Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

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BDNS (Identif): 826191.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (BOJA número 42, de 4 de marzo de 2025).

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar ser beneficiarias de las ayudas las entidades que hayan obtenido el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, y a la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se hace público el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona Rural Leader asignada, su código y la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local seleccionadas. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.2 de la Orden de 24 de febrero de 2025.

Tercero. Objeto.

El objeto de estas ayudas es cubrir los costes de gestión, seguimiento y evaluación de cada estrategia de desarrollo local y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas, que podrá percibir cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027 para la implementación de su Estrategia de Desarrollo Local LEADER en cuya gestión participe, correspondiente a la Intervención 7119.4 LEADER del PEPAC.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (BOJA número 42, de fecha 4 de marzo de 2025).

Quinto. Importe.

Las ayudas correspondientes a la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en el ámbito de la actual Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos, con la siguiente cuantía máxima:

Partida presupuestaria:
1200110000G/71H/48600/00C4711901A2
Anualidad Importe (euros)
2025: 17.500.000,00
2026: 2.500.000,00
2027: 2.500.000,00
2028: 7.500.000,00
2029: 5.000.000,00
Total: 35.000.000,00

El importe máximo que podrá solicitar cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural reconocidos en Andalucía para el periodo 2023-2027, no podrá superar el 25 por ciento de la dotación de su respectiva estrategia y será el que se indica para la Intervención 7119.4 en la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se hace público el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona Rural Leader asignada, su código y la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local seleccionadas (BOJA núm. 40, de 27.2.2025), lo que se detalla en la siguiente tabla:

PROVINCIA CÓD.
2023-2027
GRUPO DE DESARROLLO RURAL 2023-2027 Importe
7119.4 (euros)
ALMERÍA AL20 ALPUJARRA-SIERRA NEVADA ALMERIENSE 720.010,02
ALMERÍA AL30 FILABRES-ALHAMILLA 650.285,03
ALMERÍA AL41 LEVANTE ALMERIENSE Y ALMANZORA 1.520.246,53
ALMERÍA AL50 LOS VÉLEZ 453.349,90
CÁDIZ CA23 CAMPIÑA DE JEREZ Y COSTA NOROESTE DE CÁDIZ 1.463.082,54
CÁDIZ CA41 LITORAL DE LA JANDA Y LOS ALCORNOCALES 1.515.159,40
CÁDIZ CA50 SIERRA DE CÁDIZ 709.268,92
CÓRDOBA CO10 CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA 669.897,18
CÓRDOBA CO20 GUADAJOZ-CAMPIÑA ESTE DE CÓRDOBA 502.750,95
CÓRDOBA CO30 MEDIO GUADALQUIVIR 678.209,24
CÓRDOBA CO40 LOS PEDROCHES 673.709,74
CÓRDOBA CO50 SIERRA MORENA CORDOBESA 622.396,46
CÓRDOBA CO60 SUBBÉTICA CORDOBESA 772.791,82
CÓRDOBA CO70 VALLE DEL ALTO GUADIATO 515.852,96
GRANADA GR10 ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE GRANADA 638.882,20
GRANADA GR20 ALTIPLANO DE GRANADA 849.578,67
GRANADA GR30 ARCO NORESTE DE LA VEGA DE GRANADA 539.271,89
GRANADA GR40 COMARCA DE GUADIX 759.772,81
GRANADA GR50 LOS MONTES DE GRANADA 644.289,36
GRANADA GR60 PONIENTE GRANADINO 808.656,15
GRANADA GR70 VALLE DE LECRÍN, TEMPLE Y COSTA 641.393,73
GRANADA GR80 VEGA-SIERRA ELVIRA 592.581,50
HUELVA HU10 ANDÉVALO OCCIDENTAL 730.536,03
HUELVA HU20 CONDADO DE HUELVA 752.708,10
HUELVA HU30 COSTA OCCIDENTAL DE HUELVA «GUADIODIEL» 722.838,09
HUELVA HU40 CUENCA MINERA DE RIOTINTO 552.529,22
HUELVA HU50 SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE 639.650,90
JAÉN JA10 CAMPIÑA NORTE DE JAÉN 976.527,60
JAÉN JA20 CONDADO DE JAÉN 552.662,12
JAÉN JA30 LA LOMA Y LAS VILLAS 746.189,91
JAÉN JA40 SIERRA DE CAZORLA 622.899,83
JAÉN JA50 SIERRA DE SEGURA 686.782,71
JAÉN JA60 SIERRA MÁGINA 651.444,06
JAÉN JA70 SIERRA SUR DE JAÉN 717.950,63
MÁLAGA MA10 ANTEQUERA 651.775,75
MÁLAGA MA20 AXARQUÍA 746.495,65
MÁLAGA MA30 GUADALTEBA 488.595,02
MÁLAGA MA54 SIERRA DE LAS NIEVES Y SERRANÍA DE RONDA 1.299.179,70
MÁLAGA MA60 TERRITORIO NORORIENTAL DE MÁLAGA 591.011,11
MÁLAGA MA70 VALLE DEL GUADALHORCE 577.035,33
SEVILLA SE10 ALJARAFE-DOÑANA 634.658,14
SEVILLA SE20 BAJO GUADALQUIVIR 813.642,95
SEVILLA SE30 LA CAMPIÑA Y LOS ALCORES DE SEVILLA 679.726,25
SEVILLA SE40 CORREDOR DE LA PLATA 489.456,16
SEVILLA SE50 ESTEPA-SIERRA SUR DE SEVILLA 561.091,95
SEVILLA SE60 GRAN VEGA DE SEVILLA 789.374,09
SEVILLA SE70 SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA 607.192,01
SEVILLA SE80 SIERRA MORENA SEVILLANA 776.609,67
TOTAL 35.000.000,00

Por lo tanto, de conformidad con lo recogido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2025, en relación con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, segundo párrafo del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la ayuda para los costes de gestión y animación de cada GDR, no superará el 25 por ciento de la contribución pública total a su respectiva estrategia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado 8, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Solicitud y formularios.

En la convocatoria de estas ayudas figuran como anexo a la misma los siguientes formularios:

a) Anexo I. Solicitud de ayuda.

b) Anexo II. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.

c) Anexo III. Solicitud de anticipo.

d) Anexo IV. Solicitud de pago.

e) Anexo V. Relación de gastos directos de personal.

f) Anexo VI. Solicitud de carta de pago, compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Dichos formularios estarán disponibles en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25596.html

Sevilla, 10 de abril de 2025.- La Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Carmen Cristina de Toro Navero.

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