Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación del Santuario de Nuestra Señora del Saliente.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación del Santuario de Nuestra Señora del Saliente, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación del Santuario de Nuestra Señora del Saliente fue constituida en escritura pública de fecha 6.10.1976, otorgada ante don Antonio Artero García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Granada, registrada con el número 379 de su protocolo, siendo posteriormente adaptados sus estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante escritura de fecha 27.7.2023, otorgada ante don Antonio Sánchez Gámez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con número 1550 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Cooperar con el Santuario el Saliente, al desaparecer como se ha dicho, la Cofradía Nuestra Señora del Saliente, para el mantenimiento del mismo nombre, es decir, Santuario del Saliente, lugar de culto en el que se venera a la imagen Nuestra Señora del Buen Retiro Coronada de los Desamparados (Virgen del Saliente).»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en el municipio de Albox, Santuario Diocesano del Saliente, apartado 15, Saliente Alto, 04800 Albox (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación está valorada en la cantidad de trescientos once mil sesenta euros con treinta y tres céntimos (311.060,33 euros).

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María del Mar Alfonso Pérez, en razón del cargo de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Albox.

Secretario y Tesorero: Don Ángel Oller Martos.

Vocal: Don Antonio Jesús Saldaña Martínez, en razón del cargo de Rector del Santuario de Nuestra Señora del Saliente de Albox.

Vocal: Doña María del Carmen García Morales, en razón del cargo de Jueza de Paz de Albox.

Vocal: Don Juan Carlos Moreno Sánchez, en representación de la familia de don Juan Pedro Navarro Sánchez, por cuya voluntad expresada en su testamento se constituyó la fundación.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9  de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación del Santuario de Nuestra Señora del Saliente, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1698.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 17 de marzo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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