Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se deniega la autorización administrativa previa instalación eléctrica de alta tensión.
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Expediente: AT-14617/21.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de mayo de 2021, la sociedad mercantil GCL Toledo Energy, S.L., presentó en la Delegación del Gobierno en Cádiz, solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «GCL Toledo», ubicada en el término municipal de Los Barrios (Cádiz).
Segundo. El 21 de septiembre de 2021 se remite a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, la documentación presentada por la entidad GCL Toledo Energy, S.L., para la obtención de la autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «GCL Toledo», de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, el 26 de abril de 2022 dicta informe por el que se resuelve la terminación del procedimiento con el archivo de las actuaciones correspondientes a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «GCL Toledo».
Tercero. Con fecha de 9 de mayo de 2022 la Delegación del Gobierno en Cádiz, dicta resolución mediante la cual se deniega a la mercantil GCL Toledo Energy, S.L., la autorización administrativa previa para la implantación de generación energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «GCL Toledo», ubicada en el término municipal de Los Barrios (Cádiz), ordenando el archivo del expediente. Es notificada a la titular del proyecto el día 20 de mayo de 2022.
Cuarto. Con fecha 20 de junio de 2022, don Ilji Kim, en nombre y representación de la mercantil GCL Toledo Energy, S.L., presenta recurso de alzada contra la resolución mencionada en el antecedente de hecho anterior, en la que alega, en síntesis, lo siguiente:
1. La línea eléctrica de evacuación discurre subterránea para minimizar afecciones a aves necrófagas y proximidad al punto de evacuación.
2. Ubicación del proyecto atendiendo a condicionantes ambientales, urbanísticos y patrimoniales.
3. Propuestas de mejoras ambientales compatibles con la vegetación y fauna.
4. Definir por parte de la Administración qué Parques serán los que interactuarán en el municipio de Los Barrios.
5. El proyecto fotovoltaico, máxima integración social y ambiental en el área de actuación.
6. Cumplimiento del plan de ordenación urbanística local, las necesidades energéticas y la capacidad de evacuación disponible en la zona.
7. Línea eléctrica soterrada en todo el recorrido, con el fin de eliminar completamente el riesgo.
8. Estudio de caracterización: Estudio de los Hábitats de Interés Comunitario presentes en la zona de estudio, comparación con los HICs oficiales procedentes de la Rediam. Análisis de la interpretación de los HICs, particularmente de los situados fuera de la Red Natura 2000.
Quinto. Habida cuenta de que gran parte de las alegaciones se refieren exclusivamente a la tramitación del procedimiento ambiental, se dió traslado del recurso a la entonces Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, a efectos de que, conforme establece el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se pronunciara.
Con fecha 29 de agosto de 2022, se emite el informe con carácter vinculante, conforme al artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, quedando incorporado al expediente junto con el informe emitido por la Delegación del Gobierno en Cádiz con fecha 9 de septiembre de 2022.
Sexto. Con fecha 28 de noviembre de 2024, se remite a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Cádiz una solicitud de aclaración sobre el expediente AAU/CA/090/21 donde se expresa:
«Una vez analizado el expediente de la autorización ambiental unificada que obra en esta Consejería se constata que, si bien existe un informe de compatibilidad ambiental, de 26 de octubre de 2021, y un Dictamen Ambiental que resuelve de manera desfavorable el proyecto propuesto por la mercantil GCL Toledo Energy, S.L., encontramos una propuesta de informe, así como el informe sobre la autorización ambiental unificada para el proyecto “CGL Toledo” en donde se resuelve el archivo de las actuaciones.
(…) A la vista de todo lo expuesto se solicita aclaración sobre el motivo de resolver el archivo del expediente y de no resolver informando desfavorablemente el proyecto, una vez que se determina en la misma resolución que es compatible conforme al artículo 18 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.»
Como resultado de dicha solicitud, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, emite un nuevo informe vinculante de fecha 20 de diciembre de 2024 en el que se informa:
«- Retrotraer el procedimiento del expediente de referencia AAU/CA/090/21 a la fase previa a la Propuesta de fecha 26 de abril de 2022, dados los errores de forma detectados en ella.
- Una vez hecho lo anterior y estudiado el Dictamen Ambiental emitido, y la deficiencia de documentación aportada por el promotor tras la audiencia de dicho dictamen, a los efectos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no otorgar la autorización ambiental unificada solicitada por G.C.L. Toledo Energy S.L., para el proyecto de Instalación “Instalación Fotovoltaica Toledo”, en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz, motivado en evaluación de impacto ambiental desfavorable por afección a la biodiversidad.
-La revocación del informe vinculante de la Autorización Ambiental Unificada de referencia AAU/CA/090/21, para la Instalación Fotovoltaica Toledo de fecha 26 de abril de 2022.»
Séptimo. Con fecha 3 de febrero de 2025 la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Ilji Kim, en nombre y representación de la mercantil GCL Toledo Energy, S.L., contra la resolución de la entonces Delegación del Gobierno en Cádiz, de 9 de mayo de 2022, por la que se pone fin al procedimiento de autorización administrativa previa para la instalación eléctrica de alta tensión, planta solar fotovoltaica «GCL Toledo», en el término municipal de Los Barrios, debiéndose de retrotraer el procedimiento al momento anterior a dictarse la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La Ley 7/2007, de 9 de julio, establece en su artículo 27, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, en su artículo 2.1.a), que se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I. La actuación de referencia se encuadra en la Categoría 2.6 de dicho anexo.
Como consecuencia del Informe emitido de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 20 de diciembre de 2024 en el que se informa «no otorgar la autorización ambiental unificada solicitada por G.C.L. Toledo Energy, S.L., para el proyecto de Instalación “Instalación Fotovoltaica Toledo”, en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz, motivado en evaluación de impacto ambiental desfavorable por afección a la biodiversidad», esta Delegación Territorial, ante la imposibilidad de proponer en su autorización las condiciones que resulten necesarias para la protección del medio ambiente, según prescribe el artículo 17.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en particular los artículos 21 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Denegar la autorización administrativa previa, a GCL Toledo Energy S.L. para la instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica «GCL Toledo», en el término municipal de Los Barrios, ordenando el archivo del expediente descrito en el antecedente de hecho primero.
Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, al gestor de red, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 25 de marzo de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 62 de 01/04/2025