Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adapta la Resolución de 9 de julio de 2024, al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en materia de procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de las organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que elaboran los Estados miembros, incluyendo las relativas a los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas(en adelante OPFH) y sus asociaciones.

En ese sentido, la Comisión Europea aprobó, el 31 de agosto de 2022, el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027.

Con fecha de 12 de octubre de 2022, se publica el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del PEPAC.

El 30 de agosto de 2024 se aprueba una modificación del PEPAC, debido a diversas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Como aplicación de la normativa comunitaria y nacional anteriormente indicada se publicó la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha de 16 de octubre de 2024, se publica el Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos Reales Decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre ellos el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Por todo ello es necesario adaptar la Resolución de 9 de julio de 2024 en aras de su actualización, además de corregir los errores detectados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, esta Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado

RESUELVE

Primero. Adaptar la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del resuelvo primero queda redactado del siguiente modo:

«1. Establecer especificaciones de procedimiento, para la aprobación de las solicitudes siguientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre:

a) Solicitud de aprobación de proyecto de programa operativo y dotación de fondo para el primer año de ejecución o solicitud de aprobación de proyecto de programa operativo total o parcial y dotación de fondo operativo para el primer año de ejecución en caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

b) Solicitud de modificación de programa operativo relativa a anualidades no comenzadas y/o dotación de fondo operativo o solicitud de modificación de programa operativo total o parcial y/o dotación de fondo operativo para anualidades no comenzadas en caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

c) Solicitud de modificación de programa operativo durante la anualidad en curso correspondiente al trimestre o complementaria.

d) Comunicación resumen de modificaciones del programa operativo durante la anualidad en curso.»

Dos. Al resuelvo segundo se le añade la siguiente normativa:

Circular de Coordinación de la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) «Plan nacional de controles administrativos y sobre el terreno aplicables a las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común», número 31/2024».

Tres. El resuelvo tercero queda redactado del siguiente modo:

«Tercero. Solicitudes y Comunicaciones.

1. Las solicitudes indicadas en el apartado 1 del resuelvo primero, deberán reunir los requisitos previstos para cada tipo de éstas en los artículos 8, 13, 14, y 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y en los artículos 25 y 26 del mismo, en el caso de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

2. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, así como las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, que no tengan un programa operativo aprobado, podrán presentar la solicitud a la que se refiere el apartado 1.a) del resuelvo primero.

3. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas así como las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, que tengan aprobado un programa operativo, podrán presentar las solicitudes a las que se refiere el apartado 1.b) del resuelvo primero.

4. Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones que hayan presentado solicitudes de modificación de programa operativo durante la anualidad en curso, a las que se refiere el apartado 1.c) del resuelvo primero, deberán presentar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas, a la que se refiere el apartado 1.d) del mencionado resuelvo.

5. Los modelos de solicitud se encuentran recogidos en el Anexo II de la presente resolución.»

Cuatro. El resuelvo séptimo queda redactado del siguiente modo:

«Séptimo. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se refieren los apartados 2 y 3 del resuelvo tercero, presentadas por organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se ejecutará conforme a lo estipulado en los artículos 7 y 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se refieren los apartados 2 y 3 del resuelvo tercero, presentadas por asociaciones de organizaciones de frutas y hortalizas, se ejecutará conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones durante la anualidad en curso a la que se refiere el apartado 4 del resuelvo tercero se ejecutará conforme a lo estipulado en el artículo 15.4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

4. Contra cualquiera de las resoluciones mencionadas en este apartado cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de esta notificación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las resoluciones recaídas sobre los recursos referenciados anteriormente sean posteriores a la presentación de las solicitudes de ayuda recogidas en el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Para esos supuestos y caso de que el sentido del recurso sea estimatorio, se concede a la entidad un plazo de un mes para la modificación y mejora de la solicitud de pago de la ayuda presentada. Pasado este plazo, se entenderá que la entidad ha desistido del derecho de modificación de la solicitud de pago, no siendo admisibles solicitudes presentadas después de esa fecha.

5. El segundo párrafo del apartado anterior será de aplicación también para aquellas resoluciones de modificación de programas operativos que se produzcan como consecuencia de ejecución de cumplimientos de sentencias.»

Cinco. El resuelvo noveno queda redactado del siguiente modo:

«Noveno. Presentación de la Memoria.

A través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto, está disponible la herramienta “ACMe (Aplicativo para la confección de la memoria descriptiva)” con la que se genera la memoria descriptiva de los programas operativos en un modelo de fichas que facilita la entrada homogeneizada de la información.

La memoria descriptiva debe recoger los objetivos generales definidos en el sector de las frutas y hortalizas del artículo 46 del Reglamento(UE) 2021/2115, así como las finalidades sobre las que se desarrolla el proyecto de programa operativo. Estas finalidades se deben configurar como los objetivos sobre los que se articula el programa operativo y con los que se pretenden cubrir las necesidades que se desprenden del resultado de la evaluación ex ante. Posteriormente, cada inversión o concepto de gasto debe estar relacionado con alguna/s de las finalidades descritas.

La herramienta “ACMe” deberá utilizarse en la elaboración de la documentación que debe acompañar a todas las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 del resuelvo primero. Junto con la presentación de cada solicitud deberá aportarse la base de datos generada por “ACMe”, junto con el documento de registro de firma que genera la propia herramienta, a través de la aplicación “PROA”.»

Seis. Se añade el apartado Noveno bis, con la siguiente redacción:

«Noveno bis. Presentación de la copia o certificación del acta de la asamblea general:

Los proyectos de programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores deberán ser aprobados por la asamblea general, u órgano equivalente según sea su personalidad jurídica, tras la aprobación por cada una de las asambleas generales de las entidades miembros de la misma que se beneficien del programa de la asociación, de sus programas operativos individuales, de conformidad con el artículo 25.2 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Dentro de la documentación a incluir en las solicitudes indicadas en el apartado 1 del resuelvo primero, de las organizaciones de productores que participan en programas operativos parciales, se debe incluir copia o certificación del acta de la asamblea general de la asociación de organización de productores indicada en el párrafo anterior.»

Siete. El apartado 2 del resuelvo undécimo queda redactado del siguiente modo:

«2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento “Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos”, los datos de las ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comunicarán una sola vez al órgano competente, con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.

Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que debe ser presentada anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo, modificación para anualidades no comenzadas, o modificación de año en curso.

No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas en los apartados 2 y 3 del resuelvo tercero.

La organización de productores deberá disponer de las fotografías georreferenciadas o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a la situación inicial, antes de la asignación definitiva de las ubicaciones y titulares. La aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así como al cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.»

Ocho. El apartado 3 del resuelvo decimoquinto queda redactado del siguiente modo:

3. «La organización de productores podrá iniciar la ejecución de las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en las letras e), f), h), j), k), l), m) y n) de dicho apartado, sin haber recibido una aprobación previa expresa por parte del órgano competente, si aportan una declaración responsable acerca del conocimiento y cumplimiento de todos los preceptos legales relativos a dichas modificaciones, quedando sujetas a su posterior verificación por parte de la autoridad competente.

En estos casos, la organización de productores deberá disponer de las fotografías georreferenciadas o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a la situación inicial de las modificaciones ejecutadas sin aprobación previa expresa».

Nueve. El resuelvo decimosexto queda redactado del siguiente modo:

«Decimosexto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.

1. La base de datos de “ACMe”, que se debe presentar conforme al resuelvo noveno, incluirá un documento elaborado conforme a los modelos de ficheros “Modelos de Ficheros para las solicitudes de Aprobación de Programas o sus Modificaciones RD 857_2022” para las solicitudes de aprobación de programas operativos y sus modificaciones que pueden consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto, que recogerá la información de las inversiones, ubicaciones, y especificaciones de conceptos de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo a nivel de actuación.

Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales de la solicitud, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.

En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros deberán aportarse a través de la herramienta ACMe, incluyendo un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la autoridad competente y, en ningún caso, ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen.

2. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los ficheros, indicados en el apartado 1, validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes presentadas que procedan.

3. En el caso concreto de las solicitudes a las que se refiere el apartado 1.c) del resuelvo primero, el órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos validados, para sucesivas modificaciones.

4. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero Diferidos», que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.

El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la inversión de que se trate en anualidades sucesivas.

Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma financiación.

5. Con carácter previo a la presentación de la base de datos de ACMe, conforme al resuelvo noveno, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que los ficheros indicados en el punto 1 de este apartado, se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora correspondiente mediante el uso de la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones “Verificador-generador-pago R 2115”, que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.»

Diez. El resuelvo decimoséptimo queda redactado del siguiente modo:

«Decimoséptimo. Control de la situación inicial y necesidad de las inversiones.

El artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre establece que, antes de la aprobación de un programa operativo, se controlará por cuantos medios sean necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación.

Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la aprobación, en donde se comprobará:

a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes, contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.

b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos sobre el terreno, habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con anterioridad.

c) La adecuación a la realidad de la justificación de la necesidad de la inversión.

Las organizaciones de productores deberán disponer de las fotografías georreferenciadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, como información complementaria a la descripción detallada indicada en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. La descripción detallada podrá presentarse como proyecto único o varios proyectos visados por un técnico competente.

Por otra parte, la Administración podrá solicitar una relación de fotografías georreferenciadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a las inversiones que se determinen, como medio del control citado en el artículo 72.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

En relación con las fotografías georreferenciadas, se podrá presentar declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores que acredite la conformidad de los datos de localización y orientación de las fotografías aportadas.»

Once. El resuelvo vigésimo queda redactado del siguiente modo:

«Vigésimo. Prueba de ejecución.

La organización de productores deberá recabar la prueba de ejecución durante la ejecución de la operación para aquellas actuaciones cuya justificación se basa en importes a tanto alzado, o en base a escalas de costes unitarios, o cantidades fijas únicas, de acuerdo al artículo 44, del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y al artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, que pueden consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.

Para ello deberán tomar fotografías georreferenciadas en las que se pueda comprobar la realización de la actuación, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Estas fotografías georreferenciadas deberán ser aportadas con la Solicitud del pago de la Ayuda Financiera o su saldo, sin perjuicio de que puedan ser requeridas por la administración, con anterioridad, para la realización de cualquier control durante la anualidad de ejecución.»

Doce. El apartado 3 del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

«3. Los importes máximos relativos a alojamiento y manutención se establecen en virtud de la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, mientras que los relativos a desplazamiento, se establecen en virtud de la Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.»

Trece. Se sustituye el Anexo II de la Resolución de 9 de julio de 2024, por el que se adjunta en la presente resolución.

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2025.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

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