Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería, en relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del Auto judicial dictado en relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12.12.2024 tiene entrada Auto núm. 198/2024 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería: Concurso ordinario 571/2016. Negociado LU en relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, a efectos de proceder a inscribir su parte dispositiva en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Los datos básicos del procedimiento concursal extraídos del Auto  núm. 198/2024 son los siguientes:

• Concursado: Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.

• Procuradora: Doña María del Pilar Rubio Mañas.

• Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería.

• Magistrada-Juez Titular: Doña Marta Aragón Arriola.

• Fecha del Auto: 24.4.2024.

• Procedimiento: Concurso ordinario 571/2016. Negociado LU.

• Parte dispositiva:

«Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentadas por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro de Fundaciones, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento su cargo.

Quinto: Se acuerda la extinción de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra. Líbrese mandamiento al Registro de Fundaciones y al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, que dispone que en dicho registro deberá inscribirse cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.

Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone: «Si se tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2».

El apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro».

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9  de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía extracto de la parte dispositiva del auto núm. 198/2024 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería.

Procedimiento: Concurso ordinario 571/2016. Negociado LU en relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, el contenido de su parte dispositiva, siendo el siguiente:

«Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentadas por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro de Fundaciones, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento su cargo.

Quinto: Se acuerda la extinción de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra. Líbrese mandamiento al Registro de Fundaciones y al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.»

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra; al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería y a la Administración del concurso.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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