Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en adelante PDRA 2014-2022, ha incluido la Medida 10: Agroambiente y Clima, y dentro de la misma la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, dentro de las cuales a su vez se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura.

Con fecha 29 de mayo de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 102), la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el PDRA 2014-2022, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Posteriormente a la publicación de esta orden, en base a la aprobación de las distintas versiones del PDRA 2014-2022, y con objeto de adecuar las bases reguladoras, fueron publicadas diversas órdenes de bases reguladoras y de convocatorias, entre ellas destaca la Orden de 28 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas. El 29 de abril de 2022, se convocó esta ayuda, que tiene entre otras características que el periodo de compromisos es de un año. Esta convocatoria de ayudas se resolvió en el primer semestre del año 2023 y el resultado de esta ha sido considerado satisfactorio al haber contribuido en gran manera a los objetivos medioambientales perseguidos.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural mediante la disposición derogatoria única de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a dicha orden, y en particular la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado.

No obstante, actualmente está vigente el PDRA 2014-2022, en cuya versión 15 pendiente de aprobación definitiva por la Comisión Europea, se actualizan las características de la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas. Teniendo en cuenta que del PDRA 2014-2022 hay fondos sin ejecutar, se considera oportuno y conveniente volver a convocar estas ayudas, considerando por un lado, que sigue siendo necesario el control de la Phytophthora cinnamomi, así como la disminución de su efecto sobre los Quercus, y por otro, teniendo en cuenta que es necesario actualizar el importe de la prima de esta operación considerando el fuerte incremento de los precios ocurrido en los últimos tres años, tanto en los productos como en las labores (combustible y mano de obra), y así poder compensar los sobrecostes en los que incurre realmente el agricultor por la realización de la enmienda cálcica. Todo ello teniendo presente que el PDRA 2014-2022 finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2025, y que, por tanto, no se pueden realizar pagos con estos fondos con posterioridad a la citada fecha.

En efecto, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se encuentra derogado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, si bien, su disposición derogatoria establece que seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por lo tanto, las disposiciones contenidas en el mismo, así como en su normativa de desarrollo, serán de aplicación a la presente orden cuyo objeto es establecer, de forma excepcional para la campaña 2025, las bases reguladoras de la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, incluida en el PDRA 2014-2022.

Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose posteriormente el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación; y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 2015, mediante el que se designa a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del PDRA 2014-2022.

Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, establece en su artículo 1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepcionalmente para la campaña 2025, para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, que en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), han sido incluidas en el PDRA 2014-2022, dentro de dicha medida. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (también afectando de forma adicional a 4C y 5E).

2. La información asociada a los procedimientos de la ayuda descrita anteriormente está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 7058, y en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se establezcan en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos y, en particular, las siguientes:

a) Solicitud de ayuda: una solicitud de ayuda a una medida de desarrollo rural, establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En este caso, el plazo de solicitud coincide con el de la solicitud única, por lo que estará incluida en la misma.

b) Solicitud de pago: una solicitud de pago de una persona beneficiaria a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Deberá estar siempre incluida en la solicitud única.

c) Parcela agrícola: superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, total o parcialmente, declarada por un agricultor, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o mismo grupo de cultivo y variedad) y está comprometida con la misma operación, y a la que corresponde un mismo importe.

d) Parcela SIGPAC: superficie continúa de terreno, delimitada geográficamente, con una referencia alfanumérica única representadas gráficamente en el SIGPAC. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

e) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas, delimitadas geográficamente, dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023 y con una referencia alfanumérica única.

f) Compromisos: prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Los compromisos adquiridos se detallan en el artículo 6 de la presente orden.

g) Periodo de compromisos: el período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos es de un año.

h) Unidades comprometidas: superficie sobre las que la persona beneficiaria de una solicitud de ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir el pago anual a los que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

i) Superficie determinada: la superficie de las parcelas identificada mediante controles administrativos o sobre el terreno.

j) Formación adehesada: conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permite el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

k) Dehesa: conforme a lo establecido en el artículo 2 b) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

Artículo 3. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda contemplada en la presente orden será cofinanciada en un 75% por el FEADER, en un 10,75 % por el Estado y un 14,25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La ayuda regulada en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2 letra j) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de la Medida 10: Agroambiente y Clima del PDRA 2014-2022 y el programa presupuestario 71F, capítulo VII.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda correspondiente a la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, las personas físicas o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, que presenten una solicitud de ayuda para esta operación, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.

b) Las explotaciones agrarias deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA).

c) Cumplir el criterio de subvencionabilidad que se establece en el artículo 5 de esta orden.

d) Que estén dispuestas a cumplir los compromisos que se establecen en el artículo 6 de esta orden, durante el período de compromiso establecido.

2. En atención a las peculiaridades de la ayuda regulada en la presente orden, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Criterio de subvencionabilidad.

El criterio de subvencionabilidad que deberán reunir las personas beneficiarias es el de tener una superficie mínima de actuación de 1 hectárea de formación adehesada.

Artículo 6. Compromisos.

1. Las personas beneficiarias se comprometen a realizar una enmienda del suelo con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita). Para el control de la Phytophthora cinnamomi y disminuir su efecto sobre los Quercus, se propone la realización de enmiendas calizas del suelo que dificulta la germinación de los esporangios y la formación de zoosporas, por lo que el potencial de infección del patógeno se ve reducido. Además, la aplicación de la enmienda, promueve un mayor desarrollo de las raíces de las plantas y mejora la absorción de algunos elementos como el fósforo, lo que favorece que haya un mayor número de leguminosas en la composición botánica del pasto y, por tanto, mayor nitrificación del suelo.

Los compromisos específicos de esta actuación consisten en la incorporación de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita) en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental, entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025. El período de compromiso de la ayuda será de un año. La cantidad de enmienda caliza es de 1.500 kg/ha, dosis que no genera cambios bruscos en las características del suelo, ni excedentes de calcio.

2. A efectos de verificación del cumplimiento de este compromiso, los solicitantes deberán presentar hasta el 10 de noviembre de 2025 inclusive, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), así como copia del registro documental, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IV de la presente orden. En el caso de no presentar las facturas de la compra y la copia del registro documental en el plazo indicado se considerará inadmisible la solicitud de pago. Las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita) que se presenten deberán estar expedidas entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 7. Unidades comprometidas.

1. A los titulares a los que se apruebe la solicitud de ayuda a la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, se les determinará unas unidades comprometidas, sobre las que deberá realizar los compromisos a los que se refiere el artículo 6 durante el periodo de compromisos, calculadas de la manera que las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo I de la presente orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumpla el criterio de subvencionabilidad citado en el artículo 5 de esta orden.

2. La superficie de recintos con coeficiente de riego en SIGPAC superior a cero que formen parte de las unidades comprometidas deberán acreditar el uso legal del agua de riego, mediante certificado emitido por la autoridad competente en materia de aguas según la Demarcación Hidrológica de que se trate cuando así sea requerido por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados con ocasión de la realización de los controles correspondientes.

3. Las unidades comprometidas, referidas a superficie, quedarán definidas y fijadas al inicio del compromiso en base a las referencias SIGPAC que se identifiquen en la solicitud de ayuda, no pudiendo ser modificadas ni sustituidas por otras superficies de igual o similares características agronómicas durante el período que dure el compromiso. Dicha superficie comprometida se delimitará por medio de una capa o cobertura generada a partir de la delimitación gráfica presentada con la solicitud de ayuda. Solo será posible el cambio de las referencias por modificaciones catastrales o de SIGPAC.

Artículo 8. Regadíos ilegales.

Los beneficiarios de las operaciones de desarrollo rural que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, en el sentido del artículo 116.3b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe alguno para estas ayuda en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas durante el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los importes de cualquier ayuda financiada con FEADER o FEAGA que perciba el agricultor en campañas siguientes.

Artículo 9. Importe máximo subvencionable.

1. A los titulares a los que se apruebe una solicitud de ayuda de la operación regulada en esta Orden, se les determinará un importe máximo subvencionable al que podrán optar en esta única anualidad. Dicho importe se calculará multiplicando las unidades comprometidas, de conformidad con el artículo 7, por el importe unitario de 258,48 €/ha y no se aplicará degresividad.

2. Para los códigos de cultivos de pastos elegibles, según el Anexo I de la presente orden, se deberá tener en cuenta que la superficie admisible de un recinto de pastos permanentes será la superficie determinada del recinto resultante tras ser aplicado el coeficiente de subvencionabilidad de pastos que corresponda al recinto.

Artículo 10. Registro de prácticas realizadas dentro de los compromisos adquiridos.

Las personas beneficiarias de la ayuda que regula esta Orden, deberán mantener actualizado un registro documental durante el periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IV de la presente orden.

CAPÍTULO III

SOLICITUDES DE AYUDA

Artículo 11. Convocatoria y procedimiento de aprobación de las solicitudes de ayuda.

La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección fijados en el Anexo II, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 12. Plazo y lugar de presentación de la solicitud de ayuda.

1. En relación al plazo de presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023.

2. Tanto las solicitudes de ayuda como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en los artículos 5.7 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 13. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.

1. Con la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 2023, que corresponda según el caso.

2. Además, junto a la solicitud deberá presentarse la documentación especificada en el Anexo III de la presente orden según el tipo de persona jurídica solicitante.

3. La persona beneficiaria, de manera preventiva, podrá aportar a la solicitud única, fotografías georreferenciadas para acreditar la incorporación de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), fuera del periodo de presentación de la solicitud única. Las fotos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, debiendo adicionalmente incluir la orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla.

4. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados o haya sido elaborada por cualquier Administración, para ejercer el derecho del interesado conforme a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá indicar en la campaña que ésta fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación.

Artículo 14. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes corresponderá a la persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados previo informe de las Delegaciones Territoriales en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación.

2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes de ayuda y de pago y, si éstas no reunieran los requisitos exigidos, informará a la persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento que requerirán a las personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de las solicitudes de ayuda.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados será el encargado de realizar la evaluación previa de las solicitudes, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La relación de personas excluidas por haber desistido de su solicitud, bien a petición propia o por no haber contestado adecuadamente al requerimiento de subsanación o por no reunir los requisitos establecidos para la ayuda.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos exigidos, bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección establecidos en el Anexo II de la presente orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicará el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas que, según los criterios de selección, establecidos en el Anexo II de la presente orden, han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de la cuantía máxima subvencionable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de diez días hábiles para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas que no hayan tenido ninguna de estas consideraciones por no reunir los requisitos exigidos, con arreglo a la propuesta provisional de resolución aleguen, y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia. La persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados una propuesta definitiva de resolución, que no podrá incluir más unidades comprometidas de las que puedan ser cubiertas por el crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 15. Resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que la operación está cofinanciada a través del FEADER y que está incluida en el PDRA 2014-2022 dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el PDRA 2014-2022.

2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con el artículo 28.1.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la resolución deberá contener, además, la obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la presente norma. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos desde el momento de su publicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y en todo caso, podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado para recibir notificaciones, éstas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 17. Aceptación y renuncia de las resoluciones de las solicitudes de ayuda.

La aceptación por parte de la persona beneficiaria de los compromisos que establece la presente orden se entenderá plenamente eficaz si tras la publicación de la resolución de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez días hábiles.

CAPÍTULO IV

SOLICITUDES DE PAGO

Artículo 18. Solicitudes de pago.

1. Las personas solicitantes que obtengan una resolución favorable de la solicitud de ayuda regulada en esta orden, deberán presentar la solicitud de pago, correspondiente con el período de compromiso definido en el artículo 2, letra f) de esta orden, por las unidades comprometidas en virtud del artículo 7, y en su caso, la documentación a que se refiere el apartado tercero del artículo 13 de la misma. A tal efecto, la solicitud de pago se entenderá presentada en el mismo acto de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Con respecto al plazo y lugar de presentación de la solicitud de pago será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden.

3. El cálculo del importe del pago se realizará teniendo en cuenta el resultado de aplicar los siguientes factores:

a) En la solicitud de pago se considerarán las unidades que resulten comprometidas en la solicitud de ayuda. Estas unidades se ajustarán, teniendo en cuenta las unidades comprometidas, a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control, así como los controles para la verificación de requisitos, criterios de subvencionabilidad y compromisos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de esta orden, respectivamente.

b) El importe unitario de la prima establecido en el artículo 9.1 de esta orden.

En todo caso, el importe del pago estará limitado por el importe máximo subvencionable determinado de conformidad con el citado artículo 9.

4. En lo que respecta a la instrucción y tramitación de las solicitudes de pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 en lo que sea de aplicación. De ese modo, si las solicitudes de pago presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en la forma establecida en el apartado segundo del citado artículo 14 de la presente orden.

5. Respecto a la notificación y publicación de los actos que deban comunicarse a las personas beneficiarias como consecuencia de la presentación de las solicitudes de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.

6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la normativa comunitaria, para el pago de la ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Contra la resolución citada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

CAPÍTULO V

MODIFICACIONES, CORRECCIONES, RETIRADA Y PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LA SOLICITUD DE AYUDA O DE LA SOLICITUD DE PAGO

Artículo 19. Modificaciones de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados, según el artículo 12.1 de la Orden de 24 de marzo de 2023. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentar, también estará permitido modificarlo.

No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá modificar en la campaña 2025 la fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única conforme al artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Tras la finalización del plazo de modificación se abre un nuevo plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la Administración haya notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización. Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto.

Artículo 20. Retirada de solicitudes y otras declaraciones.

1. Para la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda y/o solicitudes de pago por parte de los agricultores, se atenderá a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 24 de marzo de 2023, o bien a las particularidades que puedan establecerse al respecto en la campaña 2025.

2. No obstante, no será posible dicha retirada cuando la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.

Artículo 21. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se podrán subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y de las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

b) Que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente tome una decisión con respecto a la solicitud.

Para facilitar el proceso al beneficiario, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

2. Adicionalmente, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la propia Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.

Artículo 22. Presentación fuera de plazo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2023, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda, según lo previsto en la normativa comunitaria.

CAPÍTULO VI

CONTROLES

Artículo 23. Controles administrativos y sobre el terreno de la solicitud de ayuda y de pago.

1. Las solicitudes de ayuda y/o pago se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y del pago.

2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados controlará todos los criterios de selección cuando proceda, criterios de subvencionabilidad, compromisos que estén establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden, así como otras obligaciones, incluidos los elementos de la línea base, mediante controles administrativos y, cuando proceda, sobre el terreno.

3. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados establecerá un plan de control ajustado al plan nacional que recoge los aspectos necesarios para la realización de los controles, tanto administrativos, incluidos los controles por monitorización, como sobre el terreno, de las solicitudes ayuda y/o pago presentadas.

4. En el caso de que un solicitante haya declarado una parcela de riego, y en el control correspondiente se detecte que no tiene el certificado correspondiente, se reducirá el importe de la prima solo cuando haya diferencias entre el importe de secano y el de regadío. En cualquier caso, el resultado de este control será remitido a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para que por su parte se establezcan las penalizaciones que correspondan relativas a la condicionalidad.

Artículo 24. Línea de base.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, la ayuda a las operaciones incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima únicamente se concederá para compromisos que impongan mayores exigencias que las siguientes normas obligatorias:

a) Condicionalidad (Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013).

b) Criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y (iii) del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 de pagos directos.

c) Requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional.

Artículo 25. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las determinadas, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con los artículos 19 y 31 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 respectivamente.

2. En caso de incumplimiento de criterios de subvencionabilidad, distintos de la superficie, así como otros compromisos, y requisitos obligatorios pertinentes para cada uno de ellos, que constituye la línea base definida en el artículo 24 de esta orden, y cuando se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, relativo a reducciones y exclusiones.

3. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

4. Mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, en la convocatoria 2025.

Artículo 26. Pagos indebidos.

1. El procedimiento de recuperación de los pagos indebidos se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, por el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 27. Penalizaciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en los artículos 19 y 31 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo, que completa al Reglamento (UE) núm. 1306/2013, será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 21 de le Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 29. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente orden se regirán por la normativa comunitaria, Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

CAPÍTULO VII

PUBLICACIÓN DE DATOS

Artículo 30. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15 c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 111 de dicha norma, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden se hará pública en el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria, a través del siguiente enlace:

https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac

Disposición adicional primera. Régimen de control.

De conformidad con la disposición adicional tercera b) del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa el Organismo de Certificación, los expedientes de ayudas correspondientes a las operaciones reguladas en esta orden estarán sometidos en la totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente previsto en el artículo 94 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Cláusula suspensiva.

La convocatoria de las ayudas prevista en la presente orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea de la versión 15 del PDRA 2014-2022, conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición final primera. Adaptación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el ámbito de su competencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO I

Cultivos y variedades elegibles

OPERACIÓN PRODUCTO SEMBRADO VARIEDAD SECANO (S)/ REGADÍO (R)
CÓDIGO CULTIVO
10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas: 62 PASTOS PERMANENTES DE 5 O MÁS AÑOS *** S/R
63 PASTOS DE MENOS DE 5 AÑOS *** S/R
1 TRIGO BLANDO *** S/R
2 TRITICUM SPELTA *** S/R
3 TRIGO DURO *** S/R
4 MAÍZ *** S/R
5 CEBADA *** S/R
6 CENTENO *** S/R
7 SORGO *** S/R
8 AVENA *** S/R
9 ALFORFÓN *** S/R
10 MIJO *** S/R
11 ALPISTE *** S/R
12 TRANQUILLÓN *** S/R
13 TRITICALE *** S/R
19 TEFF *** S/R
20 BARBECHO TRADICIONAL *** S/R
23 BARBECHO MEDIOAMBIENTAL *** S/R
334 BARBECHO DE BIODIVERSIDAD (INCLUYE MELÍFERAS) *** S/R
52 VEZA *** S/R
238 ALTRAMUZ *** S/R
241 MEZCLA VEZA – AVENA *** S/R
242 MEZCLA VEZA – TRITICALE *** S/R
243 MEZCLA VEZA – TRIGO *** S/R
244 MEZCLA VEZA – CEBADA *** S/R
247 CULTIVOS MIXTOS DE ESPECIES PRATENSES *** S/R
305 MEZCLA AVENA-TRIGO *** S/R
306 MEZCLA AVENA-CEBADA *** S/R
307 MEZCLA AVENA-TRITICALE *** S/R
448 MEZCLA AVENA-MAÍZ *** S/R
449 MEZCLA HABA-VEZA *** S/R
450 MEZCLA CEBADA-TRIGO *** S/R
451 MEZCLA CENTENO-TRIGO *** S/R
452 MEZCLA AVENA-MAÍZ-VEZA *** S/R
453 MEZCLA CEBADA-MAÍZ-VEZA *** S/R
454 MEZCLA ALTRAMUZ-AVENA *** S/R
455 MEZCLA AVENA-CENTENO *** S/R
456 MEZCLA CENTENO-MAÍZ *** S/R
457 MEZCLA MAÍZ-SORGO *** S/R
946 MEZCLA AVENA-CEBADA-VEZA *** S/R
117 CASTAÑO *** S/R

***: cualquier variedad.

ANEXO II

Criterios de selección

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Pendiente media de la explotación.

La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente media ponderada de todos los recintos que la conforman.

1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.

2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.

3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.

ANEXO III

Documentación adicional, específica para las personas jurídicas solicitantes

Las siguientes personas jurídicas solicitantes deberán presentar la documentación adicional que se relaciona:

1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y del Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria (SACECT y SCATA):

- A efectos del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar documentalmente que se trata de una Sociedad Cooperativa Andaluza de alguno de estos dos tipos.

2. Sociedades Agrarias de Transformación (SAT):

- En el caso de que la persona solicitante sea una SAT, y a efecto del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar que se trata de una SAT de producción.

3. Entidades locales:

- Acta del Pleno donde se aprueba solicitar la ayuda.

4. Fundaciones:

-Certificado del Registro de Fundaciones en el que se acredite la inscripción de la escritura pública de constitución.

- Cuando los estatutos de la fundación exijan algún requisito específico para la solicitud de ayudas y subvenciones, deberá acreditarse el cumplimiento del mismo.

Documentación acreditativa de la obligación establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a que no podrán tener la condición de beneficiarias de subvenciones aquellas fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos y los hayan presentado en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

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