Resolución de fecha 21 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de marzo de 2025, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la Actuación de dotación pública ADP-8 del municipio de Aznalcóllar (Sevilla).
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1. del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptado en su sesión de fecha 17.3.2025, por el que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la Actuación de dotación pública ADP-8 del municipio de Aznalcóllar (Sevilla).
«Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación a la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la Actuación de dotación pública ADP-8” del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), aprobada provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30.3.2023, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de Aznalcóllar está constituido por las Normas Subsidiarias municipales, aprobadas por la CPOTU mediante sendas resoluciones de fechas 15.3.2001 y 21.12.2001 (la segunda de ellas para la aprobación de documento complementario), las cuales cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 6.5.2009.
Segundo. La tramitación del expediente en esta Delegación Territorial se inicia con la solicitud municipal de aprobación definitiva con registro de entrada el 14.5.2024.
Analizada la documentación aportada, desde el Servicio de Urbanismo, con fecha 31.5.2024, se efectúa requerimiento de subsanación de una serie de deficiencias en la documentación presentada, en relación con el certificado del Secretario municipal sobre la aprobación inicial (que no recoge el tenor del acuerdo plenario), la falta de diligencia del documento técnico, el resumen ejecutivo y la falta de aportación de algunos certificados (de alegaciones, de no existencia de modificaciones sustanciales tras la aprobación inicial) e informes preceptivos (informe en materia de telecomunicaciones, pronunciamiento único de la CPCU). Este requerimiento es cumplimentado por el Ayuntamiento con fecha 16.9.2024.
Con fecha de salida 27.9.2024, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, comunica al Ayuntamiento que el expediente está completo, iniciándose desde esa fecha el cómputo del plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva que nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Con fecha 4.11.2024 se remite el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a fin de que se recabe dictamen del Consejo Consultivo al constatarse que la ordenación se encuentra en el supuesto determinado por el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA, quedando interrumpido el cómputo del plazo para resolver y notificar de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, hasta la recepción de dicho informe, de conformidad con lo establecido en los artículos 80.3 y 22.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con fecha de registro de 13.12.2024 tiene entrada en el Servicio de Urbanismo oficio mediante el que se recibe el dictamen emitido por el Consejo Consultivo, emitido con fecha 10.12.2024, teniendo este carácter desfavorable, reanudándose el cómputo del plazo de cinco meses para resolver y notificar; lo que se comunica al Ayuntamiento de Aznalcóllar, con fecha 10.1.2025.
Tercero. La Modificación propuesta tiene por objeto el cambio de la ordenación prevista por las NN.SS. en los ámbitos ADP-8 y ARI-9, sobre terrenos en su totalidad de titularidad pública.
La actuación principal es la que afecta a la actuación de dotación pública ADP-8 (prevista por las NN.SS. para la ampliación del Colegio público “Las Erillas”), que ve reducida su superficie por la calificación de parte de la misma como residencial vivienda protegida. Los terrenos dotacionales necesarios para compensar el suelo dotacional eliminado (4.086 m²s), así como para mantener la proporcionalidad de tales usos en relación con la nueva edificabilidad residencial se resuelve mediante la creación de una nueva actuación de dotación pública, la ADP-13, colindante con el límite del suelo urbano, sobre unos terrenos clasificados como no urbanizables de especial protección por planificación territorial o urbanística “áreas periurbanas especialmente protegidas”.»
Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones:
1. Tramitación municipal:
- Trámite ambiental:
De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 38 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante GICA), el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria al que se encuentra sujeta la Modificación se produce el 2.3.2021 mediante la preceptiva solicitud por parte del Ayuntamiento ante el órgano ambiental, la cual es admitida a trámite el 26.5.2021.
El 15.2.2022, el órgano ambiental remite al Ayuntamiento el Documento de Alcance, con objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debía tener el Estudio Ambiental Estratégico.
Una vez elaborados, el Estudio Ambiental Estratégico y la Modificación del PGOU se aprueban por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 6.5.2022. Ambos documentos se someten al trámite de información pública mediante la publicación de los anuncios preceptivos y durante el periodo de 45 días previsto en la GICA, sin que consten alegaciones al respecto.
El 26.5.2023, se recibe por el órgano ambiental la solicitud del Ayuntamiento para que formule la Declaración ambiental estratégica, la cual es finalmente emitida el 18.3.2024 con sentido favorable condicionado. La resolución del órgano ambiental es publicada en el BOJA núm. 59, de fecha 25.3.2024.
- Aprobación Inicial de fecha 6.5.2022:
• Informe técnico firmado por la arquitecta municipal de fecha 29.4.2022.
• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 13.9.2024, sobre el acuerdo adoptado en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 6.5.2022, en relación a la Aprobación Inicial de la «Modificación del PGOU de Aznalcóllar en el ámbito de la actuación de dotación pública ADP-8», de su Estudio Ambiental Estratégico y del Resumen no técnico de este.
• Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2022, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante inserción de anuncio en el BOP núm. 135, de fecha 14.6.2022, en el Diario de Sevilla, de fecha 8.6.2022, y en el Tablón de anuncios electrónico, desde el 15.6.2022 al 1.8.2022; así como la puesta a disposión del documento completo en la página web del Ayuntamiento durante el periodo señalado. Todo ello según consta en certificado de la Secretaría de fecha 28.3.2023.
• Certificado de la Secretaría, de fecha 13.9.2024, sobre la inexistencia de alegaciones en el trámite de información pública.
Tras la aprobación Inicial se recaban los siguientes informes:
Informes autonómicos:
• Informe en materia de Vías Pecuarias, emitido con fecha 31.5.2022, que declara la no afección.
• Informe en materia de Aguas, de fecha 7.6.2022, que indica que la competencia para la emisión del informe en esta materia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Informe en materia de Educación, de fecha 9.6.2022, emitido con carácter favorable.
• Informe de Salud, de fecha 24.6.2022, emitido con carácter favorable.
• Informe de Incidencia Territorial, de fecha 26.7.2022, emitido con carácter favorable.
Informe estatales:
• Informes en materia de Telecomunicaciones, de fechas 2.9.20219 y 10.6.2022, emitidos en sentido favorable.
• Informe en materia de Aguas, de fecha 28.11.2022, emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en sentido favorable condicionado.
Otros informes:
• E- Distribuciones, de fecha 30.11.2019.
• Aljarafesa, de fecha 2.2.2023.
- Aprobación provisional, de fecha 30.3.2023:
• Informe técnico firmado por la arquitecta municipal de fecha 24.3.2023.
• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 11.9.2024, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 30.3.2023, en relación a la Aprobación Provisional de la Modificación, y en el que se indica expresamente la inexistencia de modificaciones sustanciales.
Tras la aprobación provisional, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban los informes autonómicos de verificación que a continuación se relacionan, los cuales se recogen en el pronunciamiento único emitido por dicha Comisión el 25.5.2023:
• Informe en materia de Vivienda, de fecha 24.5.2023, emitido en sentido favorable.
• Informe de Incidencia Territorial, de fecha 24.5.2023, emitido en sentido favorable.
• Informe en materia de Salud, de fecha 17.5.2023, emitido en sentido favorable.
Así mismo, constan en el expediente los siguientes informes de verificación de competencia estatal:
• Informe en materia de Telecomunicaciones, de fecha 27.4.2023, emitido en sentido favorable.
• Informe en materia de Aguas, emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 7.12.2023 con sentido favorable.
Quinto. Con fecha 6.3.2025, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento, emitió Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulacion del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.
Cuarto. De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 6.3.2025, que concluía que la propuesta de acuerdo relativo a la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la actuación de dotación pública ADP-8» debía ser informada desfavorablemente en aplicación de la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA, debido al sentido desfavorable del dictamen emitido, con fecha 10.12.2024, por el Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo subsanarse las deficiencias recogidas en el apartado «conclusiones» del referido informe.
De conformidad con la propuesta formulada con fecha 7.3.2025, por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Suspender la aprobación definitiva de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la Actuación de dotación pública ADP-8» del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 30.3.2023, en virtud del artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con base en el sentido desfavorable del dictamen preceptivo y vinculante emitido, con fecha 10.12.2024, por el Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo subsanarse las deficiencias del documento en los términos expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 6.3.2025, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el «Fundamento de Derecho Cuarto» del presente.
2.º Documento de cumplimiento: Al objeto de proceder al levantamiento de la suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, atendido a las deficiencias indicadas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 6.3.2025; y en su caso, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales correspondientes y someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará informe previo del Consejo Consultivo.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Aznalcóllar, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al Consejo Consultivo de Andalucía.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Contra el contenido del presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Sevilla, 21 de marzo de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 59 de 27/03/2025