Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se acuerda la realización de actuaciones por el personal encargado de la aplicación de los tributos fuera del ámbito competencial del órgano del que dependan.
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El artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que, en función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, la Dirección de la Agencia podrá acordar, de forma motivada, que el personal encargado de la aplicación de los tributos pueda realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin que, en ningún caso, dichas actuaciones puedan suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2023 se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2023-2026. Este contrato de gestión tiene por objeto regular la actividad de la ATRIAN para el periodo 2023-2026, identificando los objetivos estratégicos que van a regir su actuación durante este período, los objetivos operativos de cada uno de los años de duración de este, las áreas de desempeño y resultado, los proyectos estratégicos, así como los indicadores que van a medir el grado de consecución de los objetivos propuestos.
El contrato de gestión, fija 3 objetivos estratégicos (O.E.):
A) Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.
B) Mejora de la gobernanza fiscal.
C) Mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia.
Por lo que respecta al objetivo estratégico «A. Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal», orienta la estrategia global de la Agencia para hacer frente a la elusión fiscal, en coherencia con el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española.
En coherencia con lo anterior, para la consecución de este objetivo estratégico la Agencia ha definido dos Áreas de Desempeño y Resultado (ADR): Facilitar el cumplimiento voluntario y gestión eficaz del riesgo fiscal. A través del ADR gestión eficaz del riesgo fiscal, se pretende llevar a cabo un seguimiento de las actuaciones realizadas por la Agencia para detectar, corregir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de las obligaciones que la norma establece con arreglo a la capacidad operativa que la Agencia tiene a su disposición en cada ejercicio.
Por lo que concierne a la mejora en la gestión de riesgos de cumplimiento de la normativa tributaria, la Agencia implementará dos proyectos estratégicos concretos: «PE05. Selección de operaciones de riesgo fiscal» y «PE06. Actuaciones programadas de control tributario». A través de estos proyectos, se ha propuesto avanzar desde una perspectiva organizativa, mediante el diseño anual de planes de control que describan los riesgos de cumplimiento más significativos y las actuaciones que va a realizar la Agencia para hacer frente a los riesgos previamente identificados tomando en consideración la estrategia, directrices, recomendaciones, publicaciones y criterios de organismos y entes, nacionales o internacionales, que directa o indirectamente tengan por objeto la mejora de las condiciones y resultados de lucha contra el fraude.
Sobre la base de lo anterior, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria, en la sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2024, aprobó el Plan de Acción (en adelante PAA) de la entidad para el ejercicio 2025. Entre las novedades que incluye el PAA se encuentra la asunción íntegra de la gestión del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el incremento significativo del objetivo presupuestario de ingresos asignado a la Agencia, que afecta a todos los impuestos que gestiona con excepción de los impuestos ecológicos y que asciende a 652 millones de euros. Particularmente significativo es el incremento que experimenta las distintas modalidades impositivas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, que supera el 30%. Estas dos novedades ponen de manifiesto la necesidad de optimizar los recursos que tiene a su disposición la organización, lo que aconseja que el personal encargado de la aplicación de los tributos realice actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen en los términos previstos en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia.
Por su parte, el objetivo estratégico B «Mejora de la gobernanza fiscal» inspira la estrategia global de Agencia para consolidar un conjunto de buenas prácticas que permitan una aplicación cuidadosa y transparente de las normas, consciente del impacto que tiene la actividad de la Agencia en la sociedad.
Para la consecución de este objetivo la Agencia ha planificado un proyecto concreto, «PE11. Reducción de tiempos medios de tramitación de expedientes», con arreglo al cual ha previsto desarrollar distintas líneas de actuación para reducir el tiempo de respuesta de la Agencia a las solicitudes planteadas por los contribuyentes, singularmente en lo que concierne a la gestión de aplazamientos/fraccionamientos, a la gestión de devoluciones y a la gestión de recursos. En este punto, conviene poner de manifiesto que para el ejercicio 2025 el valor objetivo que se establece para mejorar el tiempo de resolución de estos procedimientos administrativos supera en un 5% al objetivo fijado para el año 2024. Concretamente, la Agencia tiene como objetivo para 2025 que el 85% de los procedimientos iniciados a instancia del interesado se resuelvan en plazo. Para la consecución de este objetivo es necesario además de desarrollar e implantar funcionalidades para dar respaldo y agilidad en las actuaciones de aplicación de los tributos y en el desarrollo de actuaciones automatizadas mediante medios informáticos y en el tratamiento y análisis de información hacer uso del instrumento previsto en el citado artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia que permite que el personal encargado de la aplicación de los tributos realice actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen.
Finalmente, desde la perspectiva del objetivo estratégico C. Mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia, que dirige la estrategia global de la Agencia para optimizar la capacidad operativa de la organización, integrada por el conjunto de los recursos personales, presupuestarios, materiales y tecnológicos que se le asignen en cada ejercicio, conviene poner de manifiesto que los efectivos disponibles en 2025 (719) son prácticamente idénticos a los disponibles en 2024 (718). En este escenario, la utilización de la habilitación prevista en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia contribuye a mejorar la gestión de los recursos disponibles facilitando la consecución de los objetivos económicos necesarios para la financiación de los bienes y servicios públicos que se prestan a la ciudadanía.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,
ACUERDO
Primero. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, el personal encargado de la aplicación de los tributos podrá realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Segundo. En ningún caso, las actuaciones descritas en el apartado primero podrán suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.
Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá en vigor hasta la consecución de los objetivos previstos en la planificación estratégica de la Agencia para el ejercicio 2025.
Sevilla, 7 de enero de 2025.- El Director, José Francisco Parra Soler.
Descargar PDFBOJA nº 7 de 13/01/2025