Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00318999.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante Orden de 24 de febrero de 2025, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
Con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, se aprobó el Plan estratégico de la Política Agraria Común por decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, que se modificó por la decisión de ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, y comprende los distintos tipos de intervenciones en materia de desarrollo rural que serán diseñadas en los distintos planes de la PAC.
En el artículo 2 del Reglamento anterior, se establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER regulada a través de su artículo 77 con el tipo de Intervención de Cooperación que incluye la concesión de ayudas para la preparación y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo definidas en el RDC relativas a diferentes fondos.
En coherencia con lo expuesto anteriormente, se establece en el PEPAC una subvención denominada Intervención 7119 LEADER. Esta subvención se divide en diferentes categorías de ayudas, siendo la Intervención 7119.4 LEADER la que cubre los costes de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia, incluyendo su animación y la facilitación de intercambios entre las partes interesadas, conforme a la regulación del artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La concesión de la ayuda se inicia con la solicitud del Grupo de Desarrollo Rural reconocido, previa convocatoria, para la implementación de su Estrategia de Desarrollo Local Leader en el marco 2023-2027. Esta estrategia busca abordar las necesidades del territorio, brindando apoyo a una amplia gama de pequeños proyectos, creación de empresas y puestos de trabajo, así como mejoras significativas en los servicios locales y el medio ambiente.
El procedimiento de tramitación y resolución se realiza en régimen de concurrencia no competitiva, sin requerir la comparación de solicitudes ni establecer prelación entre las mismas. El Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027 puede ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 282/2010, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La concesión de las subvenciones se efectuará de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en atención a las características que concurren en las entidades beneficiarias de las ayudas y a la capacidad de estas para dar respuestas a las necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental del mantenimiento de la población en las zonas rurales y la mejora de la calidad de vida en las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, las ayudas relativas a los costes de gestión y animación de los GDR, previstas en el artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, correspondientes a la Intervención 7119.4 LEADER en Andalucía del PEPAC, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 15 por ciento restante, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el período de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Por otra parte, la presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud de lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, y por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, apartado 1, del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 15, apartado 4, de la Orden de 24 de febrero de 2025, que delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la competencia para convocar y resolver las ayudas reguladas en la misma,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (BOJA número 42, de 4 de marzo de 2025).
2. La información asociada al procedimiento de ayudas objeto de la presente convocatoria está disponible, con Registro de Procedimientos y Servicios número 25596 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25596.html
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar ser beneficiarias de las ayudas las entidades que hayan obtenido el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, y a la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se hace público el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona Rural Leader asignada, su código y la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local seleccionadas. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.2 de la Orden de 24 de febrero de 2025.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20, apartado 8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada por medios electrónicos, en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de ayuda deberá formularse conforme al modelo normalizado recogido como Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente resolución.
2. La solicitud, la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras, así como cualquier escrito que las entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento, se presentará de forma exclusiva electrónica en el enlace indicado en el resuelvo primero de esta resolución de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.
1. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, las ayudas relativas a los costes de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y animación de los GDR reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2025, previstas en el artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, correspondientes a la Intervención 7119.4 Leader en Andalucía del PEPAC, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 15 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 1200110000 G/71H/48600/00 C4711901A2.
2. El importe convocado para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la Intervención 7119.4 del PEPAC 2023-2027 de España asciende a 35.000.000,00 euros, distribuida en las siguientes anualidades:
Partida presupuestaria: 1200110000G/71H/48600/00C4711901A2 | |
---|---|
Anualidad | Importe (euros) |
2025: | 17.500.000,00 |
2026: | 2.500.000,00 |
2027: | 2.500.000,00 |
2028: | 7.500.000,00 |
2029: | 5.000.000,00 |
Total: | 35.000.000,00 |
El importe máximo que podrá solicitar cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural reconocidos en Andalucía para el periodo 2023-2027, no podrá superar el 25 por ciento de la dotación de su respectiva estrategia y será el que se indica para la Intervención 7119.4 en la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se hace público el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona Rural Leader asignada, su código y la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local seleccionadas (BOJA núm. 40, de 27.2.2025), lo que se detalla en la siguiente tabla:
PROVINCIA | CÓD. 2023-2027 | GRUPO DE DESARROLLO RURAL 2023-2027 | Importe 7119.4 (euros) |
---|---|---|---|
ALMERÍA | AL20 | ALPUJARRA-SIERRA NEVADA ALMERIENSE | 720.010,02 |
ALMERÍA | AL30 | FILABRES-ALHAMILLA | 650.285,03 |
ALMERÍA | AL41 | LEVANTE ALMERIENSE Y ALMANZORA | 1.520.246,53 |
ALMERÍA | AL50 | LOS VÉLEZ | 453.349,90 |
CÁDIZ | CA23 | CAMPIÑA DE JEREZ Y COSTA NOROESTE DE CÁDIZ | 1.463.082,54 |
CÁDIZ | CA41 | LITORAL DE LA JANDA Y LOS ALCORNOCALES | 1.515.159,40 |
CÁDIZ | CA50 | SIERRA DE CÁDIZ | 709.268,92 |
CÓRDOBA | CO10 | CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA | 669.897,18 |
CÓRDOBA | CO20 | GUADAJOZ - CAMPIÑA ESTE DE CÓRDOBA | 502.750,95 |
CÓRDOBA | CO30 | MEDIO GUADALQUIVIR | 678.209,24 |
CÓRDOBA | CO40 | LOS PEDROCHES | 673.709,74 |
CÓRDOBA | CO50 | SIERRA MORENA CORDOBESA | 622.396,46 |
CÓRDOBA | CO60 | SUBBÉTICA CORDOBESA | 772.791,82 |
CÓRDOBA | CO70 | VALLE DEL ALTO GUADIATO | 515.852,96 |
GRANADA | GR10 | ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE GRANADA | 638.882,20 |
GRANADA | GR20 | ALTIPLANO DE GRANADA | 849.578,67 |
GRANADA | GR30 | ARCO NORESTE DE LA VEGA DE GRANADA | 539.271,89 |
GRANADA | GR40 | COMARCA DE GUADIX | 759.772,81 |
GRANADA | GR50 | LOS MONTES DE GRANADA | 644.289,36 |
GRANADA | GR60 | PONIENTE GRANADINO | 808.656,15 |
GRANADA | GR70 | VALLE DE LECRÍN, TEMPLE Y COSTA | 641.393,73 |
GRANADA | GR80 | VEGA-SIERRA ELVIRA | 592.581,50 |
HUELVA | HU10 | ANDÉVALO OCCIDENTAL | 730.536,03 |
HUELVA | HU20 | CONDADO DE HUELVA | 752.708,10 |
HUELVA | HU30 | COSTA OCCIDENTAL DE HUELVA «GUADIODIEL» | 722.838,09 |
HUELVA | HU40 | CUENCA MINERA DE RIOTINTO | 552.529,22 |
HUELVA | HU50 | SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE | 639.650,90 |
JAÉN | JA10 | CAMPIÑA NORTE DE JAÉN | 976.527,60 |
JAÉN | JA20 | CONDADO DE JAÉN | 552.662,12 |
JAÉN | JA30 | LA LOMA Y LAS VILLAS | 746.189,91 |
JAÉN | JA40 | SIERRA DE CAZORLA | 622.899,83 |
JAÉN | JA50 | SIERRA DE SEGURA | 686.782,71 |
JAÉN | JA60 | SIERRA MÁGINA | 651.444,06 |
JAÉN | JA70 | SIERRA SUR DE JAÉN | 717.950,63 |
MÁLAGA | MA10 | ANTEQUERA | 651.775,75 |
MÁLAGA | MA20 | AXARQUÍA | 746.495,65 |
MÁLAGA | MA30 | GUADALTEBA | 488.595,02 |
MÁLAGA | MA54 | SIERRA DE LAS NIEVES Y SERRANÍA DE RONDA | 1.299.179,70 |
MÁLAGA | MA60 | TERRITORIO NORORIENTAL DE MÁLAGA | 591.011,11 |
MÁLAGA | MA70 | VALLE DEL GUADALHORCE | 577.035,33 |
SEVILLA | SE10 | ALJARAFE-DOÑANA | 634.658,14 |
SEVILLA | SE20 | BAJO GUADALQUIVIR | 813.642,95 |
SEVILLA | SE30 | LA CAMPIÑA Y LOS ALCORES DE SEVILLA | 679.726,25 |
SEVILLA | SE40 | CORREDOR DE LA PLATA | 489.456,16 |
SEVILLA | SE50 | ESTEPA-SIERRA SUR DE SEVILLA | 561.091,95 |
SEVILLA | SE60 | GRAN VEGA DE SEVILLA | 789.374,09 |
SEVILLA | SE70 | SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA | 607.192,01 |
SEVILLA | SE80 | SIERRA MORENA SEVILLANA | 776.609,67 |
TOTAL | 35.000.000,00 |
Por lo tanto, de conformidad con lo recogido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2025, en relación con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, segundo párrafo, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la ayuda para los costes de gestión y animación de cada GDR, no superará el 25 por ciento de la contribución pública total a su respectiva estrategia.
3. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119, apartado 2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Séptimo. Financiación a tipo fijo del resto de gastos subvencionables distintos de los gastos directos de personal de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 2025, se utilizarán costes simplificados a tipo fijo, de acuerdo con el artículo 56.1. del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante la siguiente expresión:
Gastos subvencionables = Gastos directos de personal subvencionables + Restos de gastos subvencionables.
Los restos de gastos subvencionables se calcularán aplicando el 25% de los gastos directos de personal subvencionables, así:
Restos de gastos subvencionables = 0,25 x Gastos directos de personal subvencionables.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 24 de febrero de 2025, el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del Grupo de Desarrollo Rural y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad beneficiaria, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Noveno. Formularios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I. Solicitud de ayuda.
b) Anexo II. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
c) Anexo III. Solicitud de anticipo.
d) Anexo IV. Solicitud de pago.
e) Anexo V. Relación de gastos directos de personal.
f) Anexo VI. Solicitud de carta de pago, compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Dichos formularios estarán disponibles en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente resolución.
Décimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración, establecida en el artículo 28, apartado 11, de la Orden de 24 de febrero de 2025, las entidades interesadas podrán presentar una solicitud de carta de pago por renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.
Se podrá presentar asimismo, solicitud de carta de pago, compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La presentación de esta solicitud se efectuará conforme al modelo normalizado recogido como Anexo VI que se publica conjuntamente con la presente convocatoria, en el que se indicará, en su caso, lo siguiente:
a) Si solicita la carta de pago para la devolución voluntaria.
b) Si solicita la compensación, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
c) Si solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
El modelo normalizado de estas solicitudes que se acompaña como Anexo VI a la presente convocatoria estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente resolución.
Asimismo, en el caso de que se trate de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 27.4.b), apartado 3.º, de la Orden de 24 de febrero de 2025, la entidad beneficiaria solicitará la expedición de la carta de pago disponible en la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior.
Décimo primero. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Décimo segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20, apartado 8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 9 de abril de 2025.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDF
BOJA nº 72 de 15/04/2025