Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 11 de febrero de 2025, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa».
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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 11 de febrero de 2025, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 15 de enero de 2025, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa», promovido por la entidad Materias Primas Secundarias, S.A.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.
Sevilla, 26 de marzo de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
ANEXO
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS POR LA QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL PROYECTO «RECUPERACIÓN DE METALES PRECIOSOS Y CONCENTRADOS DE HIERRO DE LA TIESA», EN ALOSNO (HUELVA)
Visto el expediente tramitado a raíz de la solicitud de Materias Primas Secundarias, S.A. (MAPRISE), para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa» en el que concurren los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero. El Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos recepciona, con fecha de 11 de octubre de 2024, escrito de la entidad Materias Primas Secundarias, S.A., por la que solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa», al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley, en adelante).
Previo requerimiento de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, de 16 de octubre, la entidad promotora remite el 31 de octubre la documentación requerida, iniciándose en esa última fecha la tramitación de la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa».
Segundo. Descripción del proyecto.
Uno. Entidad promotora: Materias Primas Secundarias, S.A.
Dos. Objeto: Se trata de un proyecto de remediación ambiental, que contempla la recuperación de metales preciosos (oro y plata) y concentrados de hierro, a partir de materias primas secundarias derivadas de las antiguas actividades mineras en la zona, concretamente en Tharsis, en el municipio de Alosno (Huelva), donde se ubican las pilas de lixiviación objeto de aprovechamiento en la finca «La Tiesa», y también se procesará en la planta de tratamiento las cenizas de pirita de Tharsis. Por todo ello, se trata de un proyecto minero de economía circular que permitirá la restauración de un espacio natural afectado por la minería histórica. Se explotarán antiguos residuos mineros, declarados como recursos, para ponerlos en valor extrayendo su riqueza mineral y metalúrgica, generando empleo y dinamización económica, y permitiendo la mejora de la calidad ambiental del medio y la restauración paisajística de un entorno afectado por la actividad minera histórica.
Tres. Inversión: 59,75 millones de euros.
Cuatro. Empleo: 50 empleos directos a tiempo completo en fase de explotación.
Cinco. Localización: La inversión se localiza en la comarca de El Andévalo, en Tharsis, término municipal de Alosno.
Tercero. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera remite el 4 de noviembre de 2024 la mencionada solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico, así como la documentación aportada por Materias Primas Secundarias, S.A., a la Unidad Aceleradora de Proyectos (en adelante, UAP), para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de fecha 7 de noviembre, informe a la Consejería de Industria, Energía y Minas, por considerarla competente por razón de la materia del proyecto. La Consejería de Industria, Energía y Minas remite su informe preceptivo a la UAP con fecha 22 de noviembre de 2024.
Quinto. La Unidad Aceleradora de Proyectos solicita los informes preceptivos que establece el Decreto-ley, mediante oficios de 22 de noviembre de 2024, a las Consejerías de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Salud y Consumo; de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Cultura y Deporte; y de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Los informes preceptivos son remitidos a dicha Unidad por las Consejerías con las siguientes fechas:
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 18 de diciembre.
- Consejería de Salud y Consumo: 13 de diciembre.
- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 16 de diciembre.
- Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente: 10 de diciembre.
- Consejería de Cultura y Deporte: 11 de diciembre.
Sexto. La Unidad Aceleradora de Proyectos, emite el día 18 de diciembre de 2024 el informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. En esa misma fecha el informe es remitido a la Comisión de Política Económica.
Séptimo. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 15 de enero de 2025, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de 18 de diciembre de 2024, considera que el proyecto «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa» se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Octavo. Con fecha 20 de enero de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a los promotores el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.
Noveno. Mediante escrito presentado el día 5 de febrero de 2025, la entidad promotora, MAPRISE, manifiesta su plena conformidad con el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica, solicitando, igualmente, que se proceda con los trámites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5 lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los antecedentes cuarto y quinto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Industria, Energía y Minas: «tomando en consideración los argumentos expuestos en la valorización del cumplimiento de la categoría de proyectos elegibles, del régimen de protección legislativa, de los requisitos de empleo e inversión, de los requisitos de coherencia con los objetivos de planificación estratégicos de la Consejería, y en base a la documentación aportada, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Decreto-ley 4/2019 para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del “Proyecto de recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro en La Tiesa”, siendo favorable a la misma.»
- La Consejería de Salud y Consumo informa de que «una vez revisada la memoria del proyecto, comprobada la conformidad de la Consejería competente en la materia, no existe objeción por parte de la Consejería».
- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente indica que «no se detecta un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial en las distintas materias competencias de esta Consejería que determinen la improcedencia de su posible declaración como inversión empresarial de interés estratégico.
En particular:
No se intercepta ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacio protegido, localizándose las instalaciones descritas en el proyecto a aproximadamente unos 3 kilómetros del espacio de la Red de Espacios Protegidos de Andalucía más próximo.
En la parcela donde se ubica el proyecto no se han detectado especies de flora o fauna catalogadas en peligro de extinción ni vulnerables.
No hay afección directa a monte público ni a vías pecuarias.
Puesto que disponen de AAI prorrogada, no se aprecia inconveniente a que el proyecto empresarial relativo a la “Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro en La Tiesa” sea declarado como inversión de interés estratégico, siempre y cuando se dé cumplimiento íntegro a la misma, así como a las cuestiones descritas en el presente informe.
En cualquier caso, el contenido de las presentes conclusiones no prejuzga ni condiciona el resultado de los procedimientos y autorizaciones ambientales que deban, en su caso, tramitarse».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece que «el mencionado proyecto se adecúa a la planificación territorial vigente y puede informarse favorablemente, siempre que la ejecución de lo proyectado se realice conforme a las determinaciones establecidas en el documento emitido por la Oficina de Ordenación del Territorio. Todo ello y sin perjuicio de la adecuación de las infraestructuras de suministro y acometida a la planificación territorial vigente, y debiendo atenderse en todo caso en el proyecto de ejecución que se redacte a las observaciones establecidas en el informe».
- La Consejería de Cultura y Deporte concluye que «en el lugar de la implantación del proyecto no afecta a ningún bien que actualmente tenga un régimen específico de protección por la legislación de patrimonio histórico ni se encuentra afectado por la legislación en materia deportiva».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye «no se aprecian supuestos de sometimiento a regímenes de protección en materia de planificación hidrológica o de planificación del riesgo de inundación que supongan limitaciones o prohibiciones al proyecto que impidan su declaración como inversión de interés estratégico», si bien «de forma previa a que comience la actividad, se deberá obtener resolución del expediente de concesión de aguas públicas para el citado Proyecto de Explotación» y, además, «En cualquier caso, para cualquier actuación susceptible de afección al dominio público hidráulico se deben garantizar las condiciones de evacuación, a la vez que prime la facilidad de realizar las tareas de conservación y mantenimiento».
Finalmente, la Unidad Aceleradora de Proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto-ley, realiza una valoración favorable a la declaración de interés estratégico del proyecto «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa», promovido por la entidad Materias Primas Secundarias, S.A., condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos mencionados en los antecedentes cuarto y quinto.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de general aplicación, esta Comisión Delegada en su sesión de 11 de febrero de 2025,
III. RESUELVE
Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa» promovido por la entidad Materias Primas Secundarias, S.A.
Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.
Tercero. La vigencia de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía concluirá el 31 de diciembre de 2028, de acuerdo con la planificación y cronograma de ejecución del proyecto remitido.
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