Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para el municipio de Cádiz. (PP. 613/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 20 de marzo de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Cádiz, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 248, de 27 de diciembre de 2024.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

Cuota fija o de servicio.

Todos los usos Calibre (mm) Abastecimiento €/mes (sin IVA)
Hasta 15mm 3,1726
20mm 6,3155
25mm 9,0828
30mm 9,0828
40mm 51,4373
50mm 51,4373
65mm 51,4373
80mm 51,4373
100mm 51,4373
Mayor o igual a 125mm 786,6958

Cuota variable o de consumo.

Su cuantía vendrá determinada por el carácter del suministro, de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 50 del RSDA y con las especificaciones que se recogen a continuación para cada uno de los tipos de tarifas:

Uso Doméstico Abastecimiento
€/m³ (sin IVA)
Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 3m³ por vivienda y mes 0,5746
Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 3m³ y que no supere los 7m³ por vivienda y mes 0,8156
Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 7m³ y que no supere los 11m³ por vivienda y mes 0,9124
Bloque 4.- Se facturará todo el consumo que supere los 11m³ por vivienda y mes 1,2507

A estos efectos, se clasificará como uso doméstico, el definido en el epígrafe «a» del artículo 50 del RSDA y no les corresponda una tarifa específica de entre las definidas en el presente cuadro. Su titular deberá ser ineludiblemente una persona física.

Otros Usos domésticos. Familias numerosas, Entidades sin fines lucrativos,
Pensionistas y Empleados
Abastecimiento
€/m³ (sin IVA)
Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 3m³ por suministro y mes 0,2989
Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 3m³ y que no supere los
11m³ por suministro y mes

0,3426
Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 11m³ y que no supere los 19m³ por suministro y mes
0,5776
Bloque 4.- Se facturará todo el consumo que supere los 19m³ por suministro y mes 0,7813

Otros usos domésticos. A estos efectos, se incluirán en este apartado los siguientes sub-usos:

- Familias Numerosas. Será de aplicación este epígrafe para el suministro de la vivienda habitual de quienes ostenten la condición de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante. Esta tarifa será de aplicación únicamente al suministro de agua de la vivienda habitual de la familia numerosa, entendiendo por tal aquel inmueble urbano de uso residencial destinado exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de sus miembros, sin que sea de aplicación a más de un suministro simultáneamente, en el supuesto de que se disponga de más de uno. Para la inclusión en este epígrafe, se deberán cumplir los requisitos establecidos para familias numerosas por la Junta de Andalucía según Decreto 172/2020, de 13 de octubre, acreditando los interesados en Aguas de Cádiz dicho extremo mediante el carné expedido por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía o Consejería que ostente esas competencias. La aplicación de esta tarifa únicamente se extenderá al período de vigencia del correspondiente título de familia numerosa, pasando automáticamente a la tarifa que corresponda, en los supuestos de pérdida de vigencia o caducidad del título, salvo que se acredite su renovación.

- Entidades sin fines lucrativos. Les será de aplicación este epígrafe a aquellas entidades socioculturales que acrediten el carácter de «entidades sin fines de lucro» mediante certificado vigente expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que conste que dicha entidad está acogida al régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Pensionistas. Se incluirán en este epígrafe aquellas personas sin ingresos procedentes de actividad laboral o económica, acogidos al sistema público de pensiones por alguna de las causas recogidas en la legislación vigente, que puedan encontrarse en exclusión social o estén en riesgo de ello y a las que les haya sido autorizado el acceso a esta tarifa por la Junta de Gobierno Local o por el órgano que resulta competente.

- Empleados. Este epígrafe será de aplicación al personal activo y pasivo de Aguas de Cádiz en los términos que resulten de la aplicación del Convenio Colectivo vigente en cada momento en esta empresa.

Uso Comercial - Industrial Abastecimiento
€/m³ (sin IVA)
Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 10m³ por suministro y mes 0,8642
Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 10m³ y que no supere los 35m³ por suministro y mes 1,0895
Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 35m³ por suministro y mes 1,3474

A estos efectos, se clasificará como uso comercial–Industrial aquellos definidos según los epígrafes «b.1» y «b.2» del artículo 50 del RSDA. Además, se consideran incluidos en este uso todos aquellos suministros de VFT y aquellos cuyo titular sea una persona jurídica, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, y que no les corresponda una tarifa específica de entre las definidas en el presente cuadro.

Uso Público Abastecimiento
€/m³ (sin IVA)
Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 75m³ por suministro y mes 1,2989
Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 75m³ por suministro y mes 1,5338

A estos efectos, se clasificará como uso público el definido en el epígrafe «b.3» del artículo 50 del RSDA. Se consideran incluidos en este epígrafe el uso correspondiente a las entidades incluidas en el sector público, de acuerdo con el ámbito subjetivo delimitado por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entendiéndose comprendido dentro de este epígrafe, por tanto, cualquiera organismos públicos, entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.

Otros Usos. Provisionales y Feriantes Abastecimiento
€/m³ (sin IVA)
Bloque único 0,8799

A estos efectos, se consideran usos Provisionales y Feriantes el integrado en lo definido en el epígrafe «b.4» del artículo 50 del RSDA, en concreto lo referido a suministros esporádicos debido al carácter de su actividad, incluidos los suministros para la ejecución de obras. Su duración máxima será de tres meses salvo en el caso de provisionales destinados al abastecimiento de agua a obras que será de dieciocho meses.

Otros Usos. Agua Muelle. Instalaciones Portuarias Fijas Abastecimiento
€/m³ (sin IVA)
Bloque único 1,4610

(La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0,50 €/m³ IVA no incluido).

Se incluyen en la tarifa de «Agua muelle. Instalaciones Portuarias fijas» los suministros a edificaciones, naves industriales o locales situados en los terrenos de responsabilidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, y que estén acogidos a los acuerdos vigentes en cada momento entre ésta y ACASA.

Otros Usos. Agua Muelle. Buques Pesqueros y Deportivos Abastecimiento
€/m³ (sin IVA)
Bloque único con un mínimo de 15 m³ 2,26
Conexión del suministro 35
Desconexión del suministro 35

La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0,50 €/m³ (sin IVA).

La facturación mínima será la correspondiente a 15 m³.

El horario «ordinario» de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas.

Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80 € (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio.

La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en concepto de «servicio fallido» de 40 € en horario ordinario, y 80 € fuera de él.

Se incluyen en la tarifa de «Agua muelle. Buques Pesqueros y Deportivos» los suministros temporales a embarcaciones de uso pesquero o deportivo atracados en muelles pertenecientes a las dársenas de responsabilidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, y que estén acogidos a los acuerdos vigentes en cada momento entre ésta y ACASA. Su duración estará sujeta al periodo de atraque del buque.

Otros Usos. Agua Muelle. Buques en General Abastecimiento
€/m³ (sin IVA)
Bloque único con un mínimo de 36 m³ 2,26
Conexión del suministro 35
Desconexión del suministro 35

La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0,50 €/m³ (sin IVA).

La facturación mínima será la correspondiente a 36 m³.

El horario «ordinario» de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas.

Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80 € (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio.

La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en concepto de «servicio fallido» de 40 € en horario ordinario, y 80 € fuera de él.

Se incluyen en la tarifa de «Agua muelle. Buques en General» aquellos suministros temporales destinados a embarcaciones no incluidas en el epígrafe anterior, atracadas en muelles pertenecientes a las dársenas de responsabilidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, y que estén acogidos a los acuerdos vigentes en cada momento entre ésta y ACASA. Su duración estará sujeta al periodo de atraque del buque.

Para aquellos suministros con contrato en vigor, el cambio de tipo de uso sólo será posible si se encuentran al corriente de pago con Aguas de Cádiz.

Derechos de acometida.

Se facturarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de RSDA, fijándose los siguientes valores para los parámetros «A» y «B» allí definidos:

Parámetro Valor € (sin IVA)
A 21,76
B 407,87

Cuotas de contratación y reconexión.

Calibre (mm) Valores en € (sin IVA) para los distintos tipos de usos.
Doméstico Comercial Industrial Público Otros Usos Provisionales I. Portuarias
10 28,75 42,70 42,70 41,23 36,11 43,92 42,01
13 39,57 53,52 53,52 52,25 46,93 54,74 52,83
15 46,78 60,73 60,73 59,46 54,14 61,95 60,04
20 64,81 78,76 78,76 77,49 72,17 79,98 78,07
25 82,84 96,79 96,79 95,52 90,20 98,01 96,10
30 100,87 114,82 114,82 113,55 108,23 116,04 114,13
40 136,94 150,88 150,88 149,61 144,29 152,10 150,19
50 173,00 186,94 186,94 185,67 180,35 188,16 186,26
65 227,09 241,04 241,04 239,76 234,44 242,26 240,35
80 281,18 295,13 295,13 293,85 288,54 296,35 294,44
100 353,30 367,25 367,25 365,97 360,66 368,47 366,56
125 443,45 457,40 457,40 456,13 450,81 458,62 456,71
150 533,60 547,55 547,55 546,28 540,96 548,77 546,86
200 713,91 727,86 727,86 726,58 721,26 729,07 727,17
250 894,21 908,16 908,16 906,88 901,57 909,38 907,47

Fianza.

Calibre (mm) Valores en € (sin IVA)
Abastecimiento
10 63,45
13 82,49
15 95,18
20 252,62
25 454,14
30 544,97
40 4.114,98
50 5.143,73
65 5.143,73
80 5.143,73
100 5.143,73
125 5.143,73
150 5.143,73
200 5.143,73
250 5.143,73

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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