Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera (Almería). (PP. 609/2025).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29.4.2023, Aguas del Almanzora, S.A., con domicilio en Cruce San Francisco, s/n, Huércal Overa, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación denominada «Líneas aéreas de doble circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica a futuras desalobradoras y desaladoras» sitas en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera. Asimismo, con fecha 9.4.2024, solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública para la citada instalación.

Número de expediente NI 10057-172.

Segundo. De acuerdo con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran resultar afectados en sus bienes y servicios:

- Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: no se recibió respuesta.

- Ayuntamiento de Vera: no se recibió respuesta.

- Diputación Provincial de Almería: no se recibió respuesta.

- Servicio de Dominio Público Hidraúlico y Calidad de las Aguas: no se recibió respuesta.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: se recibió contestación en la que se informaba que no es competente para informar, autorizar o denegar dichas instalaciones.

- Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos: no se recibió respuesta.

Tercero. De acuerdo con el artículo 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 238, de 2 de octubre de 2024; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 195, de 7 de octubre de 2024; Boletín Provincia de Almería núm. 190, de 1 de octubre de 2024, en el periódico Diario de Almería de fecha 30 de septiembre de 2024 y en el Portal de Transparencia el 1 de octubre de 2024, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cuevas del Almanzora y Vera.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Cuarto. En fecha 5.3.2024 se ha solicitado informe sobre la coherencia territorial del proyecto, según lo establecido en los arts. 71 y 72 del Decreto 550/2022, que aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. El 11.3.2024, se recibe el informe de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda donde concluye lo siguiente:

«Se informa que la actuación no generará efectos negativos relevantes en la ordenación territorial y seria compatible con la normativa territorial, debiendo implementarse la efectiva ejecución de las medidas de corrección paisajísticas propuestas por el EsIA y concretadas en la correspondiente AAU, para el cumplimiento a los objetivos generales de preservación paisajística de la LISTA, del POTA y del POTLA.»

Quinto. Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones, sustancialmente idénticas, por doña Catalina Monzón Carretero y doña Antonia Ponce Navarro. En ellas se manifestaba lo siguiente:

- Que la primera es propietaria de la finca radicada en el polígono 10, parcela 238, y que la segunda es copropietaria de la finca sita en la parcela 2 del mismo polígono, ambas parcelas se hallan en el término municipal de Cuevas del Almanzora.

- Que han tenido conocimiento del trámite de información pública, bien a través de su ayuntamiento, en el caso de doña Catalina, bien a través de terceras personas, en el caso de doña Antonia, pudiendo haberse incurrido en indefensión al no haber recibido un notificación individual en relación con el procedimiento en cuestión.

En este sentido se reclama un procedimiento de consulta y participación ciudadana más inclusivo, garantizando un acceso a la información de manera clara y oportuna.

- Que la línea proyectada atraviesa las fincas y conlleva la colocación de apoyos, lo que les supondrá un perjuicio económico al estar siendo explotadas estas con fines agrícolas.

- Que se incumple la recomendación contenida en la Evaluación de Impacto Ambiental en lo que concierne al empleo de los caminos existentes para el trazado de la línea proyectada.

- Que debería suspenderse la tramitación de la autorización la línea eléctrica hasta que se conozcan la ubicación exacta y los proyectos concretos de las desaladoras y desalobradoras.

- Que al tratarse de un proyecto destinado a favorecer a un determinado sector económico se oponen a que se declare la utilidad pública del mismo y aún más a los efectos de expropiación.

- Que la línea de alta tensión podría afectar negativamente al entorno natural y a especies protegidas en las áreas de los términos municipales donde se proyecta su ejecución. Debiendo considerarse la realización de un estudio exhaustivo del impacto ambiental y revisar su adecuación y vigencia.

- Que la longitud del trazado de la línea, 6.035 km, puede causar un perjuicio económico sobre las propiedades privadas afectadas. Por ello se incide en explorar alternativas en el trazado, tales como el aprovechamiento de infraestructuras existentes o realizar tramos completamente subterráneos.

- Por todo lo expuesto, se solicita que se suspenda la tramitación del presente proyecto hasta conocer la ubicación exacta de las desaladoras y desalobradoras, así como que el proyecto contemple el soterramiento íntegro de la línea y, subsidiariamente, que se bordeen las fincas por los caminos existentes para evitar una situación antieconómica.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 27.11.2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, y Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias órganos directivos de la Consejería.

Segundo. En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Por lo que respecta a la posible indefensión que se aduce, señalar que la solicitudes de autorización administrativa y de construcción y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública fueron sometidas de forma conjunta al trámite de información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 125.2 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no existiendo la obligación legal de notificación individual a los posibles afectados. La notificación personal a la que aluden las alegantes no se produce en ese trámite, sino con ocasión de la comunicación de la resolución por la que se conceda la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, tal y como se contempla en los artículos 128 y 148 del referido real decreto.

No obstante lo anterior, las alegantes han ejercido su derecho a formular alegaciones, presentando las mismas dentro del plazo de treinta días hábiles concedidos en el anuncio por el que se sometió a información pública las referidas solicitudes.

- El proyecto objeto de esta autorización cuenta con autorización ambiental unificada otorgada por Resolución de 25.1.2024 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería (AAU/AL/0001/20) y cumple con las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 para poder ser autorizado.

De acuerdo al Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el titular de la actuación tiene que aportar estudio de impacto ambiental, que debe de contener entre otros aspectos, el examen de alternativas técnicamente viables y presentación razonada de la solución adoptada, abordando el análisis de los potenciales impactos.

- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Estas instalaciones van a formar parte de la red de distribución por lo que están declaradas de utilidad pública.

- Desde el punto de vista técnico, el trazado proyectado discurre paralelo al trazado del ferrocarril proyectado, cambiando de dirección en el apoyo núm. 7, procurando un paralelismo con las líneas aéreas existentes, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense (POTLA), tratando de evitar el paso por suelo urbano o urbanizado y conforme a las condicionados impuestos por los organismos públicos titulares de bienes afectados.

- Respecto a la afección a las explotaciones agrícolas existentes, en concreto las alegaciones presentadas sobre el vuelo de la línea de 132 kV sobre las parcelas 2 y 238 del polígono 10 del t.m. de Cuevas del Almanzora. Una vez comprobada la cartografía aportada por la beneficiaria, el apoyo núm. 17 se sitúa en el límite de propiedad de la parcela 2, mientras que en el caso de la parcela 238, el apoyo núm. 12 de paso aéreo-subterráneo se sitúa lo más cercano posible al límite de propiedad de la parcela con el camino que linda al norte, siendo posible el uso de los terrenos afectados por la servidumbre de la línea aéreas para su explotación agrícola, siempre que se mantengan las condiciones de distancia de seguridad reglamentarias.

Con todo, en el caso de que la expropiación de las fincas supusiese un impacto negativo sobre la actividad económica de las alegantes, ello podrá ser evaluado en fase de justiprecio, si dicho impacto negativo se acreditase.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Otorgar a Aguas del Almanzora, S.A., autorización administrativa y de construcción y su utilidad pública, en concreto, para el proyecto denominado «Líneas aéreas de doble circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica a futuras desalobradoras y desaladoras», sitas en los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera, y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Finalidad: Suministro de energia eléctrica a desalobradoras y desaladoras a instalar en Cuevas del Almanzora (Almería).

Términos municipales afectados: Vera y Cuevas del Almanzora (Almería).

1. Línea de alta tensión.

Tensión nominal: 132 kV.

Tramo 1.

Subterránea de doble circuito S=3x630 mm² al desde subestación «Costa Vera» hasta apoyo núm. 1.

Longitud: 85 m.

Conductores: 3x630/120 mm² 76/132 kV.

Canalización: de tres tubos de PE de 200 mm + bitubo de 110 mm por circuito, enterrados en zanja.

Tramo 2

Aérea de doble circuito desde apoyo núm. 1 hasta apoyo núm. 12.

Origen: apoyo núm. 1 en coordenadas U.T.M. X=603683 e Y=4121278 del Huso 30.

Final: apoyo núm. 12 en coordenadas U.T.M. X=605374 e Y=4123186 del Huso 30.

Conductores: 242-AL1/39-ST1A (LA-280) + OPGW-96.

10 de apoyos metálicos de celosía con cruceta de doble circuito e hilo de tierra y 2 con montaje de paso aéreo-subterráneo.

Longitud total aéreo: 2,885 km.

Tramo 3

Subterránea de doble circuito desde apoyo núm. 12 hasta apoyo núm. 13.

Longitud: 1,310 km.

Conductores: 3x630/120 mm² 76/132 kV.

Canalización: de tres tubos de PE de 200 mm + bitubo de 110 mm por circuito, enterrados en zanja y 4 tubos de PE de 200 mm + bitubo de 40 mm (Zanja para línea de 25 kV ) según tramo.

Tramo 4

Aérea de doble circuito desde apoyo núm. 13 hasta apoyo núm. 19.

Origen: apoyo núm. 13 en coordenadas U.T.M. X=605903 e Y=4123520.

Final: apoyo núm. 19 en coordenadas U.T.M. X=605525 e Y=4123923.

Conductores: 242-AL1/39-ST1A (LA-280) + OPGW-96.

5 de apoyos metálicos de celosía con cruceta de doble circuito e hilo de tierra y 2 con montaje de paso aéreo-subterráneo.

Longitud total aéreo: 1,64 km.

Tramo 5

Subterránea de doble circuito desde apoyo núm. 19 hasta nueva subestación «Colectora».

Longitud: 85 m.

Conductores: 3x630/120 mm² 76/132 kV.

Canalización: de tres tubos de PE de 200 mm + bitubo de 110 mm por circuito, enterrados en zanja.

2. Subestación colectora

Ubicación: Parcelas 196 y 431 del polígono 28 del catastro del t.m. de Cuevas del Almanzora, en coordenadas aproximadas U.T.M. X=606613 e Y=4124833 del Huso 30.

Tensión nominal: 132 kV - 145 kV.

Configuración: dos posiciones de línea (autoválvulas + medida de tensión + medida de intensidad + protección automática) tipo GIS.

Servicios auxiliares: transformador de 160 kVA - 25/0,4 kV y grupo electrógeno de 160 kVA.

Configuración SS.AA.: dos celdas de línea de 25 kV y dos celdas de protección con fusibles.

3. Soterramiento y variante de línea aérea de media tensión.

Tensión nominal: 25 kV.

Origen: en nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo a intercalar en línea «Portillo» junto a apoyo núm. 12, en coordenadas U.T.M. X=605438 e Y=4123182.

Final: en nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo a intercalar en línea «Portillo» en coordenadas U.T.M. X=606593 e Y=4124637.

Conductores: 3x240 mm² Al-RH5Z1-18/30 kV (doble circuito).

Canalizaciones: de 4 tubos de PE de 200 mm + 2 x 40 mm y de 6 tubos de PE de 200 mm + 2 x 40 mm, según tramo.

Longitud: 2,331 km (4T) + 22 m (6T) : 2,353 km.

Presupuesto de ejecución material: 4.866.067,78 €.

Segundo. La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero. Acordar que estas instalaciones deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona autorizándose la transmisión de dichas instalaciones una vez finalizadas.

Una vez ejecutada la instalación y aportado el documento de cesión a la empresa suministradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y así como en los artículos 133 y 134 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se otorgará autorización de explotación a favor de la Empresa Distribuidora correspondiente.

Cuarto. Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la terminación de las obras a esta Delegación Territorial. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de conformidad con los condicionados emitidos por las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

4. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación que han sido preceptivos para concederla. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Quinto. Estas Autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación , a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Almería, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 18 de marzo de 2025.- El Delegado, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022, y Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), Guillermo Casquet Fernández.

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