Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 4 de abril de 2025, de modificación de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.

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Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía (BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2022), que comprende dos líneas de subvenciones: a) subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andalucía. b) subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz. Las beneficiarias de estas subvenciones son las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras y sus federaciones, así como las cooperativas agrarias y asociaciones de desarrollo rural, con ámbito de actuación en Andalucía. Todas ellas se configuran como entidades de base asociativa de representación y defensa de los intereses que le son propios, que desempeñan un importante papel en la articulación y vertebración de los sectores pesquero y agrario, constituyéndose en interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agraria y pesquera y una planificación de la economía andaluza en beneficio del interés general. Entre estas se incluyen las entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en actividades diversas vinculadas con los sectores pesquero, agrario, agroalimentario y de desarrollo rural, promoviendo así la necesaria interlocución institucional para el desarrollo de actividades que fomentan la igualdad de oportunidades.

Concretamente estas líneas de subvenciones van dirigidas a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión de las entidades beneficiarias para un adecuado ejercicio de sus actividades de articulación, vertebración, formación, información y representación; a promover la realización de actividades de difusión y divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados y al sector en general, mediante la organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y otros actos similares, así como para contribuir a la elaboración de estudios, informes, publicaciones y material divulgativo y promocional sobre aspectos de especial interés para los sectores implicados. Además, se podrán subvencionar a las organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz las actividades de colaboración y participación con la Consejería en la elaboración de planes de pesca y en el seguimiento de su ejecución, fomentará su participación en los foros de especial interés para el sector pesquero andaluz y las iniciativas de revalorización y promoción de los productos pesqueros andaluces.

Posteriormente, la aprobación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, comportó la necesidad de modificar la referida orden para adecuarla al nuevo reparto competencial establecido, para que la atribución de la instrucción y resolución por delegación de los procedimientos de concesión de las subvenciones a las organizaciones y entidades representativas del sector agrario y del desarrollo rural andaluz recaiga en la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Con la aprobación de la Orden de 15 de abril de 2024, se modifica la citada orden de bases reguladoras en respuesta a la necesidad de adecuar la norma al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de cara a una mayor delimitación de los gastos subvencionables y otros conceptos relacionados con la tramitación de dichas ayudas para favorecer su agilización.

Aprobado el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se hace nuevamente necesario adecuar la referida orden al nuevo reparto competencial establecido, para que la atribución de la instrucción y resolución por delegación de los procedimientos de concesión de las subvenciones a las organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz recaiga en la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.

Asimismo, se hace necesario modificar determinadas cuestiones relativas a la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, como adaptaciones de carácter técnico para facilitar a las organizaciones y entidades representativas del sector agrario, pesquero y de desarrollo rural, el desempeño de sus actividades para la articulación y vertebración del sector agrario y pesquero en Andalucía, considerando necesario ampliar dentro del sector pesquero las posibles entidades beneficiarias para poder conseguir con mayor facilidad el objeto y la finalidad de interés público de esta línea de subvenciones, ya que se ha corroborado la dificultad de acceso a las mismas por parte de las entidades representativas de la industria transformadora andaluza de la pesca y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, atendiendo a razones de interés general de las entidades beneficiarias, proporcionalidad, seguridad jurídica, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión, transparencia, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor con una participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma y eficiencia, evitando cargas administrativas, racionalizando la gestión de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.

La Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía queda redactada como sigue:

Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en el cuadro resumen de la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario y de desarrollo rural:

Uno. Se modifica el apartado 7.b), que queda redactado como sigue:

«7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

[X] Sí. Observaciones, en su caso: Siempre que no se supere el importe total del coste de la actividad a desarrollar. Además, la cuantía financiada por esta subvención no podrá superar los límites establecidos en el apartado 5.b)1.º

[ ] No.»

Dos. Se modifica el apartado 11.a), que queda redactado como sigue:

«11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del texto articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:

Convocatoria:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25631.html

El extracto de la convocatoria:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25631.html»

Tres. Se modifica el apartado 23.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:

«23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

# El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.

# Otra forma:»

Segundo. Se introducen las siguientes modificaciones en el cuadro resumen de la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz:

Uno. Se modifica el apartado 4.a) del Cuadro Resumen de la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz que queda redactado como sigue:

«4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a)1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las asociaciones y federaciones vinculadas al sector pesquero, marisquero y transformador andaluz:

a) Corporaciones de derecho público representativas del sector pesquero extractivo.

b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros frescos.

c) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros congelados.

d) Entidades asociativas representativas del sector marisquero.

e) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina.

f) Entidades asociativas constituidas por mujeres que trabajen en el sector pesquero y acuícola.

g) Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos pesqueros y acuícolas.

4.a)2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Las Corporaciones de derecho público representativas del sector pesquero extractivo:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

b) Las Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros frescos:

- Estar legalmente constituidas.

- Contar con un mínimo de tres organizaciones asociadas, de forma que se garantice la implantación territorial efectiva en al menos tres de las provincias relevantes para el sector pesquero andaluz: Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y Almería.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años, excepto aquellas de reciente constitución.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

c) Las Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros congelados:

- Estar legalmente constituidas.

- Que en su ámbito de actuación esté incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con más de tres empresas asociadas que dispongan de buques congeladores con puerto base en Andalucía.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

d) Las Entidades asociativas representativas del sector marisquero:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación forme parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con un mínimo de cuatro organizaciones asociadas, cuyos socios estén dados de alta en el Censo de Licencias de Marisqueo a pie de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos dos años.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

e) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con más de diez empresas acuícolas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán representar en su conjunto a los diferentes grupos de especies (peces, crustáceos, moluscos, algas) que se cultivan en Andalucía.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

f) Entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en el sector pesquero y acuícola:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con un mínimo de cinco asociaciones de mujeres que trabajan en el sector pesquero de forma que se garantice la implantación territorial efectiva en al menos tres de las provincias relevantes para el sector pesquero andaluz: Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y Almería.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

g) Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos pesqueros y acuícolas:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con un mínimo de tres organizaciones asociadas dedicadas a la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura de forma que se garantice la implantación territorial efectiva en al menos tres de las provincias relevantes para el sector pesquero andaluz: Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y Almería.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) 3.º del presente Cuadro Resumen.

4.a)3.º A fin de determinar la representatividad y la implantación de la entidad solicitante se deberá aportar certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante en la que expresamente conste, en relación con el ejercicio de la convocatoria de ayudas, lo siguiente:

a) Corporaciones de derecho público y Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros frescos:

- Relación de buques de las entidades asociadas a la entidad solicitante que deberán aglutinar, como mínimo, el 6% de los buques inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con puerto base en Andalucía.

b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros congelados:

- Relación de buques de las empresas asociadas, debiendo aglutinar como mínimo el 30% de los buques inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con puerto base en Andalucía, en la modalidad de buques congeladores.

- Volumen de producción del año inmediatamente anterior al de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 30% del volumen de productos pesqueros congelados comercializados en primera venta en establecimientos autorizados de primera venta en Andalucía.

c) Entidades asociativas representativas del sector marisquero:

- Relación de los mariscadores pertenecientes a las organizaciones asociadas a la entidad solicitante, que deberán aglutinar, como mínimo, el 35% de los mariscadores dados de alta en el Censo de Licencias de Marisqueo a pie de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina:

- Relación de los establecimientos de cultivos marinos de las empresas asociadas con indicación de las especies de cultivo y del volumen de producción del año inmediatamente anterior al de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 50% de la producción acuícola comercializada en primera venta en Andalucía.

e) Entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en el sector pesquero y acuícola:

- Relación de las entidades asociadas y de las mujeres que las integran, con indicación de los ámbitos de actividad que desarrollan, debiendo contar con un mínimo de 5 asociaciones de mujeres y 250 mujeres vinculadas al sector pesquero y acuícola andaluz.

f) Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos pesqueros y acuícolas:

- Relación de empresas pertenecientes a las organizaciones asociadas a la entidad solicitante, con indicación del volumen de producción del año inmediatamente anterior al de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 35% de los productos pesqueros y acuícolas elaborados por industrias transformadoras andaluzas.»

Dos. Se modifica el apartado 7.b), que queda redactado como sigue:

«7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

[X] Sí. Observaciones, en su caso: Siempre que no se supere el importe total del coste de la actividad a desarrollar. Además, la cuantía financiada por esta subvención no podrá superar los límites establecidos en el apartado 5.b)1.º

[ ] No.»

Tres. Se modifica el apartado 11.a), que queda redactado como sigue:

«11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del texto articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:

Convocatoria:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25626.html

El extracto de la convocatoria:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25626.html»

Cuatro. Se modifica el apartado 12, que queda redactado como sigue:

«12. Órganos competentes (artículo 15):

Órgano/s instructor/es: DG Pesca, Acuicultura y Economía Azul (Sv. de Comercialización Pesquera y Acuícola).»

Cinco. Se modifica el apartado 23.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:

«23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

# El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero

# Otra forma:»

Seis. Se modifica el apartado 26.c), que queda redactado como sigue:

«26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Comercialización Pesquera y Acuícola.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.»

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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