Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».

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Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.

El artículo 6.2 del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero, establece que las convocatorias de incentivos de transición justa podrán realizarse de manera independiente e individualizada para cada una de las provincias de transición justa, ecosistemas industriales, tipos de acción o sectores industriales, grupos de beneficiarios, ámbitos territoriales específicos, así como para los proyectos tractores identificados. En este sentido, la presente convocatoria articula los incentivos de transición justa para el impulso del proyecto tractor denominado «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba», identificado en la provincia de transición justa de Córdoba, centrado en el ecosistema industrial de transición justa «Sector logístico, en referencia a su desarrollo», incluido en el anexo del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero.

El proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba», objeto de la presente convocatoria, ha sido propuesto como proyecto tractor de transición justa mediante las medidas de gobernanza establecidas en el Decreto 19/2024, de 29 de enero. El proyecto tractor se dirige al impulso de un conjunto de proyectos que se desarrollan dentro de la industria logística y se encuadran dentro de los tipos de acciones afines descritos en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 dentro de las subprioridades que se dirigen al impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios y el fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la integración de las TIC y la transformación digital (subprioridades COR3 y COR4), respondiendo a las finalidades de la transformación ecológica y digital de la industria y la diversificación económica de la provincia de Córdoba. De esta manera, las medidas que contempla se corresponden con las previstas al efecto en las subprioridades enumeradas como 3 y 4, dentro de la prioridad 7 que se corresponde con la provincia objeto de la presente convocatoria.

Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria, deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector logístico como un pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Córdoba, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión económica, social y territorial de la transición.

Una visión, que se ha incorporado al proyecto tractor, que se impulsa a través de esta convocatoria, y que se dirige al sector logístico en Córdoba se basa en que este sector necesita transformar su operativa y mejorar sus capacidades para poder aprovechar diferentes oportunidades que están aconteciendo en la región, siendo estas de importancia capital para el desarrollo empresarial de Córdoba y contribuyendo a afrontar esas repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales que la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París, ya ha tenido en la provincia de Córdoba.

Asimismo, en tanto que la logística forma parte de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente de Andalucía, los incentivos buscan contribuir a la consecución del reto planteado en dicha Estrategia de convertir a Andalucía, y a Córdoba a través de la Transición Justa, en una referencia en proyectos de innovación, experimentación, demostración y transferencia tecnológica en movilidad y logística sostenible, así como en su desarrollo y aplicación mediante proyectos en este entorno que contribuyan a realizar la transición a una economía sostenible, climáticamente neutra y circular o incluyan medidas destinadas a aumentar la eficiencia de los recursos.

Por su parte, el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 prevé asimismo fomentar la diversificación de Córdoba y la creación de empleo apoyando proyectos innovadores en las industrias que ya operan tradicionalmente en la provincia y que impulsan su especialización inteligente.

En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático y con el resto de objetivos medioambientales de la taxonomía europea, el proyecto tractor objeto de impulso a través de esta convocatoria contribuye a alcanzar los principales objetivos de las grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias, nacionales y regionales, y para ello, particularmente, se encuentra en concordancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en la medida que incluye proyectos que contribuyen a la descarbonización de la economía, con el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2021-2030, así como con la Comunicación, de 2 de marzo de 2022, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: nuestro modelo europeo de crecimiento» (COM(2022)0083), en lo relativo a la transformación ecológica y digital de la industria.

En definitiva, los incentivos se dirigen a impulsar y reforzar la industria logística de Córdoba para que ofrezca soluciones eficientes y facilite avanzar hacia la logística sostenible, digitalizada y de alta tecnología. Para ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el apoyo para el desarrollo de productos y servicios logísticos que permitan anticiparse en el mercado, y por otro el apoyo para el desarrollo de las empresas reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos.

En referencia al apoyo para el desarrollo de productos y servicios logísticos, se incluye una única tipología de proyectos de las previstas en las bases reguladoras que se dirige precisamente al desarrollo de proyectos innovadores en el sector logístico (tipología B2). Por su parte, para articular el apoyo para el desarrollo de las empresas reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos, se incluyen cuatro tipologías de proyectos de las previstas en las bases reguladoras que permitirán la implantación de nuevas o más amplias capacidades industriales (tipología A11), la implantación de tecnologías digitales en el proceso productivo (tipología A23), el desarrollo de proyectos de innovación en los procesos y organización industrial (tipología B3) y la aceleración de startups e impulso a nuevas empresas (tipología B1).

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y régimen aplicable.

1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.

2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa y demás normativa de aplicación.

Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación:

a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En todo caso, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, será el régimen de aplicación para los proyectos siguientes de los enumerados en el Anexo III:

i. A.2.3 Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital.

ii. B.3 Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles.

iii. B.1 Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo.

Asimismo, será de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión. Además de lo anterior, los costes de personal y administrativos directos y costes de servicios prestados por personal o entidades externas, en el caso de las ayudas a clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, Agrupaciones empresariales innovadoras, incluyéndose los relativos a las actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.

Segundo. Ámbito material de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobadas en el «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba», que se detallan en el Anexo III, y se encuadran dentro de los siguientes ámbitos de apoyo y las tipologías de proyectos de la Orden de 22 de febrero de 2024 de incentivos de transición justa de la siguiente manera:

a) Apoyo para el desarrollo de productos y servicios logísticos que permitan anticiparse en el mercado, mediante:

• Desarrollo de proyectos innovadores en el sector logístico, a través de la tipología de proyectos denominada «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo».

b) Apoyo para el desarrollo de las empresas reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos, mediante:

• Implantación de nuevas o más amplias capacidades industriales, a través de la tipología de proyectos denominada «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada».

• Implantación de tecnologías digitales en el proceso productivo, a través de la tipología de proyectos denominada «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital».

• Aceleración de startups e impulso a nuevas empresas, a través de la tipología de proyectos denominada «B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo».

• Proyectos de innovación en los procesos y organización industrial, a través de la tipología de proyectos denominada «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles».

2. Los proyectos detallados en el Anexo III se desarrollan en el ecosistema industrial de transición justa denominado «Sector logístico, en referencia a su desarrollo», al que se dirige esta convocatoria, y asimismo se encuadran en las acciones afines del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y en las actividades previstas en el artículo 8 de Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.

Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria.

1. Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de febrero de 2024, como ámbito territorial de la presente convocatoria el conjunto de los municipios de la provincia de Córdoba y, por tanto, abarca a la totalidad de la provincia de transición justa.

2. El ámbito territorial definido en el apartado 1 anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.

3. Asimismo, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad que coinciden con las tipologías de proyectos previstos en el apartado 1 del resuelvo segundo:

Tipología de proyectos Cuantía
A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada (J4070321J0). 6.482.829 €
A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital (J4070413J0). 2.481.985 €
B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo (J4070321J0). 2.182.872 €
B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo (J4070429J0). 2.481.983 €
B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles (J4070424J0). 1.814.513 €

4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para participar como persona o entidad beneficiaria, podrán presentar una solicitud de incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el punto 3 anterior al que quiera optar.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.

1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán:

a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.

b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para las personas beneficiarias.

2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la innovación.

3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III. Podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos previstos en esta convocatoria, salvo la «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo».

4. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros. En el caso de las startups, estas deberán acreditar estar constituida conforme a su condición de startup.

5. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.

7. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.

Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.

1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:

a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.

c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la conectividad ecológica.

ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor Agrológico (SAVA).

iii. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de control de emisiones.

Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.

iv. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y alcance del proyecto objeto de los incentivos.

2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.

3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la normativa, será de aplicación:

a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el Anexo VI de esta convocatoria.

b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:

i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.

ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables.

iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.

4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.

Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cumplimiento de la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse proyecto e imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación.

Sexto. Gastos objeto de incentivos.

1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.

2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.

Séptimo. Cuantía de los incentivos.

1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los costes subvencionables establecidos en el Anexo VIII de acuerdo con lo determinado en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000 euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo VIII.

3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» y «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

2. Para las tipologías de proyectos «B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo», «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

3. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

4. El incumplimiento de las condiciones requisitos considerados para la aplicación de los criterios de valoración, así como en el caso en los que se requiera el mantenimiento de las condiciones una vez ejecutadas los proyectos, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.

Noveno. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.

1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como Anexo I, IA y II a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:

a. Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).

b. Formulario de declaración de miembros de agrupación (Anexo IA).

c. Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y de la documentación detallada en el apartado décimo primero de esta convocatoria.

2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).

3. Los formularios que se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I y IA en caso Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la siguiente dirección –sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General–:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos, será de 3 meses y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.

Décimo primero. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:

a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente por la persona o entidad solicitante o su representante, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.

b) Acreditación de la condición de PYME.

i. Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.

Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios, del patrimonio, neto mediante la aportación del libro de cuentas o cualquier otro documento que permita determinar la solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento

ii. Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro correspondiente.

c) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.

d) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.

e) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.

f) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) En su caso, acreditación de startup válidamente constituida.

h) En su caso, acreditación de Clúster válidamente constituido.

i) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la condición de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.

j) En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades en el desarrollo del proyecto objeto del incentivo, así como acreditación de la condición de estas empresas o entidades en relación con los criterios de valoración establecidos.

k) En su caso, memoria justificativa acerca de la adopción de las medidas de fomento ambiental que, con carácter de recomendación, se contemplan en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027».

l) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y en particular: la acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación con dicho código.

m) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm. 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con el Anexo V.

n) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en aquellos incentivos no sometidas a régimen de minimis.

ñ) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.

p) Para el caso de incentivos superiores a 30.000 €, documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los siguientes términos:

i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.

ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

q) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través del formulario (Anexo II).

r) Certificado de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS en el caso de oponerse a su consulta a través del formulario (Anexo II).

s) En caso de solicitar anticipo, deberá presentarse escrito firmado electrónicamente por la persona o entidad solicitante o su representante, indicando el importe solicitado y en su caso el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución. El escrito se acompañará de documento acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos salvo para el caso de proyectos de aceleración de empresas.

2. En el caso de Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, se deberá aportar la documentación que permita la comprobación del cumplimiento por cada uno de sus integrantes de los requisitos establecidos para las personas o entidades beneficiarias, en particular las relativas a la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.

1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios 2025 2026 2027 Total
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070321J0 4.332.851,00 € 3.032.995,00 € 1.299.855,00 € 8.665.701,00 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070413J0 1.240.992,50 € 868.694,75 € 372.297,75 € 2.481.985,00 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070429J0 1.240.992,00 € 868.694,00 € 372.297,00 € 2.481.983,00 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070424J0 907.256,50 € 635.079,55 € 272.176,95 € 1.814.513,00 €

2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.

1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta Convocatoria y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la normativa que regula el Fondo de Transición Justa.

3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática, con carácter obligatorio en la siguiente dirección -sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General- de la cuenta justificativa y demás documentación acreditativa establecida en la resolución de concesión:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml .

a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.

b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000 euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido en la Instrucción 1/2021, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos.

4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en art. 19 de la Ley General de Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

6. Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

7. En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso al último de los pagos del incentivo se deberán aportar los documentos justificativos que evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación, de las medidas correctoras que se deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

8. En todo caso, para proceder al pago de los incentivos, los gastos deberán ajustarse a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.

1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.

2. En los casos de proyectos de aceleración de empresas para la innovación se contempla el pago de anticipo del 50% sin aportación de garantía, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria del incentivo. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.

3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar dos hitos de pago:

a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).

b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada (último pago fraccionado).

4. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Décimo quinto. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Décimo sexto. Reintegro, devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1 En materia de reintegros se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria y en la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

4. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

5. Las inversiones se deberán mantener un periodo de 3 años para las pymes. Asimismo, el compromiso de empleo que prevé la empresa o entidad beneficiaria crear en relación al proyecto objeto de su solicitud deberá sostenerse durante el citado periodo de mantenimiento de la inversión.

6. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la aplicación de los criterios de valoración, así del resto de requisitos para la concesión del incentivo establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y esta convocatoria, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro total o parcial del incentivo y/o su reintegro total o parcial.

7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimiento, se determinan conforme al apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información, transparencia y comunicación.

En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:

a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo al alcance, plazos, procedimiento de transmisión de datos y metodología de medición que será establecida en la correspondiente resolución de concesión de incentivos.

b) Como medidas de publicidad y transparencia pública sobre los incentivos concedidos cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el capítulo III del Título IV del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. o el que fuera aplicable.

c) Como obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias, las recogidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable. A este respecto podrá consultarse la siguiente página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html

Décimo octavo. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 27 de marzo de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.

ANEXO III

Proyectos englobados en el «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba»

1. Los dirigidos a la implantación de nuevas o más amplias capacidades industriales, incluidas en la tipología de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» deberán encuadrarse en los siguientes:

1.1. Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.

1.2. Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

1.3. Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.

1.4. Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.

2. Los dirigidos a la implantación de tecnologías digitales en el proceso productivo, incluidas en la tipología de proyectos «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital» deberán encuadrarse en los siguientes:

2.1. Automatización y digitalización de los procesos productivos, logísticos y empresariales.

2.2. Implementación de sistemas de gestión digital o plataformas de comunicación interactivas.

2.3. Implantación de tecnologías o sistemas avanzados como los de almacenamiento automatizado, dispositivos autónomos, analítica de datos, realidad aumentada u otras para la integración de tecnologías digitales en operaciones industriales y logísticas.

2.4. Implantación de sistemas digitales en la gestión de la cadena de suministro, como los de mantenimiento predictivo o su automatización.

2.5. Otros proyectos de digitalización, que no impliquen una transformación fundamental del proceso global productivo o de prestación de servicios afectados por la inversión.

3. Los dirigidos a la aceleración de startups e impulso a nuevas empresas, incluidas en la tipología de proyectos «B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo» deberán encuadrarse en los siguientes:

3.1. Proyectos de aceleración de empresas para la innovación en materia logística.

3.2. Asesoramiento a nuevas empresas, para facilitar su transición digital o la entrada de nuevas tecnologías que les permita mejorar la competitividad.

4. Los dirigidos al desarrollo de proyectos innovadores en el sector logístico, incluidas en la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» deberán encuadrarse en los siguientes:

4.1. Innovación en logística circular que reduzca el impacto medioambiental.

4.2. Innovación en materia de almacenamiento automatizado, robots de almacén, detección de daños, mantenimiento predictivo.

4.3. Innovación en materia de dispositivos autónomos, como vehículos autodirigidos o drones de reparto.

4.4. Proyectos de integración de tecnologías digitales en operaciones industriales y logísticas.

4.5. Innovación en la analítica de datos, dirigidos entre otros a machine learning, optimización de rutas, gestión de cargas o modelos predictivos.

4.6. Otros proyectos de innovación en las pymes en el ámbito logístico y la cadena de suministro.

5. Los dirigidos a proyectos de innovación en los procesos y organización industrial, incluidas en la tipología de proyectos «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles» deberán encuadrarse en los siguientes:

5.1. Desarrollo de estrategias digitales innovadoras, incluso para protocolos digitales para la documentación y seguimiento de tareas que requieren certificación.

5.2. Protocolos digitales para la documentación y seguimiento de tareas que requieren certificación.

5.3. Desarrollo de actividades para la certificación u homologación de procesos o productos que acrediten su conformidad con estándares de calidad, sostenibilidad u operatividad, en relación con las actividades o ámbitos incluidos en este anexo.

5.4. Otros proyectos de innovación en las pymes relativos a procesos, organización, comercialización, e innovación centrada en los usuarios e impulsada por la demanda.

ANEXO IV

Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria

Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009
Actividades industriales 016. Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
024. Servicios de apoyo a la silvicultura
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27. Fabricación de material y equipo eléctrico
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30. Fabricación de otro material de transporte
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo
Actividades servindustriales 43. Actividades de construcción especializada
49. Transporte terrestre y por tubería
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte
62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
72. Investigación y Desarrollo
749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

ANEXO V

Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente

Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.

Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:

1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐

- Contribuye de forma positiva ☐

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐

2. Adaptación al cambio climático:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐

- Contribuye de forma positiva ☐

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐

3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐

- Contribuye de forma positiva ☐

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐

4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐

- Contribuye de forma positiva ☐

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐

5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐

- Contribuye de forma positiva ☐

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐

- Contribuye de forma positiva ☐

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐

ANEXO VI

Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)

- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»: serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el caso de las pymes).

- Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.

1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate durante al menos 3 años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento.

Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:

a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de 3 años.

b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento. En ese caso, este debe producirse antes de que finalice el periodo de justificación y periodo de elegibilidad. La compra de estos activos deberá realizarse a una persona o entidad no relacionada con el comprador.

En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b), o el punto 51, letra b), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento.

3. En el caso de las ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.

6. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.

7. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» en lo referente a la aplicación de «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (Artículo 25 RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.

- Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» (Artículo 28 RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.

ANEXO VII

Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)

- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e

d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 3 años en el caso de las pymes.

Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.

- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (Artículo 25 RGEC)»:

Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, tercera frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, esos costes del proyecto de Investigación y Desarrollo pueden calcularse alternativamente sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 20%, aplicada a los costes directos totales subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a que se refieren las letras a) a d); en este caso, los costes del proyecto de Investigación y Desarrollo utilizados para el cálculo de los costes indirectos se determinarán con arreglo a las prácticas contables habituales y comprenderán únicamente los costes subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo indicados en las letras a) a d).

Los costes subvencionables de los estudios de viabilidad serán los costes del estudio.

- Para la tipología de proyecto B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» (Artículo 28 RGEC)» será:

Para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Para el envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, los costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa.

Para los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras, los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.

ANEXO VIII

Conceptos de inversión y de gasto

- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» y «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital» los siguientes:

1. Conceptos de inversión en activos materiales:

a) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.

b) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.

c) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.

d) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.

e) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.

f) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.

2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.

3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.

4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

Estos conceptos de gasto sólo podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.

- Para las tipologías de proyectos «B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo», «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles» los siguientes:

1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo.

Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.

3. Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.

4. Los costes de estudios de viabilidad.

5. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios prestados por personal o entidades externas, bajo las siguientes condiciones:

a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago.

b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.

c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.

d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario.

Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;

ii. Y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

6. Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:

i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.

ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.

iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.

iv. Servicios de diseño.

v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.

vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Las actividades referidas en los epígrafes i) a vi) anteriores pueden abarcar las de aceleración de empresas para la innovación, referidas a servicios de mentorización y asesoramiento especializado, formación en el marco de un hub de innovación, actividades de intercambio con actores del ecosistema empresarial, participación en encuentros y presentaciones ante inversores, apoyo para el desarrollo de prototipos y validación de mercado, monitorización y seguimiento de los progresos, incluso una vez concluido el programa de aceleración, y servicios para la participación en redes de aceleradoras.

Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.

En el caso de las ayudas a clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, Agrupaciones empresariales innovadoras, estos costes pueden incluir los relativos a costes de personal y administrativos, directos, y costes de servicios prestados por personal o entidades externas, incluidos los relativos a actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.

7. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

c) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

d) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

Estos gastos solo podrán ser incentivables bajo el régimen de Minimis.

ANEXO IX

Porcentaje y cuantía mínima de incentivo

Tipología de proyectos Encuadramiento en caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC) y ámbito de aplicación del Reglamento de Minimis Intensidad de incentivo y cuantía mínima de la subvención
Desglose de categorías de ayuda Subcategorías de ayuda incluidas Medianas empresas Pequeñas empresas, micropymes y autónomos
«A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC) Inversiones en activos materiales e inmateriales 60%
(cuantía mínima 100.000 €)
70%
(cuantía mínima 100.000 €)
«A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital» Reglamento Mínimis Proyectos de digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital 80%
Reglamento Minimis
(cuantía Mínima 10.000 €)
«B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo» Reglamento Mínimis Aceleración de startups 100%
Reglamento Minimis
(cuantía Mínima 10.000 €)
Reglamento Mínimis Asesoramiento a nuevas empresas, para facilitar su transición digital o la entrada de nuevas tecnologías que les permita mejorar la competitividad. 80%
Reglamento Minimis
(cuantía Mínima 10.000 €)
«B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (Artículo 25 RGEC). Investigación industrial 75%
(cuantía mínima 100.000 €)
80%
(cuantía mínima 100.000 €)
Desarrollo experimental 50%
(cuantía mínima 100.000 €)
60%
(cuantía mínima 100.000 €)
Esudios de viabilidad 60%
(cuantía mínima 30.000 €)
70%
(cuantía mínima 30.000 €)
«B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» Ayudas a la innovación en favor de las pymes (Artículo 28 RGEC). Obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales 50%
(cuantía mínima 30.000 €)
Envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa. 50%
(cuantía mínima 10.000 €)
Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras. 50% o 100%
(100% siempre que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 220.000 € por empresa en cualquier período de 3 años)
(cuantía mínima 30.000 €)
«B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles» Reglamento Mínimis Proyectos de innovación en los procesos y organización industrial 80%
Reglamento Minimis
(cuantía Mínima 10.000 €)
Reglamento Mínimis Proyectos acometidos por Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales 100%
Reglamento Minimis
(cuantía Mínima 10.000 €)

ANEXO X

Contenido de la Memoria del proyecto (modelo de memoria)

Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:

1. Descripción del proyecto.

1.1. Objetivos.

1.2. Necesidad y explicación del proyecto en el contexto y evolución de la empresa.

1.3. Contenido del proyecto.

1.4. Productos o servicios.

1.5. Comparación con otros en el mercado.

1.6. Descripción sucinta del proceso técnico de obtención de los productos o de las fórmulas de prestación de los servicios.

1.7. Otras consideraciones que se estimen necesarias.

1.8. Conclusión de los apartados anteriores como justificación del ajuste del proyecto con los establecidos en el Anexo III de esta Convocatoria.

2. Las declaraciones responsables en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.

3. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas en los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el Anexo VIII de esta Convocatoria. Para cada inversión o gasto se debe indicar su relación indubitada con el proyecto objeto del incentivo.

4. Declaración responsable acerca del impacto del proyecto solicitado sobre las zonas de transición justa, en los términos establecidos en los correspondientes criterios de valoración.

5. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del incentivo no ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo con el Anexo V de esta Convocatoria.

6. Para ayudas no acogidas al régimen de ayudas de minimis, declaración responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

7. Para el caso Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC), deberá incluirse además una certificación como anexo a esta memoria indicando la viabilidad respecto de la aportación de fondos propios, que deberá ser de al menos del 25 % de los costes incentivables.

8. En el caso de las ayudas concedidas para la diversificación de un establecimiento existente, deberá indicarse el valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

9. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.

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