Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BDNS (Identif): 826191.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (BOJA número 42, de 4 de marzo de 2025).
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar ser beneficiarias de las ayudas las entidades que hayan obtenido el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, y a la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se hace público el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona Rural Leader asignada, su código y la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local seleccionadas. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.2 de la Orden de 24 de febrero de 2025.
Tercero. Objeto.
El objeto de estas ayudas es cubrir los costes de gestión, seguimiento y evaluación de cada estrategia de desarrollo local y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas, que podrá percibir cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027 para la implementación de su Estrategia de Desarrollo Local LEADER en cuya gestión participe, correspondiente a la Intervención 7119.4 LEADER del PEPAC.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (BOJA número 42, de fecha 4 de marzo de 2025).
Quinto. Importe.
Las ayudas correspondientes a la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en el ámbito de la actual Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos, con la siguiente cuantía máxima:
Partida presupuestaria: 1200110000G/71H/48600/00C4711901A2 |
|
---|---|
Anualidad | Importe (euros) |
2025: | 17.500.000,00 |
2026: | 2.500.000,00 |
2027: | 2.500.000,00 |
2028: | 7.500.000,00 |
2029: | 5.000.000,00 |
Total: | 35.000.000,00 |
El importe máximo que podrá solicitar cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural reconocidos en Andalucía para el periodo 2023-2027, no podrá superar el 25 por ciento de la dotación de su respectiva estrategia y será el que se indica para la Intervención 7119.4 en la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se hace público el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona Rural Leader asignada, su código y la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local seleccionadas (BOJA núm. 40, de 27.2.2025), lo que se detalla en la siguiente tabla:
PROVINCIA | CÓD. 2023-2027 |
GRUPO DE DESARROLLO RURAL 2023-2027 | Importe 7119.4 (euros) |
---|---|---|---|
ALMERÍA | AL20 | ALPUJARRA-SIERRA NEVADA ALMERIENSE | 720.010,02 |
ALMERÍA | AL30 | FILABRES-ALHAMILLA | 650.285,03 |
ALMERÍA | AL41 | LEVANTE ALMERIENSE Y ALMANZORA | 1.520.246,53 |
ALMERÍA | AL50 | LOS VÉLEZ | 453.349,90 |
CÁDIZ | CA23 | CAMPIÑA DE JEREZ Y COSTA NOROESTE DE CÁDIZ | 1.463.082,54 |
CÁDIZ | CA41 | LITORAL DE LA JANDA Y LOS ALCORNOCALES | 1.515.159,40 |
CÁDIZ | CA50 | SIERRA DE CÁDIZ | 709.268,92 |
CÓRDOBA | CO10 | CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA | 669.897,18 |
CÓRDOBA | CO20 | GUADAJOZ-CAMPIÑA ESTE DE CÓRDOBA | 502.750,95 |
CÓRDOBA | CO30 | MEDIO GUADALQUIVIR | 678.209,24 |
CÓRDOBA | CO40 | LOS PEDROCHES | 673.709,74 |
CÓRDOBA | CO50 | SIERRA MORENA CORDOBESA | 622.396,46 |
CÓRDOBA | CO60 | SUBBÉTICA CORDOBESA | 772.791,82 |
CÓRDOBA | CO70 | VALLE DEL ALTO GUADIATO | 515.852,96 |
GRANADA | GR10 | ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE GRANADA | 638.882,20 |
GRANADA | GR20 | ALTIPLANO DE GRANADA | 849.578,67 |
GRANADA | GR30 | ARCO NORESTE DE LA VEGA DE GRANADA | 539.271,89 |
GRANADA | GR40 | COMARCA DE GUADIX | 759.772,81 |
GRANADA | GR50 | LOS MONTES DE GRANADA | 644.289,36 |
GRANADA | GR60 | PONIENTE GRANADINO | 808.656,15 |
GRANADA | GR70 | VALLE DE LECRÍN, TEMPLE Y COSTA | 641.393,73 |
GRANADA | GR80 | VEGA-SIERRA ELVIRA | 592.581,50 |
HUELVA | HU10 | ANDÉVALO OCCIDENTAL | 730.536,03 |
HUELVA | HU20 | CONDADO DE HUELVA | 752.708,10 |
HUELVA | HU30 | COSTA OCCIDENTAL DE HUELVA «GUADIODIEL» | 722.838,09 |
HUELVA | HU40 | CUENCA MINERA DE RIOTINTO | 552.529,22 |
HUELVA | HU50 | SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE | 639.650,90 |
JAÉN | JA10 | CAMPIÑA NORTE DE JAÉN | 976.527,60 |
JAÉN | JA20 | CONDADO DE JAÉN | 552.662,12 |
JAÉN | JA30 | LA LOMA Y LAS VILLAS | 746.189,91 |
JAÉN | JA40 | SIERRA DE CAZORLA | 622.899,83 |
JAÉN | JA50 | SIERRA DE SEGURA | 686.782,71 |
JAÉN | JA60 | SIERRA MÁGINA | 651.444,06 |
JAÉN | JA70 | SIERRA SUR DE JAÉN | 717.950,63 |
MÁLAGA | MA10 | ANTEQUERA | 651.775,75 |
MÁLAGA | MA20 | AXARQUÍA | 746.495,65 |
MÁLAGA | MA30 | GUADALTEBA | 488.595,02 |
MÁLAGA | MA54 | SIERRA DE LAS NIEVES Y SERRANÍA DE RONDA | 1.299.179,70 |
MÁLAGA | MA60 | TERRITORIO NORORIENTAL DE MÁLAGA | 591.011,11 |
MÁLAGA | MA70 | VALLE DEL GUADALHORCE | 577.035,33 |
SEVILLA | SE10 | ALJARAFE-DOÑANA | 634.658,14 |
SEVILLA | SE20 | BAJO GUADALQUIVIR | 813.642,95 |
SEVILLA | SE30 | LA CAMPIÑA Y LOS ALCORES DE SEVILLA | 679.726,25 |
SEVILLA | SE40 | CORREDOR DE LA PLATA | 489.456,16 |
SEVILLA | SE50 | ESTEPA-SIERRA SUR DE SEVILLA | 561.091,95 |
SEVILLA | SE60 | GRAN VEGA DE SEVILLA | 789.374,09 |
SEVILLA | SE70 | SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA | 607.192,01 |
SEVILLA | SE80 | SIERRA MORENA SEVILLANA | 776.609,67 |
TOTAL | 35.000.000,00 |
Por lo tanto, de conformidad con lo recogido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2025, en relación con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, segundo párrafo del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la ayuda para los costes de gestión y animación de cada GDR, no superará el 25 por ciento de la contribución pública total a su respectiva estrategia.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado 8, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Solicitud y formularios.
En la convocatoria de estas ayudas figuran como anexo a la misma los siguientes formularios:
a) Anexo I. Solicitud de ayuda.
b) Anexo II. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
c) Anexo III. Solicitud de anticipo.
d) Anexo IV. Solicitud de pago.
e) Anexo V. Relación de gastos directos de personal.
f) Anexo VI. Solicitud de carta de pago, compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Dichos formularios estarán disponibles en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25596.html
Sevilla, 10 de abril de 2025.- La Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDFBOJA nº 72 de 15/04/2025