Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, correspondiente a la convocatoria 2024/2025.
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Vista la documentación presentada, alegaciones y aceptación de las subvenciones propuestas, al amparo de la Resolución de 2 de julio de 2024, de la entonces Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018), efectuándose la convocatoria para el curso escolar 2024/2025 por Resolución de 2 de julio de 2024, de la entonces Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.
Segundo. Con fecha 14 de noviembre de 2024, se emite Propuesta Provisional de Resolución por la Comisión Regional, en la que se establecen los centros beneficiarios provisionales y suplentes de las subvenciones de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del citado cuadro resumen, en el plazo de diez días tras la publicación de la propuesta provisional, los centros docentes privados concertados beneficiarios provisionales y suplentes, utilizando el formulario Anexo II de la Resolución de 2 de julio de 2024, de la entonces Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, debían alegar lo que estimasen pertinente y presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración.
Cuarto. Finalizado el plazo de alegaciones y de presentación de documentación, se realiza el análisis de la misma y dado que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramita y resuelve en régimen de concurrencia competitiva, se lleva a cabo una nueva comparación de las solicitudes y de la documentación a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta, dentro de los límites establecidos en dicha convocatoria, todo ello de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018.
Segundo. La competencia para formular la propuesta provisional de resolución corresponde a la Comisión Regional establecida en el punto 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras (a y b), cuya presidencia corresponde a la persona que ostenta la titularidad del servicio competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, en este caso doña María del Carmen Angulo Domínguez.
La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la persona que ostenta la titularidad de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, en este caso doña Almudena García Rosado
RESUELVE
Primero. Aprobar la relación definitiva de centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención, por orden en la puntuación obtenida e indicando el importe de la subvención otorgable, que se adjunta como Anexo l.
Segundo. Aprobar la relación de centros docentes privados concertados que no han obtenido la puntuación suficiente por insuficiencia de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria para el curso escolar 2024/2025, por lo que tienen la condición de beneficiarios suplentes por orden de puntuación, que se adjunta como Anexo II.
Tercero. Aprobar la relación definitiva de centros docentes privados concertados que han sido definitivamente excluidos, indicando el motivo correspondiente, que se adjunta como Anexo III.
Cuarto. Las presentes subvenciones se financian con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, consignadas en las siguientes partidas presupuestarias, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 de euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento.
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 | TOTAL |
---|---|---|---|
1100010900 G/31P/48715/00 01 | 220.000 € | 330.000 € | 550.000 € |
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 | TOTAL |
---|---|---|---|
1100010900 G/31P/48715/00 01 | 725.000 € | 725.000 € | 1.450.000 € |
De acuerdo con el resuelvo decimocuarto de la Resolución de concesión de 2 de julio de 2024, una vez realizada la propuesta de concesión a las solicitudes presentadas que reúnen todos los requisitos de ser subvencionables, se permitirá aplicar las cantidades sobrantes de una línea, en caso de existir, a la concesión de subvenciones a centros de la otra línea, siempre y cuando no se sobrepasen los límites por anualidad. Es decir la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 945.000 euros en la anualidad 2024 y 1.055.000 euros en la anualidad 2025.
Quinto. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2024:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, el 40%.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.
Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.
Sexto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención, quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del servicio y para la atención al alumnado usuario.
Séptimo. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Octavo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 28 del citado texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019 y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 27 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa competente, conforme a lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este órgano, de conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de diciembre de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE CENTROS DOCENTES SUBVENCIONABLES
Línea de subvención a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar:
LOCALIDAD | CÓDIGO | CIF DE LA ENTIDAD TITULAR | CENTRO DOCENTE PRIVADO | CRITERIO VALORACIÓN 1 | CRITERIO VALORACIÓN 2 | CRITERIO VALORACIÓN 3 | PUNTOS TOTAL | IMPORTE SUBVENCIÓN OTORGABLE | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
NÚM. ALUMNOS | PUNTOS | % ALUMNOS | PUNTOS | % ALUMNOS | PUNTOS | ||||||
GRANADA | 18003341 | G18049544 | C.D.P.E.E. PURÍSIMA CONCEPCIÓN |
96 | 10 | 32,29 % | 3 | 68,75 % | 6 | 19 | 86.123,52 € |
GRANADA | 18003983 | G18049544 | C.D.P.E.E. SANTA TERESA DE JESÚS | 57 | 5 | 24,56% | 2 | 94,70 % | 10 | 17 | 52.944,32 € |
SEVILLA | 41006444 | G41089244 | C.D.P.E.E. SAN PELAYO | 149 | 10 | 11,41 % | 1 | 55,03 % | 5 | 16 | 145.596,88 € |
CASTRO DEL RÍO | 14001323 | G14023774 | FUNDACIÓN FUTURO SINGULAR CÓRDOBA C.D.P.E.E. MARÍA MONTESSORI CASTRO DEL RÍO |
38 | 3 | 10,52 % | 1 | 100,00 % | 10 | 14 | 36.653,76 € |
EL PUERTO SANTA MARÍA | 11004386 | G11014909 | C.D.P.E.E. MERCEDES CARBÓ |
101 | 10 | 8,91 % | 0 | 20,79 % | 2 | 12 | 102.834,16 € |
SAN FERNANDO | 11603130 | G11025095 | UPACE. UNION DE PARÁLISIS CEREBRAL C.D.P.E.E.S.A.R. INFANTA DOÑA CRISTINA (UPACE) | 82 | 7 | 0,00 % | 0 | 53,48 % | 5 | 12 | 80.019,90 € |
PEÑARROYA- PUEBLONUEVO |
14006916 | G14023774 | FUNDACION FUTURO SINGULAR CORDOBA C.D.P.E.E. NTRA. SRA. DEL ROSARIO | 12 | 0 | 25,00 % | 2 | 100,00 % | 10 | 12 | 11.199,76 € |
SEVILLA | 41005737 | A41053083 | INSTITUTO DOCTOR SACRISTÁN | 42 | 3 | 11,90 % | 1 | 54.76% | 5 | 9 | 34.627,70 €* |
(*) Máximo otorgable real, de acuerdo con los fondos disponibles
Línea de subvención b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar:
LOCALIDAD | CÓDIGO | CIF DE LA ENTIDAD TITULAR | CENTRO DOCENTE PRIVADO | CRITERIO VALORACIÓN 1 | CRITERIO VALORACIÓN 2 | CRITERIO VALORACIÓN 3 | PUNTOS TOTALES | IMPORTE OTORGABLE | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
NÚM. DE ALUMNOS |
PUNTOS | % ALUMNOS |
PUNTOS | % ALUMNOS |
PUNTOS | ||||||
GRANADA | 18003776 | G18029066 | C.D.P. CIUDAD DE LOS NIÑOS GRANADA | 107 | 10 | 100% | 10 | 18% | 1 | 21 | 94.595,10 € |
MÁLAGA | 29004110 | R2900132H | C.D.P. MISIONERAS CRUZADAS DE LA IGLESIA | 180 | 10 | 100% | 10 | 0% | 0 | 20 | 157.368,00 € |
HUELVA | 21001648 | G18029066 | C.D.P. CIUDAD DE LOS NIÑOS HUELVA | 163 | 10 | 92,55% | 10 | 0% | 0 | 20 | 124.196,22 € |
HUELVA | 21001879 | G21527197 | VIRGEN DE BELEN – ASOCIACION BENEFICO SOCIAL DE FORMACION E INSERCION “NUEVOS HORIZONTES” | 149 | 10 | 91% | 10 | 0% | 0 | 20 | 120.949,26 € |
GRANADA | 18004227 | G44592293 | FUNDACIÓN EDUCATIVA AMOR DE DIOS – COLEGIO AMOR DE DIOS | 145 | 10 | 100% | 10 | 0% | 0 | 20 | 124.923,30 € |
SEVILLA | 41005919 | G23633266 | FUNDACIÓN ESCUELAS PROFESIONALES SAFA BLANCA PALOMA (SAGRADA FAMILIA) | 140 | 10 | 81% | 10 | 0% | 0 | 20 | 123.802,80 € |
GUADIX | 18004689 | G28346807 | C.D.P. PADRE POVEDA | 120 | 10 | 81,66% | 10 | 2,4% | 0 | 20 | 106.372,80 € |
GRANADA | 18004239 | R1800122B | C.D.P. SIERVAS DE SAN JOSÉ |
115 | 10 | 100% | 10 | 0% | 0 | 20 | 101.741,40 € |
CAMPANILLAS | 29010705 | G18029066 | C.D.P. CIUDAD DE LOS NIÑOS MÁLAGA | 114 | 10 | 100% | 10 | 0% | 0 | 20 | 100.053,18 € |
HUELVA | 21001521 | F21010954 | C.D.P. LA HISPANIDAD | 105 | 10 | 87% | 10 | 0% | 0 | 20 | 88.893,00 € |
ALMERÍA | 04001047 | R2802437J | C.D.P. VIRGEN DE LA PAZ | 100 | 10 | 85% | 10 | 10% | 0 | 20 | 88.644,00 € |
GRANADA | 18010288 | R1800719E | FUNDACIÓN SAN JUAN DE ÁVILA (C.D.P. LUISA DE MARILLAC) | 98 | 10 | 100% | 10 | 0% | 0 | 20 | 85.098,24 € |
LINARES | 23002723 | G86992807 | C.D.P. CARDENAL SPÍNOLA | 97 | 10 | 87% | 10 | 0% | 0 | 20 | 83.569,38 € |
MOTRIL | 18601126 | F18068049 | LAS PALMERAS S.C.A / C.D.P. ARCO IRIS | 87 | 8 | 81% | 10 | 0% | 0 | 18 | 49.793,32 €* |
(*) Máximo otorgable real, de acuerdo con los fondos disponibles
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE CENTROS DOCENTES SUBVENCIONABLES SUPLENTES
Línea de subvención a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar:
LOCALIDAD | CÓDIGO | CIF DE LA ENTIDAD TITULAR | CENTRO DOCENTE PRIVADO | CRITERIO VALORACIÓN 1 | CRITERIO VALORACIÓN 2 | CRITERIO VALORACIÓN 3 | PUNTOS TOTALES | IMPORTE OTORGABLE | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
NÚM. DE ALUMNOS | PUNTOS | % ALUMNOS | PUNTOS | % ALUMNOS | PUNTOS | ||||||
MONTILLA | 14007106 | G14023774 | C.D.P.E.E. EL MOLINILLO DE MONTILLA | 10 | 0 | 0,00 % | 0 | 80,00 % | 7 | 7 | 10.181,60 € |
PALMA DEL RÍO | 14007787 | G14023774 | C.D.P.E.E. MANUELBENITEZ |
19 | 1 | 0,00 % | 0 | 52,63 % | 5 | 6 | 19.345,04 € |
SEVILLA | 41006471 | G41058256 | C.D.P.E.E.ATUREM | 20 | 1 | 10,00 % | 0 | 40,00 % | 3 | 4 | 17.308,72 € |
CÓRDOBA | 14002017 | G14023774 | C.D.P.E.E. MARÍA MONTESSORI CÓRDOBA | 34 | 2 | 17,64 % | 1 | 14,70 % | 1 | 4 | 34.617,44 € |
ROTA | 11012450 | G11014909 | PILAR VARO (AFANAS) | 31 | 2 | 6,45 % | 0 | 12,90 % | 1 | 3 | 27.490,32 € |
Línea de subvención b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar:
LOCALIDAD | CÓDIGO | CIF DE LA ENTIDAD TITULAR | CENTRO DOCENTE PRIVADO | CRITERIO VALORACIÓN 1 | CRITERIO VALORACIÓN 2 | CRITERIO VALORACIÓN 3 | PUNTOS TOTALES | IMPORTE OTORGABLE | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
NÚM. ALUMNOS |
PUNTOS | % ALUMNOS | PUNTOS | % ALUMNOS | PUNTOS | ||||||
GRANADA | 18009316 | F18015883 | COOPERATIVA COLEGIO SANTA CRISTINA | 97 | 10 | 80% | 7 | 0% | 0 | 17 | 85.760,58 € |
GRANADA | 18004203 | R1800731J | C.D.P.ESCOLAPIOS CARTUJA JUNIORATO | 77 | 7 | 83% | 10 | 0 | 0% | 17 | 68.091,54 € |
LINARES | 23002814 | G23633266 | FUNDACIÓN ESCUELAS PROFESIONALES SAFA (LINARES) | 79 | 7 | 81,01% | 10 | 0 | 0% | 17 | 69.535,74 € |
VEJER DE LA FRONTERA | 11006127 | G23633266 | FUNDACIÓN SAFA – NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE LAS LOMAS | 202 | 10 | 10,89% | 1 | 35,64 | 3% | 14 | 177.850,74 € |
GRANADA | 18007009 | G18618777 | FUNDACIÓN PATRONATO AVEMARIANO DE GRANADA COLEGIO AVEMARÍA ESPARRAGUERA DE MOTRIL | 15 | 0 | 100% | 10 | 0 | 0% | 10 | 13.296,60 € |
LINARES | 23002826 | R2300071D | COLEGIO SALESIANO SAN AGUSTÍN(SOCIEDAD SAN FRANCISCO DE SALES INSPECTORÍA M.ª AUXILIADORA) | 40 | 3 | 70% | 6 | 0 | 0% | 9 | 18.211,86€ |
PORCUNA | 23003338 | R2300093H | C.D.P .SANTA TERESA | 60 | 5 | 18,5% | 1 | 0 | 0% | 6 | 53.186,40€ |
CÓRDOBA | 14002212 | F14237119 | SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA ESPINAR - COLEGIO ESPINAR | 15 | 0 | 0% | 0 | 0 | 0% | 0 | 13.200,00€ |
ANEXO III
RELACIÓN DE SOLICITUDES EXCLUIDAS
Línea de subvención a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar:
LOCALIDAD | CIF DE LA ENTIDAD TITULAR (CÓDIGO) | CENTRO DOCENTE PRIVADO | MOTIVO DE LA EXCLUSIÓN |
---|---|---|---|
CÁDIZ | G11009636 (11001211) | INSTITUTO PSICOPEDAGÓGICO CONSTITUCIÓN DE 1812 (AFANAS CÁDIZ) | Según la Resolución de 2 julio de 2024 Cuarto. 4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre |
SANLÚCAR DE BARRAMEDA | G11020146 (11005561) | AFANAS SANLÚCAR, CHIPIONA, ROTA Y TREBUJENA-VIRGEN DEL PILAR | Según la Resolución de 2 julio de 2024 Cuarto. 4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre |
ALHAURÍN EL GRANDE | *00435* | LIDIA BURGOS MALDONADO | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
GUADIX | G18018853 | ASOCIACIÓN SAN JOSÉ – C.D.P.E.E. NTRA SRA DE LA ESPERANZA | No entrega documentación en plazo. Según Resolución provisional publicada el día 14 de noviembre de 2024, se indicaron tanto los beneficiarios como los suplentes para la aportación de documentación obligatoria, con un plazo de 10 días hábiles para ello. |
SEVILLA | G41568510 | C.D.P.E.E. ÁNGEL RIVIÈRE |
No entrega documentación en plazo. Según Resolución provisional publicada el día 14 de noviembre de 2024, se indicaron tanto los beneficiarios como los suplentes para la aportación de documentación obligatoria, con un plazo de 10 días hábiles para ello. |
Línea de subvención b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar:
LOCALIDAD | CIF DE LA ENTIDAD TITULAR (CÓDIGO) | CENTRO DOCENTE PRIVADO | MOTIVO DE LA EXCLUSIÓN |
---|---|---|---|
ALCALÁ DE GUADAÍRA | *77535* | JUANA MERCEDES VIDOT JIMÉNEZ | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
DOS HERMANAS | *36968* | JOSE MANUEL LIBRERO RUIZ | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
BANAJARAFE, VÉLEZ MÁLAGA | *80030* | JUAN JOSÉ RUIZ ALFARO | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
SEVILLA | *66636* | HUGO CID CARBALLAR | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
SEVILLA | *02430* | SAÚL CID CARBALLAR | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
SEVILLA | *55836* | ALIA CID CARBALLAR | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
DESCONOCIDO | JESSICA RUIZ JOVE | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras | |
CAMPILLO DE ARENAS | DESCONOCIDO | ANGELA MESA LOMAS | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
LAS GABIAS | DESCONOCIDO | MILÁN ROERO PERTUZA | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
LAS GABIAS | DESCONOCIDO | ALEXIS ROERO PERTUZA | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
DOS HERMANAS | DESCONOCIDO | MANUELA LÓPEZ MONTERO | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
ARMILLA | *55019* | ÁLVARO NAVARRO MARTÍN | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
ARMILLA | *55020* | MARTA NAVARRO MARTÍN | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
MÁLAGA | *85087* | ESTEFANÍA JUAREZ LÓPEZ | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
SEVILLA | DESCONOCIDO | FRANCISCO GAUDENCIO PÉREZ | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
CIUDAD JARDÍN | *06293* | OLIVER ASTORGA TENA | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
CIUDAD JARDÍN | *06295* | NAEL ASTORGA TENA | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
MÁLAGA | DESCONOCIDO | ENZO TORRES SASTRE | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
MÁLAGA | DESCONOCIDO | MARTINA TORRES SASTRE | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
ÉCIJA | DESCONOCIDO | ADRIÁN VICTORIO CASTRO | No cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras |
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BOJA nº 7 de 13/01/2025