENTAR | TRANSPORTES ROBER, S.A. |
VJA-126 | MONACHIL Y GRANADA CON HIJUELAS | EMPRESA LIÑAN, S.A. |
VJA-127 | GÜEJAR-SIERRA Y GRANADA | EMPRESA LIÑAN, S.A. |
VJA-128 | HUELMA Y JAEN | MAGINA SUR & BAYONA, S.L. |
VJA-129 | ITRABO Y MOTRIL CON HIJUELA A SALOBREÑA | ROALFA TRANSPORTES URBANOS S.L. |
VJA-131 | HORNACHUELOS-CORDOBA E HIJUELAS | AUTOTRANSPORTES SAN SEBASTIAN, S.A. |
VJA-133 | CORDOBA Y FUENTE PALMERA CON HIJUELAS | AUTOCARES FLORES HNOS. S.L. |
VJA-135 | LENTEJI Y ALMUÑECAR | VIAJES LENTEJI, S.L. |
VJA-138 | ROSAL DE LA FRONTERA-AYAMONTE-SEVILLA CON HIJUELAS | DAMAS, S.A. |
VJA-139 | HUELVA-ARACENA CON HIJUELAS | DAMAS, S.A. |
VJA-141 | SANTA ELENA Y JAÉN | AUTOCARES SAMAR SA |
VJA-143 | VILLANUEVA DEL ROSARIO Y LOJA CON HIJUELAS | HEREDEROS DE MATEO MAESE, S.L. |
VJA-144 | MOCLINEJO-MALAGA CON HIJUELA A VALDES | AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L. |
VJA-145 | ALMACHAR Y TORRE DEL MAR CON PROLONGACION A MALAGA E HIJUELAS | AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L. |
VJA-146 | ALGODONALES Y MALAGA CON HIJUELAS | SIERRA DE LAS NIEVES, S.L. |
VJA-147 | SEVILLA-CADIZ-ALGECIRAS-RONDA CON HIJUELAS | TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A. |
VJA-148 | ALGECIRAS-SAN ROQUE-SAN ENRIQUE DE GUADIARO CON HIJUELA A GUADARRANQUE-CARTEYA | EMPRESA ESTEBAN, S.A. |
VJA-149 | ALMERIA-FELIX CON HIJUELAS | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-150 | ALMERIA Y RODALQUILAR POR NIJAR CON HIJUELAS | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-151 | ALMERIA Y LIJAR CON PROLONGACION A SIERRO Y CHIRIVEL | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-152 | ALMERIA Y LAS NORIAS DE DAZA | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-153 | ALMERIA-SAN JOSE E HIJUELAS | AUTOCARES BERNARDO, S.A. |
VJA-154 | ALMERÍA Y CARBONERAS E HIJUELAS | BERGARSAN, S.L. |
VJA-155 | VALDERRUBIO Y GRANADA E HIJUELAS | UREÑA E HIJOS S.L. |
VJA-156 | SEVILLA-CABRA-BAENA CON HIJUELAS | EMPRESA MONFORTE, SAU |
VJA-157 | ALICUN DE ORTEGA-GRANADA CON HIJUELA DE IZNALLOZ A UBEDA POR GUADAHORTUNA | BUS MADRID ALMERÍA, S.L. |
VJA-158 | GRANADA Y HUERCAL OVERA CON HIJUELAS A JAEN Y ALMERIA | BUS MADRID ALMERÍA, S.L. |
VJA-159 | CASABERMEJA Y MALAGA CON HIJUELA | AUTOMOVILES MERIDA, S.L. |
VJA-160 | SEVILLA Y GRANADA POR ANTEQUERA, CORDOBA Y MALAGA | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-161 | PUJERRA Y RONDA CON HIJUELA A ALPANDEIRE | AUTOCARES LARA, S.L. |
VJA-164 | CORTES DE LA FRONTERA Y RONDA CON HIJUELA (DESVIACION) | HORIZONTE SUR VIAJES, S.L. |
VJA-165 | MALAGA Y CORTIJADA DEL PEÑON, CON PROLONGACION A CARTAMA E HIJUELAS A TORRE-ALQUERIA, ALHAURIN DE LA TORRE Y PRISION PROVINCIAL DE MALAGA | AUTOCARES VAZQUEZ OLMEDO, S.L. |
VJA-167 | SILES-MALAGA-ALMERIA, POR CORDOBA,GRANADA Y JAEN, CON HIJUELAS | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-169 | BELALCAZAR-CORDOBA | AUTOTRANSPORTES SAN SEBASTIAN, S.A. |
VJA-173 | GUADAHORTUNA Y GRANADA E HIJUELAS | AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L. |
VJA-174 | BAZA Y PUEBLA DE DON FADRIQUE, CON HIJUELAS A UBEDA, CASTRIL Y BACO | BUS MADRID ALMERÍA, S.L. |
VJA-176 | IZNATE Y VELEZ MALAGA | PAREJA ORIENTAL COSTA, S.L. |
VJA-185 | SEVILLA-GINES-SANLUCAR LA MAYOR | DAMAS, S.A. |
VJA-187 | ALCAUCIN Y MALAGA CON HIJUELA A SALARES | AUTOCARES VALLE NIZA, S.L. |
VJA-189 | PUERTO SERRANO-SEVILLA-LA CAMPANA CON HIJUELAS | EMPRESA CASAL, S.L. |
VJA-190 | CABRA DE SANTO CRISTO-JAEN CON HIJUELAS | MAGINA SUR & BAYONA, S.L. |
VJA-191 | ALBANCHEZ DE MAGINA-JAEN CON HIJUELAS | TRANSPORTES MUÑOZ AMEZCUA, S.A. |
VJA-192 | ISTAN-MARBELLA | TRANSANDALUCÍA, S.L. |
VJA-194 | DÚRCAL-ZUJAIRA POR GRANADA CON HIJUELAS DE GRANADA A CHAUCHINA POR SANTA FE Y DE GRANADA A ABRUCENA | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-195 | MALAGA-ANTEQUERA-RONDA-CON HIJUELAS | NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. |
VJA-196 | ALMERIA-CAMPAMENTO ALVAREZ DE SOTOMAYOR-PECHINA CON HIJUELAS. | AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE, S.L. |
VJA-197 | ALMERÍA - EL EJIDO - SAN AGUSTIN CON HIJUELAS | AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE, S.L. |
TJA-193 | PALMA DEL RIO-CORDOBA | AUTOCARES PEREZ CUBERO SL |
2. Para los contratos, que se relacionan a continuación, y cuya revisión no está sujeta a índices de precios o fórmula que los contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se establece el mínimo de percepción en 1,49 euros, IVA incluido.
CÓDIGO | DENOMINACIÓN | EMPRESA |
---|---|---|
VJA-400 | GRANADA – AEROPUERTO - CACÍN | ALSA GRANADA AIRPORT S.L. |
VJA-401 | JAÉN - TORREDELCAMPO - CÓRDOBA CON HIJUELAS | AUTOCARES SAMAR S.A. |
VJA-402 | LA CAROLINA - SORIHUELA DE GUADALIMAR Y JAÉN | AUTOCARES JAÉN, S.L. |
VJA- 403 | VALDEPEÑA - LOS VILLARES Y JAÉN | MONTIJANOBUS, S.L. |
VJA-404 | POZOBLANCO - CÓRDOBA POR ALCARACEJOS Y VILLANUEVA DE CÓRDOBA CON HIJUELAS | AUTOTRANSPORTES SAN SEBASTIAN, S.A. |
3. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día uno de abril de 2025.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 17 de marzo de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
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