Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».

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Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.

El artículo 6.2 del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero, establece que las convocatorias de incentivos de transición justa podrán realizarse de manera independiente e individualizada para cada una de las provincias de transición justa, ecosistemas industriales, tipos de acción o sectores industriales, grupos de beneficiarios, ámbitos territoriales específicos, así como para los proyectos tractores identificados. En este sentido, la presente convocatoria articula los incentivos de transición justa para el impulso del proyecto tractor denominado «cadena de valor de la biomasa y otros recursos endógenos de base territorial», «cadena de valor de la producción de combustibles limpios o sostenibles no renovables», «cadena de valor de la economía circular y la recuperación de metales» e «infraestructura eléctrica», incluido en el anexo del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero.

El proyecto tractor denominado «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato», objeto de la presente convocatoria, ha sido propuesto como proyecto tractor de transición justa mediante las medidas de gobernanza establecidas en el Decreto 19/2024, de 29 de enero. El proyecto tractor se dirige al impulso de un conjunto de proyectos que se desarrollan dentro de las cadenas de valor de la biomasa y otros recursos endógenos de base territorial, de la producción de combustibles limpios o sostenibles no renovables, de la economía circular y la recuperación de metales, así como de las infraestructuras que requieran ser mejoradas o desarrolladas en relación con las anteriores en el Valle del Guadiato en Córdoba y se encuadran dentro de los tipos de acciones afines descritos en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 dentro de las subprioridades que se dirigen a la transformación ecológica de la industria y fomento de la economía, el impulso a la cadena de valor de las energías renovables y la rehabilitación ambiental (subprioridades COR1, COR2 y COR5), respondiendo a las finalidades de la transformación ecológica, incluyéndose la economía circular, y el desarrollo de la cadena de valor de las energías renovables en la provincia de Córdoba. De esta manera, las medidas que contempla se corresponden con las previstas al efecto en las subprioridades enumeradas como 1, 2 y 5, dentro de la prioridad 7 que se corresponde con la provincia objeto de la presente convocatoria.

Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria, deberán contribuir a la transformación y consolidación de la economía circular y el aprovechamiento de los recursos endógenos como un pilar de sostenibilidad y desarrollo para el Valle del Guadiato, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia de Córdoba hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión económica, social y territorial de la transición.

Con base en la financiación de los incentivos de esta convocatoria mediante el Fondo de Transición Justa, estos deberán contribuir al objetivo de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030, en materia de energía y clima, y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

En definitiva, los incentivos se dirigen a impulsar el desarrollo industrial del Valle del Guadiato a través de proyectos de aprovechamiento de los recursos naturales del territorio y de las infraestructuras asociadas. Para ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el desarrollo de proyectos de desarrollo sostenible, energías renovables y economía circular, y por otro el apoyo para el desarrollo infraestructuras necesarias para el desarrollo sostenible.

En referencia al apoyo para el desarrollo de proyectos de desarrollo sostenible, energías renovables y economía circular, se incluyen tres tipologías de proyectos de las previstas en las bases reguladoras que se dirigen a la producción de combustibles o vectores energéticos, uso o aprovechamiento de recursos naturales (tipología A12), a la generación de energía eléctrica o térmica a partir de biomasa (tipología A13) y a proyectos de economía circular promovidos por pymes (tipología A22). Por su parte, para articular el apoyo para el desarrollo infraestructuras necesarias para el desarrollo sostenible, se incluyen igualmente tres tipologías de proyectos de las previstas en las bases reguladoras que permitirán la implantación de sistemas de energía eléctrica inteligente (tipología C3), de Infraestructuras para combustibles alternativos a los fósiles (tipología C2) y la regeneración y descontaminación de espacios abandonados por pymes o entidades locales (tipología C1).

En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático y con el resto de objetivos medioambientales de la taxonomía europea, el proyecto tractor objeto de impulso a través de esta convocatoria contribuye a alcanzar los principales objetivos de las grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias, nacionales y regionales, y para ello, particularmente, se encuentra en concordancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en la medida que incluye proyectos que contribuyen a la descarbonización de la economía, con el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2021-2030, así como con la Comunicación, de 2 de marzo de 2022, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: Nuestro modelo europeo de crecimiento» (COM (2022)0083), en lo relativo a la transformación ecológica y digital de la industria.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9  de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y régimen aplicable.

1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelvo segundo y tercero.

2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa, la Orden de 22 de febrero de 2024 y demás normas de aplicación.

Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación:

a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE)  núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido). También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

Segundo. Ámbito material de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobadas en el «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato», que se detallan en el Anexo III, y se encuadran dentro de los siguientes ámbitos de apoyo y las tipologías de proyectos de la Orden de 22 de febrero de 2024, de incentivos de transición justa de la siguiente manera:

a) Apoyo al desarrollo de proyectos de desarrollo sostenible, energías renovables y economía circular, mediante:

- Producción de combustibles o vectores energéticos, uso o aprovechamiento de recursos naturales, a través de la tipología de proyectos denominada «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa».

- Generación de energía eléctrica o térmica a partir de biomasa, a través de la tipología de proyectos denominada «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles».

- Proyectos de economía circular promovidos por pymes, a través de la tipología de proyectos denominada «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado».

b) Apoyo para el desarrollo infraestructuras necesarias para el desarrollo sostenible, mediante:

Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria.

1. Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de febrero de 2024, como ámbito territorial de la presente convocatoria a los municipios de la zona de transición justa de la provincia de Córdoba y, por tanto, abarca a los municipios de Belmez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Los Blázquez, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

2. El ámbito territorial definido en el apartado 1 anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.

3. Asimismo, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad para las tipologías de proyectos previstos en el apartado 1 del resuelvo segundo:

Tipología de proyectos Cuantía
A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa (J4070271J0). 2.483.240 €
A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles (biomasa) (J4070249J0). 2.401.159 €
C.3. Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en los territorios señalados en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 (J4070253J0). 2.000.966 €
A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado (J4070175J0). 5.556.640 €
C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados (J4070573J0). 1.591.678€
C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos (J4070186J0). 1.200.582 €

4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para participar como persona o entidad beneficiaria, podrán presentar una solicitud de incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el punto 3 anterior al que quiera optar.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.

1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán:

a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.

b) Entidades locales territoriales y entidades del sector público local. Solo podrán optar a la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados».

2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la innovación.

3. Para la tipología de proyectos A.1.2, A.1.3, C.2 y C.3, las personas o entidades beneficiarias deberán tener la condición de gran empresa de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III.

4. Para las tipologías de proyectos A.2.2 y C.1, las personas o entidades beneficiarias, con la condición de personas físicas y jurídicas privadas, deberán tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III, a excepción de las Entidades locales territoriales o entidades del sector público local.

5. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.

7. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.

Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.

1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:

a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.

c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la conectividad ecológica.

ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor Agrológico (SAVA).

iii. En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés para la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés comunitario (especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o ecosistemas singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves, zonas de valor paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así como zonas de importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.

iv. En cuanto al aprovechamiento de la biomasa, se considerará siempre el uso de biomasa disponible para un abastecimiento sostenible y tener debidamente en cuenta los principios de economía circular y de la jerarquía de residuos. Se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: el balance energético del sistema producción-uso debe ser positivo y neutro en carbono, la producción debe estar basada en la agricultura y plantaciones sostenibles, se priorizarán los sistemas de pequeña escala y cercanos a los lugares de producción del recurso, se aprovecharán prioritariamente aquellos recursos que sean excedentarios, y procedentes del entorno próximo. El aprovechamiento de biomasa deberá jugar un papel ambientalmente significativo (gestión forestal, gestión de residuos, etc.) y ser así considerada en el modelo territorial de áreas de producción y consumo, minimizando la distancia total recorrida del producto desde las zonas de obtención hasta las instalaciones finales de consumo (principio de proximidad). Asimismo, el uso de la biomasa debe realizarse en aquellas instalaciones que aprovechen al máximo el potencial energético de esta materia prima, como por ejemplo en generación de calor y en cogeneraciones de alta eficiencia, siendo desaconsejado su uso en generación eléctrica en centrales convencionales de medio o bajo rendimiento.

Sobre la adaptación y mitigación frente al cambio climático:

- El uso de la biomasa debe minimizar el impacto en las emisiones atmosféricas de contaminantes y de GEI mediante su uso eficiente y la renovación de los equipos. Se reforzarán los controles ambientales de las instalaciones en las que se emplee biomasa.

- La biomasa debe proceder de una gestión sostenible del bosque y del aprovechamiento de otros residuos, y sus características deben estar normalizadas. Se priorizarán zonas ausentes de contaminación urbana y próximas al origen de la materia prima.

- En los aprovechamientos de biomasa forestal además se deberán adoptar modelos que maximicen su efecto preventivo sobre los incendios forestales, promuevan la diversificación de hábitats y eviten impactos sobre las especies de flora o fauna más vulnerables o valiosas.

Sobre la calidad del aire:

- En el caso de la biomasa, se atenderá a los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables, y en los instrumentos normativos de ejecución y delegados conexos.

- El uso de la biomasa deberá minimizar el impacto de las emisiones atmosféricas de contaminantes mediante el empleo de combustibles con características certificadas que minimicen las emisiones, un uso de alta eficiencia, el control ambiental estricto de las emisiones e instalaciones, y la renovación de los equipos, en caso necesario, para su adaptación a las obligaciones legales vigentes.

- No se fabricará biomasa a partir de materias primas procedentes de tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad.

Sobre la planificación hidrológica y protección del medio hídrico:

- En relación con las medidas sobre el uso de biomasa, en caso de llevarse a cabo mediante la producción de cultivos intensivos, se deberá minimizar la contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la lixiviación e infiltración derivada de estas explotaciones «industriales».

- En el contexto de las explotaciones agrícolas, así como las explotaciones para biomasa, y en cuanto a los efectos sobre los recursos hídricos, será necesario limitar las aportaciones de nitratos en aquellas zonas declaradas como vulnerables, cumpliendo los programas de actuación aplicables en ellas.

Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:

- Los modelos de aprovechamiento de la biomasa forestal serán compatibles con la conservación de los hábitats forestales en los que se lleven a cabo.

- Se promoverá el aprovechamiento energético como biomasa de la materia vegetal generada en los trabajos de entresaca, poda y restos de corta no maderables para favorecer la prevención de incendios en las masas forestales.

i. En la utilización de materias primas para producir biocarburantes y biogás se deberá tener en cuenta los principios de la jerarquía de residuos, los criterios de sostenibilidad y la necesidad de asegurar que no se genera demanda adicional de suelo, promoviendo la utilización de residuos y desechos. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Directiva UE2018/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Se debe considerar también el análisis del cumplimiento de la normativa de biocombustibles de tercera generación.

ii. Las medidas relativas a la gestión de residuos permitirán hacer efectivas las grandes potencialidades medioambientales de la mejora, mediante una reducción en la proporción destinada a vertedero, una reducción de sus emisiones, y una mejora en los niveles de valorización energética. Se recomienda potenciar la implantación del uso de subproductos por parte de las empresas. Se trata de una herramienta que pondría en contacto a oferentes y demandantes de residuos susceptibles de ser reciclados.

iii. En relación con el aumento de residuos procedentes de instalaciones eólicas y solares que llegan al final de su vida útil, se debería impulsar la implementación de instalaciones específicas para el procesado de los residuos procedentes de aerogeneradores.

iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento: Gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de control de emisiones.

Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.

v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y alcance del proyecto objeto de los incentivos.

2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.

3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la normativa, será de aplicación:

a) Para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)  núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el Anexo VI de esta convocatoria.

b) Para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)  núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:

i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.

ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables.

iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.

4. Para las tipologías de proyectos A.1.2 y A.1.3 dirigidas a empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en el apartado 2.a).4.º del Cuadro Resumen de la de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, contempladas en la «Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas», que, de acuerdo con el alcance de dicha tipología de proyectos, incluye particularmente a las siguientes:

a) En relación con el empleo, se establece:

i. Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).

ii. Ratio máximo de incentivo por empleo creado establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024.

iii. Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.

b) Al objeto de garantizar que el proyecto contribuye a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos (artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021), éste incorporará alguna actuación significativa en relación con cualquiera o cualesquiera de las tipologías siguientes:

i. Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.

ii. Actuación de producción de energías renovables (para autoconsumo o comunidades energéticas) o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético, redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.

iii. Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.

iv. Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.

v. Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.

c) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.

d) En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del mismo.

e) Las nuevas instalaciones sujetas a evaluación ambiental Integrada se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.

f) Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, según el cual se debe lograr, por término medio a) una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, relativa a la renovación de edificios (DO L 127 de 16.5.2019, p. 34), o b) una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.

g) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.

h) En relación a las siguientes tipologías concretas de actuaciones:

i. En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, se cumplirán los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables.

ii. En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o de fabricación de las mismas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las sustancias empleadas y su afección al medioambiente.

iii. En actuaciones de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el amianto de la misma, en caso de que existiera.

iv. En actuaciones de desmantelamiento de instalaciones se incorporarán medidas para la recuperación y conservación del suelo y la generación de nuevos hábitats con especies autóctonas.

5. Adicionalmente, para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.

Por su parte, para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cumplimiento de la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse el proyecto ni imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

6. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación.

Sexto. Gastos objeto de incentivos.

1. Para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.

2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.

Séptimo. Cuantía de los incentivos.

1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo VIII  de acuerdo con lo determinado en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000 euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo VIII.

3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Para las tipologías de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa», «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles», los criterios de valoración serán los detallados para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

2. Para las tipologías de proyectos «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

3. Para las tipologías de proyectos «C.1 Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados», «C.2 Infraestructura para los combustibles alternativos» y «C.3 Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en los territorios señalados en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).3 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

4. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

5. El incumplimiento de las condiciones requisitos considerados para la aplicación de los criterios de valoración, así como en el caso en los que se requiera el mantenimiento de las condiciones una vez ejecutadas los proyectos, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.

Noveno. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.

1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como Anexo I, IA y II a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:

a. Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria),

b. Formulario de declaración de miembros de agrupación (Anexo IA de esta convocatoria).

c. Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y de la documentación detallada en el apartado décimo primero de esta convocatoria.

2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).

3. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I que se aprueba y acompaña a esta convocatoria, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la siguiente dirección -sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General-:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será de 4 meses y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.

Décimo primero. Documentación acreditativa para presentar junto con el formulario Anexo II.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:

a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente por la persona o entidad solicitante o su representante, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.

b) Acreditación de la condición de PYME.

i. Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro correspondiente.

ii. Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.

Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el importe neto de su cifra de negocio de los últimos ejercicios, patrimonio neto mediante la aportación del libro de cuentas, o cualquier otro documento que permita determinar la solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.

c) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.

d) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.

e) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.

g) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la condición de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.

h) En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades en el desarrollo del proyecto objeto del incentivo, así como acreditación de la condición de estas empresas o entidades en relación a los criterios de valoración establecidos.

i) En su caso, memoria justificativa acerca de la adopción de las medidas de fomento ambiental que, con carácter de recomendación, se contemplan en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027».

j) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y en particular: la acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.

k) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) núm. 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible, la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con el Anexo V.

l) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en aquellos incentivos no sometidas a régimen de minimis.

m) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.

n) Para el caso de incentivos superiores a 30.000€, documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes términos:

• Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o entidad beneficiaria, o, en su caso, por su representante.

• Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

ñ) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta.

o) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS en caso de oponerse a su consulta.

p) En caso de solicitar anticipo, deberá presentarse escrito firmado electrónicamente por la persona o entidad solicitante o su representante, indicando el importe solicitado y en su caso el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución. El escrito se acompañará de documento acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos salvo para el caso de proyectos de aceleración de empresas.

Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.

1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios 2025 2026 2027 Total
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4070271J0 1.241.620 € 869.134 € 372.486 € 2.483.240 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4070249J0 1.200.579 € 840.406 € 360.174 € 2.401.159 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4070253J0 1.000.483 € 700.338 € 300.145 € 2.000.966 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4070175J0 2.778.320 € 1.944.824 € 833.496 € 5.556.640 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4070573J0 795.839 € 557.087 € 238.752 € 1.591.678 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4070186J0 600.291 € 420.204 € 180.087 € 1.200.582 €

2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.

1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta convocatoria y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la normativa que regula el Fondo de Transición Justa.

3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática, con carácter obligatorio en la siguiente dirección -sin que sea posible, por tanto, la presentación electrónica general- de la cuenta justificativa y demás documentación acreditativa establecida en la resolución de concesión:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria

b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000 euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido en la Instrucción 1/2021, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos.

4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del R.D.C., además de declarar las fuentes de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en el art. 19 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

6. Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

7. En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso al último de los pagos del incentivo se deberán aportar los documentos justificativos que evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación, de las medidas correctoras que se deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

8. En todo caso, para proceder al pago de los incentivos, los gastos deberán ajustarse a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.

1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.

2. En los casos de proyectos cuyos beneficiarios sean entidades locales territoriales o entidades del sector público local se contempla el pago de anticipo del 50% sin aportación de garantía, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria del incentivo. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.

3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar dos hitos de pago:

a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).

b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada (último pago fraccionado).

Décimo quinto. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Décimo sexto. Reintegro, devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En materia de reintegros se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria y en la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

4. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

5. Las inversiones se deberán mantener un periodo de 3 años para las pymes o 5 años para las empresas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas. Asimismo, el compromiso de empleo que prevé la empresa o entidad beneficiaria crear en relación al proyecto objeto de su solicitud deberá sostenerse durante el citado periodo de mantenimiento de la inversión.

6. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la aplicación de los criterios de valoración, así del resto de requisitos para la concesión del incentivo establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y esta convocatoria, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro total o parcial del incentivo y/o su reintegro total o parcial.

7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimiento, se determinan conforme al apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información, transparencia y comunicación.

En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:

a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo al alcance, plazos, procedimiento de transmisión de datos y metodología de medición que será establecida en la correspondiente resolución de concesión de incentivos.

b) Como medidas de publicidad y transparencia pública sobre los incentivos concedidos cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento UE núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. o el que fuera aplicable.

c) Como obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias, las recogidas en el artículo 50 del Reglamento UE núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos, y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable. A este respecto podrá consultarse la siguiente página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html

Décimo octavo. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de ésta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 27 de marzo de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.

ANEXO III

Proyectos englobados en el proyecto tractor

«Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato»

1. Los dirigidos a la producción de combustibles o vectores energéticos, uso o aprovechamiento de recursos naturales, incluidas en la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» deberán encuadrarse en los siguientes:

1.1. Proyectos de producción o uso de vectores energéticos renovables mediante el aprovechamiento de recursos biomásicos.

1.2. Proyectos de producción o uso de combustibles renovables mediante el aprovechamiento de otros recursos endógenos de base territorial diferentes de la biomasa, incluidos sus diferentes fases de desarrollo.

1.3. Proyectos necesarios para el aprovechamiento de recursos endógenos de base territorial.

2. Los dirigidos a la generación de energía eléctrica o térmica a partir de biomasa, incluidas en la tipología de proyectos «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles», deberán encuadrarse en el siguiente:

2.1. Proyectos de generación energética con biomasa, siempre que su objetivo esté relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11  de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DOL328 de 21.12.2018, p.82).

3. Los dirigidos a proyectos de economía circular promovidos por pymes, incluidas en la tipología de proyectos «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» deberán encuadrarse en los siguientes:

3.1. Proyectos de inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de una reducción neta de los recursos consumidos en la producción o a través de la sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o valorizadas, lo que incluye las recicladas.

3.2. Proyectos de inversión para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por el beneficiario o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.

3.3. Proyectos de inversión para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por el beneficiario o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos.

3.4. Proyectos de inversión para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.

3.5. Proyectos que promuevan el uso de materiales reciclados como materias primas.

4. Los dirigidos a regeneración y descontaminación de espacios abandonados por pymes o entidades locales, incluidas en la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» deberán encuadrarse en el siguiente:

4.1. Proyectos de inversiones en regeneración y descontaminación de espacios abandonados afectados por actividades industriales y mineras, y para la rehabilitación de estos terrenos, asegurando el cumplimiento del principio de quien contamina paga.

5. Los dirigidos a infraestructuras para combustibles alternativos a los fósiles, incluidas en la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» deberán encuadrarse en los siguientes, siempre que conlleven una reducción de emisiones GEI en la industria, o el despliegue de energías renovables o limpias:

5.1. Proyectos de almacenamiento de graneles sólidos y líquidos para combustibles alternativos, entre los que se encuentran la biomasa.

5.2. Nuevas instalaciones o adecuación de instalaciones existentes para el almacenamiento de combustibles alternativos.

5.3. Adaptación de las infraestructuras existentes para la distribución, almacenamiento y consumo de los combustibles alternativos.

5.4. Nuevas instalaciones o adecuación de instalaciones existentes que actúen como centros gestores intermedios de residuos que posibiliten la recogida, transporte y tratamiento de los residuos.

5.5. Proyectos de inversión en infraestructura de recarga o repostaje no abierta al acceso de usuarios diferentes del beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

5.6. Proyectos de inversión en infraestructura de recarga o repostaje abierta al acceso de usuarios diferentes del beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

6. Los dirigidos a proyectos de energía inteligente «C.3. Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en los territorios señalados en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027», deberán encuadrarse en el siguiente:

6.1. Sistemas de energía inteligente relacionado con el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles, incluidas las redes inteligentes y los sistemas de tecnologías de información y comunicación TIC, y su almacenamiento.

ANEXO IV

Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria

Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009
Actividades industriales 20. Industria química
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27. Fabricación de material y equipo eléctrico
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
30. Fabricación de otro material de transporte
32. Otras industrias manufactureras
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo
3519. Producción de energía eléctrica de otros tipos
352. Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
Actividades servindustriales 2562. Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
4299. Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
4321. Instalaciones eléctricas
4329. Otras instalaciones en obras de construcción
4669. Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo
4677.Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho
4778. Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4950. Transporte por tubería
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte
6420. Actividades de las sociedades holding
7022. Otras actividades de consultoría de gestión empresarial
7112. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
712. Ensayos y análisis técnicos
721. Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
8299. Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

ANEXO V

Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente

Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.

Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:

1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

2. Adaptación al cambio climático:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

ANEXO VI

Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE)  núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)

- Para las tipologías de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» y «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»:

1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento.

Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:

a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando se trate de grandes empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.

b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b), o el punto 51, letra b), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento.

3. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas o pymes para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.

5. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.

6. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

- Para las tipologías de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa», y «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)»:

1. Las inversiones deberá abarcar a la promoción de la producción de hidrógeno únicamente en el caso de las instalaciones que produzcan exclusivamente hidrógeno renovable. En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único punto de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la capacidad combinada de las unidades de generación renovables. Las ayudas a la inversión podrán sufragar infraestructuras específicas para el transporte o la distribución de hidrógeno renovable, así como instalaciones para su almacenamiento.

2. Las ayudas a la inversión se concederán en relación con capacidades recién instaladas o renovadas.

3. El importe de la ayuda será independiente de la producción.

- Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular (artículo 47 RGEC)»:

1. Las inversiones deberán abarcar a:

a) las inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de uno de los medios siguientes o de ambos:

i. Una reducción neta de los recursos consumidos en la producción de una cantidad dada de producción, en comparación con un proceso de producción ya existente utilizado por el beneficiario o con actividades o proyectos alternativos que figuren en el apartado 7  del artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014; los recursos consumidos incluirán todos los recursos materiales consumidos con excepción de la energía, y la reducción se determinará midiendo o estimando el consumo antes y después de la aplicación de la medida de ayuda, teniendo en cuenta cualquier ajuste debido a condiciones externas que pueda afectar al consumo de recursos.

ii. La sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o valorizadas, lo que incluye las recicladas).

b) Las inversiones para la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por el beneficiario o las inversiones para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.

c) Las inversiones para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por el beneficiario o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos.

d) Las inversiones para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.

2. Quedan excluidas:

a) Las ayudas para las operaciones de eliminación y valorización de residuos con miras a la generación de energía.

b) Las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión.

3. Las ayudas no eximirán a las empresas que generen residuos de cualesquiera costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con arreglo a la legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para una empresa.

4. Las ayudas no deberán incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso de recursos.

5. No se concederán ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor. Podrán concederse ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma.

- Para la tipología de proyecto «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación (artículo 45 RGEC)», para los proyectos de «Actividades de reparación de daños medioambientales, incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas o el medio marino»:

1. Se contemplan las inversiones para la reparación de daños medioambientales, incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas o el medio marino.

2. Quedan excluidas:

a) Las ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales, como terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras, inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural.

b) Las ayudas para la reparación o rehabilitación tras el cierre de centrales eléctricas y actividades mineras o extractivas.

3. Sin perjuicio de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, o de otras normas de la Unión en materia de responsabilidad por daños medioambientales, cuando se identifique a la entidad o empresa responsable de los daños medioambientales con arreglo a la legislación aplicable en cada Estado miembro, dicha entidad o empresa financiará los trabajos necesarios para prevenir y corregir la degradación y la contaminación medioambientales de conformidad con el principio de que «quien contamina paga», y no se concederá ninguna ayuda para los trabajos que la empresa estaría obligada legalmente a realizar. El Estado miembro deberá tomar todas las medidas necesarias, incluidas acciones legales, para identificar a la entidad o empresa responsable que originó los daños medioambientales y hacer que soporte los costes correspondientes. Cuando la entidad o empresa responsable con arreglo a la legislación aplicable no pueda ser identificada u obligada a sufragar los costes de la reparación de los daños medioambientales que ha causado, en particular porque la empresa responsable haya dejado de existir legalmente y no pueda considerarse que otra empresa sea su sucesora legal o económica, o cuando la garantía financiera sea insuficiente para hacer frente a los costes de la reparación, podrán concederse ayudas para apoyar los trabajos de reparación o rehabilitación. No se concederán ayudas para la aplicación de las medidas compensatorias a que se refiere el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. Podrán concederse ayudas en virtud de la presente categoría a fin de sufragar los costes adicionales necesarios para incrementar el alcance o la ambición de dichas medidas más allá de las obligaciones jurídicas establecidas en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE.

- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización (Artículo 36 RGEC)»:

1. Las inversiones deberán abarcar a aquellas destinadas a la protección del medio ambiente, incluidas las destinadas a la reducción y eliminación de gases de efecto invernadero.

2. Quedan excluidas:

a) Las medidas para las que los artículos 36 bis, 36 ter, y 38 a 48 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 establezcan normas más específicas.

b) Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas para la instalación de componentes añadidos que mejoren el nivel de protección medioambiental de equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial existentes, en cuyo caso la inversión no tendrá como resultado la ampliación de la capacidad de producción ni un mayor consumo de combustibles fósiles.

3. Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

a) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, superando las normas de la Unión vigentes, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b)  anterior, el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura, o

b) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario a falta de normas de la Unión; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b), el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura, o

c) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2,  punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura.

4. Cuando el objetivo de la ayuda sea reducir o evitar las emisiones directas, la ayuda no deberá limitarse a desplazar las emisiones en cuestión de un sector a otro y deberá lograr reducciones globales de las emisiones objetivo; en particular, cuando el objetivo de la ayuda sea reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la ayuda no deberá limitarse a desplazar dichas emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducirlas globalmente.

5. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión. Podrán concederse en virtud de la presente categoría ayudas que permitan a las empresas cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión para la cual se conceda la ayuda se realice y se termine al menos 18 meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.

- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» para la categoría de «Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.

- Para la tipología de proyecto «C.3. Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en los territorios señalados en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 (artículo 48 RGEC)»:

1. Se contemplan las inversiones para la construcción o mejora de infraestructuras energéticas.

2. Quedan excluidas:

a) Las ayudas para infraestructuras energéticas que estén total o parcialmente exentas del acceso de terceros o de la regulación de tarifas de conformidad con la legislación del mercado interior de la energía.

b) Las ayudas en favor de inversiones en proyectos de almacenamiento de electricidad.

3. La ayuda se limitará al mínimo necesario para llevar a cabo el proyecto o la actividad que recibe la ayuda. Esta condición se cumplirá cuando la ayuda corresponda al «déficit de financiación».

ANEXO VII

Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)

- Para la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» y «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» los costes subvencionables para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)» serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e

d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el caso de las pymes).

Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

- Para la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa», y «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» serán los costes totales de la inversión.

- Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular (artículo 47 RGEC)» serán los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los siguientes:

a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos.

b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente en el uso de los recursos.

c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si el producto secundario (reutilizado o valorizado) es técnica y económicamente sustituible por la materia prima o producto primario.

En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos.

Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizaría ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

- Para la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación (artículo 45 RGEC)» serán los costes generados por los trabajos de reparación o rehabilitación, menos el aumento del valor del terreno o del bien. Las evaluaciones del aumento del valor del terreno o del bien como consecuencia de la reparación o la rehabilitación serán efectuadas por un experto independiente cualificado.

- Para la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC)» serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:

a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente.

b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.

c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.

d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento del equipo para el que se concede la ayuda estatal y el arrendamiento del equipo menos respetuoso con el medio ambiente que se arrendaría en ausencia de la ayuda; los costes de arrendamiento no incluirán los costes relacionados con el funcionamiento del equipo o la instalación (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles), con independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.

En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) a d), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

Como alternativas al cálculo de los costes subvencionables mediante la hipótesis de contraste y los valores de intensidades relacionados con dicho cálculo, se establecen las siguientes:

i. El importe de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante sobre la base de previsiones realistas y se verificará ex post mediante un mecanismo de reembolso.

ii. Los costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y las intensidades de ayuda se reducirán en un 50 % para cada caso de los contemplados.

- Para la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis RGEC)» serán los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de recarga o repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación o la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los transformadores necesarios para conectar la infraestructura de recarga o repostaje a la red o a una unidad local de producción o almacenamiento de electricidad o hidrógeno, así como las obras de ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias, los costes de instalación y los costes de obtención de los permisos correspondientes.

Los costes subvencionables también podrán cubrir los costes de inversión de la producción in situ de electricidad renovable o de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades de almacenamiento para almacenar electricidad o hidrógeno renovables. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad o hidrógeno renovables in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga o repostaje a la que esté conectada.

- Para la tipología de proyectos «C.3. Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en los territorios señalados en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión destinadas a infraestructuras energéticas (artículo 48 RGEC)» serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

ANEXO VIII

Conceptos de inversión y de gasto

Para todas las tipologías de proyectos:

1. Conceptos de inversión en activos materiales:

a) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.

b) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.

c) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.

d) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.

e) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.

f) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.

2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.

3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.

4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

- Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

- La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

Estos conceptos solo podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.

ANEXO IX

Porcentaje y cuantía mínima de incentivo

Tipología de proyectos Encuadramiento en caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC) Intensidad de incentivo y cuantía mínima de la subvención
Desglose de categorías de ayuda Subcategorías de ayuda incluidas Grandes empresas
Tipología de proyectos Desglose de categorías 
de ayuda Subcategorías de ayuda incluidas Medianas empresas Pequeñas empresas, micropymes y autónomos
«A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa»

«A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles»
Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC) Inversiones en activos materiales e inmateriales 50 %
(cuantía mínima 100.000 €)
Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41 RGEC). Otras inversiones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidos los proyectos de almacenamiento de electricidad. 30 %
(cuantía mínima 100.000 €)
«C.3. Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en los territorios señalados en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021 – 2027» Ayudas a la inversión destinadas a infraestructuras energéticas (artículo 48 RGEC). Inversiones para la construcción o mejora de infraestructuras energéticas. 100 % del déficit de financiación
(cuantía mínima 100.000 €)
«C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos» Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización
(artículo 36 RGEC).
Proyectos de protección del medioambiente y descarbonización. 55 %
(cuantía mínima 100.000 €)
Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje (Artículo 36 bis RGEC). 35 %
(cuantía mínima 100.000 €)
«A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular (artículo 47 RGEC). Inversiones para la eficiencia en el uso de los recursos y la circularidad. 65 %
(cuantía mínima 100.000 €)
75 %
(cuantía mínima 100.000 €)
«C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» Ayudas a la inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación (artículo 45 RGEC) Actividades de reparación de daños medioambientales, incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas o el medio marino. 100 %
(cuantía mínima 100.000 €)
Para entidades locales no aplica régimen de ayudas de Estado 100 % entidades locales
(cuantía mínima 100.000 €)

ANEXO X

Contenido de la memoria del proyecto

(modelo de memoria)

Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:

1. Descripción del proyecto.

1.1. Objetivos.

1.2. Necesidad y explicación del proyecto en el contexto y evolución de la empresa.

1.3. Contenido del proyecto.

1.4. Productos o servicios.

1.5. Comparación con otros en el mercado.

1.6. Descripción sucinta del proceso técnico de obtención de los productos o de las fórmulas de prestación de los servicios.

1.7. Otras consideraciones que se estimen necesarias.

1.8. Conclusión de los apartados anteriores como justificación del ajuste del proyecto con los establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.

2. Las declaraciones responsables en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.

3. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas en los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el Anexo VIII de esta convocatoria. Para cada inversión o gasto se debe indicar su relación indubitada con el proyecto objeto del incentivo. En el caso de ayudas a la inversión destinadas a infraestructuras energéticas (artículo 48 RGEC) justificación del déficit de financiación.

4. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del incentivo no ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo con el Anexo V de esta convocatoria.

5. Declaración responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

6. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.

7. Para el caso ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC), deberá incluirse además una certificación como anexo a esta memoria indicando la viabilidad respecto de la aportación de fondos propios, que deberá ser de al menos del 25% de los costes incentivables.

8. Para el caso ayudas cuyos costes estén determinados en función de una hipótesis de contraste (artículo 36 RGEC y artículo 47 RGEC), deberá incluirse además una valoración indicando qué hipótesis de contraste se produciría si no se concediese la ayuda. Todo ello, en consideración a lo establecido en el Anexo VII de esta convocatoria.

9. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.

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