Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia la interposición de recurso contencioso-administrativo, se ordena la remisión del expediente requerido y se emplaza a terceros interesados.
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En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el procedimiento ordinario número 965/2024, negociado: MV, que tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Isabel María Salas Linares, S.L., contra la Resolución de 23 de octubre de 2024, por la que se aprueba la lista definitiva de personas seleccionadas con puntuación revisada, correspondiente a la convocatoria del concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración del puesto de Titulada o Titulado Superior de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
RESUELVO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo, que ha dado origen al procedimiento ordinario número 965/2024, negociado: MV, y ordenar la remisión de la copia del correspondiente expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala Contencioso-Administrativo de Málaga.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y posteriormente en el Boletín Oficial del Estado, emplazando a los posibles interesados para que, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puedan comparecer y personarse como demandados ante dicho Tribunal en el plazo de nueve días, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, a los demandados legalmente emplazados, se les hace saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte para los trámites no precluidos y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificaciones de clase alguna.
Sevilla, 21 de marzo de 2025.- El Director Gerente, José Luis Prieto Rivera.
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